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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: crisns2006 en 09 Diciembre, 2010, 12:52:15 pm
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hola a todos,
vamos a ver, una dudilla que me ha surgido.
Los procesos de separación o divorcio sin acuerdo, y en el de nulidad (Art. 770 y ss LEC) se sustancian por los cauces del juicio verbal, pero con la especialidad de que se abre la posibilidad de contestar a la demanda por un plazo de 20 días. En esta contestación el demandado puede formular reconvención y, entonces el demandante tendrá 10 días para contestar a la reconvención. Bien, dicho esto, ¿cuánto tiempo desde la contestación a la demanda o desde la contestación a la reconvención hay para la celebración de la vista? ¿10 ó 20 días? ¿un plazo cualquiera establecido por el Secretario, entre 10 o 20?, ¿20 días si con la contestación no se formula reconvención y 10 días si se formula reconvención y contesta el demandante?
Seguramente es una chorrada, pero es que estoy bloqueada.
Muchas gracias y suerte.