FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => CLASES ON-LINE TRAMITACIÓN => Mensaje iniciado por: Yoli en 15 Enero, 2009, 20:58:59 pm
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Aquí las dudas
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hola! alguien me pude explicar como escribo en el chat... en el recuadro de abajo pero luego le doy a enter y se borra.¿ como hago para que se vea lo que escribo?
Por cierto las tutorias son en el chat????
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Luna1000 te has equivocado de entrada jejjeje de todas formas te dire que para hablar por el chat tienes que escribir lo que uieras y tienes un cuadradito con una fecha dale y te entrara lo que as escrito ;)
Veo que nadie ha empezado el debate de dudas ni preguntas test raras... bueno pues aqui escribo cositas que he ido apuntando mientras estudiaba, para que no nos olvidemos (entre otros)
*son días y horas habiles todos y todas las del año (siempre habil) para: jurisdicción voluntaria, causas criminales, registro civil
*Las horas de audiencia el CGPJ fija un minimo de 4 horas, y las distribulle el juez o presidente dentro de las horas de atencion al publico
*distintos conceptos providencia segun leyes; lecrim, lopj, lec
*ejecutoria
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venga,....a practicar..
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Muy bueno el test.
Gracias claudia
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Gracias `por el test Claudia, por cierto ya podemos subir test o aun no es que tengo varios y me gustaria subir alguno. Ya direis. Saludos y animos a todos. Magda.
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Por cierto Claudia acabo de hacer el test pero me viene sin soluciones, las envias o colgamos aqui las respuestas. Gracias. Magda.
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bueno como yo no puedo colgar cosas copio un test de actuaciones judiciales
LAS SOLUCIONES LAS DEBATIMOS AQUI!!!!!!
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Gracias Sonia
Estuve haciendo el de Claudia, y está muy, pero que muy bien para ir repasando y clarificando ideas a la vez, este test del que hablo, se correspondería con el tema 25 si no me equivoco, del propuesto en el calendario de preparación: http://oposicionesjusticia.wesped.es/index.php?topic=1048.0 (http://oposicionesjusticia.wesped.es/index.php?topic=1048.0).
Un saludo
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En el test de Claudia, tengo dudas en las preguntas 18 y 19, en la 18 entiendo que es la a), pero el art. 135 de la LEC, no nombra la Secretaría del juzgado o tribunal, sino la sede, entonces, mi duda es si esta sede sería la Secretaría del juzgado ???, y la 19, es que no tengo ni pajolera idea...
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En la 18 tambien tengo dudas el jueves que vienes le pregunto a la preparadora a ver que opina, y la 19 me dice que es la A al menos en el libro que tengo de Mad lo que pasa es que he intentado buscarla por la ley y no la encuentro. Saludos. Magda.
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Tengo las respuestas en el otro ordenador, mañana las pongo.
Por cierto, yo no he estado nunca en penal, solo en menores, pero....aún sigue vigente lo de "RESULTANDO" Y "CONSIDERANDO"????? Si eso es de la edad de piedra!!! que alguien me lo asegure porque no se si en el temario está actualizado, yo creía que eso ya había desaparecido.
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Resultando y considerando: art 142.2 y 142.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Un saludo
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Tengo las respuestas en el otro ordenador, mañana las pongo.
Por cierto, yo no he estado nunca en penal, solo en menores, pero....aún sigue vigente lo de "RESULTANDO" Y "CONSIDERANDO"????? Si eso es de la edad de piedra!!! que alguien me lo asegure porque no se si en el temario está actualizado, yo creía que eso ya había desaparecido.
pues sí, sí sigue vigente. Si tienes oportunidad de leer una sentencia penal, sea del juzgado que sea, siempre pondrá "resultando" y "considerando". Suena a edad de piedra, pero es que la ley es del año de la pera...y se ve que eso no lo modifican ni en sueños.
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Tengo duda en la 6 , creo que es la d ,en la 13 que tbcreo que es la d y en la 17 que he puesto la c.Alguien puede decirmesi estan bien.
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Hola!!
Tengo un pequeño problema. Os vais a sorprender pero tengo un follón de leyes. No llevo un orden y no se que leyes me tengo que estudiar. Me lio entre unas y otras. Alguien me podría poner un listado de todas las leyes que tengo que estudiarme? Ejemplo: LOPJ,LEC etc...Es que a parte del temario mi problema es que no se que es lo que me entra. Se que estoy muy perdida pero si alguien puede ayudarme se lo agradezco.
Gracias
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Hola Anabel, Si vas siguiendo el temario por la ley que estoy colgando vienen todos los arts. de la Ley que hay que estudiar para la oposición. ;)
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teneis los test del tema 17 en el apartado OPOSICIONES>TRAMITACION>test
a estudiar mucho!!! ;)
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Donde esta ese apartado , donde me tengo que dirigir.
He empezado a estudiar esta semana conforme al horario que habeis colgado y eso del apartado donde estan colgados test del tema 17 no lo encuentro.
Indicarme que quiero seguiros Gracia
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http://oposicionesjusticia.wesped.es/index.php?topic=984.0
TIENES QUE MENEAR TODOS LOS APARTADOS Y VER LO QUE SE PUBLICA!!!! HAY MUCHOS TEST COLGADOS! ;D
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he hecho el test y las soluciones que yo he puesto son las siguientes:
1b,2b,3c,4b,5b,6d,7,8a,9d,10c,11d,12c,13d,14a,15c,16c,17d,18d,19a,20b
que alguien me diga si están todas bien, y si no estais de acuerdo en algo lo debaitmos
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Cuelgo unos test de los temas que ya hemos estudiado.
Saludos ;D
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más test de los temas ya estudiados 25,26,27,28
;) ;) ;) ;)
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he hecho el test y las soluciones que yo he puesto son las siguientes:
1b,2b,3c,4b,5b,6d,7,8a,9d,10c,11d,12c,13d,14a,15c,16c,17d,18d,19a,20b
que alguien me diga si están todas bien, y si no estais de acuerdo en algo lo debaitmos
alguien puede decirme si las respuestas están bien, gracias
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muchas gracias, Claudia
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nuwanda, mañana sin falta te las cuelgo, al fin las encontré, pero ahora que me las he pasado por correo al portatil no me deja abrir el correo adjunto, no se que pasa,pero me va fatal el pc....tendré un virus???
....a ver...voy a abrir el otro pc...
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alguien puede decirme si las respuestas están bien, gracias
1.- B Comparación. Artículo 182 LOPJ con el artículo 130 LEC
2.- B Comparación Artículo 182.2 LOPJ con el artículo 130 LEC
3.- C. Artículo 185.1 LOPJ
4.- B. Artículo 131. Los tribunales, de oficio o a instancia de parte.
5.- B. Artículo 183 LOPJ
6.- D. Artículo 135.3 LEC
7.- C. Art. 203. LECRIM
8.- D. Art. 212. LECRIM
9.- D. Artículo 206 LECRIM
10.- C. Artículo 211 LECRIM
11.- D (art. 129 LEC)
12.- C ( art. 130 LEC)
13.- D ( art. 130.3 LEC)
14.- A ( art. 131.1)
15.- C ( art. 131.3)
16.- C ( art. 131.4)
17.- D ( art. 133.1)
18.- B (art. 135.1)
19.- A ( art. 135.5)
20.- B ( art. 136)
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más test del tema 18 ;) ;) ;)
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Hola a todos,
Tengo una duda, y quizas sea una tontería pero me gustaría que me dijeran si me estoy equivocando
Las faltas: prescriben las muy graves: al año
graves: a los 6 meses
leves: a los 2 meses
Las sanciones: las muy graves: a los dos años
graves: al año
l eves: a los 4 meses
es que hay test que creo que están mal.
Gracias.
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muy graves:
la sanción prescribe a los dos años
Las faltas muy graves, prescribirán al año
graves:
La sanción grave prescribe al año
Las faltas graves, prescribirán a los seis meses
leves:
La sanción prescribe a los cuatro meses
Las faltas leves prescribirán a los dos meses
pon los números de las preguntas donde hayas encontrado errores, que yo aún no lo he hecho.
Gracias
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algun test del tema de la jurisdicción contenciosa? me interesaria tener alguno puesot que estoy repasando ese tema y no tengo test
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duda pregunta 38 del test del tema 16: en qué plazo dictará sentencia el juez en el juicio ordinario? me da como válida la d (5 días), no son 20 días: art. 434 LEC el juez dictará sentencia dentro de los 20 días siguientes a la terminación del juicio
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No se porque te da valida la de 5 dias, yo tambien creo que son 20
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hay varias equivocadas, menos mal que es de una prestigiosa editorial!!!
no te puedes fiar de ningun temario, que horror
soluciones TEST TEMA 16
23.-B es demanda sucinta art.437.1 LEC
26.-B art. 414.3
35.-A está mal planteada, no hay citación en el ordinario
36.-C art. 447.1 LEC
38.-C da como buena la d 5 dias????
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Duda del test del tema 18:
* 19.- Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago:
a) Se entregará al acreedor justificante de pago
b) Se dejará sin efecto el señalamiento del juicio verbal
c) Se le condenará en las costas causadas
d) Las respuestas b y c son correctas
En la respuestas pone que es la A, pero en mis apuntes tengo que el
Artículo 822. Pago.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Alguien me puede aclarar esto, Gracias....
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Artículo 822. Pago.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Te falta la coletilla.....
se procederá como dispone el artículo 583
Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, se entregará al ejecutado justificante del pago realizado y, en su caso, se dará por terminada la ejecución.
la correcta es la A, aunque la C también es correcta, yo creo que quisieron poner en la d) la a y la c son correctas.
Saludos!
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Gracias Claudia por aclararme la duda, es un placer que las personas que estudiamos por libre tengamos la suerte de haber encontrado este foro con gente como tú!!! Mil gracias, un beso...
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En el test 16,creo q siguen estando mal las respuestas de las preguntas:
36.Son 10 días,no 10 horas.art 447
38.Son 20 días.art 433
Tengo una pregunta,creo q es de la 22 q dá como respuesta q en algunos casos el juicio verbal no principará mediante demanda,y cual son esos casos?gracias.
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hay varias equivocadas, menos mal que es de una prestigiosa editorial!!!
no te puedes fiar de ningun temario, que horror
soluciones TEST TEMA 16
23.-B es demanda sucinta art.437.1 LEC
26.-B art. 414.3
35.-A está mal planteada, no hay citación en el ordinario
36.-C art. 447.1 LEC
38.-C da como buena la d 5 dias????
ya di como respuestas mal las que puse en el anterior post.
En cuanto a la otra pregunta no se a que test te refieres.
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muy graves:
la sanción prescribe a los dos años
Las faltas muy graves, prescribirán al año
graves:
La sanción grave prescribe al año
Las faltas graves, prescribirán a los seis meses
leves:
La sanción prescribe a los cuatro meses
Las faltas leves prescribirán a los dos meses
pon los números de las preguntas donde hayas encontrado errores, que yo aún no lo he hecho.
Gracias
Como se diferencia entre la gravedad de una falta u otra?
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tienes la relación de faltas en un esquema que hice yo, te lo cuelgo abajo, pero deberias leerte el nuevo reglamento.
Suerte!
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Hola a todos:
soy nueva en el foro, y me acabo de descargar los test propuestos.
Ahora cuando tenga un ratito los hago, pero pienso que sería buena idea tener las respuestas. No obstante si me surgen dudas las planteo aquí y ya me diréis vale???
Espero vuestras ayuda, gracias... :)
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Hola,
La ley de enjunciam criminal me plantea la siguiente duda,espero que alguien me la puede aclarar,porque esto es un locura...
el recurso de apelación contra la sentencia del juicio de faltas?
Art.212 lecrim ....para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.
Art.976 lecrim La sentencia es apelable en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación
¿que artículo se aplicaría?Gracias
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hola hidrosun: hay que aplicar lo del artículo 976. Todo lo que viene en el capitulo de juicio de faltas de la lecr, aunque sea contradictorio con el resto de la ley, es lo que vale. Yo ya lo pregunté a mi preparador y fue lo que me contestó.
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Gracias Liliana ,una se hace un lío y a veces la ley no ayuda mucho.Un saludo
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de nada hidrosun, un lío es poco, yo ya tengo varios lios en la cabeza.......
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GRACIAS
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gracias liliana, yo tambien tenia una gran duda en esto
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hola que pondriais en esta pregunta.
29. El demandado alega la reconvención:
a) en el plazo para contestar la demanda
b) en el escrito de contestación, a continuación de ella
c) en la audiencia previa
d) en los diez primeros días del plazo para contestar la demanda
yo es que pondría la b) pero dan la a) porque? art.406.1 lec
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hola torrentina: yo creo que pone la a porque es lá más correcta, ya que el art. 406.3 te dice que la reconvención se propondrá a continuación de la contestacion y no dice nada que sea el mismo escrito, aunque lo suponemos.
yo hubiera contestado lo mismo que tú, pero leyendo la ley, la más correcta es la a.
De todas formas es una preguntita puñetera, porque va más allá del conocimiento de la ley, sino que va la sintaxis misma de la respuesta.
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vale gracias
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Yo trabaje en civil dos años, y por lo que recuerdo la reconvención se presenta en el mismo escrito de contestación a la demanda, con lo cual yo hubiera respondido a y b, porque, se hace en el plazo de contestación a la demanda y en el escrito de contestación a la demanda , si no te dan como respuesta: a y b son correctas , yo impugnaria esa pregunta
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Buenas,
las dudas de los que empezamos el curso del 2010 dónde las ponemos?
Saludos :-)
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Hola a Todos
Me gustaría participar con vosotros y realizar los test, alguien me puede indicar como?
Mil gracias
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Buenas,
las dudas de los que empezamos el curso del 2010 dónde las ponemos?
Saludos :-)
Aquí Taomo aquí. Ya hay dudas???
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Tengo una duda, necesito saber, donde puedo encontrar el temario de tramitación, ya que he comparado el de auxilio y el de tramitacion, ya que veo que hay diferencias y me gustaria poder tener los dos temarios para poder ir prerandome. O si fuera posible que los fueseis colgando al igual que en el apartado de auxilio. Gracias.
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Quien puede ayudarme con esta pregunta?
El concebido no nacido:
a) tiene capacidad procesal
b) no tiene capacidad procesal si no llega a nacer
c) tienen capacidad procesal para todos los efectos que le resulten favorables
d) ninguna es correcta
Gracias de antemano
;)
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Hola Maymona...
La respuesta correcta es la D, es decir, que ninguna es correcta. La dificultad esta aquí en no equivocar la capacidad para ser parte con la la capacidad procesal...
En este sentido, podemos definir la capacidad procesal como la aptitud para ser titular de derecho o cargas procesales... con que un no nacido, no tiene esa capacidad... es decir, que la A, no puedes ser, ya que no tendría capacidad procesal... (aunque si tendría capacidad para ser parte, como se desprende del artículo 6.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
La opción B, tampoco sería válida, ya que aunque llegase a nacer, seguiría sin tener capacidad procesal.... recuerda lo que conlleva la capacidad procesal... la aptitud para ser titular de cargas y derechos procesales, (lo cual no se consegurá, hasta que -salvo excepciones- no se cumplan los 18 años... con la mayoría de edad)
Y la opción C, tampoco es valida... ya que lo que tiene para todos los efectos que sean favorables, es la capacidad para ser parte... pero no la capacidad procesal...
Con todo, la respuesta correcta es la D
Espero haberte ayudado...
Un saludo.... ;)
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Foreman muchas gracias por tu ayuda.
Me has resuelto una gran duda ya que el sabado pasado mi profesor de la academia me decía por activa y por pasiva que la respuesta correcta es la c. Yo pensaba en un principio que la correcta era la D pero mi profesor me puso en duda.
Gracias por todo!!!!!
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Una pregunta más con respecto a la capacidad procesal.
Sé que solamente tienen capacidad procesal los que están en pleno uso de sus derechos civiles. Por tanto, podemos incluir en ellos
- Las personas físicas
- Las personas jurídicas
- Menores emancipados
Pero ¿que hay de los grupos sin personalidad como masas patrimoniales, patrimonios separados y sociedades irregulares? ¿Y las asociaciones de consumidores?
Gracias!!!
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Hola de nuevo....
Respecto a lo que preguntas, tienes la respuesta en el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone, a los efectos de lo que preguntas, y conforme a lo establecido en sus apartados 5, 6, y 7 que...:
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5 del apartado 1 del artículo anterior (es decir, Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte) comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7 del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior (es decir, Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables) comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
Espero haberte ayudado...
Un saludo... ;)
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Gracias Foreman!!!!!!!!!
Eres un encanto!!!!!!!!!
:D
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buenas a todos, como van esos animos con el estudio, para hacer los test hay algún apartado que haya test, muchas gracias por vuestra ayuda.
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Chicos tengo una duda. En el tema 27 de tramitación se habla de los casos en los que la cooperación internacional será denegada. En el punto uno la LOPJ dice textualmente:
"será denegada cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española".
En realidad lo que tiene sentido a mi parecer es:
"será denegada cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación NO sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española".
¿estoy equivocada o es que no lo llego a entender? :-\
Gracias
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La cooperación no se prestará cuando el proceso sea competencia EXCLUSIVA de los tribunales españoles.
Míralo así, quizás lo veas más claro
Por cierto un saludo a todos. Me presento Melo.
Si, ya, un maleducado ;)
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Hola Maymona...
Respecto a tu última cuestión, decirte que planteas la mal la interpretación del precepto... "será denegada cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española"
Una correcta interpretación del mismo, es aquella que hace referencia a que si el asunto es de competencia exclusiva del Estado español, los juzgados españoles no ofrecerán cooperación a los Tribunales extranjero, dado que el asunto esta atribuido a España con carácter exclusivo... Dicho en otras palabras: ¿Qué finalidad tendría dar información acerca de un asunto a Tribunales extranjeros, si España tiene la competencia exclusiva para conocer del mismo? Juridicamente, no tendría niguna finalidad... La finalidad, sea cual fuere, no tendría finidad jurídica alguna...
Y es por ello, que si la competencia es exclusiva de los juzgados españoles, la ley les imponga a éstos que denieguen cualqueir solicitud de cooperación, habida cuenta, que la información que soliciten al respecto no deberá tener un fin legal (respecto al asunto en cuentión), ya que la comptencia es exclusiva de los juzgados españoles...
Espero haberte ayudado...
Un saludo... ;)
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Foreman como siempre un encanto. Gracias por tu ayuda.
Gracias tambien a Melo.
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Por favor, necesito que alguien me ayude con esta pregunta.
Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas al:
a) Tribunal Supremo
b) Consejo General del Poder Judicial
c) Ministerio de Justicia
d) Ministerio de Asuntos Exteriores
Gracias!!!
;)
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Maymona la respuesta la tienes en el Art. 276 de la LOPJ
Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo , del TSJ o de la Audiencia al Ministerior de Justicia, el cula las hará llegar a las autoridades competentes del estado requerido, bien por la vía consultar o diplomática o bien directamente si así lo prevén los tratados internacionales.
:D
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Hola, acabo de empezar con la oposición, así que mis dudas son muy básicas, pero me están volviendo loca. Mis preguntas son en cuanto a los plazos y su cómputo. Por un lado, cuando dicen que en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (ya sé que no es a efectos procesales) pero eso quiere decir que en civil cuento todos los días, vamos que si alguien me tiene que pagar una deuda y el plazo acaba un domingo, ese será su último día????
La otra es en la LEC, cuando habla del cómputo de los plazos en días, cuando las actuaciones son urgentes dice que sólo se excluye del cómputo domingos y festivos. Entonces eso quiere decir que puede haber un juicio el sábado cuando las actuaciones son urgentes???
Muchas gracias, sé que pueden parecer dudas tontas, pero por mucho que releo no lo entiendo.
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cuando dicen que en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles
(ya sé que no es a efectos procesales) pero eso quiere decir que en civil cuento todos los días, vamos que si alguien me tiene que pagar una deuda y el plazo acaba un domingo, ese será su último día????
- Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La otra es en la LEC, cuando habla del cómputo de los plazos en días, cuando las actuaciones son urgentes dice que sólo se excluye del cómputo domingos y festivos. Entonces eso quiere decir que puede haber un juicio el sábado cuando las actuaciones son urgentes???
HÁBILES TODOS LOS DÍAS PARA:
- Registro Civil
- Instrucción penal
- Jurisdicción voluntaria
Aquí tenemos un serio problema porque se contradicen la LOPJ y LA LEC
Por un lado tenemos:
ART. 182 LOPJ
Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
por otro:
ART. 130 LEC
Son días hábiles todos los del año, excepto los domingos¡. los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Así que hay que estar atento a la pregunta, si preguntan según la LOPJ o según la LEC.
En cuanto a las horas hábiles:
HORAS HÁBILES:
LOPJ Desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde salvo que la ley disponga otra cosa
LEC: Salvo que la ley (para una actuación concreta) disponga otra cosa.
LEC: Para la ejecución hasta las 10 de la noche.
Espero haberte aclarado algo y no haberte liado aún más ;)
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Hola chicos
Tengo una duda en el tema de las resoluciones dictadas por los jueces.
En el punto donde se estudia la elaboración de la sentencia nos diferencia entre un órgano unipersonal y uno colegiado (tribunal). Muy bien, pues se supone que la primera resolución que hay que dictar en un tribunal es la designación del ponente.
Mi pregunta es: ¿Esta resolución se hace por providencia?
Gracias
;) ;) ;)
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Otra pregunta al hilo de esta.
Cuando el magistrado ponente emite voto particular, debe redactar la sentencia otro magistrado pero el ponente tiene que emitir la que él cree que debería ser?
Vaya día que llevo....
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Hola a todos, no se poner esto como duda o como aclaración, ando haciendo test, del tema 2, y en la pregunta 17 hace referencia al tratado de Maastricht, del año 1992 y nombra como sucesor al tratado de Amsterdam , poniéndole como año 1957, con lo que no puede ser su sucesor. YO CREO QUE DEBERIA PONER 1997, y asi lo voy a correguir, si estoy equivocada, me lo decis,
SUERTE A TODOS
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Por favor, necesito que alguien me ayude con esta pregunta.
Las peticiones de cooperación internacional serán elevadas al:
a) Tribunal Supremo
b) Consejo General del Poder Judicial
c) Ministerio de Justicia
d) Ministerio de Asuntos Exteriores
Gracias!!!
;)
Creo que nadie te ha contestado... respuesta correcta C) Ministerio de justicia ...Cito de mis apuntes:
"¿Como se remite una comisión rogatoria? Se remite por conducto del TS, TSJ o AP. A través de sus presidentes, al MJ y su titular es el que debe mirar si hay tratado o no. El MJ actuará según diga el tratado que puede remitirse directamente al juzgado o via consular."
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Tengo una duda al realizar un test del tema 7 y es la siguiente:
La adscripción de los Magistrados a las distintas secciones, de las Audiencias Provinciales se les establece el carácter divulgativo.
Alguien me lo puede explicar lo que significa y en que parte del temario viene.
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Hola buenos días¡¡¡
Quisiera saber si alguien preparó la prueba de meca sin saber nada y aprobó¡¡¡¡Es decir si empezó la meca desde el principio, colocación de dedos etc....
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Hola tengo una duda, en Tramitación me tengo que saber la ley entera del Tribunal Constitucional o solo algunos artículos. Gracias.
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Mi duda es respecto del artículo 89.3 bis de la LOPJ, que dice que los Juzgados Centrales de lo Penal ejecutarán las sentencias dictadas en causas por delito por lo Juzgados Centrales de Instrucción. ¿Cuáles son esas causas que enjuicia el Juzgado Central de Instrucción? Tenía entendido que éste órgano sólo instruye, y que no enjuicia.
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Como todos los juzgados de instruccion, enjuicia delitos de faltas y puede dictar sentencias de conformidad en los procedimientos abreviado y rapido del proceso penal
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Artículo 88. LOPJ
En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.
Unicamente instruyen. y tramitan los expedientes de ejecución de órdenes de entrega y los expedientes de extradición pasiva.
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Hola, quería saber si los recursos que hay que prepararse para trami son solo en referencia a LEC Y LECRI, o tambien entran los de Ley contencioso-admon, es decir, a parti del artículo 79 y ss "Recursos contra resoluciones procesales" y los de Ley de Procedimiento laboral..... o solo civil y penal???
Gracias
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me podrian explicar que son y las diferencias de:
Mandamiento.
Despacho.
Exhorto.
Tengo una idea pero quisiera afianzar conceptos.
Gracias
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Hola, quería saber si los recursos que hay que prepararse para trami son solo en referencia a LEC Y LECRI, o tambien entran los de Ley contencioso-admon, es decir, a parti del artículo 79 y ss "Recursos contra resoluciones procesales" y los de Ley de Procedimiento laboral..... o solo civil y penal???
Gracias
Segun el programa publicado solo habla de los recursos de Lec y LEcrim, pero segun la experiencia del año pasado (el programa era el mismo) entran todos
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EN EL REGLAMENTO 1451/2005 EN SU TITULO III habla de la rovision de puestos de trabajo y no tengo muy claro de que va ese epigrafe, es que nose esos puestos de donde salen. sobrantes de las oposiciones, estoy perdia en este reglamento...
Gracias :-*
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Alguien puede responderme sobre lo siguiente, estoy busando por ley pero no lo encuentro:
Cuando presentamos Demanda en juicio ordinario, Quién debe firmar la misma? Por algún sitio he visto que si interviene el abogado siempre deberá firmar los escritos, pero en caso de presentar demanda, con abogado y procurador, ¿quién firma?
Graciassss ;)
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LEC: 399.2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
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gracias, eso ya lo he visto, pero a parte de hacer mencion ?? ???
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Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1.Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Yo creo que la demanda la han de firmar el procurador y el abogado cuando intervengan.
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alguien sabe cuando saldrán la lista de admitidos a prueba?? los examenes de tramitacion para cuando el primero? muchas gracias.Mi nombre es Elena y me presento por primerisima vez.
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hola , yo también me presento por primera vez y en realidad voy bastante atrasada con los temas.
Según información que me han dado las oposiciones de Tramitación -libre serán entre enero -marzo 2011.
Las listas de admesos a las mismas están previstas que se publiquen en septiembre.
Estaré al corriente y tan pronto como sepa algo lo comunico.
Mucha suerte a todos y ánimoooossss.
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hola a todos. Me gustaria preguntaros si en el tema 15 os mirais la parte del Estatuto Basico del Empleado Publico que tratan de la negociación colectiva; exactamente los articulos 31 al 38.
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¿ y la ley entera de prevención de riesgos laborales?? es larguisima....
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Hola a tod@. Alguien me puede decir si tiene algún truco para recordar los plazos o como lo estudio, es que estoy agobiada y no adelanto nada.
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Hola. Tengo una duda. ¿Cuando son las proximas oposiciones? Porque he leido en varios sitios que son a principios del año que viene, y claro, imagino que las instancias habrá que echarlas antes. Me temo que el plazo finalizó en julio, y que los examenes serán a principios de 2011. ¿Me equivoco?
Es que de no ser así, y de poder echar las instancias, creo que podría presentarme a las proximas. Espero que alguno arroje algo de luz sobre el tema.
Un saludo.
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Hola. Tengo una duda. ¿Cuando son las proximas oposiciones? Porque he leido en varios sitios que son a principios del año que viene, y claro, imagino que las instancias habrá que echarlas antes. Me temo que el plazo finalizó en julio, y que los examenes serán a principios de 2011. ¿Me equivoco?
Es que de no ser así, y de poder echar las instancias, creo que podría presentarme a las proximas. Espero que alguno arroje algo de luz sobre el tema.
Un saludo.
El plazo para presentar instancias a la convocatoria 2010 (OEP 2009+2010) finalizó el 12 de Julio de 2010, y, como comentó ayer la moderadora global (JUSTICIAOPOSICION), los sindicatos hablan de fechas previsibles para los exámenes: Auxilio en febrero, y después los otros dos Cuerpos.
Un saludo
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Pues muchas gracias. Para mi es tarde ya. La próxima convocatoria será la mía.
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Pues muchas gracias. Para mi es tarde ya. La próxima convocatoria será la mía.
No te lo tomes como que es tarde. Piensa que estás en el inicio de la próxima convocatoria, con lo cual piensa que partes en una posición de ventaja respecto de los que se presenten para la siguiente convocatoria y empiecen a estudiar justo cuando se publique en el BOE. Les llevarás unos cuantos meses de ventaja.
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Ya, pero a mi me gustaría que fuesen en unos meses. Mi problema fue que empecé a mirar esto el día 13 de julio... así que imaginad... si llego a saberlo, echo las instancias el 12 y me doy de baja de autonomos hasta finalizar... seguro que hubiera sacado plaza, ¿verdad duralex?
Bromas aparte, hay que ver lo positivo dentro del contexto en el que te ubicas, y como bien dices, lo positivo es que acabo de empezar, y al menos tengo entre uno y dos años para prepararme a conciencia.
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West, estamos exactamente en la misma situación. Llegué tarde a esta convocatoria por días.
He echado cuentas: parece probable que la próxima convocatoria se publique en verano de 2012 (incluiría OPE 2011-2012). Si se repiten los plazos de ésta, aún de forma aproximada, nuestro primer examen será en febrero o marzo de 2013; tenemos para prepararlo 30 meses (unos 900 días, 21600 horas).
Si la situación económica actual se mantiene, podrían posponerse algún año más. Espero que no.
De momento no me voy a estresar (todo llegará), pero tampoco me voy a dormir.
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Por favor!!! estoy apunto de salir a comprarme las leyes para tramitación. Alguien me puede aconsejar algun codigo determinado en el que incluyan todas, si no la mayoría? Por favor!!
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Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1.Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Yo creo que la demanda la han de firmar el procurador y el abogado cuando intervengan.
gracias por la respuesta!!
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A ver si alguien me ayuda con esta duda que tengo ??? Estoy en el tema 6 en el apartado de Responsabilidad penal de los jueces y magistrados, que está recogida en los arts.405 a 410 de la LOPJ y en el código Penal y que no presenta particularidad alguna, a excepción de la ampliación de la "legitimidad pública" para la persecución de los hechos delictivos en que puedan incurrir los integrantes del P.J.
La verdad, no me queda nada claro a que se refiere con la ampliación de la "legitimidad pública".
Les agradezco mucho a los que puedan aclararme mi duda....
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A ver si alguien me ayuda con esta duda que tengo ??? Estoy en el tema 6 en el apartado de Responsabilidad penal de los jueces y magistrados, que está recogida en los arts.405 a 410 de la LOPJ y en el código Penal y que no presenta particularidad alguna, a excepción de la ampliación de la "legitimidad pública" para la persecución de los hechos delictivos en que puedan incurrir los integrantes del P.J.
La verdad, no me queda nada claro a que se refiere con la ampliación de la "legitimidad pública".
Les agradezco mucho a los que puedan aclararme mi duda....
Hola Celina
El art. 406 LOPJ permite el ejercicio de la acción popular para incoar un juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados (no se permite en todos los procesos penales el ejercicio de la acción popular, sólo podrá ejercitarse en aquellos procesos penales que expresamente determine la ley, artículo 125 de la Constitución Española). Con lo cual, al reconocerse expresamente esta esta posibilidad por el artículo 406 LOPJ se produce una ampliación de la legitimación activa. Es decir, aumentan las opciones de quiénes pueden solicitar que se inicie un juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados.
Artículo 406 LOPJ
El juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular
Artículo 125 Constitución Española.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
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Por favor!!! estoy apunto de salir a comprarme las leyes para tramitación. Alguien me puede aconsejar algun codigo determinado en el que incluyan todas, si no la mayoría? Por favor!!
El problema es que son tantas que no vas a encontrar un código que las traiga todas. Mejor sin duda, descargarlas de noticiasjuridicas.com, imprimirlas y usarlas para trabajar sobre ellas. Es lo que hago yo, y me cunde.
Un saludo.
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Compendio legislativo de adams, no llega a 30 euros, estan todas
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Hola Celina
El art. 406 LOPJ permite el ejercicio de la acción popular para incoar un juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados (no se permite en todos los procesos penales el ejercicio de la acción popular, sólo podrá ejercitarse en aquellos procesos penales que expresamente determine la ley, artículo 125 de la Constitución Española). Con lo cual, al reconocerse expresamente esta esta posibilidad por el artículo 406 LOPJ se produce una ampliación de la legitimación activa. Es decir, aumentan las opciones de quiénes pueden solicitar que se inicie un juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados.
Artículo 406 LOPJ
El juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular
Artículo 125 Constitución Española.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Muchísimas Gracias!!!! ;D Me lo has aclarado PERFECTAMENTE!!!
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BUENAS TARDES, ESTOY ESTUDIANDO PARA AUXILIO JUDICIAL Y TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRACION, ES LA PRIMERA VEZ QUE ME VOY A PRESENTAR A UNAS OPOSICIONES Y NO TENGO NI IDEA POR DONDE EMPEZAR.......... COMO VA ESTO DEL FORO?? GRACIAS
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Hola Manoli!!
Yo también es el primer año que me presento a las oposiciones, asi que primero tendras que buscarte el temario y despues los test. Aqui en el foro puedes encontrar temas y también test. Si entiendes de derecho pues entonces te lo puedes preparar en casa, si no es asi te aconsejo que te apuntes a alguna academia. Yo me lo estoy preparando en academia y a veces entro al foro, cuando tengo alguna duda. Mucha suerte y hasta otro mensaje.
También ten cuidado con los apuntes que te descargas, por que este año se han aplicado nuevas reformas y las pondrán en el examen de la oposición.
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Hola a los opositores!!
estoy estudiando el tema de jurisdicción contencioso administrativo y me ha liado un artículo, en concreto el artículo 7 de esta ley, que dice:
2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
Cuando dice incluso de oficio, no lo entiendo. si de oficio es cuando lo piden los Juzgados y los Tribunales y esto ya lo especifica el párrafo cuando dice que será apreciada por los mismos (estos son los Juzgados y las Salas), que quiere de decir entonces apreciado por los mismos??. A mi modo de entender tiene el mismo significado apreciada por los mismo y de oficio.
Alguien me puede decir que direncia hay entre oficio y los mismos, o es alguna errata en la ley?
Mucha suerte que cada vez queda menos para el examen. ;)
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Hola a los opositores!!
estoy estudiando el tema de jurisdicción contencioso administrativo y me ha liado un artículo, en concreto el artículo 7 de esta ley, que dice:
2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
Cuando dice incluso de oficio, no lo entiendo. si de oficio es cuando lo piden los Juzgados y los Tribunales y esto ya lo especifica el párrafo cuando dice que será apreciada por los mismos (estos son los Juzgados y las Salas), que quiere de decir entonces apreciado por los mismos??. A mi modo de entender tiene el mismo significado apreciada por los mismo y de oficio.
Alguien me puede decir que direncia hay entre oficio y los mismos, o es alguna errata en la ley?
Mucha suerte que cada vez queda menos para el examen. ;)
con "incluso de oficio" quiere decir, que si no la aprecian las partes, ellos tendrán que apreciar si son competentes o no. Es como una especie de reiteración.
un saludo
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Gracias Cris :D
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Buenas a todos/as
Alguien me podría decir si el temario de auxilio judicial y el de tramitación procesal son comunes???
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si son comunes aunque como podrás comprobar tramitacion tiene mas temas!
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Gracias por la aclaración
Saludos
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una duda:¿quien intruye y enjuicia los delitos o responsabilidad civil que cometen los presidentes de AUDIENCIAS PROVINCIALES?y que articulo lo expresa
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Hola, esa pregunta se la hice a mi profe y según me dijo, no es aforado, como lo puede ser el Presi del Tsj, por lo tanto conocería el TSJ....
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LOPJ
Artículo 73. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
a.Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
b.Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.
2. Esta Sala conocerá igualmente:
a.En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
b.En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
c.De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.
3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:
a.El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
b.La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.[/color]
c.El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
d.La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.
4. Para la instrucción de las causas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
5. Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la comunidad autónoma.
6. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere el párrafo c del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos magistrados que, habiendo permanecido durante los 10 años inmediatamente anteriores en el orden penal, ostenten mayor antigüedad escalafonal.
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MUCHAS GRACIAS. ME HA QUEDADO CLARO
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Tengo una duda en ejecución de penal, es el juez quien autoriza para vender al administrador los bienes que se encuentren en depósito?.
y con respecto a todo lo demás, se rige (con la salvedad de la mejora del embargo que tambien en penal lo acuerda el tribunal) todo por lo dispuesto en civil?, es decir la administración judicial, la realización etc....
Un saludo. Muchas gracias.
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Correctoo!! ;D
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La pregunta es:
En la LOPJ no se mencionan notas de... :
A) Examen de trámite
B) Incidencias
C) Referencia
D) Resumen de los autos
¿Alguien puede ayudarme? Creo que se refiere en un exhorto..
Gracias de antemano.
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Creo que se refiere a las notas que puede confeccionar el funcionario de gestión, para unir documentos a los autos, por ejemplo. Serían algo así como las diligencias del secretario (de constancia, de comunicación,...). La respuesta que no me suena es la "de referencia", que tiene más que ver con el registro civil, no con la LOPJ.
Espero haberte aclarado algo.
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La pregunta es:
En la LOPJ no se mencionan notas de... :
A) Examen de trámite
B) Incidencias
C) Referencia
D) Resumen de los autos
¿Alguien puede ayudarme? Creo que se refiere en un exhorto..
Gracias de antemano.
Hola,
La respuesta correcta es la B) ya que, por ejemplo, en el Art 476.d) se cita entre las funciones que corresponden al Cuerpo de Gestión:
"Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran."
Saludos!
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¡Qué maquina leñes!
???
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Me quedo de piedra.
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Muuuuuuuuuuuuuuuchas gracias!