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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: MARINA_ en 21 Septiembre, 2010, 14:32:09 pm

Título: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: MARINA_ en 21 Septiembre, 2010, 14:32:09 pm
Hola a todos, estoy ahora mismo con la ejecución civil y es que no me entero de cómo va la cosa. A ver, si se dicta una sentencia que dice que fulanito tiene que pagar a menganito x dinero, ¿luego qué ocurre? ¿Que el demandante tiene que instar por solicitud o demanda que se ejecute la sentencia? ¿No basta con que se haya dictado dicha sentencia? Es que no entiendo en qué orden y por qué se hace este proceso.
Y luego otra cosa, cuando empiezan a embargar, supongo que es porque el deudor no ha pagado después de haberse despachado ejecución, no?
Espero haberme expresado con claridad, es que si no tengo clara la base sobre esto, me es imposible seguir, me estoy volviendo loca, ayudadme por favor.
Muchas gracais.
Título: Re: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: XTINA en 21 Septiembre, 2010, 14:45:18 pm
A ver, yo creo que el tema es asi.

Si tienes una sentencia firme(obligaciones, titulos...etc...) acudes al tribunal que conoce del asunto (el que dicto la sentencia) y le haces una solicitud para que comience el proceso ejecutivo (es decir, cobrar tu dinerito, porque no te lo han pagado aun)
Si tienes un titulo ejecutivo (obligaciones, titulos...) vas al tribunal competente y creo que haces una demanda (creo que es demanda, no se si sera sucinta, de esto no estoy segura).
Total que en esa solicitud o demanda pones los bienes susceptibles de embargo, y si el Secretario Judicial lo admite, comienza el proceso para embargar bienes, dinero...etc...lo que corresponda.
El algunos casos se exije un requerimiento previo del pago (osea, preguntar si va a pagar antes de empezar a embaragar)

Espero haberte ayudado...
Título: Re: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: MARINA_ en 21 Septiembre, 2010, 15:41:40 pm
Entonces, ¿cómo sería el proeso?
1 Se dicta sentencia y se da un plazo al demandado para que pague al demandante
2 Pasa ese plazo y el demandado no ha pagado
3 El demandante pide ejecución
ó sería:
1 Se dicta sentencia a favor del demandante
2 El demandante seguidamente tiene que pedir la ejecución de esa sentencia

Es decir, ¿la ejecución se pide cuando la sentencia no ha sico cumplida por el demandado o se pide directamente?
¿Qué significa entonces que un proceso lleva aparejada ejecución?
Título: Re: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: alexdas2001 en 21 Septiembre, 2010, 18:51:45 pm
una vez se dicta sentencia firme, al que favorezca la sentencia tiene que interponer demanda de ejecución, que es un proceso que va ya de manera independiente.
Mira el art. 550 de la ley de enjuiciamiento civil.
Título: Re: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: tempranillo2007 en 21 Septiembre, 2010, 19:59:28 pm
Resumen.
Se dicta sentencia condenando al pago de una cantidad.
Hay que notificarsela al demandado.
Si no recurre, se declara la firmeza.
Se espera 20 dias para presentar demanda solicitando la ejecución. (Tienes el plazo de 5 años desde que se dicta sentencia para la ejecución, puede ser que tengas una sentencia a tu favor, pero nunca llegues a ejecutarla porque sabes que el demandado no tiene un duro).
Tras la presentación de la demanda ejecutiva, el Tribunal dicta Auto de orden general despancho la ejecucion, y el Secretario dicta Decreto para ejecutar la misma (que es donde se indican los bienes que previamente ha designado el ejecutante, si este no sabe de ningún bien, el Secretario ordena averiguación de bienes.

Espero que se entienda.
Título: Re: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: Al Travis en 21 Septiembre, 2010, 21:07:14 pm
Muy bien tempranillo, aunq solo has expuesto una infima parte del gran maravilloso temita de la ejecucion
Título: Re: DUDA EJECUCIÓN CIVIL
Publicado por: MARINA_ en 22 Septiembre, 2010, 00:50:27 am
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!!