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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: LIBICES en 02 Julio, 2010, 11:45:38 am

Título: caso especial de enervacion del desahucio
Publicado por: LIBICES en 02 Julio, 2010, 11:45:38 am
BUENAS CHIC@S VAMOS A VER TENGO UNA DUDA EN GENERAL SON MUCHAS PERO CON LA AYUDA DE TODOS SEGURO QUE CONSEGUIMOS SACARLE PUNTA ES LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO… YO PARA MI QUE ponen un supuesto de LANZAMIENTO y me da que con las reformas y todo lo que lleva es lo probable…  mis dudas son las siguientes en relación con los articulos de la lec que hace referencia… son muchos pero en concreto los mas importantes sobre este aspecto de la enervación son el art.22.4. 22.5 no entiendo la excepción a la enervación del desahucio??? (no seria posible la enrvación del desahucio)

saludos
Título: Re: caso especial de enervacion del desahucio
Publicado por: opositor84 en 04 Julio, 2010, 23:46:29 pm
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BUENAS CHIC@S VAMOS A VER TENGO UNA DUDA EN GENERAL SON MUCHAS PERO CON LA AYUDA DE TODOS SEGURO QUE CONSEGUIMOS SACARLE PUNTA ES LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO… YO PARA MI QUE ponen un supuesto de LANZAMIENTO y me da que con las reformas y todo lo que lleva es lo probable…  mis dudas son las siguientes en relación con los articulos de la lec que hace referencia… son muchos pero en concreto los mas importantes sobre este aspecto de la enervación son el art.22.4. 22.5 no entiendo la excepción a la enervación del desahucio??? (no seria posible la enrvación del desahucio)

saludos

explicate mejor y podremos ayudarte :D por lo menos di q ponen esos articulos  ;D
Título: Re: caso especial de enervacion del desahucio
Publicado por: tares01 en 05 Julio, 2010, 00:15:45 am
Buenas noches LIBICES,

Supongo que tu duda hace referencia a cuando no se podrá enervar el desahucio..

por lo que dice en el art. 22.4 párrafo 2, no se podrá enervar el desahucio de finca urbana o rustica cuando el arrendatario hubiese enervado la acción en una ocasión anterior y cuando el arrendador le hubiese requerido de pago al menos con un mes de antelación a la interposición de la demanda y el arrendatario no hubiese satisfecho el pago antes de la interposición de la demanda de desahucio.

Espero haberte ayudado