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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Christina en 04 Enero, 2009, 19:46:47 pm
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Hola chic@s como lo llevais??
Una duda facilita, creo yo.... en relación a permisos y licencias, cuando hablan de días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro de la misma localidad, fuera... bla bla bla bla... esos días que indican son hábiles o naturales?
graciaaaaasssss
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son hábiles, no cuentan ni sábados ni domingos ni festivos.
Saludos_Claudia
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Hola a todos, tengo una duda sobre la licencia por enfermedad. Yo entiendo que se está obligado a comunicar la imposibilidad de asistir al puesto de trabajo el mismo día en que se produce y la licencia se debe solicitar al 4º día consecutivo en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo. Art. 504 lopj.
Si alguien es tan amable de aclararme esta pequeña duda se lo agradecería enormemente. Gracias por la colaboración de todas estas personas que comparten el foro. Es estupendo el saber que siempre hay alguien que te responde.
Gracias, saludos y suerte a todos.
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HOLA MAISUSA. PUES YO CREO QUE, AL IGUAL QUE EN LA PRIVADA, HAY QUE COMUNICAR EL MISMO DIA QUE NO VAS A IR AL TRABAJO POR ESTA CAUSA. Y LUEGO DAN UN TIEMPO PARA PEDIR LA LICENCIA (LOS CUATRO DIAS CONSECUTIVOS), QUE ES PRESENTANDO AL MISMO TIEMPO EL PARTE MEDICO. DE TODAS FORMAS, QUIEN MEJOR LO PUEDE EXPLICAR ES ALGUIEN QUE YA SEA FUNCIONARIO O INTERINO.
SALUDOS Y ANIMO.
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Gracias por tu respuesta, yo creo también que es así.
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licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.
Normalmente se llama al trabajo y se lleva la baja al dia siguiente. Pero aquí lo que manda es la Ley.
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Gracias claudia k, por la aclaración.
Es maravilloso toda la buena gente que comparten el foro, y saber que siempre hay alguien ahí que te puede solucionar cualquier "dudilla", gracias de nuevo.
Saludos.
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Hola compañeros, a ver si alguien me aclara la duda:
Según los test:
las partidas que comprenden las retribuciones básicas del personal funcionario son tres.
Según el estatuto básico del empleado publico son: sueldo base y antiguedad ( trienios ) ¿Cuál es la tercera partida?
Según los test:
Las partidas que comprenden las retribuciones complementarias son cuatro.
Según el estatuto son:
complemento general del puesto de trabajo
complemento específico
complemento de productividad
gratificaciones.
Si alguien fuese tan amable, se lo agradecería enormemente.
Saludos y suerte a todos que queda poco.
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Retribuciones Básicas: Sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias.
Las Complementarias están bien.
O al menos eso creo... ::)
Salu2 ;)
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Las complementarias están bien, pero creo si no me equivoco que las pagas extras es una partida de las retribuciones complementarias.
Gracias.
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hola chicos:
el REGIMEN RETRIBUTIVO del personal admon justicia se RIGE por la LOPJ....
Las retribuciones serán:
A)BASICAS:
1)trienios..
2)pagas extraordinarias.
B)COMPLEMENTARIAS:que podran ser:
1)fijas en su cuantia y de caracter periodio en su devengo y son:
a)Complemento general de puesto
b)el complemento especifico.
2)variables:
a)productividad
b)gratificaciones
ademas de estas retribuciones "PUEDE HABER OTRAS" como por ejemplo el concepto de GUARDIA..
un saludo.
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Graciaaaaaaaaaaaaaaaaaaaasss. :o :o
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y los funcionarios interinos cobran trienios?
me suena que el estatuto basico del empleado publico lo permitia
gracias
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hola:
según el EBEP en su articulo 25 los interinos SI cobran los trienios..
Según nuestro REGLAMENTO los interinos son igual a los funcionarios excepto en dos cosas:en la fijeza en el puesto y que NO cobran trienios..
nuestro propio reglamento indica que en defecto de norma o remision expresa nos regiremos por la legislacion publica,esto es, el EBEP..
Nos tendremos que guiar el dia del examen por el enunciado de la pregunta...Si dice segun el estatuto basico del empleado publico sera SI..si dicen segun reglamento sera NO cobran trienios..
un saludo.
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hola a todos!!!
tengo una duda con respecto a la excedencia de los funcionarios al servicio de la admon de justicia por cuidado de un hijo, a ver si alguien m puede ayudar!!!
en mis apuntes pone: los 2 primeros años dan derecho a reserva del puesto de trabajo y la reincorporación al servicio activo se hará en la forma que reglamentariamente se establezca pero sin necesidad de solicitar el reingreso debiendo concursar en el primer concurso que se convoque. En teoría hay que concursar cuando no tienes derecho a tu puesto de trabajo, en el tercer año segun mis apuntes.
He consultado la LOPJ y dice que durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen. Transcurrido este período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
vaya q mis apuntes estan mal,no??alguna aclaracion al respecto???
gracias
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Yo también tengo la misma duda.
En mi libro pone que la reserva al puesto de trabajo es durante el primer año, en los 2 años restantes hay derecho a reincorporarse en otro de la misma categoria en la misma localidad.
Pero según el test de Auxilio se tiene derecho a la reserva durante 2 años no es así??
Me gustaría a mi también que alguien me aclarara.
También el permiso por paternidad, porque en mi libro pone que para los sujetos al Estatuto de los Trabajadores es de 13 días y 15 para los funcionarios pero ayer ví en el telediario que van a ampliar el permiso por paternidad de 15 días a un mes...entonces es que ya todos los trabajadores tienen los 15 días de permiso??
Por otro lado me llegó una actualización de la academia, diciendo que a partir del 1 de enero del 2009 el permiso para los sujetos al plan concilia es de 20 días. Está esto ya en vigor????
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reserva de los dos primeros años del puesto. Lo ha modificado el EBEP
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En relaciòn con esto, recuerdo que se lo pregunté a la preparadora, si eran 2 años con reserva o solo 1.
Pues me dijo que el EBEP para los funcionarios de Justicia se aplica sólo en defecto de normativa específica. y la LOPJ pone 1 año.
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Ya pero en el examen de auxilio que yo lo contesté precisamente mal guiandome por mi manual ponía que la reserva era de 2 años...
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Ya pero en el examen de auxilio que yo lo contesté precisamente mal guiandome por mi manual ponía que la reserva era de 2 años...
Nur, en el examen ponia "segun el plan concilia" por eso no es válida la de 1 año que es lo que teniamos que aprendernos, lógicamente estaba para caer, y caimos, como siempre.
Hay que mirar las respuestas y las preguntas con lupa.
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???
No me aclaro :S
Por un lao me dicen que por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento hay 10 días a disfrutar por el padre y por otro que el permiso de paternidad es de 15 días.
¿Cual es el correcto?¿Se suman los dos?.
Sí, lo sé no debería tener este tipo de dudas a las fechas que estamos :'(
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10 para el plan concilia y 15 para el del ebep(estatuto básico del empleado público). Según te pregunten contestas.
saludos!
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muchas gracias :), qué rapido :P
ummmmmmmmm entonces se sumarían..serían 25 días ?
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El permiso por paternidad es el establecido en el EBEP, es decir, 15 días; el Plan Concilia, al menos en este sentido, esta superado y hay que considerarlo sustituido por el del EBEP.
Por tanto, no se suman, son 15 días.
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Gracias a los dos :). Ya lo tengo más claro :P
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hola.. alguien podría decirme si la escala vigente para la junta de personal es la siguiente:
50 a 100----- 5
101 a 250---- 9
251 a 500 --- 13
501 a 750 --- 17
751 a 1000--- 21
1001 en adelante----- 21 por cada 1000 con el máx. de 75
Me estoy liando esto es lo que siempre he tenido yo y como me lo he sabido siempre pero hehecho varios test y me sale otra proporción... gracias....
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yo tambien me estoy liando, antes tenia otra escala pero creo que ya no es la correcta y el libro me señala la que tu has indicado. Estoy intentando buscarlo por las leyes, en cuanto sepa algo lo cuelgo aquí.
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He encontrado esto en el EBEP, y creo que ahora es lo vigente. Si me equivoco que alguien nos lo diga,
"5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75."
Saludos,
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La escala de la junta de personal es esta:
50-100 5
101-250 7
251-500 11
501-750 15
751-1000 19
+1001 2% hasta un máximo de 75
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Pero, eso no era antes? ahoa con el EBEP se ha modificado, no? art. 39.5 del EBEP, que ha derogado la Ley 8/1987 en algunos puntos.
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He encontrado esto en el EBEP, y creo que ahora es lo vigente. Si me equivoco que alguien nos lo diga,
"5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75."
Saludos,
Esta es la vigente en este momento
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Gracias nuwanda, ahora lo tengo claro.
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Muchísimas gracias a todos por responder....pues menos mal que al final es la que yo decía ya no me cabe ni un sólo dato más nuevo.... jejje... mucha suerte a todos......
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Yo acabo de hacer el examen de este tema en la academia donde voy y casualmente me salio esa pregunta y la respuesta correcta es que el plazo de reserva de puesto de trabajo es de 1 año tal y como establece la LOPJ tanto para el cuidado de hijos como para el cuidado de un familiar.
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Todo depende de que como se formule la pregunta, si hace alusión a la LOPJ es un año, ya que forma parte del estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la administración de justicia (los demás funcionarios se gestionan por el EBEP y la ley 30/1992 LRJAP-PAC). Por lo tanto es específico y mientras no se modifique ese artículo para adecuarlo al "Plan Concilia" seguirá siendo 1 año.
El plan concilia (ya aplicado al EBEP) contempla 2 años.
En los test deben aclarar en el enunciado a que se refieren, si a la LOPJ o al EBEP
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Una preguntilla, que no quier liarme. Estoy con el permiso por parto del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Permiso por parto tendrá una duración de 16 semanas, y se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del 2º.
Entonces, si tienes 1 hijo = 16 semanas, si tienes 2 hijos = 16 semanas, si tienes 3 hijos = 18 semanas, si tienes 4 hijos = 20 semanas.
¿Lo veis así, o por el 2º hijo ya te suman 2 semanas más adicionales a las 16?
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Centinela, yo le entiendo como tu, a partir del 2º, claro, se le añadirían esas semanas extras al 3º embarazo.
una duda, en el articulo508 de la LOPJ dice: los funcionarios declarados en esta situación (servicios especiales) tendrán derecho a reserva de un puesto en la misma localidad...(...y sigue)
lo que quiero saber, es por cuanto tiempo se le reserva?
Gracias
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Estoy empezando a estudiar, bueno a leerme el temario en principio.
Y me surge una gran duda, en este tema, entiendo que debemos mirar la LOPJ, (que seria el régimen más especifico), entonces porque todo el mundo hace continuar alusiones al EBEP.
Perdonar por mi ignorancia, pero me parece que contra más leo, menos entiendo.
Gracias
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Estoy empezando a estudiar, bueno a leerme el temario en principio.
Y me surge una gran duda, en este tema, entiendo que debemos mirar la LOPJ, (que seria el régimen más especifico), entonces porque todo el mundo hace continuar alusiones al EBEP.
Perdonar por mi ignorancia, pero me parece que contra más leo, menos entiendo.
Gracias
tienes q estudiarte los artículos de la LOPJ sobre este tema y tb el EBEP
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Hola opositores!
Estoy estudiando las excendencias familiares y en el art 509 de LOPJ, hay un párrafo que dice:
"También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los funcionarios para ateder al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad , accidente o enfermedad, no pueda..."
Sin embargo en el libro de supuestos practicos de tramitación procesal de la editorial CEP, redacta el art. 509, vamos el mismo artículo de esta ley, que en lugar de 3 años como período máximo para el cuidado de un familiar a su cargo, pone 1 año.
Alguien me puede decir si es 1 año de excedencia o 3 años de excendencia?
También, preguntaros que al decir consanguinidad, el segundo grado incluye los sobrinos?
Saludos
:D
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Centinela, yo le entiendo como tu, a partir del 2º, claro, se le añadirían esas semanas extras al 3º embarazo.
una duda, en el articulo508 de la LOPJ dice: los funcionarios declarados en esta situación (servicios especiales) tendrán derecho a reserva de un puesto en la misma localidad...(...y sigue)
lo que quiero saber, es por cuanto tiempo se le reserva?
Gracias
No especifican el tiempo en la ley, que es mientras dure el período de sevicios especiales. asi que puede ser un mes o 1 año, lo que este en servicios especiales no hay límite de tiempo ni tampoco tiempo mínimo
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Voladora, yo lo entiendo de la siguiente forma.
Por excedencia para el cuidado de hijos o familiares el plazo máximo de duración es de 3 años.
Y el plazo de 1 año es para la reserva de tu puesto de trabajo.
Por otro lado, lo que si puedo afirmarte es que los sobrinos no entran dentro del segundo grado de consaginidad.
Te explico, para ver los grados de consaguinidad, imaginate que tenemos una escalera, bueno menor haces un arbol genealogico, y cada escalon o cada rama, es un grado.
Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serían tus padres, y el primer grado (primer escalón) hacia abajo serían tus hijos.
El segundo grado sería: Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serian tus padres (como hemos dicho), y el segundo grado (segundo escalón) hacia arriba serían tus abuelos.
Otro ejemplo. Tu eres el funcionario, el primer grado (primer escalon) hacia abajo serían tus hijos (como hemos dicho), y el segundo grado (segundo escálón) hacia abajo serían tus nietos.
Ahora explicamos, los supuestos colaterales: Tu eres el funcioanrio, el primer grado (primer escalón) hacia arriba serían tus padres, y el segundo grado (segundo escalón), (en vez de subir hacia los abuelos), nos vamos al colateral que serían tu hermanos.
Por tanto tu sobrino, sería un tercer grado, y no entraria en el supuesto.
(Para comprender los grados de consanginidad, siempre haz un arbol genealogico, y cuentas cuantas personas debes pasar para llegar al que quieres saber).
Espero que se entienda.
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Alguien puede confirmar el permiso por parto:
1 hijo= 16 semanas, 2 hijos= 16 semanas, (dice a partir del segundo hijo), 3 hijos= 18 semanas.
Otra cosa que no entiendo es cuando en el permiso de adopción dice, que son 16 semanas ininterrumpidas, pero luego habla que se puede disfrutar el permiso a jornada completa o a tiempo parcial, ...eso no no entiendo, que son 16 semanas a tiempo completo...o 32 semanas a tiempo parcial.
¿Quien decide si es a tiempo completo o a tiempo parcial?
Gracias
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Pues yo siempre he entendido que "a partir del segundo" era que el segundo ya contaban 2 semanas más, es decir, 18 semanas ??? pero ya me has puesto en duda...
Y lo que dices despues se refiere a cuando ámbos progenitores trabajen se pueden coger los dos el permiso y entre los dos no debe exceder de las 16 semanas y dan la opción de que lo hagan a jornada completa o parcial (de forma simultanea, pues imagínate, uno va de mañanas y otro de tardes y asi el hijo esta siempre con uno de los dos).
¿Quien lo decide? pues imagino que ellos aunque luego la ley dice "cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los terminos reglamentariamente se determine".
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Nevado, tienes toda la razon.
1 hijo= 16 semanas 2 hijos= 18 semanas, 3 hijos= 20 semanas.
La deduccion es facil, para el trabajor normal es de esa forma, no puede ser menos para el funcionario.... hasta aquí habriamos llegado.
P.D: Lo he buscado en un foro sobre padres y derechos.
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Acabo de terminar de estudiarme este tema y justo al final de mi temario hablan de las cancelaciones de sanciones.
Dice que el apercibimiento se cancela a los 6 meses y que el resto en 2 años si es falta grave y en 4 años si es falta muy grave. Pero de éste "resto de sanciones" se exceptua la SEPARACIÓN DE SERVICIO sin dar más explicación ¿esto significa que la sanción Separación de servicio NO se cancela nunca?
Gracias :P
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Hola, soy nuevo en el foro y empiezo en la oposición. Estoy un poco perdido con el EBEP, me gustaría saber, si entra completamente (todos los artículos) o sólo determinados aspectos. Lo he estado leyendo y hay partes que me parece que no tienen nada que ver con Justicia.
Gracias si alguien me puede ayudar.
Un saludo.
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Mi duda es la siguiente:
En las suspensiones he encontrado algo que me gustaria que me aclarasen, por una parte dice:
- La suspension determinará la pérdida del puesto del trabajo cuando exceda de 6 meses.
Y por otra dice:
- La suspension firme por sancion disciplinaria no podra exceder de 6 años.
¿La suspension firme no implica la perdida definitiva del puesto de trabajo? no entiendo la contradiccion de los 6 meses y los 6 años.
Otra cosa, he leido por ahi, referente a los permisos por parto, que dicen que 1 hijo:16 semanas, 2 hijos:18 semanas...... y he visto que ponen que a partir de 2º o 3º embarazo se van sumando dos, ¿eso que es? lo de añadir 2 semanas ¿no es en caso de parto multiple? es decir, parto simple=16semanas, parto multiple (2)=18 semanas, parto multiple(3)=20 semanas......
Weno, espero vuestras respuestas, gracias de antemano. Un saludo!!!
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Respecto a la suspension no tengo ni idea.
Pero respecto a los permisos por parto, cuando dice 2 o 3 embarazo debe tratarse de un error, ya que se refiere a 2 o 3 hijo, y se va ampliando 2 semanas, como tu bien dices.
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Si te suspenden por más de 6 meses lo que pierdes es tu puesto de trabajo pero no la condición de funcionario, pierdes tu silla y tu mesa por decirlo de alguna manera, pasando ocupar otra plaza en cualquier otro ámbito.
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Es cierto. La suspensión tiene un máximo de 6 años y tras ese tiempo vuelves a trabajar. Otra cosa es la separación del servicio, que es la pérdida de la condición de funcionario indefinidamente o, al menos, hasta que se produzca una rehabilitación. (salvo mejor información) ;)
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Tras la ley 20/2012, que modifica el EBEP, donde se indica que los funcionarios tienen 3 días de asuntos particulares.
El art 8 dice: Se deja en suspenso y sin efecto cualquier mejora por acuerdo, pacto o convenio.
¿Cuantos dias tienen los funcionarios de justicia 9 (LOPJ) o 3 (EBEP?
Es necesarios modificar la LOPJ para que esto sea efectivo a los funcionarios de justicia?
Gracias
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Yo entiendo que deben cambiar la LOPJ,de hecho está en proyecto,o mejor dicho en proceso.
La ley que regula a los funcionarios de la Administración de Justicia no es ningún acuerdo,pacto o convenio accesorio,es Ley Orgánica Reguladora.Por tanto, mientras no se cambie,son 9 días.
Distinto sería que no cambiaran la LOPJ y te preguntaran por las condiciones que expresa el EBEP directamente.Como ocurrió cuando preguntaron por cierta situación según el Plan Concilia,que mejoraba la situación que mantenía la LOPJ,en un examen del Cuerpo de Auxilio Judicial en 2009.Tienen que hilar fino.
Todo ésto que comento no me lo invento yo,así que adjuntaré un documento en la que informan personas muchísimo más preparadas e informadas que yo,independientemente del Sindicato al que pertenezcan.
Saludos.
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