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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Al Travis en 17 Noviembre, 2010, 21:02:36 pm
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A ver si me podeis aclarar esta pregunta porfa
Segun LPL la citación a los actos de conciliación y juicio se hará mediante:
a) Correo certificado
b) Remisión
c) Entrega
d) Medios técnicos
Si sabeis el articulo tb, graciassssss
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A, por correo certificado con acuse de recibo,, art. 56.1
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a).- por correo certificado
articulo 56 LPL
??? ??? ???
No se si es la correcta!
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A, por correo certificado con acuse de recibo,, art. 56.1
jo! que rápida!!!
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graciassssssssss
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vale... pero ahora vemos este articulido... y que decirmos'??
82.2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado, tendrá lugar en única pero sucesiva convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Yo daba por buena la a) como norma general... pero despues de ver esto es lo que no me quedaba claro...
esa entrega es personal?? por correo no es entrega no???
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Yo entiendo q lo q se le entrega es la copia de la demanda...se le entrega eso como documento
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Jajaja no me queda nada claro... y para rizar mas el rizo....
Artículo 55.
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la Oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos.
esta es la primera opcion que da la ley... si no se cumple esta seria por correo certificado...
yo creo que la correcta es la c
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Correo certificado con acuse de recibo,art 56 lpl.
Es el metodo natural y ordinario de comunicación.
Art. 56 “1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede del Juzgado o Tribunal se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos al acuse de recibo.
La entrega personal de cédula y la publicación de edictos son medios subsidiarios,se utilizan en caso de que falle el primero.
Espero haberte ayudado.Un saludo.
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Nadie ve el art 55??? jaja soy la unica enrevesada?? no me lo creoooo ::)
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La trampa de la pregunta es que no determina si es en la Oficina judicial o no, pero en realidad es sencillo:
- En la oficina judicial: entrega
- Fuera de la " " :correo cerificado por acuse de recibo
Como en este caso no se nombra la Oficina jdicial ni en la pregunta ni en ninguna respuesta, la opción válida es la A
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gracias Crisss asi me queda algo mas claritooo ;)
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Pues yo justamente, al no especificarse..pues creo que la contestacion es la 1º opcion que da como medio de los actos de comunicacion, es decir, entrega...pq para hacer la notificacion de otro modo se tiene qeu haber dado que el destinatario no acuda a la Oficina Judicial
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La opción C no puede ser correcta tal como está redactada, para ser válida tendría que indicar: por entrega en la oficina judicial.
Un consejillo, a veces, las preguntas son como son y no hay que darles más vueltas, lee la pregunta y responde en base a los términos que aparecen en la redacción, no quieras incluir cosas que no están.
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Pues yo creo que es la C, ya que en el procedimiento ordinario, especifica se hace mediante entrega y no dice nada de si es en la Oficina Judicial o no...
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Conforme al art. 53.1 de la LPL, los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la LEC, con las especialidades previstas en la LPL (art.53 al 62 LPL).
Creo que estos son los artículos que estas buscando...
Espero te sirva ;)