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OPOSICIONES => MATERIAL COMÚN => Mensaje iniciado por: Yessi en 08 Noviembre, 2010, 13:34:06 pm
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Hola soy compañera del foro, yo me estoy preparando para la próxima convocatoria y el en BOE del 5/11/2010 ha habido una reforma en el nombramiento de los Magistrados. Supongo q estais al tanto...pero bueno lo pongo, así todo el mundo se entera. Es muy pequeñita, se añade un parrafito...pero hay q saberlo por si acaso, no? jejeje
Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
REFORMA INTRODUCIDA POR LEY ORGANICA 8/2010 DE 4 DE NOVIEMBRE BOE 5/11/2010.
Muchisisisisisisima suerte para los q os presentaiss ahora!!
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De esta reforma en principio no hay que hacer caso, entraria en la oposicion la legislacion vigente a fecha de la convocatoria, no la de fecha del examen, es decir la legislacion o reformas pequeñitas entre la convocatoria y los examenes, existe, esta en vigor, pero no deberia entrar en la oposicion
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De esta reforma en principio no hay que hacer caso, entraria en la oposicion la legislacion vigente a fecha de la convocatoria, no la de fecha del examen, es decir la legislacion o reformas pequeñitas entre la convocatoria y los examenes, existe, esta en vigor, pero no deberia entrar en la oposicion
o grandecitas jeje no entra nada desde que se aprueba.