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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: JavierCatalan en 07 Junio, 2010, 20:31:28 pm
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Tengo una duda que plantearos en una pregunta.
Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de jurisdicción voluntaria:
a) Serán apelables por ambas partes en ambos efectos.
b) Serán apelables en ambos efectos por el solicitante del acto y en un sólo efecto por los que hayan sido llamados por el Juez al procedimiento.
c) Serán apelables por ambas partes en un solo efecto.
d) No sérán recurribles.
El libro me da buena la b), pero yo entiendo es la d). ¿Alguna opinión?
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Segun mis apuntes las apelaciones se admitirán:
- en ambos efectos, al que hubiere promovido el expediente.
- en un solo efecto, a los que hayan venido al expediente, o llamados por el Juez, o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
Por consiguiente, creo que la correcta es la b. Mas opiniones? Magda.
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Es la b seguro
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Es la B)
LEC DE 1881:
Artículo 1819.
Las apelaciones se admitirán siempre en ambos efectos al que hubiere promovido el expediente.
Artículo 1820.
Las apelaciones que interpusieren los que hayan venido al mismo expediente, o llamados por el Juez, o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación, serán admitidas en su sólo efecto.
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Muchas gracias por la aclaración.
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Una duda:
En el caso de ser asignado un proceso a un abogado de oficio, este puede alegar insostenibilidad de la pretensión. Bien.
¿Cabe alguna posibilidad de alegar esta insostenibilidad en el orden penal? Con los condenados obviamente no, ¿pero con un demandante?
Gracias y saludos!
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Yo entiendo que estás haciendo alusión al artículo 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que dice:
El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.
El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.
En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión[/u]
Como bien expusiste,si la Comisión de Asistencia Jurídica considera que las condiciones de un solicitante son adecuadas se le facilitará un abogado de oficio en el caso necesario.Dicho abogado en el ejercicio de su función no puede alegar insostenibilidad de la pretensión si le tocara defender a un condenado en cuestiones de jurisdicción penal porque podría existir una indefensión continua de éste.
Interpreto que en el caso del que ejerce la defensa de la parte actora si podría sostener insostenibilidad de la pretensión por pura lógica ya que no lo relaciono ahora mismo con ningún otro artículo.No he visto ningún artículo que niegue que el abogado pueda hacerlo.
Un saludo.
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Gracias :)
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hola!
alquien me puede explicar prorrateo de foros que significa?
Gracias
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que quiere decir eso de "apelable a un solo efecto o en ambos efectos"?
cuáles son esos efectos?
gracias
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un efecto: resuelve inmediato superior
dos efectos:resuelve superior y suspension del proceso hasta que resuelva
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Una preguntilla ¿Ahora es correcto o no hablar de papeleta de demanda?
Ahora debe hablarse de solicitud?
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nada de papeleta, la ley dice solicitud. ojo que yo creo que eso lo preguntan fijo
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buenas como pregunto un compañero mas arriba que son los apeos y prorrateos de foros? no me queda muy claro, si alguien tiene algun ejemplo se lo agradeceria.
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tengo otra duda respecto al art.1817 en el se dice que se sujetarán a los trámites establecidos para el juicio que corresponda,segun la cuantia y a continuacion dice que en tanto no entre en vigor la nueva ley sobre jurisdiccion voluntaria, las referidas al procedimiento contencioso procedente se entenderán hechas al juicio verbal.
me he echo un lio, a que juicio se sujetaran los trámites? gracias
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al juicio verbal
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ok muchas gracias
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Buenos días; Ante todo me presento: Soy nueva en el foro y me ha surgido una duda respecto a este tema. Está regulado por la LEC 1981, no??? Es que en la del 2000 no lo encontraba por ninguna parte.
Un saludo a tod@s.
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La jurisdiccion voluntaria se regula en la Ley 1881.
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Gracias Menfi. Un saludo.
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Hola aquí tomando el sol ::) en la habitacion de casa :P
Tema de adopción:
Test
Las actuaciones judiciales relativas a la adopción:
a) se practicarán todas con intervención del Ministerio fiscal
b. Sólo se oirá al MF cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos
c.El MF sólo intervendrá cuando se refiera a persona o cosa cuya protección o defensa competan a la autoridad
d.EL MF sólo interviene para emitir dictamen a cuyo efecto se le entrega el expediente sobre adopción
Yo creo que es la A porque así lo indica el art 176CC pero es una pregunta del libro de Adams y ellos dan como válida la D. y en su libro lo indica así…pero no dice dónde está recogido.. ¿Quizás en LEC de 1881 y dónde?
Saludos!!! y ánimo al estudio!
Mncmnc
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Hola aquí tomando el sol ::) en la habitacion de casa :P
Tema de adopción:
Test
Las actuaciones judiciales relativas a la adopción:
a) se practicarán todas con intervención del Ministerio fiscal
b. Sólo se oirá al MF cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos
c.El MF sólo intervendrá cuando se refiera a persona o cosa cuya protección o defensa competan a la autoridad
d.EL MF sólo interviene para emitir dictamen a cuyo efecto se le entrega el expediente sobre adopción
Yo creo que es la A porque así lo indica el art 176CC pero es una pregunta del libro de Adams y ellos dan como válida la D. y en su libro lo indica así…pero no dice dónde está recogido.. ¿Quizás en LEC de 1881 y dónde?
Saludos!!! y ánimo al estudio!
Mncmnc
Artículo 1825 de la LEC 1881.Es la A.
Una recomendación personal es que si no quieres pegarte un tiro,dejes de practicar con los test de Adams.Como libros de texto o temario son muy buenos,pero los test son rayantes y en algunos casos con erratas en exceso e importantes.
Saludos.
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Hola YOmismo :D
PUes la verdad es que me he encontrado algunas preguntas...algo raritaaaaaaaassssssssss
En la escuela nos dan buenos apuntes, pero tan literales de la ley que a veces no la entiendo, los libros me ayudan....Pero es verdad que las preguntas son raras, no me he comprado el libro de preguntas pues lo tomo prestado de la biblioteca afortunadamente!!
Mañana tengo un examen de este tema....a ver qué preguntan en la escuela:-))))) colgaré alguna de las preguntas!
Saludos.
Mncmnc
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Hola Buenos Dias!!
art 1817LEC de 1881 dice que la solicitud no tiene regulación pero sí la Oposición ( de la Jurisdicción Voluntaria)……
“Si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieran, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos por el juicio que corresponda según la cuantía” ¿¿¿ se refieres a Verbal si es menor de 6000 u Ordinario si es mayor??
Y añaden mis apuntes “Según la disposición derogatoria única LEC será el juicio verbal qué alguien me lo explique por favor???
Saludos,
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Hola Buenos Dias!!
art 1817LEC de 1881 dice que la solicitud no tiene regulación pero sí la Oposición ( de la Jurisdicción Voluntaria)……
“Si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieran, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos por el juicio que corresponda según la cuantía” ¿¿¿ se refieres a Verbal si es menor de 6000 u Ordinario si es mayor??
Y añaden mis apuntes “Según la disposición derogatoria única LEC será el juicio verbal qué alguien me lo explique por favor???
Saludos,
Pues hay poco que explicar,es como expresa tus apuntes:"en caso de oposición a la solicitud del expediente el proceso se hace contencioso y se llevará a cabo por medio del juicio verbal,en virtud de la disposición derogatoria única de la LEC".
Date cuenta que se trata de una ley de 1881 donde existía otra regulación,con otros procedimientos ordinario-declarativos.Ley,por otra parte,que necesita algunos parches debido al nacimiento de la Ley 1/2000 (nueva LEC).
Saludos.
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Fantástico!! aclarado ;D
Tengo otra duda de ACTOS DE CONCILIACIÓN EN EL ORDEN CIVIL:
art 477LEC de 1881
"Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía."
Me ayudaría ver con un ejemplo de causa que invalida un contrato?
Gracias
mncmnc
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Fantástico!! aclarado ;D
Tengo otra duda de ACTOS DE CONCILIACIÓN EN EL ORDEN CIVIL:
art 477LEC de 1881
"Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía."
Me ayudaría ver con un ejemplo de causa que invalida un contrato?
Gracias
mncmnc
Se refiere a que se puede "impugnar" la infracción de cualquier norma que regule el acto de conciliación por defecto de forma.Imagínate que el acto de conciliación no estuviera firmada por todos los concurrentes,o en su caso,por el testigo...O que por ejemplo se admitiese inicialmente un acto de conciliación ,donde la materia no fuera susceptible de transacción ni compromiso ...Incluso hay muchos más casos regulados en el Código Civil.
Realmente el acto de conciliación es un "contrato",hablando en plata,porque se trata de un acuerdo o negocio jurídico.Por ello la LEC de 1881 se expresa en esos términos...Y está claro que lo que invalida dicho acto,es la inoperancia procedimental en la que vienen regulados dichos actos en la LEC de 1881.
Saludos.
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En los actos de jurisdicción voluntaria es necesaria o se solicita la intervención de…
a•Un Juez voluntario
b•Un Secretario Judicial
c•Un Arbitro de Jurisdicción Voluntaria
d•Todas son falsas
Da por correcta la d, pero yo conteste la c.
Alguien me puede explicar porqué?
Puede ser porque en Juzgado de Primera Instancia, es el Secretario y cuando se tramita ante un Juzgado de Paz es el Juez?
Gracias
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Se solicita la intervención de un Juez,que sea el competente (según artículo 63 LEC DE 1881),no uno cualquiera y voluntario (art. 1811 LEC DE 1881).No confundas la Jurisdicción Voluntaria con los Actos de Conciliación.
Saludos.
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Muchisimas gracias.....Como siempre genial.
Me había liado totalmente.
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Al juicio verbal.
Aunque se prevee una nueva ley de jurisdicción voluntaria en breve.
saludos