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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Agelos en 11 Noviembre, 2010, 15:03:06 pm

Título: Duda Inspección de los Registros Civiles
Publicado por: Agelos en 11 Noviembre, 2010, 15:03:06 pm
Hola!!

Estoy mirando el examen del año pasado, y una de las preguntas es:

79. La inspección ordinaria de los Registros Municipares se ejerce por:
a) El ministerio de Justicia
b) DGRN
c) Presidnete del TSJ correspondientes
d) Juez de Primera instancia correspondiente.

La que se da por buena es la d) y yo no tenía ninguna duda, hasta que he leído el art.58 RRC que dice:
"La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo o por el Magistrado en quien delegue para cada provincia."

Alguien me puede orientar...

gracias
Título: Re: Duda Inspección de los Registros Civiles
Publicado por: cege1 en 11 Noviembre, 2010, 15:16:14 pm
Esa pregunta fue anulada, porque las 2 son respuestas correctas. Tendrían que indicar si se refieren a la Ley o al Reglamento.
Título: Re: Duda Inspección de los Registros Civiles
Publicado por: turbo_bgb en 13 Noviembre, 2010, 18:52:23 pm
Ahí va una "dudita" ::)

Al igual que hay distinción en la inspección de los registros municipales según se trate de LRC o RRC... 
¿También la hay en los registros consulares y central?????
Título: Re: Duda Inspección de los Registros Civiles
Publicado por: Zaer en 14 Noviembre, 2010, 11:53:27 am
Si no recuerdo mal en los consulares la inspección la efectua el encargado cuando le da la gana, no tiene plazos.
Título: Re: Duda Inspección de los Registros Civiles
Publicado por: turbo_bgb en 14 Noviembre, 2010, 11:56:41 am
Mnmn perdón esque me expresé mal...
lo que quería decir es que si al igual que la inspección ordinaria de los registros municipales segun:
LRC la ejerce el juez de 1ª instancia
RRC la ejerce el presidente del TSJ correspondiente...

Si ocurria lo mismo en los consulares y en el central.. y había distinción entre  la LRC y el RRC  ::)
Título: Re: Duda Inspección de los Registros Civiles
Publicado por: Aries en 14 Noviembre, 2010, 13:03:31 pm
Me parece que no...

Inspección Superiores: Ministerio de Justicia o Dirección General de los RN.

Inspección Ordinarios: J. de Primera Instancia...Se ocupan de la inspección ordinaria de los Registro MUNICIPALES. (LRC. ART. 13)

Presidente TSJ o por el magistrado en quien delegue para cada PROVINCIA.( RRC ART, 58).

A parte de que uno se basa en LRC y RRC, yo tengo un truco que no sé si lo aplico bien, uno es MUNICIPAL Y OTRO PROVINCIAL.....

Jefe de la misión dipomática, en los registro Consulares, sin sujeción a periodos. Puede delegar en otros funcionarios consulares o diplomáticos destinados en la misma con autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Así lo tengo yo en mi libro...