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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: consuelo23 en 13 Octubre, 2010, 17:05:04 pm

Título: dos dudas casos prácticos.
Publicado por: consuelo23 en 13 Octubre, 2010, 17:05:04 pm
para el emplazamiento del demandado a la vista del juicio verbal , aunque sea en un proceso de los de vehículos de motor, ¿hace falta providencia? Tengo tal respuesta en un supuesto práctico y no encuentro ningún lugar en la ley donde venga eso. Aparte también, para la admisión de la demanda en este tipo de juicio, ¿hace falta también providencia? Por favor, si alguien sería tan amable de aclarármelo... Gracias.
Título: Re: dos dudas casos prácticos.
Publicado por: escribano en 13 Octubre, 2010, 17:38:23 pm
Ahora el secretario admite la demanda por decreto:artículo 440 LEC.La segunda pregunta se encuentra recogida en ese artículo.
Título: Re: dos dudas casos prácticos.
Publicado por: Al Travis en 13 Octubre, 2010, 17:39:41 pm
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para el emplazamiento del demandado a la vista del juicio verbal , aunque sea en un proceso de los de vehículos de motor, ¿hace falta providencia? Tengo tal respuesta en un supuesto práctico y no encuentro ningún lugar en la ley donde venga eso. Aparte también, para la admisión de la demanda en este tipo de juicio, ¿hace falta también providencia? Por favor, si alguien sería tan amable de aclarármelo... Gracias.
En un verbal no hay emplazamiento....
Título: Re: dos dudas casos prácticos.
Publicado por: Isiss en 14 Octubre, 2010, 13:16:34 pm
Como te han contestado los compañeros es el secretario por decreto que admite la demanda, salvo en casos en que estime la falta de competencia en lo cual dara traslado al juez para que resuelva o en caso de que aprecie errores en la misma, para lo cual el secretario da un plazo, y en caso de que no se subsanen en dicho plazo da traslado al juez para que resuelva.

Como te han comentado no hay emplazamiento a la otra parte, ya que una vez admitida a tramite el secretario judicial convoca a las partes una vista.

Espero que te sirva la explicacion.

saludos
Título: Re: dos dudas casos prácticos.
Publicado por: consuelo23 en 18 Octubre, 2010, 10:43:09 am
Muchas gracias, sí me ha servido de explicación. Pero es que debía haber algo equivocado porque tampoco con la otra regulación antes de la reforma tenía sentido. Yo no me refería, por otra parte, a la admisión de la demanda, que ya sé que ahora es por Decreto del Secretario Judicial, pero bueno, ya está aclarado. Gracias.