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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: uchman1 en 21 Junio, 2010, 11:57:09 am

Título: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
Publicado por: uchman1 en 21 Junio, 2010, 11:57:09 am
En el art 964 LECRI, no especifica quien hace la citación inmediata
no puede ser la policia judidicial, y supletoriamente debería ser el juez,
alguien me lo confirma o me especifica donde puedo contrastarlo
con ley
Título: Re: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
Publicado por: Glori Mari en 21 Junio, 2010, 12:42:20 pm
Yo entiendo, según el artículo, que las citaciones se hacen desde el Juzgado de guardia.
Título: Re: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
Publicado por: uchman1 en 21 Junio, 2010, 17:13:41 pm
Si las tiene que hacer o el secretario o el propio juez uno de los
dos mi viene de ahí lo que pasa es que no lo especifica
gracias por contestar
Título: Re: DUDA CITACIONES JUICIO FALTAS
Publicado por: xuancarlo en 21 Junio, 2010, 18:43:25 pm
A la hora de citar tanto en el juicio de faltas como en cualquier otro te tienes que ir a lo que dice en ese sentido la lecrim, en el art. 166 que te dice que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se haran por el funcionario correspondiente, además te remite supletoriamente a la lec.

En ningún caso el juez va a hacer una citación, la hará el funcionario que corresponda (generalmente cuerpo de auxilio judicial) y bajo la dirección de Secretario Judicial.

Saludos