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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => De todo un poco => Mensaje iniciado por: estrella marina en 15 Enero, 2011, 00:36:41 am
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me gustaria que algien me aclarara una duda que tengo, si apruebas el examen y segidamente al empezar a trabajar pides una excedencia por cuidado de un hijo (3 años) al incorporarte, ¿ puedes elegir ya destino, o te vas al lugar donde te ubiese tocado tres años atras?
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Por Ley los 2 primeros años te reservan tu puesto, el último año te dan un puesto similar en la misma localidad... art 509 LOPJ
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Igual estoy yo confundida porque hoy estoy empanada pero para pedir una excedencia no es necesario un tiempo previo de trabajo efectivo en el puesto de que se trate?
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Igual estoy yo confundida porque hoy estoy empanada pero para pedir una excedencia no es necesario un tiempo previo de trabajo efectivo en el puesto de que se trate?
pues claro!!! en lo de tiempo efectivo :D
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pues claro!!! en lo de tiempo efectivo :D
No me ha quedado claro: ¿hace falta o no tener algun tiempo trabajado para pedirte excedencia directamente nada más tomar posesión del cargo?
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No me ha quedado claro: ¿hace falta o no tener algun tiempo trabajado para pedirte excedencia directamente nada más tomar posesión del cargo?
Esa en concreto, creo que no tiene tiempo mínimo trabajado, de todas formas, el puesto luego te lo darán, bien el mismo, bien otro de la misma localidad, para elegir cualquier otro tendrías que entrar en concurso de traslado y ya no sé si para eso sí piden tiempo trabajado o te valdría esa excedencia