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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: crisns2006 en 03 Junio, 2010, 16:48:20 pm
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hola a todos,
Me surge una duda al leer el Art. 80LJCA en relación al recurso de apelación contra autos.
Vamos a ver, el Art. 80 en su apartado 1d) LJCA nos remite al Art. 8.5 LJCA, pero... ¿no debería de remitirnos al Apartado 6: autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.?
Bueno, no sé si estoy equivocada o no, pero me gustaría que alguien me lo aclarase si es posible.
Muchas gracias y saludos.
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Hola Crisns2006...
Efectivamente, la remisión que realiza el apartado d, del artículo 80.1 de la LJCA, ha de entenderse efectuada al apartado 6, y no al 8.5.
La justificación de ello se encuentra en que el artículo 8 de la LJCA fué modificado por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ... Y es esa modificación, el legislador se olvido de modificar, a efectos de concordancia, el artículo 80.1.d, para que la remisión fuere hecha al apartado 6, y no al apartado 5.
Espero haberte ayudado...
Un saludo Crisns2006... ;)
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muchas gracias por contestarme tan rápido!
Suponía que era así, pero en esto de la ley, nunca se sabe.
Muchas gracias otra vez y ánimo que ya nos queda menos!
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Cuando han modificado la ley en noviembre, podían haberse tomado la molestia de cambiarlo.
Pero no, demasiado trabajo.
Les resta tiempo para insultarse unos a otros.
¡Pandilla de inútiles!