FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: aprendiza en 26 Diciembre, 2008, 18:57:25 pm
-
Hola a todos!!!!.
Me alegro mucho que el foro esté en funcionamiento de nuevo. Es genial!!!!.
Vuelvo a plantearos la duda que tengo, ya que no se si los anteriores mensajes se han borrado...
Mi duda era ¿Cuando prescriben las faltas penales?. Se que son seis meses. Pero... ¿Desde cuando se cuentan? ¿Desde la comisión del hecho?. Si es así, hay hechos que se producen, por ejemplo, en el 2006 y no se juzgan hasta 2008...
Siento si la pregunta es tonta, pero si me la pusieran en un práctico no sabría por donde salir... ??? ??? ???
-
Hola, efectivamente la prescripción de las faltas son 6 meses desde la comisión de los hechos. No obstante, y hablando de prescripción, esta puede interrumpirse, es decir, si a los 5 meses se presenta la denuncia empieza a contar de nuevo el plazo de prescripción de la falta, y cada actuación que sea dirigida al denunciado interrumpe la prescripción. A sensu contrario, una inactividad en el procedimiento de más de seis meses puede dar lugar a la prescripción. La razón de que faltas tarden tanto en enjuiciciarse suele ser esa, se interrumpe la prescripcion porque se presenta la denuncia, se notifica al denunciado, se le cita para la práctica de diligencias, suspensiones de las vistas etc.
Espero que te haya aclarado la duda
-
Hola, efectivamente la prescripción de las faltas son 6 meses desde la comisión de los hechos. No obstante, y hablando de prescripción, esta puede interrumpirse, es decir, si a los 5 meses se presenta la denuncia empieza a contar de nuevo el plazo de prescripción de la falta, y cada actuación que sea dirigida al denunciado interrumpe la prescripción. A sensu contrario, una inactividad en el procedimiento de más de seis meses puede dar lugar a la prescripción. La razón de que faltas tarden tanto en enjuiciciarse suele ser esa, se interrumpe la prescripcion porque se presenta la denuncia, se notifica al denunciado, se le cita para la práctica de diligencias, suspensiones de las vistas etc.
Espero que te haya aclarado la duda
nos la has aclarado a todos; gracias; plasplas ;)
-
Muchas gracias por contestarme.
Me has aclarado algunas dudas pero... Supongamos que en un práctico nos planteran lo siguiente:
Si consta que el denunciado ha recibido la citacion al juicio de faltas o ha tenido noticias del mismo después de los seis meses ¿habría prescrito el juicio?.
Yo supongo que sí.
-
Muchas gracias por contestarme.
Me has aclarado algunas dudas pero... Supongamos que en un práctico nos planteran lo siguiente:
Si consta que el denunciado ha recibido la citacion al juicio de faltas o ha tenido noticias del mismo después de los seis meses ¿habría prescrito el juicio?.
Yo supongo que sí.
No entiendo muy bien eso de "habría prescrito el juicio". Imagino que te refieres a que ha prescrito la infracción penal, es decir, lo que prescribe es la infracción penal o la pena. Si la notificación se realiza después de los seis meses después de cometido los hechos hay que tener claro cuándo se interpuso la denuncia, la interposición de ésta, según la jurisprudencia consolidada, interrumpe per se el plazo de prescripción, y comienza a contar de nuevo, así que en el caso práctico analiza toda la información que te ofrecen y haz un breve resumen de las fechas y los actos para tenerlo más claro. Vamos creo que es el mejor consejo que te puedo dar.
Por ejemplo, si se formula la denuncia a los cinco meses comienza de nuevo el plazo de prescripción (cuenta otros seis meses más), por lo que si el denunciado recibe la notificación a los siete meses de haberse cometido los hechos no habría prescrito la infracción penal.
Si al contrario se interpone la denuncia el mismo día de haberse cometido los hechos y el denunciado recibe la citación a los siete meses entiendo que la sanción penal ha prescrito.
Por último la prescripción puede apreciarse de oficio o a instancia de parte, así que puede dar lugar a la celebración del juicio, y apreciarse ésta en la vista, no que no prescribe es el "juicio" o el procedimiento.
Espero que te sirva, salvo mejor criterio de los compañeros claro está. Un saludo
-
Muchas gracias por tu respuesta.
Creo que por fin lo he entendido. Si tengo alguna duda os la preguntaré. Muchas gracias, gracias a ti y a todos vosotros estoy aprendiendo un montón.
-
Hola, haciendo unos test de penal, me he encontrado con un par de preguntas que no me encajan mucho:
Qué órgano judicial será competente para dictar sentencia?
a) La audiencia provincial.
b) La Audiencia nacional.
c) El juzgado de lo Penal.
d) El juzgado central de lo penal.
Se trata de un delito de tráfico de drogas penado con privación de libertad de 3 a 9 años. La opción que me da correcta es la A. Pero también podría ser la C, no? Si la pena fuera menor de 5 años…
En otro que trata de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, castigado con pena de prisión de 10 a 20 años.
Qué tipo de procedimiento se sigue?
a) Diligencias previas
b) Sumario.
c) Juicio por jurado.
d) Juicio de faltas.
Opción correcta B. No sería procedimiento del Jurado??
Que opináis??
-
Si te dijeran que la pena esta entre 3 y 5 años, si que seria competente el juzgado de lo penal,
Respecto al procedimiento a seguir, si que es sumario, puesto que incendio que es competencia del jurado, es el incendio forestal
-
Pero el procedimiento es sumario por la pena? porque el incendio forestal es del jurado? en que quedamos? no entiendo...
-
Gracias monix.
Entonces para que sea juicio del jurado tiene que ser incendio forestal, si no sumario...
En cuanto al primer caso, no me queda muy claro, es un abreviado, y el órgano competente para enjuiciar, es el juzgado de lo penal, o la audiencia, y si fueran menos de 5 años??? como dice de 3 a 9.
Un saludo.
-
Lo enjuicia la audiencia provincial porque al ponerte en el enunciado que la pena que se puede imponer es de hasta 9 años como máximo ya que están excluyendo la opción del Juzgado de lo penal, que sólo conoce, como muy bien has dicho, hasta un máximo de 5 años.
Y respecto al del incendio, es por sumario, porque el que conoce del Tribunal del Jurado es solamente el incendio forestal.
-
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
Delitos contra las personas.
Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Delitos contra el honor.
Delitos contra la libertad y la seguridad.
Delitos de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
Del homicidio (artículos 138 a 140).
De las amenazas (artículo 169.1).
De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
Del cohecho (artículos 419 a 426).
Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440).
De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).
Ahi también hace alusión a los incendios, no se que supuesto es, pero al leer el último mensaje que dice que irá por el sumario...porque es incendio...alguien aclara?
-
En penal que actos de comunicación no se harán a los procuradores?? aparte de:
Las citaciones que por disposiciones expresa de la ley deban hacerse a los mismos interesados
Las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
Me suena que las sentencias, no?? alguno más??
-
ART. 166 LECRIM LA LECTURA DE SENTENCIAS DEFINITIVA EL AUTO DE ELEVACION DE LA DETENCION A PRISION Y EL AUTO DE DEJAR SIN EFECTO LA DETENCION
-
Como bien han dicho por ahí arriba hay que distinguir entre los incendios cuyo enjuiciamiento es competencia de la Audiencia al llevar aparejadas penas que oscilan entre los 10 y los 20 años de prisión y los incendios forestales tipificados como propios del Tribunal del Jurado por su propia Ley.
-
tengo una duda con el art 492 de la LECrim
Dice que las autoridades y la policia judicial tiene la obligacion de detener "al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional"
De cuantos años hablamos para que sea prision correccional?
-
Pena de prisión superior a tres años de cárcel.
-
Creo no estar equiviocada, prision correccional es aquella que no supera los 6 años de pena privativa de libertad.
-
Hola a tod@s...
Tan sólo confirmar que efectivamente, la pena correccional es aquella que no es superior a seis años de privación de libertad...
Un saludo...
-
Hola a tod@s...
Tan sólo confirmar que efectivamente, la pena correccional es aquella que no es superior a seis años de privación de libertad...
Un saludo...
Tenía entendido que lo de pena aflictiva y correcional estaba derogado. :-\
-
Hola a todos:
Es la primera vez que consulto una duda, no se si es muy tonta pero espero que me entendais.
En el juicio ordinario cuando contra el auto decretando el procesamiento se se puede interponer recurso de reforma luego de apelacion, si se admite cualquiera, contra el auto dedenegatorio de procesamiento se interpondría recurso de reforma, si se admite se procede de nuevo al procesamiento, ....y eso sigue de nuevo? cuando se hace firme, se esta asi indefinidamente?????.. tened piedad de mi que estoy muy verde.............
-
la referencia a prisión correccional (prisión menor hasta 1995) debió entenderse hecha tras el CP 95 a la pena de prisión superior a 3 años, tal y como dispone la Disposición Transitoria 11 de la LO 10/1995 del CP.
Pero con la reforma de la ley 36/1998, de 20 de noviembre, del art. 14 de la LEcrim., el listón se fija ahora en cinco años.
Es decir,
1.- que se les olvidó modificar este apartado.
2.- que tienes que estar procesado por delito con pena superior a 5 años.
-
Muchas gracias por las aclaraciones!!!!! :D
-
perdonar, pero la pena correccional no es la superior a seis años en vez de cinco. que digo yo.
-
Hola a todos, tengo una duda, a ver si alguien me la puede aclarar:
A qué juzgado corresponde la ejecución de las sentencias en los procedimientos abreviado y de enjuiciamiento rápido de determinados delitos?
El art. 794 dice respecto del procedimiento abreviado:
"Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el juez o por la audiencia que la hubiere dictado"
y el art. 792.3 dice:
"Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno ...(..)..Los autos se devolverán al juzgado a efectos de ejecución del fallo"
Estoy hecha un lío, si la audiencia que dicte la sentencia de apelación tiene que devolver los autos al juzgado para su ejecución, qué pasa entonces con el art.794 que dice que se procederá a su ejecución por el juez o audiencia que la hubiere dictado???
Mientras más estudio me da la sensación de que menos sé! gracias a todos!!
-
la ejecucion de la sentencia corresponde al que conoció de la causa en primera instancia
-
Gracias por responder!!
Perdona mi ignorancia: ¿la audiencia puede conocer del tema en primera instancia?? que lío que tengo!
-
la ejecución correponde al Juzgado de lo Penal
-
para penas superiores a 5 años de prision conoce la AP.
-
gracias!!!!!!
-
Buenas de nuevo!!!!!
aqui sigo con mis duditasssss jejeje. encontré esta pregunta en un test, y no se donde encontrarlo en la ley, si alguien sabe algo al respecto agradecería que me dijera artículo y que significa ... o como es eso de iniciar el procedmto penal a través de una declaración de voluntad ??? ???
Graciass
Si un proceso penal se inicia por medio de una declaración de voluntad esta revestirá forma de:
a)Denuncia
b)Querella
c)Atestado
d)Comparecencia ante la Policía Judicial
da como buena la b)
-
yo eso no lo he visto en la ley, asi q si no esta en la lecrim no es preguntable jejeje....pero tiene logica q sea kerella pq te muestras como parte en el proceso, y mas declaracion de voluntad q eso!!!...pq en cambio la denuncia puede ser un mero tramite, q sabes q no va a ningun lao...por ej...para pedir un duplicado de libro de familia, te piden una denuncia de su perdida....pos tu vas y pones la denuncia y punto, mero tramite...Y en la wikipedia pone q la kerella es una declaracion de voluntad, asi q mas claro awita :D
-
Hola siguiendo la pauta de las dudas penales, yo tambien me animo y voy a poner las mias:
1.- Los autos relativas a la situación personal del imputado:
a) se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
b) Se notificará al Ministerio Fiscal, partes personadas y ofendido
c) Se notificará al Ministerio Fiscal
d) Se notificará al Ministerio Fiscal, partes personadas y se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.
Respuesta la D
Otra :
2.- De la incoación de las diligencias previas en el procedimiento abreviado se dará cuenta al:
a) Presidente y Fiscal de la Audiencia respectiva
b) Presidente de la Audiencia respetiva
c)Fiscal de la Audiencia correspondiente
d)Presidente y Fiscal de la Audiencia y al Secretario del juzgado.
Resuesta la C.
No las veoooooo¡¡¡¡ gracias.
-
Hola a todos! Tengo una duda con los artículo de previo pronunciamiento y el artículo 678 de la Lecrim, el segundo parrafo que habla del Tribunal de Jurado, alguien me lo podría explicar. Gracias. Y otra cosa en el 666 solo habla de declinatoria de jurisdicción, y las de competencia cuando se pueden proponer.
-
El juicio oral empieza conn la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abre un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia, vulneración de algún derch, existencia de art de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad de actuaciones etc...(cuestiones previas que se hubiesen desestimado con anterioridad), todo eso menos la declinatoria.
Eso en juicios con Jurado no se puede hacer.
De la declinatoria te puedo decir en civil que se propone en J Ordinario dentro de los 10 primeros días de los 20 que hay para contestar a la demanda y en J verbal dentro de los 5 dias siguientes a a la citación para la vista.
En penal no lo se, si te aclara algo mirate los art 19 y ss de la LECRIM y el 51 y 52 de la LOPJ.
-
Hola a todos, alguien me puede explicar el artículo 412.5 concretamente en el punto "Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración", no entiendo que significa muy bien esta frase, es decir aqui entrarían todos los que no están reflejados en puntos anteriores, como por ejemplo, magistrados de la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, o TSJ, etc ...., y de categoria superior a la del que recibiere la declaración, es que el que le hace la declaración al magistrado AP por ejemplo, tiene que ser de categoria inferior a él, no sé si me estoy explicando, pero todo viene porque he visto una pregunta que decia que si un Juez de Instrucción puede tomarle declaración a un magistrado de la audiencia provincial? daba como respuesta Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial, entonces entiendo que el magistrado de la Audiencia Provincial esta integrado en el punto que he indicado antes "Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración".
La verdad que creo no haberme explicado muy bien, pero aún así espero que me podáis ayudar.
Muchas gracias,
-
Hola, se refiere a que si x ejemplo un Juez de Instruccion necesita la declaracion de un Magistrado del TSJ(o sea SUPERIOR q el Juez) no tiene obligación de concurrir al llamamiento pero si de declarar en su despacho o en su sede, entonces allí se persona el Juez y le toma declaración. No le manda ir al juzgado a declarar porque es superior. Me he explicado??
-
hola a todos :
mi duda es sobre el procedimiento contencioso administrativo en auxilio judicial, me lio con los recuros que hay, en concreto como seria el proceso, es decir, se llega al contencioso administrativo, cual seria el primer recurso, despues cual seguiria o depende si estamos en civil o penal?
un saludo
-
Uyyyy creo que llevas un buen lío de conceptos... El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento, como el civil o como el penal, aunque lleve delante la palabra recurso. Luego en cada tipo de proceso hay sus correspondientes recursos.
Aunque no sé si he entendido bien la duda que planteas...
-
gracias sarauroz por contestar tan rapido. Voy a poner un ejemplo de caso practico y mas o menos te digo como seria todo el proceso de resolucion, asi me dices en que estoy equivocado :
Supongamos que me presento a una oposicion, se publica la lista de admitidos y aparezco como excluido:
1 voy por via administrativa para subsanar ese error ( estima o desestima la administracion )
2 no estoy de acuerdo con la resolucion de la administracion, pues Recurso administrativo ( para mostrar mi disconformidad ), eso si tras agotar la via administrativa
compruebo si el acto agota o no la via administrativa ( lo agota en este caso? )
para ello compruebo el art 109 de la ley 30/92:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2. ( este seria el caso )
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
tipos de recursos: alzada ( si no agota la via administrativa )
potestativo de reposicion ( si agota la via administrativa ) interpongo primero este
extraordinario de revision " """""""""""""""""""""""""" el segundo para interponer
contencioso administrativo """""""""""""""""""""""""" el tercero para interponer
esto seria correcto?
un saludo
-
Uffff... El ejemplo que pones me parece un poco rebuscado (te lo digo porque en el examen está muy claro cuando hablan de un tema o de otro, y en el supuesto práctico también).
He buscado una lista provisional de admitidos y excluidos publicada en el BOE, donde indica los recursos que se pueden poner.
Sería o bien recurso de reposición ante el Ministerio cirrespondiente (plazo de 1 mes), o bien recurso contencioso administravio ante Juzgados Centrales de lo C-A (plazo 2 meses).
Te adjunto el enlace por si le quieres echar un vistazo:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/14/pdfs/BOE-A-2015-11028.pdf (https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/14/pdfs/BOE-A-2015-11028.pdf)
Llevas mucho tiempo estudiando? Lo mejor es estudiar tema por tema y no mezclar demasiadas cosas... Ya verás que si, por ejemplo, el supuesto práctico va sobre el recurso contencioso-adminstrativo, todas las preguntas serán de la Ley 29/1998 (y algún concepto básico de la LEC, como mucho).
-
Seryi, creo q tienes un poco de lío ahora mismo, estas preguntando en penal por un contencioso-administrativo. Son dos procedimientos diferentes.
En cuanto a tu planteamiento (aunque estoy empezando a darlo y aun estoy verde) sería correcto:
-Agotar primero todos los recursos administrativos para después interponer la demanda del contecioso-administrativo
Si en algo estoy equivocado q alguien nos lo comunique, gracias
-
Sanfersi en el ejemplo que pone Seryi en concreto, se puede poner directamente recurso contencioso-administrativo porque ya está agotada la vía administrativa... (Aunque previamente podría poner el de reposición).
-
Sarauroz y Sanfersi, podeis poner algun tipo de esquema explicando los recursos ( en civil y penal ? ) o podeis explicarlo por aqui, ya que es un concepto en el que nos liamos todos