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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: mala en 19 Octubre, 2010, 17:03:03 pm
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Hola, tengo una duda, estoy estudiando por editorial mad, y se contradice en el el horario y jornada de verano vereís.
el período de verano en un sitio dice que comprende desde el 1 julio al 15 de septiembre, en otro dici 16 de junio al 15 de septiembre
¿ cual es correcto?
-la jornada intensiva será de 35 horas semanales, con computo mensual, en otro sitio dice,n 32 horas y media semanales, con
computo mensual.
¿Cual es correcto?
Gracias a todos
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la jornada de verano va desde el 16/6 al 15/Sep, Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia (B.O.E. 10-08-2005)
la jornada intensiva es de 32.5 horas semanales
suerte ;)
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Pero sera de 35h semanales para los q tienen dedicacion especial ( y el resto del año curran 40h)
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yo pensaba q eran menos :-\, donde has sacao esta info? en mis apuntes lo tengo asi...
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Del temario de adams...son 37,5 semanales pero son 40 para los q tienen dedicacion especial.
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está en el resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaria de Estado de Justicia.
Ojo con el temario de Mad, porque detalla la Resolución de 5 de diciembre de 1996 y hasta donde yo sé está derogado. Estoy a la espera de contestación de la editorial. A ver qué me cuentan, igual estoy yo equivocada, qué opináis
Saludos.
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está en el resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaria de Estado de Justicia.
Ojo con el temario de Mad, porque detalla la Resolución de 5 de diciembre de 1996 y hasta donde yo sé está derogado. Estoy a la espera de contestación de la editorial. A ver qué me cuentan, igual estoy yo equivocada, qué opináis
Saludos.
Hola EBERMEJO :D
Efectivamente como tú dices, estás en lo cierto. La Resolución de 5 de diciembre de 1996 está derogada.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-res051296-jus.html
Vigente hasta el 11 de agosto de 2005, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. (BOE. núm. 190, de 10 de agosto de 2005).
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Pero los horarios son los q yo digo. Yo no e nombrado ninguna resolucion derogada...
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Muchas Gracias Opositando a Justicia, no nos podemos fiar ni un pelo de las editoriales, ya me he encontrado algunos fallos graves.
Un saludo.
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Del temario de adams...son 37,5 semanales pero son 40 para los q tienen dedicacion especial.
Pues sí, tus cifras son correctas, lo erróneo de MAD es la Resolución aludida.
-jornada general:
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
La duración máxima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1625 horas anuales.
-jornada en dedicación especial:
Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.
Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.
-jornada de verano:
Octavo. Jornada de verano.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.
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Eso mismo :D
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Ebermejo, yo también estudio por Mad, y hay un servicio de actualizaciones, te registras (es gratuito) y verás que está modificado:
http://www.mad.es/serviciosadicionales/
Saludos
PD: Espero que no suponga un problema poner el link.
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Ebermejo, yo también estudio por Mad, y hay un servicio de actualizaciones, te registras (es gratuito) y verás que está modificado:
[url]http://www.mad.es/serviciosadicionales/[/url]
Saludos
PD: Espero que no suponga un problema poner el link.
Gracias ya lo había visto y el apartado 3.7 (donde viene la resolución de 5 de diciembre de 1996) desde el párrafo 2º hasta el final no viene en las actualización o mejor dicho erratas porque el temario que yo tengo es de mayo 2010.
Saludos
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Acabo de confirmar con el tutor de Mad, que la resolución de 5 de Diciembre de 1996, ESTÁ DEROGADA SÓLO EN LO QUE SE CONTRADIGA CON LA del 15 de Julio de 2005, por lo que hay apartados que sí siguen valiendo o al menos complementan a la nueva, osea que no es una errata de Mad, según parece, hay que estudiar esos articulillos de marras.
Saludos
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Hola ebermejo :D
-Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.:
Noveno. Vigencia y derogación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.
-PUNTO OCHO Resolución de 5 de diciembre de 1996:
Octavo. JORNADA DE VERANO.(ESTARÍA DEROGADO)
Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia establecerá una jornada intensiva de trabajo que podrá ser de treinta y cinco horas semanales en cómputo mensual. La jornada establecida se podrá realizar entre las siete treinta horas y las quince treinta horas, de lunes a viernes, siendo la parte fija u obligatoria entre las ocho treinta y catorce treinta. Respecto al horario en sábados se estará a lo dispuesto en el apartado tercero, punto 6.
Saludos
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Tenemos que andar con pies de plomo y con cien ojos, para que no se nos escape nada
Gracias y saludos