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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Exámenes => Mensaje iniciado por: jennifergc en 19 Enero, 2011, 14:25:18 pm
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Estamos a muy pocos dia del gran momento, como lo llevais??? Alguien tiene alguna intuición o rumor de lo que podría caer...Algun rayo de luz por algún sitio!!!!
Un saludo y mucha mierda a todos!!!!
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Nadie dice nada, yo voto en el caso práctico por un penal, pero no lo sé...
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Yo creo que será contencioso administrativo, tengo la corazonada...
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Un accidente de tráfico (delito contra la seguridad vial o algo así)
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Hola!!!!
Yo creo que el caso practico es mixto, un penal con responsabilidad civil con ejecución!!!
tomaaaaaa
jajajja
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Alguien ha consultado a alguna pitonisa de reconocido prestigio? ;D
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Hola!!!!
Yo creo que el caso practico es mixto, un penal con responsabilidad civil con ejecución!!!
tomaaaaaa
jajajja
Este es al que apuntaba yo, pero es que el de tramitación interna ha sido así y ya no creo que lo repitan.
Lo del accidente de tráfico lo dijo mi profesor de la academia, que pitoniso no es, pero al menos el de auxilio lo clavó entero
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nooo accidente de trafico no por favor!!!
He escuchado que la presidenta del tribunal es de violencia....asi que ya sabemos por donde pueden ir los tiros
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Y si fuese un juicio accidente de tráfico, sería un juicio rápido, verdad ¿? Pero que especialidades tiene ¿?
Gracias
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Yo creo que será contencioso administrativo, tengo la corazonada...
No suelen poner contenciosos, de hecho no recuerdo que lo hayan puesto alguna vez (corregirme si me equivoco)
Además la presidenta es de VSM, así que lo veo difícil, y realmente espero que así porque como caiga un contencioso adiós muy buenas, al menos por mi parte :(
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Si que ha caido algún contencioso en algunos de los distintos llamamientos que se hicieron en una convocatoria.Si no me falla la memoria en 2007,el tercer llamamiento fue un contencioso-administrativo y los otros dos llamamientos un desahucio por falta de pago y un procedimiento penal abreviado,respectivamente.Yo no lo hice porque es la primera vez que me presento,pero creo haberlos visto con anterioridad.
El contencioso no cae normalmente,pero puede caer ... Imagino que eso es más normal cuando hay varios llamamientos y se hace como "criba",porque si lo hicieran para todos de modo general,aprobaban dos y medio...Aunque todo depende de la dificultad del supuesto...
Saludos.
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Bien!! entonces nos lo podemos saltar!!??? es que ....es mega complicado jajaja. Me lo leere por encima para el tipo test de 100 preguntas, pero los que si tenemos que tener claritos es civil y penal
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a mí esto del accidente de tráfico, me ha dejao mu ralla!!!!! Y no se cómo se haría el supuesto, alguien me podría ayudar ¿?
No sé sería un rápido, pero la responsabilidad civil, el auto de cuantía máx. quien lo dicta el juez de penal ¿?
Y otra cosa, aqui el abogado no es necesario, verdad ¿?
Que más especialidades nos podemos encontrar ¿?
Gracias
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la sentencia la dicta el juzgado de guardia, pudiendo también ser uno de violencia sobre la mujer.
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Auto de mayor cuantia: se ve en cualquiera de los procedimientos penales, pero en la sentencia no se establece que sea delito, sin embargo si que tiene responsabilidad civil que se lleva por la lec. P.ej un accidente de trafico en el que vamos por la carretera y atropellamos (que no nos pase a nadie) a un conductor que se le ha estropeado el coche en una curva sin visibilidad y sale del mismo, no hay responsabilidad criminal pero si civil.
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accidente de trafico no necesariamente es rapido
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Noooooo ¿???????? Y entonces como lo diferencio, me diran en el supuesto algo ¿?????
Pena, si hay delito, falta, o como, Por cierto alguien tiene un supuesto de esto,
Gracias
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eso de violencia de genero..nos hace inclinarnos hacia un penal...
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PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS
Artículo 795. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.
Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
1.Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
2.Delitos de hurto.
3.Delitos de robo.
4.Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
5.Delitos contra la seguridad del tráfico.
6.Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
7.Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
8.Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3.
Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro o otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
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Yo apuesto a que mezclan, como en auxilio. Civil con actos de comunicación y ejecución o penal con actos de comunicación y lo que se les ocurra, porque hay que ver lo inspirados que están los del tribunal para poner los exémenes!
Pero por favor, máss contencioso no!
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Un divorcio + disolución régimen matrimonial + ordén de alejamiento por palizas variadas + busca y captura por secuestro del hijo menor al extranjero + medidas cautelares provisionales por falta de pensión ++++++......... jajajajaja
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Un divorcio + disolución régimen matrimonial + ordén de alejamiento por palizas variadas + busca y captura por secuestro del hijo menor al extranjero + medidas cautelares provisionales por falta de pensión ++++++......... jajajajaja
Este sí q es bueno!!!
diosssssssssssss estoy de los nervios...
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joer, separacion matrimonial relacionado con el articulo 172..., pension de alimentos y liquidacion del regimen matrimonial toma ya!!!! Aunque tampoco pueden emocionarse mucho, hay que saber que hay que sacar mínimo 20 y como inventen muchas historias nos quedaremos en menos 20 ja!!!
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mientras que no pongan una historieta de 2 paginas... eso si que quita tiempo
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entonces si es un accidente de tráfico es rápido o es abreviado?? que representación necesita? dios mio que alguien me guie, que estoy perdidísimaaaaaa con esta nueva noticia...
graciass
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depende del tipo de delito y de la pena....no es tan complicado. Tienes q saber los rekisitos del rapido.
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puede ser un juicio de faltas perfectamente.
ejeplo: el aprte medico llega al juzgado, en el cual dice que soy hay lesiones de cuello, la juez minuta y lo pone como juicio de faltas
se registra como tal, y hasta que no se ponga denuncia sobre el accidente no se desarchiva.
o, puede que minute que se oiga al perjudicado, para averiguar las causas del accidente.
Otra cosa es, que no sea fortuito , por que vaya bebido alguno de los accidentados; o que las lesiones sean mas severas, por velocidad excesiva ect..
Si no hay delito, no hay pena.
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Veo q muchos decis en foro q pasando corte del 1º, el caso practico con un 20 se pasa. Lo mire en convocatoria pero no dice nada, vamos... q suponia q habia corte. Estais seguros q con un 20 se pasa??? La verdad es q estaria genial!!!
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depende del tipo de delito y de la pena....no es tan complicado. Tienes q saber los rekisitos del rapido.
es q ese no me lo he mirado pero es muy parecido al abreviado verdad?
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en trafico sino el 100 %, el 90, los juicios rapidos seran por tema de alcoholemia, ya que cuando soplas te pillan infraganti amas no poder, y no te detienen pero te pueden citar, porque te tienen ahi mismo
otra cosa es si atropellas a 17 ciclistas que supongo que seran mas de 5 años; si te das a la fuga y te cogen al de 17 dias, etc,,
para el rapido hay 3 requisitos y se tienen que dar los 3:in fraganti, que te detengan o te puedan citar, y el tipo de delito
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Vistas las dudas que ha levantado lo del caso del accidente (cuando se lo escuché a mi profesor pensaba que era coña) os coloco un mini-resumen aclaratorio que nos ha mandado.
Daños imprudentes por accidente de tráfico: no es infracción penal. Reclamación ante la via civil.
Daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros: Delito semipúbico. Cabe perdón del agraviado para extinguir la responsabilidad penal.
Conducción temeraria por varios motivos causando grave riesgo para las personas: Delito
Conducción temeraria por vairios motivos en el que se causa accidente solo con daños: Delito. Los daños se podrán reclamar junto con la causa penal.
Conducción temeraria por varios motivos en el que se causa accidente con lesiones: Delito. Se podrá imponer la pena por el delito conducción temeraria o por el delito de lesiones. El que resulte más grave.
Lesiones delictivas pero menos graves, por imprudencia grave a consecuencia de cualquier hecho, incluidos los accidentes de tráfico: Falta
Muerte por imprudencia leve a consecuencia de cualquier hecho, incluidos los accidentes de tra´fico: Falta
Lesiones delictivas graves por imprudencia leve a consecuencia de cualquier hecho incluidos los accidentes de tráfico: Falta.
PD: No sé si esto será mejor o peor pero ahí está
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pffffffffff
muchas gracias pero esto no se si me ha liado masss
thank you anyway!!!
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Bueno, para aclararos mejor, viendo el resumen que he puesto, si pone que no hay responsabilidad penal, estaremos ante un proceso civil, si habla de falta pues un procedimiento de faltas y si habla de delito, dependerá de la pena, pero lo más normal es que nos vayamos al juicio rápido. Como las penas que cabrían nos lo debería decir el supuesto, no debe ser tan complicado, pero eso ya no lo sé.
PD: Lo mejor que puede pasar es que acaben poniendo un supuesto de ejecución o algo así y no nos toquen la moral :D