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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: crisns2006 en 20 Noviembre, 2010, 12:37:28 pm
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Bueno, llamadme burra y a estas alturas ya estoy atacada y no entiendo nada de lo que leo.
A ver si alguien me puede ayudar. No soy capaz de relacionar el Art. 5 con el Art. 15 RD 937/2003, de modernización de archivos judiciales.
En el primero se envían los documentos del Archivo de Gestión al Archivo Territorial pero luego viene el Art. 15 y dice que se envían a la Junta de Expurgo.
¿Cuándo se aplica uno y cuando el otro?
Igual me estoy liando por cazurra, pero es que los días antes debería de estar prohibido estudiar!!!!
Un saludo y suerte a tod@s
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Los documentos judiciales y los expedientes gubernativos podran ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial TErritorial:
A.- Asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal, tanto en fase declarativa como de ejeucción, trascurridos 5 años desde la incoación.
B.- Procedimientos con st firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos, transcurrido un año desde la firmeza de la resolución.
* Por el contrario, si los asuntos se encuentran ejecutados definitivamente o han transcurrido los plazos de caducidad o prescripción carece de sentido remitir los documetos al archivo territorial, por lo que se eleva una relación de todos ellos a la Junta de Expurgo, (previa resolución del titular del órgano por la que se declra el transcurso de los plazos), para que determine los que han de ser conservados o destruidos.
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vale, muchas gracias!
(soy imbécil)mmmmmmmm, pero qué asco.
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Tu tranquila, que asi estamos todos, ....yo para contestarte he tenido que coger los apuntes y copiarlo, porque sabía donde estaba, pero no me acordaba exactamente.
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Pues muchas gracias tempranillo y Cristina la verdad es que no me lo habia planteado,y me ha quedado muy claro.
La verdad es que yo estoy igual tengo unas dudas tan absurdas a estas alturas que me da hasta :-[preguntar.Suerte