FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Tests => Mensaje iniciado por: justiciaoposicion en 18 Enero, 2009, 10:48:06 am
-
1º SIMULACRO ;)
alguien cuelga el resto??? q los teneis, eh?? q os lo hemos mandado ;)
pero sin copy eh!!!!
saluditossssssssss
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
pues vamos con el dos...
Pd he editado y lo he cambiado al word 2003 para que no haya problemas a la hora de abrirlo, si no es así me lo decís que lo cambio.
Buen domingo!
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Y el tres...
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
El cuarto
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Son diez los iré colgando poco a poco que se tarda un ratin y tengo que empollar :-\ ya los iré colgando o quien los tenga que se anime :D
-
Segundo
-
Tercero
-
Cuarto,quinto,sexto y séptimo
-
bueno creo que lo hago bien si no ya me direis algo ok ahi va el simulacro numero 2. Magda.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
bueno pues como parece que si va bien ahi va el numero 3. Magda.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Hola a tod@s
tengo una duda con la pregunta 2 del test 1:
2.- El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional no es incompatible:
a) con el de Defensor del Pueblo
b) con el de Diputado y Senador
c) con la pertenencia a organizaciones sindicales
d) todos los supuestos generan incompatibilidad
El test da como buena la respuesta c), pero entiendo que es la d) ya que los jueces no pueden sindicarse, sino que tiene asociaciones profesionales.
-
esta tb esta mal
10.- Las Juntas de Personal en la Administración de Justicia, cuando el número de funcionarios sea de 248 funcionarios estará compuesta por ¿Cuántos representantes sindicales?
a) 5
b) 9
c) 7
d) 11
El test da como buena la c) y es la b)
-
en esta cual sería la respuesta correcta:
13.- Conocerá del incidente de recusación interpuesta contra un Secretario durante la práctica de cualquier diligencia:
a) el Secretario Coordinador Provincial
b) el Secretario de Gobierno respectivo
c) el Juez o Magistrado del Juzgado
d) ninguna respuesta es cierta
Según el test sería la d) pero mi pregunta es: quien conoce entonces de las recusaciones? No sería la c)
-
Buenos días Ilelles. Con respecto a tu primera duda: "tengo una duda con la pregunta 2 del test 1:
2.- El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional no es incompatible:
a) con el de Defensor del Pueblo
b) con el de Diputado y Senador
c) con la pertenencia a organizaciones sindicales
d) todos los supuestos generan incompatibilidad
El test da como buena la respuesta c), pero entiendo que es la d) ya que los jueces no pueden sindicarse, sino que tiene asociaciones profesionales."
Creo que la incompatibilidad de los magistrados del Tribunal Constitucional, según el art. 19.Uno.Sexto de la LOTC 2/1979 de 3 de Octubre, es respecto al desempeño de funciones directivas en los Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos. ( por lo tanto entiendo que si pueden pertenecer a las mismas, y la respuesta correcta si seria la c).
Pero si nos atenemos al Artículo 395 de la LOPJ: No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos...
??? ??? Entonces, deberiamos interpretar como correcta la d, como tu dices.
Alguien opina de distinta manera??
-
¿Alguien tiene algo? es que no hay mucho tiempo entre uno y otro ejercicio y como no tengamos ya los ejercicios no va a dar tiempo a nada.
Os subo lo que tengo.
aqui hay 10 supuestos que colgó claudia http://www.foj.wesped.es/index.php?topic=1705.msg9117;boardseen#new
-
Espero que aunque sea a última hora sirva para alguien.
Saludos
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Está en Micrososoft Works....a ver si lo puedo colgar en word :)
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
GRACIAS!!! SUERTE!!
-
Espero que aunque sea a última hora sirva para alguien.
Saludos
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Tengo varios casos practicos que no tienen las soluciones que os parece si los voy subiendo y entre todos los hacemos, asi estaria yo mas segura de mis respuestas. Gracias. Magda.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Acabo de hacer el caso práctico, pero no se si estarán bien mis respuestas, espero que entre todos las aclaremos.
1.a 2.a 3.b 4.c 5.a 6.a 7.d 8.c 9.c 10.d
11.b 12.d 13.a 14.b 15.a 16.b 17.c 18.a 19.a 20.d
-
1 b
2 a
3 b
4 c
5 a
6 a
7 d
8 c
9 c
10 d
11 b
12 d
13 a
14 b
15 a
16 b
17 c
18 a
19 a
20 d
rectifico
Solucion a la 19
Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
, y 20 son todas creo.
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250.
Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quinientas mil pesetas y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
-
a ver os envio mis respuestas
1b
2a
3b
4c
5a
6a
7d
8c
9c
10d
11b
12d
13a
14b
15a
16b
17c
18a
19a
20d
bueno a ver quien da mas. Magda.
-
te envio el caso practico que has puesto con las respuestas. Magda.
-
ahora si, perdon. Magda.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Chicos perdonadme q en la pregunta nº 1 se me ha ido la olla por completo, es muy obvio k la respuesta válida es la "b".
Mil perdones, k despiste ::) ::)
-
Envio otro caso practico. Magda.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Muchas gracias :) :) ::)
-
Gracias Magdalena ;)
-
1 c
2 c
3 c
4 a
5 c
6 b
7 d
8 b
9 a
10 d
11 d
12 c
13 b
14 b
15 d y mi duda, no producen efectos de cosa juzgada los jucios verbales por impago de renta en finca urbana??
16 a
17 b
18 c
19 c
20 d
por cierto una duda
1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.
y que pasa si un tio esta de ocupa y lleva mas de 1 año??? jeje
-
Hola, en cuanto al test de tramitación que colgaron, que por cierto agradezco enormemente, alguien tiene la plantilla de respuestas...
estoy a disposición de aquellos que necesiten ayuda para lo que sea..
gracias a todos por estar ahi.... es el mejor foro de todos los que he visto....
-
6.- Si el perito no acude al llamamiento judicial:
a) incurrirá en la multa de 30 a 150 euros
b) incurrirá en delito de denegación de auxilio
c) incurrirá en delito de desobediencia a la autoridad judicial
d) incurrirá en responsabilidad disciplinaria
en el "Supuesto Práctico 3" la respuesta es la a) pero la multa es de 200 a 5.000 euros
-
13.- De la incoación de las Diligencias previas, se dará parte, a:
a) Presidente de la Audiencia Provincial
b) Fiscal de la Audiencia Provincial
c) Presidente y Fiscal de la Audiencia Provincial
d) Ninguna respuesta es cierta
Supuesto práctico 3 dice que es la b), pero no pinta nada aquí el fiscal de la AP, ya que según el supuesto, dice que
conocera el Juez de lo Penal y en fase de recurso la AP
¿qué os parece a vosotros?
-
13.- De la incoación de las Diligencias previas, se dará parte, a:
a) Presidente de la Audiencia Provincial
b) Fiscal de la Audiencia Provincial
c) Presidente y Fiscal de la Audiencia Provincial
d) Ninguna respuesta es cierta
Supuesto práctico 3 dice que es la b), pero no pinta nada aquí el fiscal de la AP, ya que según el supuesto, dice que
conocera el Juez de lo Penal y en fase de recurso la AP
¿qué os parece a vosotros?
Salomon no se si esto te será de ayuda pero yo creo que el artículo 777 LECrim. es el que da la respuesta: "el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circusntancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hecho que la determinen
Al decir Ministerio Fiscal se entiende q será el fiscal de la audiencia provincial .? Eso es lo k entiendo yo
Alguien k arroje algo mas de luz, si no es así porfa.........
Saludos foreros
-
19.- Al imputado se le hará saber la obligación de acudir al juicio bajo apercibimiento:
a) de que la orden de citación se puede convertir en orden de detención
b) de que se puede revocar su libertad provisional por prisión provisional
c) no tiene obligación de asistir
d) de poder incurrir en multa de 30 a 150 euros
dice que es la b), pero es la a)... :-\ no?
Estoy contigo, creo k la respuesta k da es erronea, y la verdadera es la "a"
-
13.- De la incoación de las Diligencias previas, se dará parte, a:
a) Presidente de la Audiencia Provincial
b) Fiscal de la Audiencia Provincial
c) Presidente y Fiscal de la Audiencia Provincial
d) Ninguna respuesta es cierta
Esto es lo que dice la Lecrim, aunque es para la instrucción del sumario
Artículo 308.
Inmediatamente que los Jueces de instrucción o los municipales, en su caso, tuvieron noticia de la perpetración de un delito, lo pondrán en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y los Jueces de instrucción darán, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.
-
lo del Fiscal en el procedimiento ordinario penal, lo sé, pero estamos en el abreviado
el procedimiento abreviado, puede terminar enjuiciándose ante el Juez de lo Penal o ante la AP
yo creo que en la pregunta 13) la respuesta es la "D" ninguna es correcta
si en la fase de instrucción, todo va a ir a la Fiscalia de la AP, menudo tomate iban a montar los Fiscales de la Audiencia....jajaja ;D
-
Caso Práctico nº 18 de mad
pregunta 1:
respuesta: se presenta demanda (para el monitorio se presenta simple escrito)
pregunta 2
respuesta: es un monitorio
pregunta 11
respuesta: el procedimiento termina por auto
cuando el deudor ni comparece ni se opone, pero este auto no es un auto despachando ejecución sino que es un documento judicial del art.517.2.9º y según el de mad, hay que ponerle DEMANDA EJECUTIVA
Pero esto no es un error ????
el auto despachando ejecución para el caso de que el deudor no comparezca ni se oponga es directamente ejecutable y no hace falta ponerle DEMANDA ejecutiva...
No sé, creo que este caso práctico no está bien, y puede liar bastante a quien no tenga claro el monitorio ¿¿no creéis??
-
Yo creo que en este caso querian que el opositor adivinase el procedimiento e intentaron no dar datos reveladores, de ahi que en vez de "peticion inicial" hablase de "demanda de juicio especial". El problema es que acaban deformando los datos y no sabes de que estan hablando.
La explicacion que da para la pregunta 11 la miro y la remiro y cada vez la entiendo menos. Tiene su logica que la meta en el 517.2.9º, y como la ejecucion se entiende que ha de ser a instancia de parte, lo normal es que se interponga demanda, pero en el monitorio se puede entender que la ejecucion se despacha de oficio. Creo que en uno de los examenes de la convocatoria pasada cayo una pregunta sobre esto y dieron por buena la opcion de que en el monitorio la ejecucion se despacha de oficio, aunque seguro que en la practica no siempre es asi.
-
he puesto está misma cuestión en el otro foro, buscaoposiciones, y ha contestado el autor del libro, puff, se ha ofendido el hombre porque alguien en el hilo ha dicho que no tenía ni idea.
se reafirma en lo suyo, pero como he dicho allí, mi profe decía que según la ley: no hace falta poner demanda ejecutiva; así que yo me creo más ésto último. Además, como tú dices, tranki, la convocatoria pasada pusieron la pregunta y el tribunal dio por buena que se despacha de oficio.
así que...
-
esto es lo único que tengo, lo bajé del foro, no se si lo tendreis. Más que práctico es un teorico.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
Hola chicos os mando un supuesto práctico que me ha dejado un amigo de un preparador de Almeria
Chau :o
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
como las respuestas no aparecen, pdoriamos hacerlo y comentar por aqui las dudas, os parecee?? saludosssss
-
Ante todo muchas gracias!!
en el simulacro 1,
21.- Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago:
a) serán de su cargo las costas
b) no será de su cargo las costas
c) serán de su cargo las costas salvo que el tribunal aprecie circunstancias modificativas
d) no serán de su cargo las costas salvo que el tribunal estime mala fe
dice que es la b, pero no puede ser, es la a,
30.- Conforme a los bienes propiedad del demandado, se embargará en primer lugar:
a) el descrito en primer lugar del supuesto
b) el descrito en segundo lugar del supuesto
c) el descrito en quinto lugar del supuesto
d) las a y c son ciertas
Dice que la b, pero la b es un inmueble, 7º lugar, y yo creo que es d, un bien mueble, y acciones del 6º lugar del 592.2
que mal rollo me da, ver fallos, no te puedes fiar de nada ya XD.
Artículo 822. Pago.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
sobre la que comentais antes yo tb creo que es la a, a) de que la orden de citación se puede convertir en orden de detención
-
¿Alguien tiene algún caso práctico de laboral, o sabe dónde encontrarlo?
Porque visto lo visto, cualquiera se fía.
Gracias
-
en el otro foro hablan de unos si me los mandan los cuelgo aqui,
bueno ya lo puso turkis aqui abajo, gracias
-
lo mando
[archivo adjunto borrado por el administrador]
-
turkis, Mil Gracias y un aplauso para tí... ;D
-
Las respuestas son las que están en rojo
-
Muchas gracias rutiguer.. un aplauso para ti....
-
muchas gracias.
-
Hola chicos os mando un supuesto práctico que me ha dejado un amigo de un preparador de Almeria
Chau :o
Hola muchas gracias por el supuesto, pero podrías mandar la plantilla con las soluciones?
Gracias.
-
aquí supuestos prácticos y sus dudas :)
-
Gracias a todos por poner los test.