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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: escocia en 07 Julio, 2010, 08:37:43 am
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Os planteo una cuestion:
¿tiene derechos sucesorios la pareja de hecho?
Ahi queda eso.
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Según la ley 5/2002 16 de Diciembre de Parejas de Hecho de andalucia
Artículo 13. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
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Hola escocia,
Los efectos de las uniones de hecho están regulados a través de normas autonómicas ya que el Código Civil no las regula en profundidad sino que hace meras menciones y en supuestos determinados pero en ningún caso les reconoce derechos sucesorios abintestato, cosa distinta es que se tratara de una sucesión testada en cuyo caso podrían suceder pero únicamente en el tercio de libre disposición
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Como se notan los años de estudio Circe...
Una brillante respuesta... concisa, y repleta de contenido...
Te has ganado tu primer aplauso... ;)
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Si ya sabía yo que tanto tiempo entre Carperis me serviría algún día de algo :P
Muchas gracias por el aplauso Foreman!
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muchas gracias a todos. Te doy otro aplauso.
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¿Qué tercio de libre disposición? ¿Concurre con descendientes? ¿Concurre con ascendientes en defecto de descendientes? ¿Está separado legalmente o de hecho? ¿Hay legados?