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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: LACHATA en 12 Agosto, 2010, 16:57:06 pm

Título: duda lec
Publicado por: LACHATA en 12 Agosto, 2010, 16:57:06 pm
hola, tengo una duda a ver si alguien me ayuda: quien amplia los plazos en los procesos civiles?    en el art 134 de la lec pone q los plazos son improrrogables salvo causa de fuerza mayor, causa apreciada x el secr jud x decreto, pero no sé donde lei que el tribunal puede ampliar los plazos...
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 12 Agosto, 2010, 17:09:43 pm
Como norma general los plazos en la LEC son improrrogables.Pero hay excepciones como:(Casos de fuerza mayor)

Con carácter general en el artículo 134.2 LEC. La concurrencia de fuerza mayor ha de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.
Señalada una vista, si cualquiera de los que hubieren de acudir le resultare imposible por causa de fuerza mayor o motivo análogo, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda la situación (artículos 183.1, 189 y 430 LEC). Señalará nueva vista cuando considere acreditada la situación y la imposibilidad afecte al abogado (artículos 183.2 y 188.1.5º y 6º LEC) o a una parte cuya presencia fuere necesaria por no estar asistida de abogado o tener que ser interrogada (artículo 183.3 y 188.4º LEC) o un testigo o perito, con la alternativa en este caso de citar al perito o testigo para la práctica de esta prueba fuera de la vista, oídas las partes (artículo 183.4 LEC).
Los plazos para que el rebelde pueda pretender la rescisión de la sentencia firme pueden prolongarse si subsiste la fuerza mayor (artículo 502.2 LEC).
Si se practica prueba anticipada (puede autorizarla el Juez cuando exista el temor fundado de que no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto, artículo 293 y siguientes LEC), la demanda debe interponerse en el plazo de dos meses desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo (artículo 295.3 LEC).
Título: Re: duda lec
Publicado por: LACHATA en 12 Agosto, 2010, 17:18:01 pm
yomismo tienes la lec actualizada? lo digo xq en mi lec pone q en el 134.2 q ha de apreciarse por el secretario judicial, no por el tribunal, y es ahí donde está mi duda, que si el la aprecia tb es el q amplia el plazo? (ah y gracias x tu respuesta)
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 12 Agosto, 2010, 17:26:06 pm
Disculpa es que tomé como referencia la antigua.Cierto que en este caso sería en Secretario Judicial.

Pero al fin y al cabo la cuestión sería que en casos de fuerza mayor si habría excepciones ...

Saludos
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 12 Agosto, 2010, 20:06:41 pm
LA CHATA mira el artículo 182 y 189 de la LEC y te darás cuenta que con la nueva reforma que en caso de que la suspensión de la vista no sea en el mismo acto por norma general el señalamiento de la nueva vista la realiza el Secretario Judicial.

Un Saludo.
Título: Re: duda lec
Publicado por: LACHATA en 13 Agosto, 2010, 11:14:28 am
muchas gracias, ta claro! ;), pero no confundas el 189 que es cuando se suspende la vista x algun motivo, y el secr da una nueva fecha, de cuando se amplia un plazo, yo diria que no es lo mismo no?
perdona si insisto pero esta parte esta con la  reforma, y lo reformado son caramelitos para el examen ;D
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 12:50:37 pm
Estamos hablando de la ampliación del señalamiento de una vista debido a una suspensión por razones de fuerza mayor.Hay casos concretos que ya te puse con antelación donde es el Juez el que decide.Hay algunos casos como la práctica de la prueba anticipada...
Mira el artículo 183 de la LEC y te darás cuenta que de alguna forma se trata de una ampliación del plazo de la vista debido a una razón de peso justificada.

Si tú alegas al Tribunal que por un motivo de fuerza mayor necesitas solicitar un nuevo señalamiento de la vista,¿consideras que te están ampliando el plazo para presentarte a la vista,no?

Saludos.
Título: Re: duda lec
Publicado por: opositando a justicia en 13 Agosto, 2010, 15:35:56 pm
Hola a los dos.

Simplemente me gustaría matizar que hay que distinguir dos conceptos: PLAZOS y TÉRMINOS.; y aparte van los SEÑALAMIENTOS.

La doctrina jurídica distingue entre plazo y término (si bien la legislación en ocasiones confunde los conceptos).

PLAZO PROCESAL: período de tiempo concreto  en que tiene que realizarse un acto procesal. Ejemplo: si es un plazo de 15 días, dentro de cualquiera de esos días podrá realizarse el acto procesal.

TÉRMINO PROCESAL: momento concreto en que tiene que realizarse un acto procesal. Ejemplo: si es un término de 3 días, deberá hacerse en ese tercer día el acto procesal, no en el primero ni en el segundo.


Y luego están los SEÑALAMIENTOS (día y hora concretos), para las VISTAS, COMPARECENCIAS y AUDIENCIAS.


Por eso no es apropiado hablar de ampliación del plazo para presentarse a la vista, porque no hay plazo de vista, sino señalamiento de vista.
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 15:54:25 pm
Según nuestra querida www.rae.es define plazo de la siguiente forma:

Plazo:1. m. Término o tiempo señalado para algo.

En el juicio verbal especifica el artículo 440 lo siguiente:

Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.

1.  El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404. Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.[/u]

Por tanto si por cuestión de fuerza mayor tuviera que exceder de 20 días se expondrá las circunstancias al Tribunal y el Secretario Judicial señalará nueva vista.(artículos 182,183 y 189 de la LEC).Por tanto se ampliaría un PLAZO ya que el señalamiento de la vista no sería dentro de los 20 días exigibles en el caso de el juicio verbal.

Es obvio que el señalamiento de la vista es en un día concreto,pero de algún modo se está sustituyendo por otro y modificando el PLAZO INICIAL.

Un saludo cordial.
Título: Re: duda lec
Publicado por: opositando a justicia en 13 Agosto, 2010, 16:05:49 pm
Lo siento, la doctrina manda.

No es correcto la frase en la que comentas a Lachata:
"Si tú alegas al Tribunal que por un motivo de fuerza mayor necesitas solicitar un nuevo señalamiento de la vista,¿consideras que te están ampliando el plazo para presentarte a la vista,no?"


Razón: la vista se señala para un día concreto, no es un plazo procesal.
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 16:15:00 pm
Soy consciente que te la quieres coger con "papel de fumar" porque en un anterior hilo estaban en desacuerdo prácticamente la totalidad con tu propuesta y les parecía correcta mi humilde opinión.

Cuando explicas algo,a veces no puedes utilizar un sinfín de términos,con el objetivo de simplificar.

El hecho de que se modifique el señalamiento de una vista en la mayoría de los casos supone el infringir el plazo de 10 a 20 días.Pero para dar una explicación no puedo ponerme a enumerar caso por caso.

Si nos ponemos estrictos tampoco sería totalmente correcto decir por mi parte que el señalamiento de la vista es en un día concreto,sino que habría que decir que es en un día y hora (minuto,segundos,centésimas de segundo,milésimas de segundos)
concreto.

Sabes bien que el plazo para el señalamiento de la vista en el caso del juicio verbal es de 10 a 20 días y si modificas el señalamiento conlleva la modificación de dicho plazo,pero si ésto tampoco lo quieres reconocer,pues nada ...¿No pasa absolutamente nada,eh?

Besitos y saludos.
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 16:18:13 pm
Por cierto,una pregunta inocente para ti querida opositando.¿El señalamiento de la vista es en el momento que el Secretario Judicial la señala o es la fecha en concreto?.

Más besos y saludos!.
Título: Re: duda lec
Publicado por: opositando a justicia en 13 Agosto, 2010, 16:19:29 pm
Verás que ya dije antes que el señalamiento de las vistas es para un día y hora concreto (justo en mi primer post de este hilo lo verás).

Simplemente decirte que estabas cometiendo una imprecisión al utilizar tal expresión, pues son conceptos claramente distintos.

Claro que la consecuencia de hacer un nuevo señalamiento es estirar como el chicle el proceso, pero eso pasa con todas las demoras que se van produciendo a lo largo del proceso. Pero propiamente hablando, una vista no es un acto procesal dentro de un plazo, sino que se señala para un día y hora concreto.

Me he permitido el lujo de matizar esto, porque creo que LACHATA lo insinuó en su post, y quería confirmárselo.

Saludos,
Título: Re: duda lec
Publicado por: opositando a justicia en 13 Agosto, 2010, 16:20:09 pm
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Por cierto,una pregunta inocente para ti querida opositando.¿El señalamiento de la vista es en el momento que el Secretario Judicial la señala o es la fecha en concreto?.

Más besos y saludos!.


 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 16:34:58 pm
El que se haya molestado en leer un minuto el artículo 440 de la LEC o algo del juicio ordinario imagino que entendió lo que quice decir.El que no haya llegado hasta ahí escuchará como campanadas,es lógico.

Saludos.
Título: Re: duda lec
Publicado por: opositando a justicia en 13 Agosto, 2010, 16:41:50 pm
No quiero alargar la discusión hasta el infinito, pero creo que estás mezclando dos artículos distintos:

-Artículo 134 LEC. Improrrogabilidad de los plazos.
1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2.  Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

-Con  artículos 183 y siguientes LEC dedicados a la SUSPENSIÓN DE LAS VISTAS.


No los pongas en relación porque no están diciendo lo mismo:

-El primero se refiere a los PLAZOS y TÉRMINOS procesales; sólo decide el SECRETARIO JUDICIAL, por DECRETO, la interrupción del plazo o la demora del término.

-El segundo bloque de artículos se refieren a la posibilidad de cambiar un SEÑALAMIENTO de una VISTA. Y en este artículo, tocado por la reforma, verás casos en que el nuevo señalamiento lo va a hacer el TRIBUNAL y casos en que el señalamiento lo va a hacer el SECRETARIO JUDICIAL.

*EJEMPLO:
-ART. 183.5 LEC. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.



Saludos
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 16:54:52 pm
Mira,es tan simple como que hay un plazo para la celebración de la vista o señalamiento de ésta y si se decide suspender dicha vista después de los 20 días o no fuera en el acto (en ese caso sería el Juez) lo hará el Secretario Judicial.La suspensión de esa vista se debería a distintas razones de fuerza mayor que se exponen desde el artículo 182 al artículo 193 de la LEC.

Si se suspende una vista por cualquier razón  de fuerza mayor justificada y se señala otra fecha se está ampliando el plazo de la celebración de la vista desde que se admite la demanda.

No mezclo nada.Es simplemente eso.

Un saludo.
Título: Re: duda lec
Publicado por: LACHATA en 13 Agosto, 2010, 17:33:16 pm
aplausitos pa las 2, por cierto el 440 y ss de la lec ya me los lei... otra cosa es q lo entendamos, eh! ;), duda resuelta
Título: Re: duda lec
Publicado por: opositando a justicia en 13 Agosto, 2010, 17:36:34 pm
Gracias Lachata

Te doy otro aplauso por poner una nota de cordialidad a esta tarde de viernes.


Saludos,
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 17:39:09 pm
Después de este aplauso me siento más satisfecha y mucho más mujer.LACHATA gracias por hacerme ver mi verdadera identidad.

Saludos.
Título: Re: duda lec
Publicado por: LACHATA en 13 Agosto, 2010, 17:41:59 pm
pos otro pa ti, que dicen que es de biennacid@s ser agradecid@s ;)
(bueeeeno que hay q esperar 1 horita pa el aplausete)
Título: Re: duda lec
Publicado por: yomismo2015 en 13 Agosto, 2010, 17:43:36 pm
Agradecido estoy.