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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: brouli en 15 Enero, 2011, 12:34:14 pm
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La primera duda(bueno de las miles que tengo..) es sobre la ejecución, cuando se hace ejecución de oficio y cuando a instancia de parte,supongo que en penal sea el juicio que sea(ordinario,abreviado, rapido,faltas o jurado) siempre es de oficio no?, pero en social, contencioso y civil?
y la otra duda es: ¿la publicación de las sentencias a quien corresponde? en todos los órdenes es al mismo ya sea secretario o juez, o depende..
muchísimas gracias.
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Te dire lo que yo se con seguridad:
A) Procedimimiento Penal= la ejecución es de oficio.
B) Procedimiento Civil= La ejecución es a instancia de parte, es decir, si no la pides nunca se ejecutara la sentencia.
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muchas graciassss..
ahh otra cosilla supongo que en penal la responsabilidad civil también es de oficio no?
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Si, todo es de oficio
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si no hay actor civil q la pida, no te la van a dar...asi q resp.civil de oficio....con cuidadin con eso
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muchas gracias chicos.
sobre los demás ordenes sabéis como son.. ?? y alguien sabe algo de la publicación de las sentencias quien las hace?
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en social es por norma general se ejecuta a idp, pero los procesos de oficio se ejecutan de oficio....en CA creo q de oficio por norma general, pero no recuerdo mb, me toca repasarmelo esta tarde :P
Y en cuanto a la publicación, ni idea!!
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en organos unipersonales publica el secretario, en organos colegiados publica el ponente.
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No entiendo muy bien lo de la publicación.
La publicacion, que correspondería, con la lectura?
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muchas gracias a todos.
entonces resumiendo todo queda así
la ejecución
en penal-- de oficio
en contencioso- de oficio
en civil y social-- a instancia de parte.
y la publicación siempre secretario y órganos colegiados al ponente.(supongo que para todos los órdenes es igual no?)
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Acabo de repasarme CA, y la ejecución inicial sería de oficio, se comunica la sentencia de oficio y si no la cumple en el plazo de 2 meses (o 3 si el pago de cantidad de dinero y alguna otra excepción más) se puede solicitar la ejecución forzosa a idp de parte o de los interesados...
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muchas gracias, elenaa ya me lo he apuntadoo.,.