FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.

OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Exámenes => Mensaje iniciado por: lifia en 18 Noviembre, 2010, 17:01:19 pm

Título: Examen práctico de 2009
Publicado por: lifia en 18 Noviembre, 2010, 17:01:19 pm
Me han surgido dos dudas en relación al 2º examen de Auxilio de la convocatoria anterior, espero que alguien me las pueda resolver!  :o

-¿Se puede embargar el salario de los dos cónyuges cuando rige separación de bienes?

-Si al efectuar el requerimiento de pago con embargo preventivo en el procedimiento cambiario, el cónyuge del deudor se negase a recibir la notificación y a firmar ésta, ¿qué debe hacer la Comisión Judicial? Porque no puede decir que queda a su disposición en la Oficina Judicial y que se le da por notificado, ¿no?

Gracias por anticipado y suerte a tod@s!
Título: Re: Examen práctico de 2009
Publicado por: turbo_bgb en 18 Noviembre, 2010, 17:20:55 pm
Si rige reparación de bienes no, pero en el supuesto es comunidad de bienes gananciales con lo cual si se embargaria como dice la letra d

El deudor que no se encuentra en el domicilio, solo se entiende citado si la mujer acepta voluntariamente hacerse cargo del requerimiento, no se le puede obligar, no le puedes poner una pistola en la cabeza para que lo recoja, independientemente del apercibimiento o las infracciones que conlleve su negativa. Pero en ningun caso esta obligada a recepcionarlo.
Ese apercibimiento se le hace al propio deudor cuando es él quien se niega directamente  ::)