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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: brouli en 15 Enero, 2011, 19:13:08 pm

Título: dudilla
Publicado por: brouli en 15 Enero, 2011, 19:13:08 pm
es una tontería pero ahora me ha surgido la duda al estudiar,

es en el procedimiento ordinario en los escritos de calificación,, según la ley dice

"Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada.Si hubiere actor civil, se le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que a su vez, en un término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones numeradas acerca de los dos últimos puntos del artículo precedente"

ahora mi duda está,, el actor civil si lo hubiere no presenta escrito de calificación sino sólo concluisiones numeradas o como pone igual finalidad se regiere que también presenta escrito de calificación y aparte el actor civil presenta también conclusiones numeradas???

ufff espero q me haya explicado bien.. me ha costado :(

gracias..es queee ahora me surgen todo dudas... ufff q nerviso.