FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: crea en 10 Julio, 2010, 11:51:25 am
-
A ver, en el art. 89.4 LJ contencioso-adva dice que transcurrido el plazo de 10 días sin haberse preparado el recurso de casación, la sentencia o resol. quedará firme, declarándolo así el Secretario mediante Decreto. Hasta ahi ok. Pero luego el 90.2 dice "si no se tuviese por preparado, la sala dictará auto motivado denegando el emplazamiento de las partes yla remisión de las actuaciones..."
Lo que no entiendo es que si en el art. 89 ya se han dicho las posibilidades en cuanto a preparar o no prepara en plazo porque en el 90.2 habla otra vez de no tener por preparado ¿? Y además aquí entra en juego un Auto y no un Decreto.
Por favor alguien que me arroje un poco de luz
-
Son dos cosas distintas aunque relacionadas.
Si no se presenta el recurso de casación en el plazo correspondiente la sentencia tendrá naturaleza de cosa juzgada de forma que será firme.Dicha firmeza de la resolución será declarada mediante decreto por el Secretario Judicial.
A su vez la Sala motivará mediante un auto las razones por las que se deniega la remisión de las actuaciones al órgano superior responsable de tener en cuenta dicho recurso de casación,al no considerarse por preparado.La Sala lo que hace es motivar la acción del Secretario Judicial en el caso de que las partes consideraran que si se entregó en el plazo por ejemplo.El Secretario judicial simplemente al considerar que está fuera de plazo le da firmeza a la resolución sin más,dando por finalizado el proceso.
Pero date cuenta que por una parte te habla de plazo y en otra se refiere a "no tenerse por preparado".Puede que se haya presentado por ejemplo el recurso de casación en su plazo pero que por cualquier circunstancia la Sala considerase que no está completo,bien redactado o preparado.En este caso la Sala con el Presidente en cabeza motivará en el auto las razones por las que se anula las acciones regulares de un recurso de casación por no tenerse por preparado y se deniega la remisión de las actuaciones o emplazamiento de las partes al órgano responsable (Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo).
¡Saludos!.
-
ok. gracias yomismo
-
Holaa! Estoy estudiando este tema y ahora me ha surgido una duda con el recurso de apelación, bueno entiendo el procedimiento y lo que quiere decir lo que no entiendo es "la finalidad de una de las vistas"...
_Una vez presentados todos los escritos se elevarán los autos al tribunal competente para resolver, previo emplazamiento por 30 dias de las partes.
_Recibidos los autos, el tribunal resolvera sobre la prueba propuesta en el plazo de 10 dias
_Si hubiese de practicarse preuba se señalara dia para la vista dentro del mes siguiente con arreglo al j.verbal ( entiendo la celebración de esta vista, para practicar la prueba admitida)
_Si no hay prueba, también puede acordarse mediante providiencia que se celebre vista siemper que lo haya solicitado alguna de las partes o el tribunal lo considere necesario (¿Para que? QUe se hace en esta vista?)
_El tribunal resolvera mediante sentencia o auto en el plazo de 10 dias sigientes a la terminación de la vista.
-
Según un test de CEP no cabe recurso de QUEJA contra el auto de inadmisión de un recurso de casación civil.
es eso cierto?
-
Cabe keja contra autos de inadmision del recurso de apelacion, casacion o infraccion procesal en el orden civil
-
ok, gracias,
confirmado.
en la lec viene bastante claro pero algunos de estos puercos test a veces solo hacen confundir, perder el tiempo y desanimar.
-
OJOOO!!!
No confundais, son dos cosas diferentes, no es lo mismo "inadmitir a tramite" que "denegando la tramitación".
El recurso de queja cabe contra autos ditados por el tribunal denegando la tramitación de un recurso de apelación, el extraordinario de infracción procesal, o casación.
Si en una pregunta test pregunta:
¿Que recurso cabe contra el auto dictado por la sala civil del TS o TSJ inadmitiendo a tramite el recurso de casación/infracción procesal??
No cabe recurso algunooo!!!
-
entonces:
¿que diferencia hay entre denegar la tramitación e inadmitir a trámite?
Gracias
-
A ver, yo me referia a la AP, autos de inadmision, o de denegacion de tramitacion, q pa el caso es lo mismo...NO ME REFERIA AL TSJ NI AL TS como tu dices sonia!!!
-
Haber, el recurso de queja no lo resuelve la AP, se prepara ante el msimo organo que ha dictado el auto denegando la tramitación del recurso de casación, infraciónprocesal o apelación (es decir, AP) pero lo resuelve el organo superior que es el organo ante quien se interpone, :)
-
Stamos hablando de lo mismo...trankilita
-
;D ;D ;D ;D jijijijiji
-
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
CAPÍTULO III.
RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PROCESALES.
SECCIÓN I. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS.
Artículo 79.
1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación <<<<<<--------- ¿POR EJEMPLO?, podrá interponerse recurso de súplica, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.
Agradecería que alguien me resolviera la duda.