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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Lucas09 en 05 Junio, 2010, 19:30:37 pm

Título: Recurso de apelación en juicio de faltas.
Publicado por: Lucas09 en 05 Junio, 2010, 19:30:37 pm
Tengo una duda:
El artículo 212 en su párrafo tercero dice: "...Se exceptua el recurso de apelación contra la sentencia dicatada en juicio sobre faltas. Para este recurso el término será el primer día siguiente al en que se hubiera practicado la última notificación."

Sin embargo  el libro VI de la Lecrim DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS. En el artículo 976 dice: " La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación..."

¿Con cual me quedo uno o cinco días? ¿Alguien me lo puede explicar?
Título: Re: Recurso de apelación en juicio de faltas.
Publicado por: entre pinto y valdemoro en 05 Junio, 2010, 23:50:04 pm
Hay veces que pasa esto, entre dos leyes se contradicen. Si te preguntan algo de este tipo tienes que estar atento a ver a que ley hace referencia la pregunta. Si no especificasen en la pregunta ninguna de las dos leyes las dos respuestas serían válidas, así que la pregunta se anularía.
Vamos, a mi entender, si no especifican en la pregunta a que ley hacen referencia... no hay sólo una repuesta  correcta.
Un saludo
Título: Re: Recurso de apelación en juicio de faltas.
Publicado por: 19libra86 en 06 Junio, 2010, 00:58:33 am
Pero es que los dos artículos hacen referencia a la LECRIM, no? Yo ya lo he estado mirando y remirando y no termino de comprenderlo... bueno, quédate con que siempre ponen el número del artículo al que se refieren, recuerda que si el número es pequeño, pues se resuelven al día siguiente y si el número al que hacen referencia es grande... pues 5 días.

Sé que no es una gran alternativa...  >:(
Título: Re: Recurso de apelación en juicio de faltas.
Publicado por: Lucas09 en 06 Junio, 2010, 19:43:12 pm
Gracias: Me imagino que el plazo son cinco días, al menos eso es lo que dice el libro de Mad, pero no consigo entender como puede ls Lecrim  tener dos artículos contradictorios.