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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Yolin33 en 09 Noviembre, 2010, 21:37:02 pm
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del proceso monitorio, el tribunal o el secretario? Es que eso no lo veo en la ley :o
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El secre, unos dicen por diligencia, otros por decreto...asi q elige...jaja...no esta en la ley
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el secretario y luego envia una diligencia de ordenacion para que el deudor pague u oponerse al pago,por un plazo de 20 dias,si a los 20 dias no paga dicta decreto dando por finalizado el proceso monitorio y entonces se procede al señalamiento de bienes para embargar.
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a ciencia cierta por diligencia,pues yo personalmente tengo un monitorio con un deudor.
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Si, es lo q aplican los juzgados en la actualidad, pero q en la ley no lo pone
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si,pero yo creo que por logica no seria por decreto,pues se esta iniciando un proceso y entonces cabe pensar en diligencia de ordenacion,si el decreto es para finaliza actos del SJ
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Hablando de diligencias... pregunta oficial, aux 2003
Según LEC, la resolución del Juez que revisa una Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial, adoptará la forma de:
a) Auto
b) Sentencia
c) Providencia
d) Acuerdo
La correcta, es la A... ¿alguien me puede explicar la lógica? No consigo verla.... ???
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Ahora es decreto
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Muchas gracias a todosssssssssssssss que ya no queda naaaa ::) :'(
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Ahhhhh! Vale, Drashik!! Thankssssssssss :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*
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perdonad,a ver si lo entiendo bien lo del monitorio.Entonces el sj admite el escrito por diligencia no?'y en la misma resolucion requiere al deudos para q pague???
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Admite por decreto y manda requerimiento de pago por diligencia de ordenación.
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Se admite por diligencia de ordenacion. En los juzgados de Cataluña se hacen así. No se donde pondrá lo de "decreto", pero puedo asegurar que se en todos los juzgado de primera instancia que conozco lo admiten por "diligencia de ordenacion"
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En mi Juzgado en Almería se admite por Decreto,
chao
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En mad pone decreto en adams pone diligencia jajaja
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hola buenos días, tengo una duda muy gorda sobre el monitorio y ya que os veo tan puestos haber si me podeis echar un cable que no me entero.
según dice la ley, art. 812 se admite cuando la deuda se acredite con algún documento
art. 812 1º.1ª, 1º.2ª y 2º.1º, 2º.2º
pero luego en el 815, dice que el secretario admite y requiere por 20 dias y especifica el apartado 2 del art.812 o consstituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. y al final del parrafo nos concreta que en caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva.
mi duda es si los documentos aportados son los del punto 1 y 2 del apartado 1 del art. 812 no representan duda alguna y por eso directamente sino paga es ejecutable y si son los otros del 2º punto del mismo artículo primero prueba de requerir y si no paga es cuando ante la duda del principio de prueba lo pasa al juez para que decida.
gracias
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A mi hermana que va a academia, le han dicho que es por Dilegencia de Ordenación...
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Cuando el SJ ve q algo falla se lo pasa al Juez pa q decida...pq el Juez digamos q es kien tiene la ultima palabra. Y seguramente será pq algo falla y lo inadmitirá... no se si era esa tu pregunta...
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no, perdona, no es esa la pregunta, te explico, mi duda es que en el monitorio a mi entender, primero reclama y si no se realiza el pago del requerimiento es cuando dependiendo de la documentación aportada lo pasa al tribunal para que decida o directamente para que pida ejecución.
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no, perdona, no es esa la pregunta, te explico, mi duda es que en el monitorio a mi entender, primero reclama y si no se realiza el pago del requerimiento es cuando dependiendo de la documentación aportada lo pasa al tribunal para que decida o directamente para que pida ejecución.
Claro porque el secretaria no ha visto algo claro, o no está la documentación completa o cualquier cosa, en última instancia siempre decide el tribunal
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Uyyss que lioo... o no te estas explicando bien.. o no te entendemos... o tu duda va mas alla de los límites...
sea como se te explico lo que yo entiendo a ver si asi te aclaras un poco.
Monitorio: deuda dineraria vencida y exigible-->hasta 250.000€
documentacion: la que ya conocemos... ;)
comienxa por petición del acreedor - formulario o impreso (en la petición no abogado ni procurador)
Competencia--> J de 1º instancia domicilio o residencia del deudor... o lugar en que se halle la finca (comunidad de propietarios)
Admisión de la demanda--> SJ mediante Diligencia (según otros apuntes y compañeros decreto.. queda a libre sisposición, pregunta anulable)
- Se requiere al deudor para que en 20 dias paque al peticionario acreditandolo ante el trib., o comparezca ante este alegando oposición (escrito)
*Si el Sj aprecia que la petición (inicial) adoleciece de defectos formales .. o apreciare falta de jurisdiccion.. la manda al juez para que resuelva sobre su admision
No paga o no comparece -->SJ decreto-> por terminado el proceso monitorio, da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución
::)
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Uyyss que lioo... o no te estas explicando bien.. o no te entendemos... o tu duda va mas alla de los límites...
sea como se te explico lo que yo entiendo a ver si asi te aclaras un poco.
Monitorio: deuda dineraria vencida y exigible-->hasta 250.000€
documentacion: la que ya conocemos... ;)
comienxa por petición del acreedor - formulario o impreso (en la petición no abogado ni procurador)
Competencia--> J de 1º instancia domicilio o residencia del deudor... o lugar en que se halle la finca (comunidad de propietarios)
Admisión de la demanda--> SJ mediante Diligencia (según otros apuntes y compañeros decreto.. queda a libre sisposición, pregunta anulable)
- Se requiere al deudor para que en 20 dias paque al peticionario acreditandolo ante el trib., o comparezca ante este alegandooposición (escrito)
*Si el Sj aprecia que la petición (inicial) adoleciece de defectos formales .. o apreciare falta de jurisdiccion.. la manda al juez para que resuelva sobre su admision
No paga o no comparece -->SJ decreto-> por terminado el proceso monitorio, da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución
::)
me parece que si, que no me explico bien.
veamos mi duda es:
si en el monitorio, cuando se presente un principio de prueba de los determinados en el articulo 812 puntos 1º 2º el secretario siempre ( mediante lo que quieras diligencia o decreto ) admite y requiere, pero si los documentos aportados son los del apartado 2 de dicho articulo, si el requerido no efectua el pago es cuando da cuenta al juez, después del requerimiento de pago.
no se si ahora me explicado mejor, espero que si
gracias
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A ver se lo que quieres decir... no se si me equivoco, y me se explicar, pero yo lo que entiendo en los art 812 y art 815.1 es que si la documentacion aportada es la del pto 1 del 812, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera (art 812.2.1) o la del 812.2.2 se considerará documentación suficiente como para aceptar a tramite el escrito presentado... entonces el Sj directamente lo admite.
Sin embargo si se presentaren solo los del art 812.1.1 y 812.1.2 sin que constituya un princìpio de prueba del derecho del peticionario confirmando en lo que en esa documentación exponga... es cuando dará traslado al juez..
En definitica, considera que la documentación aportada es insuficiente..
UYs que estres me esta entrando jajajja ::)
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si pero la documentación es la del punto 2 no la del 1,
entonces mi pregunta es, que en el monitorio aunque parezca que se admite el escrito de petición al haber hecho el requerimiento, si este no se efectua y son los documentos del punto 2 ;) puede ser que no se admita, aunque ya se haya hecho el requerimiento.
gracias otra vez y te aseguro que mi cabeza esta como la tuya, ??? :)
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vamos a relajarnos, respiremos hondooo y leamos el art 815 detenidamente que es el que lo esta liando todo. Mi lectura al art 815 es que los documentos del art 812.2 hacen`prueba sin necesidad de aportar mas documentos en los que se acredite la realidad de esa deuda.. ya ellos por si solos lo hacen. O en el caso de los demas documentos aportados (que no sean de los del pto 2 ) junto con ellos se presentan documentos que constituyan un principio de prueba, en el que confirme lo que se exponga en la documentación del pto 1 el SJ lo admite directamente
El requerimiento se hace en la resolución que dicta el secretario admitiendo el escrito, con lo cual antes de admitirla no se le hace ningun requerimiento
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si mejor nos relajamos, por que yo la verdad no lo veo nada claro.
mira en el último punto y seguido del primer parrafo del art. 815
" En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial"
este punto viene después del requerimiento hecho y no contestado, y de la explicación en primer término de los documentos que constituyen un principio de prueba, por eso es mi duda.
::) ???
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No es que sea despues del requerimiento y no haga contestado.. por un lado te explica como seria loque haria el secretario y en las condiciones que lo haria... y si no se cumplen los requisitos esos es cuado se pasa al juez...
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quieres decir que el último punto se refiere al primero, cuando dice lo que tiene que aportar y todo lo demás va unido. me lo he vuelto ha leer y no te digo que no, pero mi cabeza en este momento no esta para mucho más la verdad. ???
la verdad es que la redacción de esta ley y su claridad deja mucho que desear.
gracias otra vez ;D y vamos a ver si después de comer algo lo vemos todo más claro.
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Yo creo q no hay tiempo para q os complikeis tanto la vida! :D