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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: tempranillo2007 en 25 Septiembre, 2010, 09:48:31 am
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Tengo una duda, en relación a los Archivos Judiciales de Gestión, cuando dice:
"Los documentos judiciales y los expedientes gubernativos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que corresponda cuando se den las siguientes circunstancias:
• Asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, transcurridos 5 años desde la incoación de los procedimiento o expedientes gubernativos. Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo de Gestión fuera menor.
• Procedimiento con sentencia firme o cualquier otra resolución que pongan fin a éstos, transcurrido 1 año desde la firmeza de la resolución.".
Alguien puede explicarme, que diferencia hay entre las dos circunstancias (independientemente del plazo), a que se refiere cada una. Si me lo explicais con un ejemplo, creo que lo entenderia mejor.
Gracias.
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Además de por sentencia un procedimiento puede estar en un archivo judicial en situación de sobreseimiento provisional, es decir, parado por: que el autor de los hechos es desconocido, porque la perpetración del delito no ha sido demostrado, por que el autor está en paradero desconocido, porque esté en busca y captura etc. Se podrán remitir al archivo judicial terriorial, los asuntos que estén sobreseidos definitivamente o aquellos asuntos que aunque estén sobreseidos provisionalmente, es seguro que no se va a conocer quien cometió el delito (ej. el hurto de una cartera) o que se vaya a demostrar que un delito sea perpetrado (que se pueda demostrar que el hurto se cometió y que en la cartera llevaras 500 euros. Que esta afirmación fuese muy dudosa)
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Adeslas, gracias por tu explicación.
Pero, se ve que hoy estoy "espesilla", la explicación que me das, entiendo que es para el segundo supuesto: Procedimiento con sentencia firme, o cualquier otra resolución que ponga fin a estos.
Pero cuales, son el primer supuesto: Yo hasta ahora entendia que los asuntos, eran los procedimientos....estoy confundida?
Aqui habla de asuntos (que no estuvieran pendientes de actuacion procesal < por lo tanto entiendo que ya estan terminados ¿No seria igual que el segundo supuesto?>) y de expedientes gubernativos.
Cual seria un ejemplo de asunto que no este pendiente de actuación procesal alguna?
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me refiero al primer supuesto. Un asunto, aunque no tenga resolucion firme que lo cierre totalmente, si es seguro que si es muy probable que no se vaya a saber quien cometio el delito, o que se pueda demostrar el delito, se puede remitir al arhivo de gestión. Estos asuntos no están cerrados de manera firme, pero si estan totalmente parados por que no se recibe ninguna ni se espera recibir ninguna diligencia de prueba que pueda aclarar los puntos que puse arriba. El sobreseimiento puede ser provisional o definitivo. El definitivo solo sepone para casos como que sea por cosa juzgada (haya otro asunto más antiguo que trate sobre lo mismo), prescripción (transcurrible el tiempo no pueda ser perseguido ya, Ej en un delito de trafico, que no se localice al conductor mas de tres años despues de los hechos) o por renuncia del demandate. En el resto de los casos siempre suele ser provisional, y puede estar asi años.
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Gracias Adeslas, creo que ya lo he entendido.
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jaja no le cambies el nombre al pobre alexdas, i no adeslas,sanitas i derivados jaja :D
Nota de humor, q no te siente mal ;D
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Pido perdon, si ya digo yo que hoy estoy algo "espesilla", por no decir "acarajota".
Alexdas2001, se ve tanto he escrito el otro nombre en mi trabajo anterior, que ya parece que me persigue y lo veo por todas partes...lo siento.
Y drashik, gracias por corregirme, que aquí estamos para eso, ¿como me iba a sentar mal?
Pero...haber ni potenciamos el producto nacional español....porque para escribir tu nombre tambien me he equivocado, ....bueno es que hoy, no escribo bien ni copiando.
Un saludo a los dos.
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tempranillo no te tomes en serio tanto a Dhrasik sobre esto que está de coña. A propósito, me gustaría ser dueño de adeslas, pero mi presupuesto no da para tanto ;), me tengo que conformar con ser alexdas, je,je. Animo a todos. A propósito, estudiando mucho a todo el mundo le viene de vez en cuando una carajada. suerte.
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Alexdas no me cambies la H de mi nick de sitio coñoooo :D
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Ya lo digo yo.
Al final el único nombre que se escribe bien es el mio.
P.D. Nos toca practicar más la mecanografia.
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Tienes razón Dhrasik, pero es que la hache de tu nombre es un poco puñetera ;), . Y si tempranillo, tendríamos que practicar mejor la meca y el cuadernillo de Rubio si se tercia. Ánimo a los dos en la oposición y en la meca.
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Asias Sanitas :D