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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Christina en 04 Enero, 2009, 21:18:28 pm
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Bueno parece que no, pero antes de preguntar por aquí... he mirado en google, leyes... etc. cuarenta veces... pero o estoy ya muy saturá o tengo una empaná mental que no me aclaro y al final sigo igual.
Ahí va otra superpregunta que me come el tarro....
¿Que quiere decir "sin efectos de cosa juzgada"...?
Necesito que alguien me lo explique que hoy no pillo ni una...
graciassssss :-*
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Pues que si no tiene efecto de cosa juzgada se puede volver a plantear en el juicio que corresponda.
Al menos, así lo entiendo yo, corregidme si me equivoco.
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significa que la pretensión puede volver a plantearse en otro procedimiento, es decir, cuando termina un procedimiento con efectos de cosa juzgada no puede discutirse en otro procedimiento (con los mismos sujetos intervinientes), por ejemplo, si se discute una deuda y finaliza con una sentencia firme, no podrá discutirse entre las partes esa misma deuda en otro procedimiento. Al contrario (sin efectos de cosa juzgada) podrá discutirse nuevamente la pretensión. Espero que te ayude