FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: uchman1 en 21 Junio, 2010, 11:57:09 am
-
En el art 964 LECRI, no especifica quien hace la citación inmediata
no puede ser la policia judidicial, y supletoriamente debería ser el juez,
alguien me lo confirma o me especifica donde puedo contrastarlo
con ley
-
Yo entiendo, según el artículo, que las citaciones se hacen desde el Juzgado de guardia.
-
Si las tiene que hacer o el secretario o el propio juez uno de los
dos mi viene de ahí lo que pasa es que no lo especifica
gracias por contestar
-
A la hora de citar tanto en el juicio de faltas como en cualquier otro te tienes que ir a lo que dice en ese sentido la lecrim, en el art. 166 que te dice que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se haran por el funcionario correspondiente, además te remite supletoriamente a la lec.
En ningún caso el juez va a hacer una citación, la hará el funcionario que corresponda (generalmente cuerpo de auxilio judicial) y bajo la dirección de Secretario Judicial.
Saludos