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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: luc en 20 Octubre, 2010, 19:45:52 pm
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Mi duda es si en una ejecución del título del nº 8 del apartado 2 del 517, es decir, la resolución penal en la que se determina la cantidad máxima a exigir en virtud del Seguro obligatorio, es preceptivo requerir de pago o no.
Es decir, a estos efectos, tendrá la consideración de título judicial o de título no judicial, porque por ejemplo, si hubiera oposición, a diferencia que lo que ocurriría con la ejecución de un título judicial, si se suspendería la ejecución.
Gracias.
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Es judicial, pero como excepcion, se suspende.