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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Exámenes => Mensaje iniciado por: xarkash en 29 Noviembre, 2010, 19:21:13 pm
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Cuando la comunidad de propietarios en la petición inicial del monitorio usara Abogado y Proc:
A) en todo caso, el deudor pagará sus honorarios
B) sólo pagará si hay oposición y resulta condenado
C) y D) Descarto ambas, si alguien tiene alguna objeción que la ponga
Según varias plantillas la correcta es la A)
Yo puse la B (creo que es incorrecta porque sólo menciona el caso de oposición y 'olvida' tanto el pago como la incomparecencia del deudor)
Ahora bien, la A) pone en todo caso, y si hay oposición y vence el deudor no necesita pagar.
¿Alguien tiene una explicación buena para la A?
En mi opinión, esta pregunta no tiene ninguna respuesta correcta y debería anularse.
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Cuando la comunidad de propietarios en la petición inicial del monitorio usara Abogado y Proc:
A) en todo caso, el deudor pagará sus honorarios
B) sólo pagará si hay oposición y resulta condenado
C) y D) Descarto ambas, si alguien tiene alguna objeción que la ponga
Según varias plantillas la correcta es la A)
Yo puse la B (creo que es incorrecta porque sólo menciona el caso de oposición y 'olvida' tanto el pago como la incomparecencia del deudor)
Ahora bien, la A) pone en todo caso, y si hay oposición y vence el deudor no necesita pagar.
¿Alguien tiene una explicación buena para la A?
En mi opinión, esta pregunta no tiene ninguna respuesta correcta y debería anularse.
En el caso de comunidades de Vecinos en el caso de que se valga de Abogado y Procurador deben ser abonados. Es una especialidad.
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Y dónde está eso, porque he leido uno de los artículos y pone que se pagarán cuando atienda al requerimiento de pago, cuando no comparezca y que, en el caso de que exista oposición, se aplican las reglas generales, salvo que se pagarán si la Sentencia es totalmente Favorable al Acreedor
edito para poner el articulo (es el 21.6 LPH, también en la Disposición Final 1ª LEC)
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
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Y dónde está eso, porque he leido uno de los artículos y pone que se pagarán cuando atienda al requerimiento de pago, cuando no comparezca y que, en el caso de que exista oposición, se aplican las reglas generales, salvo que se pagarán si la Sentencia es totalmente Favorable al Acreedor
edito para poner el articulo (es el 21.6 LPH, también en la Disposición Final 1ª LEC)
6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
Te está diciendo que "Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal."
Es decir, tiene que pagar los honorarios SIEMPRE (tanto si paga como sino paga)
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Como dice al final, las opciones son 3: 1, Pagar, 2. No ir. 3. Oponerse (por falta de competencia del Tribunal o de legitimación).
Mi padre debe 1000 euros, la Comunidad me los reclama a mí, yo me opongo por falta de legitimación, el Tribunal estima mi oposición, ¿Dónde encaja que yo tenga que pagarle el A y P a la comunidad?
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No se poner el hilo, pero en la página de spjusoalmeria, viene la explicación y dan como correcta la B,
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Es que de ninguna manera debería pagarlos si en la oposición sale absuelto, por lo que la respuesta A la dejamos descartada desde el primer momento al afirmar "en todo caso".
Habrá de pagarlas si no se presenta, si paga o si se opone y resulta condenado, es decir, si por cualquier circunstancia "pierde" el juicio monitorio.
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No se poner el hilo, pero en la página de spjusoalmeria, viene la explicación y dan como correcta la B,
Gracias, ya lo he encontrado
Es que de ninguna manera debería pagarlos si en la oposición sale absuelto, por lo que la respuesta A la dejamos descartada desde el primer momento al afirmar "en todo caso".
Habrá de pagarlas si no se presenta, si paga o si se opone y resulta condenado, es decir, si por cualquier circunstancia "pierde" el juicio monitorio.
Gracias, necesitaba que alguien me apoyara :D
Bueno, comentando un poco, es que yo creo que se les fue la mano con los 'Sólo' y 'En todo caso' y dejaron la pregunta coja de respuestas. A la A le falta la opción de que el deudor sea absuelto, y a la B, le faltan los casos de que pague o no comparezca.
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estoy con vosotros la 122 y veo más correcta la B!! a ver que sale en la plantilla oficial!!
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Es que de ninguna manera debería pagarlos si en la oposición sale absuelto, por lo que la respuesta A la dejamos descartada desde el primer momento al afirmar "en todo caso".
Habrá de pagarlas si no se presenta, si paga o si se opone y resulta condenado, es decir, si por cualquier circunstancia "pierde" el juicio monitorio.
Lo de estar absuelto en un proceso monitorio que es una disposición nueva?
No le deis tantas vueltas a la ley, pone muy claro que será cargo del deudor los honorarios de ambos, tanto si paga como si no paga. No cabe la absolución en un proceso así en la vida. Dos opciones, SJ admite o cuenta al Juez. Si admite (señal q existe la deuda) o paga-se opone-no paga = Resultado, paga las costas de abogado y procurador.
PD: Edito para aclarar una cosa, la oposición no es ya proceso monitorio, sería un verbal independientemente del monitorio. El monitorio acaba cuando el deudor paga o se opone. No tiene mas historias.
Artículo 818. Oposición del deudor.
1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
PD: No os fiéis mucho del spj almeria, xq solo he visto una pregunta y tb la tienen mal (la que va a continuación de esta, la 128)
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Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal
No estoy de acuerdo, es cierto que la oposición habrá de verse en el declarativo que corresponda, pero la oposición se hace dentro del monitorio y entonces el SJ lo convertirá, pero se hace Dentro y en este caso no hay resolución alguna en la que se condene en costas.
Las costas se pagan al final, si pago, el monitorio se da por terminado y me condenan en costas (aquí es donde me toca pagarlas), si no comparezco igual, pero si me opongo el monitorio acaba, no hay costas, si el demandante, tras la oposición, desiste, el deudor se va de rositas. La ley dice que tendrá que pagar tanto si paga como si no, sobre la oposición dice que en ese caso pagará, en su momento, en el declarativo pero en el monitorio no se paga
PD: Por cierto como ya dije en el primer post, La B también la considero mal, por la misma razón que esta, se queda coja, una por exceso y la otra por defecto
(Cada vez que añado algo para aclarar, creo que confundo un poco más, lo siento, es que llevo muchas vueltas a esta pregunta)
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Yo creo que hay una cosa que todos pasamos por alto con suposiciones, y es que la pregunta se refiere a los datos que tenemos en el supuesto práctico, y es la existencia de una deuda de 1800 euros del propietario a la comunidad, y creo que está justificado el en todo caso por que se refiere al supuesto práctico, en el que creo que no deja a dudas que el deudor será condenado en costas haga lo que haga, creo que la respuesta A engloba la B en este caso práctico, ya que si el deudor se opusiera sería condenado y ello llevaría la condena en costas igualmente, por eso ponen el "en todo caso" en el enunciado de la respuesta A, por que haga lo que haga el deudor del supuesto práctico sería condenado en costas, al menos así lo veo yo después de darle unas cuantas vueltas. La B deja fuera indudablemente supuestos de condena en costas que podrían darse, mientras que la A, englobaría la oposición del deudor y su condena en costas para el supuesto que nos han dado, en fin, un folloncillo, a ver que nos dan como buena.
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Englobar que va a ser condenado sí o sí, es mucho englobar, la demanda la puede presentar la comunidad ante tribunal incompetente, contra alguien sin legitimación (puede equivocarse y demandar al inquilino en vez de al propietario)
PD: Puestos a englobar, la B engloba que tú sabes que si paga o no aparece les tiene que pagar y va referida a que si se opone sólo pagará si es condenado
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te entiendo, pero no tenemos que salirnos del supuesto, ni si va a poner la demanda en tribunal incompetente ni nada de eso, ceñirnos al práctico, una deuda, un deudor y un monitorio, yo personalmente en el caso que nos exponen veo una condena en costas haga lo que haga el deudor que es el propietario, si se opone va a ser condenado en este supuesto práctico, yo lo veo así la verdad, la B me deja descolocado ya que ignora dos posibles actuaciones del deudor, pagar o ignorar, no sé, tengo ganas de ver esta pregunta la verdad
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te entiendo, pero no tenemos que salirnos del supuesto, ni si va a poner la demanda en tribunal incompetente ni nada de eso, ceñirnos al práctico, una deuda, un deudor y un monitorio, yo personalmente en el caso que nos exponen veo una condena en costas haga lo que haga el deudor que es el propietario, si se opone va a ser condenado en este supuesto práctico, yo lo veo así la verdad, la B me deja descolocado ya que ignora dos posibles actuaciones del deudor, pagar o ignorar, no sé, tengo ganas de ver esta pregunta la verdad
Que conste que no defiendo la B, desde el principio lo que pretendo es anular la pregunta por falta de respuesta correcta, pero como te digo, en el supuesto nos dan una deuda, como en todos, no nos dan ningún dato más para que nosotros confíemos en que la legitimación, la competencia y demás presupuestos procesales se van a dar.
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Ya, yo creo que se presupone que el proceso estará bien entablado, si no sería ya mucha tela tener que interpretar todos los posibles supuestos, yo sigo viendo más acertada la A que la B, y digo eso, más acertada no correcta 100%
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Pero como he dicho, si tú hablas de que el supuesto lo engloba, ¿para qué, en la B, te especifica 'en el caso de que sea condenado'?
La verdad es que muchas vueltas le estoy dando, teniendo en cuenta que no ha salido la plantilla oficial, pero es que ninguna explicación hasta el momento me ha convencido para la A, y aunque en algunas plantillas dan la B, esa también la doy por mala y no he entrado a discutirla
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A mi me pasa igual que a tí, creo que ponen lo de la oposición, en la B, para picar, o eso pienso, pq deja fuera los otros supuestos, pero vamos, que nos estamos comiendo la cabeza por una pregunta que cuando saquen la plantilla capaces son de poner la C y justificartelo, je je
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A mi me pasa igual que a tí, creo que ponen lo de la oposición, en la B, para picar, o eso pienso, pq deja fuera los otros supuestos, pero vamos, que nos estamos comiendo la cabeza por una pregunta que cuando saquen la plantilla capaces son de poner la C y justificartelo, je je
Si me ponen la C, le prendo fuego al Ministerio (cuando esté el Ministro dentro) :D
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avisame que vamos juntos ;D
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Pues un poco condenada la pregunta.. recuerdo que en el examen me descolocó bastante, y al final marque la A, pero viéndola con la ley en la mano, estoy de acuerdo con Xarkash, y deberían anularla..la A no es del todo correcta y la B, excluye los otros supuestos -el del pago y el de la no comparecencia del deudor..Y si atendemos al caso práctico, a mi lo que mosquea, es que en el examen del tipo A, la anterior pregunta se reifiere a que ocurriía si en el proceso monitorio se opusieran los deudores, y aunque se refiera al embargo preventivo, espero que no estén dando por supuesto que los deudores se han opuesto a la reclamación de pago..En fin ya saldremos de dudas cuando publiquen la plantilla..Suerte a todos
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Yo es que la pregunta B la veo igual que la C, son idénticas en cuanto que excluyen supuestos claros de condena en costas, pero claro, la A por su parte se deja fuera la oposición y que no sea condenado, aunque el hecho de que se acuerde un embargo preventivo a favor de la comunidad por principal, intereses y costas si se opone...no sé, pregunta rara la verdad, o es que nosotros queremos verle las vueltas, toca esperar y por lo que se ve bastante
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Pregunta general, para que me debatáis mi opinión... si la oposición es parte del monitorio... xq hay que poner una Demanda en el caso de que sea la deuda superior a 6mil €?
Os digo que es la A, xq este articulo se lo pregunte a mi preparador y me explicó lo que os digo, que la oposición ya no es parte del monitorio, el monitorio es pagar o no compadecer, no tiene mas historias. En el caso de que se oponga ya iría por el procedimiento que corresponda que no sería un monitorio.
(No se si me explico xd)
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Pregunta general, para que me debatáis mi opinión... si la oposición es parte del monitorio... xq hay que poner una Demanda en el caso de que sea la deuda superior a 6mil €?
Os digo que es la A, xq este articulo se lo pregunte a mi preparador y me explicó lo que os digo, que la oposición ya no es parte del monitorio, el monitorio es pagar o no compadecer, no tiene mas historias. En el caso de que se oponga ya iría por el procedimiento que corresponda que no sería un monitorio.
(No se si me explico xd)
Pues la oposición es parte del monitorio, porque se hace dentro.
1º petición inicial; 2º Pago, Oposición o no comparecencia.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá
definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa
juzgada. Aquí se cierra el monitorio y se emplaza al Acreedor, si no presenta demanda, el ordinario no empieza y se dicta decreto finalizando el MONITORIO, y con COSTAS al ACREEDOR (ART. 818.2) .
Pongo de ejemplo el ordinario por ser más fácil (a mi entender) pero en caso de verbal tampoco se pagan las costas dentro del mismo, tened en cuenta que si es como decís en mi opinión, cuando haya oposición nunca se pagarán las costas dentro del monitorio.
Todo esto, conforme dicen los abogados, "Salvo criterio mejor fundado en derecho"
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Cierto, la oposición en el proceso monitorio se hace dentro del mismo, y una vez formulada, éste termina con decreto sin pronunciamiento en costas, que ya se resolvera en el procedimiento que según cuantía corresponda. Aunque, mas que a las reglas del monitorio, hay que fijarse en la disposición final 1ª de la LEC que comentaba Xarkash, de la que resulta bastante claro, que distingue dos supuestos:
1º El del pago o no comparecencia del deudor, en el cual le calcaran las costas.
2º El de la oposición -decreto dando por terminado el monitorio y procedimiento según cuantía-, imponiédose en este caso las costas al deudor, si el acreedor obtiene una sentencia totalmente favorable. Hay que recordar que existen más puntos de oposición que los meramente formales. Por ejemplo, el deudor podría oponerse por pluspetición en la reclamación de la cuantìa, con lo cual si se estima, la condena en costas, no sería tan factible.
Yo creo, que en respuesta B), se les ha ido la mano, y lo más correcto es que si la querián poner por válida, la hubieran dejado tal que así:
"Si hay oposición, el deudor sólo deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos si resulta condenado."
Pero bueno, me parece que no le voy a dar más vueltas al tema, e iremos preparando los siguientes examenes, que están a la vuelta de la esquina. ánimo a los que os presentaís a gestión..
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Yo no puse la B porque está formulada exactamente igual que la C, excluyendo cualquier otro supuesto de condena en costas, y claro, marqué la A por descarte y por parecerme la menos mala, esta pregunta la eliminaran y listo.
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::) Q no os ciegue vuestras respuestas, preguntar a gente entendida en el tema procesal (no opositores) y a lo mejor lo veis de otra forma, pero básicamente os dirá que la oposición no forma parte del monitorio, sino un proceso ajeno para decidir.
Además en el supuesto no cabría la oposición ya que esta muy claro de donde procede la deuda y la forma de pago que debe efectuar el dueño.
Si fuese el mismo procedimiento la oposición no haría falta poner la demanda si sobrepasa de 6mil €... No tiene nada q ver.
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De todas formas, pregunto yo desde mi ignorancia. ¿Debemos de saber una ley que no está en el epígrafe de la convocatoria?. Es decir, para contestar tanto la 122 como la 124, si nos atenemos a la LEC, no dice nada sobre las costas en el monitorio, ni tampoco dice nada sobre la petición de embargo preventivo si hay oposición. Lo único que dice la LEC es que se resolverá en el proceso declarativo que corresponda de acuerdo con la cuantía. Por lo tanto, pienso que sólo hay que pagar costas si se pierde, y pienso que no se puede solicitar embargo preventivo en el monitorio. REPITO, según la LEC. Otra cosa es que según las ordenanzas del ayuntamiento de villaarriba se pueda, pero eso, no lo llevamos en el temario. Vamos, yo creo que esas preguntas, a falta de ver la respuesta oficial, son impugnables.
Salu2
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branga, disposición final 1ª de la LEC, ahí tienes la respuesta a tus preguntas sobre el embargo
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branga, disposición final 1ª de la LEC, ahí tienes la respuesta a tus preguntas sobre el embargo
Muchas gracias por la info. De todas formas, sigo teniendo la misma duda. Esa disposición dice que el artículo 21 de la LPH quedará redactado de la siguiente manera: "......". Por lo que no deja de ser un artículo de una ley que no llevamos en el epígrafe. No se hasta que punto se puede impugnar ese tipo de preguntas.
Es como el famoso tercer párrafo del 166 de la LECRIM, que dice que los actos de comunicación se practicarán conforme a la LEC. Ni con especialidades, ni supletoriamente ni nada. Pues mucha gente, haciendo caso a autores de libros, en cuanto ha salido una cédula de notificación en penal han dicho que según ese párrafo, eso ya no existe. Y que se puede notificar al conserje. Y que ya no tienen que buscar 2 testigos los de auxilio si se niega a firmar. Y que ya no hay apercibimientos a quienes recojan un acto de notificación y tengan que informar al destinatario, y etc. Cuando realmente todos los artículos despues del 166, que hacen mención a todo esto, no están derogados.
En fin, que te agradezco la información pero, seguramente porque me considero perjudicado por esas preguntas, sigo sin verlo claro.
Un saludo
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Estoy de acuerdo con opositor 84,ya que la oposición es un hecho causante de que se dé lugar al proceso declarativo que proceda en razón de la cuantía,incluida en la petición inicial por el acreedor.Por ello creo que hay que considerar la oposición como un hecho independiente del proceso monitorio.Ésto lo demuestra la circunstancia de que cuando la deuda que cree que es debida por el deudor por parte del acreedor, es superior a 900 euros,el deudor deberá presentar el escrito de oposición con la firma de abogado y procurador (se basa en las normas generales de los procesos declarativos en los que actúan abogado y procurador cuando se supera la cuantía de 900 euros [artículo 818 LEC] ).
En definitiva la petición inicial se diferencia de la oposición.De todas formas al existir una delgada línea a la hora de considerar la oposición dentro o fuera del proceso monitorio,lo que hay que tener en cuenta es que la sentencia favorable que se produce tras la oposición sería producto de un proceso declarativo.
La pregunta es un tanto puñeterilla pero si leeis el artículo 21.6 de la Ley de la Propiedad Horizontal detenidamente,lo entenderéis:
"Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado y
procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo
caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil13, los
honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de
pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas
generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su
pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su
intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."
Saludos.
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al final han dado como buena la de en todo caso, yo creo que la explicación es la que puse en su momento, en el caso práctico, si nos atenemos a él, el deudor va a pagar las costas siempre, todo lo que nos salgamos a elucubrar no vale para nada, el propietario debe 1800 euros a la comunidad que si esta se los reclama por monitorio, haga lo que haga, acabará teniendo que pagar las costas, yo creo que esta es la explicación más coherente, si fuera una pregunta del cuestionario no habría respuesta correcta, pero en el práctico yo la vi clara desde un principio, a ver qué pasa con ella
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Bueno como me temía, la han dado por buena, aunque razonarla no es que la hayan razonado mucho. Me hace gracia esta parte
"ya que el deudor deberá pagar en todo caso los honorarios y derechos que devenguen el abogado y procurador por su intervención, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción literal" el en todo caso literal que viene en la respuesta no lo veo en Ley, a lo mejor ellos tienen otra (yo tengo el aprobado pero el que no lo tenga por una está salvado con nuestros juzgadores)
PD: Os voy a poner la desestimación de una de gestión interna a ver qué os parece
LA pregunta dice, según el artículo 749, en cuál de estos procesos NO interviene siempre el Ministerio Fiscal, según ellos en los de divorcio, interviene SIEMPRE.
Dentro del Libro IV, Título Primero de la Ley de enjuiciamiento Civil quedan regulados los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Según el texto del art. 749 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal interviene siempre en los supuestos de las respuestas A) En los de divorcio (art. 748) B) En los de nulidad matrimonial (Art. 749) y D) En los relativos a los derechos honoríficos de la persona (Art.249).
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Yo caí en esa pregunta, y es que el ministerio fiscal debe intervenir cuando hay desistimiento en algunos casos y otros no.
Pusieron, divorcio, separación, cuando exiten menores o incapaces y sería cierta si hubieran puesto, en procesos de maternidad, paternidad y filiación, cuando existan menores o incapaces.
Son muy finos los de los tribunales este año.
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