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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Exámenes => Mensaje iniciado por: marycarmen1983 en 15 Noviembre, 2010, 18:33:06 pm
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holaa tengo una duda y quisiera saber si alguien me la puede solucionar , es la primera vez que me presento y quisiera saber si en auxilio es posible pasar la nota de corte de los dos examenes pero quedarte sin plaza o si por el contrario todo aquel que pase la nota de corte de ambos examenes tiene plaza. muchas gracias y mucho animo a todos!!
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Imagina que salen 500 plazas. Se presentan 1.000 personas, y de ellas, sacan unas notas excelentes 670 personas... ¿Que es mas logico?
a) Que las 500 mejores notas obtengan plaza
b) Que se creen por arte de magia 170 plazas mas
c) Que a los 1.000 les repitan el examen
d) Ninguna de las anteriores
Obviamente, me decanto por la primera opcion...
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Imagina que salen 500 plazas. Se presentan 1.000 personas, y de ellas, sacan unas notas excelentes 670 personas... ¿Que es mas logico?
a) Que las 500 mejores notas obtengan plaza
b) Que se creen por arte de magia 170 plazas mas
c) Que a los 1.000 les repitan el examen
d) Ninguna de las anteriores
Obviamente, me decanto por la primera opcion...
hombre la opción b no estaría mal :D
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Imagina que salen 500 plazas. Se presentan 1.000 personas, y de ellas, sacan unas notas excelentes 670 personas... ¿Que es mas logico?
a) Que las 500 mejores notas obtengan plaza
b) Que se creen por arte de magia 170 plazas mas
c) Que a los 1.000 les repitan el examen
d) Ninguna de las anteriores
Obviamente, me decanto por la primera opcion...
Yo me decanto por la opción B).... LA MAGIA NUNCA HAY QUE PERDERLA!!!
;D
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esta pregunta es de examen??? :P :P
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Sí, pero encima hay que argumentarla con la ley en la mano. Y dice el art. 549.6 apartado c) en su segundo párrafo de la Ley Orgánica 45.789/2009, de 30 de febrero que "en caso de que un número superior de opositores a la administracion de justicia, a los puestos de auxilio judicial, tramitacion procesal y gestion procesal, obtuviere nota suficiente para superar el corte, mediante Real Decreto del Ministerio de Justicia se deberá proveer plazas en suficiente número para que la cuantía total de opositores obtengan plaza de destino en la oposición. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno en el orden contencioso-administrativo, quedando únicamente la vía de querella criminal contra quien no hubiera obtenido suficiente nota".
PS: Un momento de distension no viene mal (verás que alguno viene buscando la mencionada L.O.)...
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al mal tiempo buena cara
LEY ORGÁNICA, derechos fundamentales
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Sí, pero encima hay que argumentarla con la ley en la mano. Y dice el art. 549.6 apartado c) en su segundo párrafo de la Ley Orgánica 45.789/2009, de 30 de febrero que "en caso de que un número superior de opositores a la administracion de justicia, a los puestos de auxilio judicial, tramitacion procesal y gestion procesal, obtuviere nota suficiente para superar el corte, mediante Real Decreto del Ministerio de Justicia se deberá proveer plazas en suficiente número para que la cuantía total de opositores obtengan plaza de destino en la oposición. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno en el orden contencioso-administrativo, quedando únicamente la vía de querella criminal contra quien no hubiera obtenido suficiente nota".
PS: Un momento de distension no viene mal (verás que alguno viene buscando la mencionada L.O.)...
¡Muy ingenioso!
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