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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: 7536807Y en 13 Octubre, 2010, 21:26:43 pm

Título: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: 7536807Y en 13 Octubre, 2010, 21:26:43 pm
Hola:

En los textos del CEF dedicados a la postulación y defensa se dice que la excepción a la necesidad de comparecer en juicio mediante Procurador y con la asistencia de abogado por ser la cuantía de la demanda inferior a 900 Euros no opera cuando el procedimiento verbal corresponde por razón de la materia.  Cuando es la materia la razón de la atribución de un tipo de procedimiento, dicen los textos del CEF, hay que comparecer asistido de Procurador y Abogado, sin importar la cuantía.   No citan ningún precepto de la LEC que apoye esta teoría, y los textos de ADAMS no dicen ni mú al respecto. 

A mí la lectura del artículo 23.2.1º me sugiere que si la cuantía es de menos de 900 euros, la parte puede comparecer por sí misma, independientemente de la materia, que no se menciona en este artículo por ninguna parte.  Es decir, que una demanda sobre Eficacia de Derechos Reales inscritos, por ejemplo (a la que corresponde el juicio verbal por razón de la materia), si tuviese una cuantía inferior a 900 euros, podría acogerse a la excepción del 23.2.1º.  Sé que esta interpretación mía no es correcta porque la jurisprudecia dice lo mismo que el CEF, pero ¿En qué artículo o en qué razonamiento se basan? ¿Alguien ha tenido la misma duda? ¿Alguien lo sabe?

Muchas gracias. Saludos,

Fran
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: alexdas2001 en 13 Octubre, 2010, 22:47:05 pm
No te rompas la cabeza. Todos los asuntos a los que se hace referencia en el art. 249.1 por razón de materia se regirán por el juicio ordinario, independientemente del valor de lo que se reclame. De la misma manera todos aquellos asuntos a los que se hace referencia en el art. 250.1 por razón de materia, se regirán por el juicio verbal, independientemente del valor de lo que se reclame.
El art. 23 hace referencia a los juicios monitorios, que no estan incluidos ni en el art. 249 ni 250, es una simple reclamacion de cantidad adeuda, a los juicio verbales que se rijan unicamente por razón de cuantía, a los juicios universales, y a la impugnacion ante el juez en el caso de la comision de asistencia juridica gratuita rechazara la peticion de abogado y procurador de oficio

1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y para la petición inicial de los
procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de
crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica
gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Lo dicho, cíñete a los art. 249, 250y al art. 248.3:
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán
en defecto de norma por razón de la materia.
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: justiciaoposicion en 13 Octubre, 2010, 22:52:49 pm
muy buena explicación  ;)
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: 7536807Y en 14 Octubre, 2010, 10:11:54 am
¡Gracias Alex!

Estaba atascada y me estaba complicando la vida. Entonces, me quedo con que en todos los juicios verbales por razón de la materia se necesita abogado y procurador y listo. ¿verdad?

Un abrazo,

Fran

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No te rompas la cabeza. Todos los asuntos a los que se hace referencia en el art. 249.1 por razón de materia se regirán por el juicio ordinario, independientemente del valor de lo que se reclame. De la misma manera todos aquellos asuntos a los que se hace referencia en el art. 250.1 por razón de materia, se regirán por el juicio verbal, independientemente del valor de lo que se reclame.
El art. 23 hace referencia a los juicios monitorios, que no estan incluidos ni en el art. 249 ni 250, es una simple reclamacion de cantidad adeuda, a los juicio verbales que se rijan unicamente por razón de cuantía, a los juicios universales, y a la impugnacion ante el juez en el caso de la comision de asistencia juridica gratuita rechazara la peticion de abogado y procurador de oficio

1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y para la petición inicial de los
procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de
crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica
gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Lo dicho, cíñete a los art. 249, 250y al art. 248.3:
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán
en defecto de norma por razón de la materia.
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: alexdas2001 en 14 Octubre, 2010, 16:51:49 pm
exacto
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: 7536807Y en 05 Noviembre, 2010, 20:59:23 pm
Vaya, pues acabo de encontrarme en un libro publicado por el BOE titulado "La Justicia sin intermediarios", con que si la cuantía es de menos de 900 euros, la parte puede comparecer por sí misma, independientemente del tipo de procedimiento.  Creo Alex que el CEF se ha hecho un lío con el tipo de procedimiento y el tema de la defensa y postulación, que son cosas distintas. 

La verdad es que la ley dice llanamente que menos de 900€ = no se necesita abogado ni procurador

Saludos,

Fran
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: LACHATA en 20 Noviembre, 2010, 12:41:21 pm
te estas liando, la ley te dice en los verbales cuya cuantia no exceda de 900 eur, petic inicial de monitorios, universales cuando se limite a la presentación de titulos de credito o derechos, o para asistir a juntas, actos de conciliacion y jurisdiccion voluntaria, e impugnacion de resoluciones sobre asistencia gratuita, para el caso de procurador,  y para el de abogado s art 31 de la lec, solo se exceptuan:
verbales hasta 900 eur, `petic inicial de monitorios, y en los escritos q tengan x objeto personarse en juicio, pedir medidas urgentes conanterioridad la mismo, o pedir suspensión urgente de vistas o actuaciones. Tampoco será necesaria la intervencion de abogado en actos de conciliacion, de jurisdiccion voluntaria hasta 2404 eur y los q tengan x objeto la adopcion de medidas urgentes.
espero haberte ayudado!
Título: Re: Representación y Defensa en los juicios verbales
Publicado por: 7536807Y en 11 Enero, 2011, 13:41:17 pm
Hola Lachata;

Espero que hayas aprobado, y mil gracias por responder.  Yo me presenté sólo para familiarizarme con el examen, porque apenas llevo el 50% del temario y claro, he cateado.

Respecto al tema de este diálogo, sí, sí, le ley está clara, lo que no sé es el por qué de los distingos del CEF, del libro que cito antes y de la jurisprudencia  ¿¿??.  No creo que este tipo de cuestiones tengan consecuencias prácticas en los exámenes, pero va a quedarme esa curiosidad.

Gracias, saludos,

Fran-Cisca