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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Esquemas => Mensaje iniciado por: su73 en 06 Febrero, 2009, 00:28:54 am
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Por favor alguien tiene un esquemilla sobre jurisdiccion voluntaria (tema 19) me parece un tema horrorosoooooooooooo. graciassssssssssss
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;) ;)
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No sé si sirve pero mejor te mando q nada, no? :-\
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Ahi esta la segunda parte
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La tercera parte. ACTOS DE CONCILIACION
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Buenos días a todos/as,
Es la figura legal necesaria para gestionar los bienes y propiedades de las personas desaparecidas.
Para los casos en los que la persona desaparecida cuenta con bienes y propiedades, el Código Civil reconoce la Declaración de Ausencia, una figura legal que permite la posesión temporal de los bienes por parte de un representante. Si durante este tiempo la persona desaparecida reaparece, los bienes vuelven a sus manos, pero si esto no ocurre en un plazo máximo de diez años, se procede a la sucesión del patrimonio.
El Código Civil define a la persona ausente como "la que permanece desaparecida de su domicilio o del lugar de su última residencia pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas" o bien "pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes?. En su Título VIII, dedicado a la Declaración de Ausencia y sus efectos, esta Ley reconoce así la situación en la que se encuentran actualmente unas 14.000 personas en España, según datos recogidos por las asociaciones de familiares de personas desaparecidas, y detalla los pormenores de una figura muy práctica cuando por medio hay bienes y propiedades. ?El fin de la declaración de ausencia es la protección del patrimonio de la persona que desaparece, por lo que es una figura que carece de sentido si la persona desaparecida no tiene bienes?, explica la abogada colegiada del Colegio de Abogados de Barcelona María Eugenia Gay.
En principio, la declaración de ausencia debe ser solicitada por el cónyuge del ausente, cuando no están legalmente separados, o por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. No obstante, el Ministerio Fiscal también puede solicitar la declaración de ausencia de oficio o una vez interpuesta una denuncia. Cumplido este requisito, el representante de la persona declarada ausente debe hacer inventario de los bienes de ésta, conservar su patrimonio y obtener de esos bienes los rendimientos posibles. "Incluso, la Ley prevé que los representantes presten garantía de que van a gestionar las propiedades de buena fe, que van a conservar y defender este patrimonio. También se prevé como obligación del representante que éste asegure que va a realizar las gestiones adecuadas para encontrar a la persona desaparecida, es decir, que está interesada en que esta persona aparezca. Se trata de diversos mecanismos para evitar que la gente se aproveche de esta situación", precisa María Eugenia Gay.
La declaración de ausencia implica, por lo tanto, un proceso judicial en el que se nombra un representante legal encargado de gestionar 'temporalmente' los bienes y propiedades de otra persona. "Si apareciese el ausente -advierte el Código Civil-, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos", esto es, los beneficios que haya obtenido su representante durante el tiempo de su desaparición. Sí se le entregarán estos beneficios cuando el representante haya actuado de 'mala fe'. "La declaración de ausencia permite la gestión de los bienes de la persona desaparecida, pero sólo eso, la gestión, no la posesión", subraya la abogada, que recuerda cómo si en el transcurso de esta posesión temporal se prueba la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los sucesores voluntarios o legítimos, a los que el representante debe entregar el patrimonio del difunto. "No obstante -prosigue Gay-, esta figura es muy antigua y vacía de contenido hoy en día, puesto que está pensada principalmente para situaciones de catástrofes o accidentes, que no son habituales, como tampoco es frecuente que la gente desaparezca de manera voluntaria dejando bienes y propiedades". También Isidro Niñerola, coordinador de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Valencia, reconoce que la declaración de ausencia no es muy utilizada, "sino que se empleaba más a menudo en el caso de personas desaparecidas durante la Guerra Civil", aunque confirma que en determinados casos puede resultar útil.
La Declaración de Fallecimiento
La Declaración de Fallecimiento es paralela y posterior a la Declaración de Ausencia, aunque con requisitos distintos. Para poder ser solicitada deben haber pasado:
* Diez años desde las últimas noticias recibidas del ausente o no haber recibido ninguna noticia desde la desaparición.
* Cinco años desde las últimas noticias o la desaparición, si al expirar este plazo hubiera cumplido la persona ausente 75 años.
* Un año, contado de fecha a fecha, desde que ocurrió un ?riesgo inminente? de muerte por causa de violencia, en el que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro, este plazo es de tres meses.
También se puede declarar el fallecimiento de quienes:
* Perteneciendo a un contingente armado o unidos a él tomen parte en operaciones de campaña y no se vuelva a saber de ellos transcurridos dos años desde el tratado de paz o la declaración oficial del fin de la guerra.
* Se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieran transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio.
* Se encuentren a bordo de una aeronave siniestrada, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del siniestro y si, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubieran podido ser identificados.
La principal diferencia de la declaración de fallecimiento respecto a la declaración de ausencia es que la primera permite la sucesión de los bienes, es decir, que sean heredados. "La declaración de fallecimiento supone una sucesión de bienes y de derechos tal, que incluso si la persona reaparece, en principio, no tendrían que devolvérsele los bienes porque han pasado a manos del sucesor, aunque hay que analizar cada caso de manera individual", precisa María Eugenia Gay. "Posteriormente -continúa-, se acude al Registro de la Titularidad y se hace el cambio porque si no, por ejemplo, si se trata de un piso que está a nombre del cónyuge desaparecido, el otro no puede alquilarlo o venderlo. Por lo tanto, es imprescindible que a la persona desaparecida se la declare judicialmente ausente y luego fallecida para poder gestionar su patrimonio". Además, solicitada la declaración de fallecimiento, el cónyuge no ausente puede pedir el divorcio y contraer de nuevo matrimonio, sin que sea necesario el consentimiento del otro.
Despues de esto, debeis leer la ley directamente, esto solo son conceptos generales y basicos.
Un saludo,
FA
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por cierto, para ampliar conceptos.
Las dos se inscriben en la Sección Primera del Registro civil como inscripción marginal
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Subo mis apuntes
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muchas FA y nuwanda ;)
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por cierto, para ampliar conceptos.
Las dos se inscriben en la Sección Primera del Registro civil como inscripción marginal
Eso es, al margen de la inscripcion por nacimiento.
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Muchas gracias FA1982
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En serio, no creo que caiga esto, como mucho un par de preguntas, no creo que el caso entero sea un expediente de jurisdicción voluntaria, la ley está pasadisima. Yo cuando empiezo a leer cosas como que el varón tiene preferencia y tal es que directamente desconecto.
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Estoy totalmente deacuerdo contigo senadora. Yo no pienso empollarme ese bodrio cuatro dias antes del examen, prefiero repasar bien lo que ya me se. si somos un poco sensatos es muy raro pensar que alguien que sabe lo que va a caer lo publica en un foro, yo creo que es mas bien para despistar y todo el mundo se vuelva loco con eso dejando de lado lo demás. Si me equivoco mala suerte para mi. Ya veremos que pasa.
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estan fenomenal los apuntes. Yo si que me lo estoy mirando, no es un tema muy complicado y nunca se sabe. Por cierto porque que procedimiento se tramita???, tenía ntendido que la jurisdicción voluntaria se tramita como verbal pero buscando en internet veo que la declaracion de ausencia y fallecimiento se tramita como ordinario. ¿alguien lo sabe?
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la ausencia y fallecimiento esta en la lec 1881, creo que se tramita por la Jurisdicción voluntaria, y si hay controversi por verbal.
No lo se seguro.
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:)
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plazos tema 19
gracias a nuestra moderadora sofía
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Cuelgo un esquema sobre conciliación actualizado con la reforma. ;)
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Espero que os sirva y gracias por compartir
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Esquema de la jurisdicción voluntaria.
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Con respecto a los esquema te lo has currado
muy bueno el que compara la terceria de dominio y la de mejor derecho
un aplauso
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Muchiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias a todos los que aportais apuntes, yo tendré que ponerme las pilas y corgar los apuntes que yo me haga. De nuevo, muchisimas gracias.
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Muchas, gracias por todos los apuntes.
Lo cierto es, que no se me ocurre de qué forma...poder colaborar.
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Gracias por los aportes!! Un saludo y animo que sólo queda un último esfuerzo!!