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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Yolin33 en 15 Noviembre, 2010, 11:50:55 am
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A ver según el EBEP el permiso por paternidad tiene la consideración de
permiso para conciliar la vida personal, familiar y laboral y tiene una duración de 15 días... biennn
...Estos 15 días se computan para las dos leyes ?, me refiero si salia la pregunta según el plan concilia eran 10 días, según el EBEP 15, pero ahora según el EBEP al tener esa consideración serian 15 para las dos leyes, o si te preguntan de una o de otra 10 ó 15 según proceda... ::) :-\
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Según proceda y si te preguntan por el E.T son 13 días de permiso (ampliables a 2 más)
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osea que me lio jajajja
como seria la pregunta para diferencialo... si pregutan segun la conciliacion de vida personal.... se refiere al pan concilia o alñ EBEP???
::)
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Según proceda y si te preguntan por el E.T son 13 días de permiso (ampliables a 2 más)
madre miaaaaaaaaaaaaa yo es que no entiendo los diferentes plazos para lo mismo, en fin... muchas gracias Medoreadora...ainss que jaleo
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JAjaja, no te preocupes pilas (te puedo llamar así? :P o quizás... ¿alcalina? :D :D) En la pregunta te pondrá... Según el Plan Concilia, el permiso.. bla, bla, bla
PD: Según la ley 9/2009 (o algo así) es un permiso de hasta 4 semanas
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jajaja llamame agotadita... pero esa ley supuestamente no entra no?? aun no esta en vigor hasta el 11 de enero si no me equivoco