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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Yolin33 en 15 Septiembre, 2010, 12:50:37 pm

Título: DACIÓN DE CUENTA
Publicado por: Yolin33 en 15 Septiembre, 2010, 12:50:37 pm
otra dudita...

El secretario judicial puede delegar en el Gestor procesal la dación de cuenta? si es así, tiene que dar cuenta al juez o tribunal o al ser su responsabilidad no haria falta?

Gracias
Título: Re: DACIÓN DE CUENTA
Publicado por: crisns2006 en 15 Septiembre, 2010, 13:10:06 pm
En la redacción anterior el Secretario podía delegar dependiendo del volumen de asuntos pendientes previo consentimiento del Presidente o Juez; pero con la nueva redacción yo entiendo, que me corrijan si me estoy equivocada, no es una delegación, si no que el Cuerpo de Gestión Procesal tiene que dar cuenta al secretario judicial de la tramitación de los procedimientos, sobre todo si necesita de interpretación de la ley.
 
 Vamos, que yo entiendo que ahora es como si se hubieran dividido las competencias.

 Art. 178 LEC

 (Ya sé que me explico como un libro "abrido" pero es que estoy espesa de todo)
Título: Re: DACIÓN DE CUENTA
Publicado por: Al Travis en 15 Septiembre, 2010, 13:41:10 pm
Posi eso dice la ley