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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: xokerin en 01 Octubre, 2010, 10:09:59 am
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Buenas, cómo van esos nervios? jeje. Mirad ayer estaba haciendo unos tests de repaso de los temas 26 y 27, cuando me topé con esa típica situación que te incomoda a más no poder cuando estudias unas opos: ves la solución y dices.... cómo??? jajaj
Os ubico. Tema 26. Pregunta: Las actas serán firmadas por:
a) El Secretario
b) El Secretario y el Agente
c) El Secretario y el Oficial
d) El Secretario y los interesados
Esta es una cuestión que me "ralla" bastante. Lo digo porque, y corregidme si me equivoco, con la nueva legislación el Secretario Judicial se basta para dar fe él solito, a diferencia de antaño, cuando necesitaba testigos adicionales. Con lo cual sería la a). Sin embargo, las soluciones del test me dicen que es la d). No sé hasta qué punto es así. A ver, yo soy abogado (no ejerciente, claro, si no no podría optar al puesto) y he visto bastantes juicios y, en ellos, como el Secretario pasaba el acta para que firmasen todos los presentes (las partes, los testigos, peritos, etc...) y no sé hasta qué punto eso es lo que ha cambiado con la normativa... pero, en cualquier caso... ¿los interesados?
Por otro lado, yendo al tema 27, otra cuestión que me desconcertó algo, también. Pregunta: Cuando el órgano jurisdiccional que reciba el exhorto no lo cumplimente en el plazo adecuado:
a) el Tribunal exhortante, sólo a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento
b) el Tribunal exhortante pondrá los hechos en conocimiento del superior jerárquico del órgano exhortado
c) el Tribunal exhortante librará nuevo exhorto al superior jerárquico del órgano inicialmente exhortado
d) son falsas todas las respuestas anteriores
Las soluciones indican que es la d), que todas son falsas. Como sabeis, el exhorto penal tiene una serie de particularidades. Si no tengo mal entendido, una de ellas es que el órgano exhortante no pude dirigirse a uno inferior en grado a él, sino a su superior, en todo caso; la otra, y para el caso la que nos afecta, que si se produce una demora en el cumplimiento en vez de recuerdo (como sucede en el exhorto civil), directamente, SE PONDRÁN LOS ECHOS EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO, eso sí, cursando el oportuno suplicatorio. Y yo me pregunto, hasta qué punto, dicho lo anterior, se puede considerar falsa la respuesta b)? Que miedo me da esta ambigüedad... :(
Perdonad el tocho! Y gracias de antemano.
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En cuanto a la primera pregunta, yo diría que las actas deben ir firmadas por el Secretario. Pero que en realidad una cosa es que deban y otra cosa que no las puedan firmar tanto el secretario como los interesados. De hecho se les debe ofrecer para que las firmen pero si alguien se niega no pasa nada, el secretario lo hará constar pero no hará falta que firmen testigos, porque como tú has dicho él solito se basta para dar fe.
Es decir, que las actas serán firmadas por el secretario y por los interesados pero que la única firma sin la que el acta no vale es la del secretario, no sé si me he explicado bien. ::)
En cuanto a la segunda pregunta, yo creo que tú mismo lo has contestado en la explicación final, se debe mandar suplicatorio al órgano superior del exhortado. Sí, es verdad que eso no es más que poner en conocimiento del superior los hechos, pero hay que seguir la literalidad de la ley y si se dice suplicatorio, no podemos dar por buena cualquier tipo de comunicación. Hay que interpretar restrictivamente la ley para contestar correctamente a las preguntas del tipo test. (Es mi humilde opinión ::) )
Espero haberte ayudado, un saludo ;)
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Buenas, cómo van esos nervios? jeje. Mirad ayer estaba haciendo unos tests de repaso de los temas 26 y 27, cuando me topé con esa típica situación que te incomoda a más no poder cuando estudias unas opos: ves la solución y dices.... cómo??? jajaj
Os ubico. Tema 26. Pregunta: Las actas serán firmadas por:
a) El Secretario
b) El Secretario y el Agente
c) El Secretario y el Oficial
d) El Secretario y los interesados
Esta es una cuestión que me "ralla" bastante. Lo digo porque, y corregidme si me equivoco, con la nueva legislación el Secretario Judicial se basta para dar fe él solito, a diferencia de antaño, cuando necesitaba testigos adicionales. Con lo cual sería la a). Sin embargo, las soluciones del test me dicen que es la d). No sé hasta qué punto es así. A ver, yo soy abogado (no ejerciente, claro, si no no podría optar al puesto) y he visto bastantes juicios y, en ellos, como el Secretario pasaba el acta para que firmasen todos los presentes (las partes, los testigos, peritos, etc...) y no sé hasta qué punto eso es lo que ha cambiado con la normativa... pero, en cualquier caso... ¿los interesados?
Por otro lado, yendo al tema 27, otra cuestión que me desconcertó algo, también. Pregunta: Cuando el órgano jurisdiccional que reciba el exhorto no lo cumplimente en el plazo adecuado:
a) el Tribunal exhortante, sólo a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento
b) el Tribunal exhortante pondrá los hechos en conocimiento del superior jerárquico del órgano exhortado
c) el Tribunal exhortante librará nuevo exhorto al superior jerárquico del órgano inicialmente exhortado
d) son falsas todas las respuestas anteriores
Las soluciones indican que es la d), que todas son falsas. Como sabeis, el exhorto penal tiene una serie de particularidades. Si no tengo mal entendido, una de ellas es que el órgano exhortante no pude dirigirse a uno inferior en grado a él, sino a su superior, en todo caso; la otra, y para el caso la que nos afecta, que si se produce una demora en el cumplimiento en vez de recuerdo (como sucede en el exhorto civil), directamente, SE PONDRÁN LOS ECHOS EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO, eso sí, cursando el oportuno suplicatorio. Y yo me pregunto, hasta qué punto, dicho lo anterior, se puede considerar falsa la respuesta b)? Que miedo me da esta ambigüedad... :(
Perdonad el tocho! Y gracias de antemano.
Con respecto a tu segunda pregunta (tema 27) la respuesta correcta es d) ya que según el artículo 173 (lec) "El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado", por tanto son falsas todas las anteriores.
Espero haberte ayudado
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LEYENDO TU PREGUNTA ME HA LLAMADO LA ATENCION UNA COSA: COMO ERES ABOGADO NO PUEDES EJERCER AL PUESTO???? CREO Q HASTA NO ACEPTAS EN NOMBRAMIENTO NO HAY PROBLEMA
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En cuanto a la primera pregunta, yo diría que las actas deben ir firmadas por el Secretario. Pero que en realidad una cosa es que deban y otra cosa que no las puedan firmar tanto el secretario como los interesados. De hecho se les debe ofrecer para que las firmen pero si alguien se niega no pasa nada, el secretario lo hará constar pero no hará falta que firmen testigos, porque como tú has dicho él solito se basta para dar fe.
Es decir, que las actas serán firmadas por el secretario y por los interesados pero que la única firma sin la que el acta no vale es la del secretario, no sé si me he explicado bien. ::)
En cuanto a la segunda pregunta, yo creo que tú mismo lo has contestado en la explicación final, se debe mandar suplicatorio al órgano superior del exhortado. Sí, es verdad que eso no es más que poner en conocimiento del superior los hechos, pero hay que seguir la literalidad de la ley y si se dice suplicatorio, no podemos dar por buena cualquier tipo de comunicación. Hay que interpretar restrictivamente la ley para contestar correctamente a las preguntas del tipo test. (Es mi humilde opinión ::) )
Espero haberte ayudado, un saludo ;)
Claro, todo ayuda, Cédula, gracias :) Aunque la ambigüedad esa, ya te digo, me da bastante bastante miedo... Ya que no está muy clara la cosa
Con respecto a tu segunda pregunta (tema 27) la respuesta correcta es d) ya que según el artículo 173 (lec) "El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado", por tanto son falsas todas las anteriores.
Espero haberte ayudado
Piensa que, si no estoy yo mal informado, hay peculiaridades del exhorto penal (recuerda que hay uno civil y otro penal -con sus respectivas particularidades en cada orden jurisdiccional-). Y si bien en el ámbito civil el exhorto funciona con el "recuerdo" cuya normativa has puesto, piensa que en el Penal, ante un incumplimiento no es necesario ese recuerdo que tú citas, no procede vamos, no sería de aplicación. Directamente habría que cursar suplicatorio al superior jerárquico para que "llame la atención" a su órgano inferior para que se ponga las pilas y ejecute lo pedido en el exhorto. No sé si me explico.
LEYENDO TU PREGUNTA ME HA LLAMADO LA ATENCION UNA COSA: COMO ERES ABOGADO NO PUEDES EJERCER AL PUESTO???? CREO Q HASTA NO ACEPTAS EN NOMBRAMIENTO NO HAY PROBLEMA
Glamurosavlc, me refería a que si soy abogado pero no ejerciente y que, de haber sido ejerciente -cosa que, ya te digo, no sucede en mi caso-, no podría optar al puesto. No sé si podría ejercer ahora mismo o no, en tanto no me sacase la plazo -dios quiera, jeje-. Pero en cualquier caso, no he ejercido nunca -y acabé en 2007- y ahora me ha dao por colegiarme como no ejerciente. Eso sí, como ya he dicho, he estado en 3 despachos distintos y algo de lo que he visto puede no venirme mal, claro está.
Por cierto, una duda que se me pasó poneros. ¿La Providencia la tiene que firmar el Secretario y el Juez o Ponente (si es un Tribunal)?; ¿o el Secretario y el Juez o PRESIDENTE (en caso de que sea un Tribunal)? Es que en el libro se dice Juez o Ponente y bicheando por internet y eso he visto que se cita varias veces que debe ser el Presidente y no el Ponente. Yo estoy casi seguro de que tiene que ser firmada por el Secretario y el Juez o Ponente, pero vamos, ya por ver lo que pensais al respecto.
MUCHAS GRACIAS A TOD@S POR PERDER ALGO DE VUESTRO TIEMPO CONMIGO. Saludos!
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Por cierto, una duda que se me pasó poneros. ¿La Providencia la tiene que firmar el Secretario y el Juez o Ponente (si es un Tribunal)?; ¿o el Secretario y el Juez o PRESIDENTE (en caso de que sea un Tribunal)? Es que en el libro se dice Juez o Ponente y bicheando por internet y eso he visto que se cita varias veces que debe ser el Presidente y no el Ponente. Yo estoy casi seguro de que tiene que ser firmada por el Secretario y el Juez o Ponente, pero vamos, ya por ver lo que pensais al respecto.
MUCHAS GRACIAS A TOD@S POR PERDER ALGO DE VUESTRO TIEMPO CONMIGO. Saludos!
Hola
La respuesta la tienes en este artículo:
Artículo 248 LOPJ
1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente
Saludos
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Hola
La respuesta la tienes en este artículo:
Artículo 248 LOPJ
1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente
Saludos
Pues entonces no me queda más remedio que flipar con tests y libros...
Gracias por tu ayuda!