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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Al Travis en 02 Noviembre, 2010, 22:18:09 pm
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A ver si me podeis aclarar q es lo q dicta el secretario para admitir a tramite la peticion de monitorio: Art.815.1 Es q tenia entendido q era por DECRETO pero ahora en un caso practico me dice q es por DILIGENCIA ORDENACION...y ya no sé q es lo q es :D Gracias
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A ver si me podeis aclarar q es lo q dicta el secretario para admitir a tramite la peticion de monitorio: Art.815.1 Es q tenia entendido q era por DECRETO pero ahora en un caso practico me dice q es por DILIGENCIA ORDENACION...y ya no sé q es lo q es :D Gracias
no viene literal en la ley, por lo q pueden valer las 2, ya que se puede entender la petición como una "demanda".
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Dhrasik. Esta pregunta la hice precisamente en el curso teorico de tramitación la semana pasada. Le a la persona que organiza el curso sobre que tipo de resolucion se emplea para admitir el monitorio con la nueva ley en vez de la providencia que se empleaba antes. Me dijo sin lugar a dudas que por las propias exigencias del programa informatico para la nueva oficina judicial, Temis en Cataluña, se emplea la diligencia de ordenacion. Una compañera mia que aprobó, me comentó que en los juzgados de vigo (Galicia) se emplea la diligencia de ordenacion, al ser la resolucion del secretario que equivale a la providencia del juez, y al ser unicamente una resolucion que impulsa el procedimiento. Espero que te haya aclarado la situación.
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Vale gracias xicos ;D....
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Dhrasik. Esta pregunta la hice precisamente en el curso teorico de tramitación la semana pasada. Le a la persona que organiza el curso sobre que tipo de resolucion se emplea para admitir el monitorio con la nueva ley en vez de la providencia que se empleaba antes. Me dijo sin lugar a dudas que por las propias exigencias del programa informatico para la nueva oficina judicial, Temis en Cataluña, se emplea la diligencia de ordenacion. Una compañera mia que aprobó, me comentó que en los juzgados de vigo (Galicia) se emplea la diligencia de ordenacion, al ser la resolucion del secretario que equivale a la providencia del juez, y al ser unicamente una resolucion que impulsa el procedimiento. Espero que te haya aclarado la situación.
Sí, pero al no estar regulado en la ley no podrían ponértela como errónea. Porque se podría entender "Decreto" como la resolución para iniciar un procedimiento.
Salud
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En Almería, dependiendo el Juzgado se admiten por Decreto o Diligencia de Ordenación
saludos