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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: LANA2 en 21 Octubre, 2010, 20:52:49 pm
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BUENAS TENGO UNA DUDA CON EL TEMA DE LOS ACTOS DE COMUNICACION.
EL REQUERIMIENTO SE PUEDE HACER POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES O SE DEBE HACER SIEMPRE POR ENTREGA PERSONAL AL DESTINATARIO? MUCHAS GRACIAS
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Hola Lana2...
Señalarte respecto a la duda que planteas, que el requerimiento, en virtud del cual, se pretende ordenar conforme a la ley la conducta o inactividad de una persona, puede hacerse por cualquier medio de comunicación de los que has señalado...
En general, será válido cualquier medio, siempre que permita dejar constancia fehaciente de que el acto de comunicación (el requerimiento) ha sido recibido por la persona indicada...
Un saludo....
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MUCHAS GRACIAS