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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: ALPAB en 23 Febrero, 2009, 14:13:16 pm
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BUENOS DIAS, ME HA SURGIDO UNA DUDA, Y ES QUE NO SE HASTA DONDE LLEGA EL TEMARIO POR LA LEY. ES DECIR, TERMINA EN LOS PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL, O TAMBIEN PARA AUXILIO Y TRAMITACION HAY QUE ESTUDIARSE TODOS LOS PROCESOS ESPECIALES??
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El programa no los incluye, sólo en gestión lo hace. Así q en ppio sólo entrarían despidos, sanciones y ss.
Saludos
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Hola yo me estudiaré solo los despidos y luego que te suenen los nombres del resto de especiales, creo que será suficiente. A ESTUDIAR
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A ver, mi duda es la siguiente: La competencia para conocer de los procesos sobre impugnación de convenios colectivos corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional, siempre que el ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma (Art. 67.1 LOPJ). Pero,y si el ámbito de aplicación es inferior a una Comunidad Autónoma, quién conoce?? yo habría jurado que conocia la sala de lo social del TSJ correspondiente, pero el 75 LOPJ que es el que regula las competencias de la sala de lo social del TSJ no dice nada a este respecto. He leido por ahi en algún test que conoce el Juzgado de lo Social, pero la ley no me lo deja claro, pues el art. 93 que es el que regula las competencias de los juzgados de lo social, dice que éstos conocerán "en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo".
Espero q alguien me pueda echar un cable. Muchas gracias y mucho ánimo a todos!
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mira el artículo 7 de la ley de procedimiento laboral 2/95 dice:
Artículo 7. [Tribunales Superiores de Justicia]
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán:
a) En única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren los apartados g), h), i), k), l) y m)
del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado
de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les
atribuyan las leyes.
(...)
el artículo 2 en la letra m dice: m) Sobre impugnación de Convenios Colectivos.
y el artículo 6 dice:
Artículo 6. [Juzgados de lo Social]
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden
jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley y en la Ley Concursal.
Yo lo entiendo así: Si el ámbito de aplicación del convenio es el de la circunscripción del J.Social, competencia de éste. Si es superior a éste pero no superior a una Comunidad Autónoma, competente el TSJ.
Espero haberte ayudado ;-)
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Muchas gracias por tu ayuda. Yo nunca me habria ido a la ley de procedimiento laboral para responder a esto, pues para los asuntos de competencias de cada Juzgado siempre tomo como base la LOPJ. Pero por lo visto hay q echar un vistazo a las leyes de los distintos procedimientos para profundizar mas... A ver si podemos con todo, porq a estas alturas ya empieza a sonar todo a lo mismo .. ;( Muchas gracias y mucho ánimo!!
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Tengo una duda, si alguien pudiera indicarme donde puedo encontrar la informacion sin ningun tipo de dudas se lo agradeceria.
En el convenio colectivo de mi empresa, en el apartado de "Licencias retribuidas" pone que podremos ausentarnos del trabajo: Las horas precisas para asegurar la concurrencia a examenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de caracter oficial o academico. En tales casos, deberan aportar la justificacion administrativa que avale su solicitud.
Mi pregunta es: los examenes para opositar entran dentro de esta categoria? Porque yo trabajo de lunes a sabado, y si el examen cayera en domingo perfecto, pero como caiga en sabado, a ver que hago......
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Hola soy numaga. En contestación a tu pregunta te diré que la licencia a la que hace referencia el convenio colectivo al que está acogido tu empresa se refiere estudio reglados o no reglados, es decir, estudios para la adquisición de conocimientos ya sean los del ministero de educación, o los que puedas realizar en alguna academia o centro; y los exámenes de oposición son para la obtención de un puesto de trabajo, a si pués, lamento decirte que esa licencia no te vale. Además, yo en tu lugar sería muy prudente a la hora de que en tu empresa se enteren que quieres participar en una oposición, ya que existen empresas que no le gusta que sus trabajadores, estén buscando otros trabajos, ya que podría suponerle sufrir un abandono con las consiguientes molestias para ellos.
Por otro lado, tranquila que los examenes siempre son en domingo, aún con todo, puedes mirar tu convenio por si teneis algunos días de asuntos propios, otra opción sería que si con tu jefe inmediato existe un buen ambiente, le pidas el día de permiso, pero sin ser demasiado explicita por tu parte. Espero que tengas suerte.
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Hola,
Me pasa con ésto igual que con lor recursos, los temarios se centran en las ejecuciones civiles y penales y la contenciosa y laboral me las he mirado por encima, he ido a la ley y a estas alturas estudiarme eso en profundidad...me muero!!como habeís hecho?creeís que se pueden cebar con esto??? es que el test al ser sólo 20 preguntas me preocupa mucho, porque te ponen un supuesto de recursos laboral y ejecución y me quedo mirando!!!
Gracias
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Yo tengo una duda del tema de laboral. ¿Entra el Estatuto de los trabajadores para tramitación? es que no se si hay que estudiarlo entero o solo algunos artículos más importantes, vosotros lo vais a estudiar?
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Yo tengo una duda del tema de laboral. ¿Entra el Estatuto de los trabajadores para tramitación? es que no se si hay que estudiarlo entero o solo algunos artículos más importantes, vosotros lo vais a estudiar?
el estatuto de los trabajadores no entra, te entra la Ley de Procedimiento Laboral, de todos no estaría mal que los artículos de la LPL que se refiera al Estatuto de los trabajadores, te lo mirarás por si las moscas pero vamos que en principio no entra.
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A ver, mi duda es la siguiente: La competencia para conocer de los procesos sobre impugnación de convenios colectivos corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional, siempre que el ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma (Art. 67.1 LOPJ). Pero,y si el ámbito de aplicación es inferior a una Comunidad Autónoma, quién conoce?? yo habría jurado que conocia la sala de lo social del TSJ correspondiente, pero el 75 LOPJ que es el que regula las competencias de la sala de lo social del TSJ no dice nada a este respecto. He leido por ahi en algún test que conoce el Juzgado de lo Social, pero la ley no me lo deja claro, pues el art. 93 que es el que regula las competencias de los juzgados de lo social, dice que éstos conocerán "en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo".
Espero q alguien me pueda echar un cable. Muchas gracias y mucho ánimo a todos!
si es tal como te comenta maffi, de hecho suele ser muy frecuente demandas de ese tipo en los Juzgados de lo Social, por tanto superior a una Comunidad Autónoma sería la Audiencia Nacional, inferior el Juzgado de lo Social.
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Ok, gracias rodrisla.
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Hola!!!
Alguien me puede ayudar en la interpretación de un artículo????
art. 65- La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
Entenderlo lo entiendo, lo que pasa que me ayudaría bastante un ejemplo para terminar de asimilarlo........ gracias!!!!
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Hola!!!
Alguien me puede ayudar en la interpretación de un artículo????
art. 65- La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
Entenderlo lo entiendo, lo que pasa que me ayudaría bastante un ejemplo para terminar de asimilarlo........ gracias!!!!
A ver, me despiden hoy (tengo 20 días para interponer demanda), presento la papeleta de conciliación dentro de 15 días, desde que la he presentado hasta que se celebra conciliación se frena el plazo inicial, me citan a conciliación el 15 de Noviembre, voy y no conciliamos y a partir de ahí tengo 5 días hasta completar los 20 para interponer la demanda en el juzgado de lo social correspondiente. Espero haberte ayudado.
Saludos
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Si que me has ayudado y mucho!!!!! gracias
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Mirad cm ando a estas alturassss me va a dar algo!!!!
a ver.. esque no lo encuentro por ningún ladoooo
Se dicta sentencia en el proc ordinario en 5 dias, pero no dice nada en los de despido ni en los de mat de Seguridad social... sería el mismo plazo... o viene en la lay y yo no lo veooo!!!!!??? :-[
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Mirad cm ando a estas alturassss me va a dar algo!!!!
a ver.. esque no lo encuentro por ningún ladoooo
Se dicta sentencia en el proc ordinario en 5 dias, pero no dice nada en los de despido ni en los de mat de Seguridad social... sería el mismo plazo... o viene en la lay y yo no lo veooo!!!!!??? :-[
Por favor un alma caritativa que me resuelva esta "dudita"... plissssssss
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Yo también he visto que la "sentencia en el plazo de 5 días" solo en el procedimiento ordinario peeeero el art. 102 de la LPL dice:
art. 102 "En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario."
Asi que, digo yo, que en los demás procediementos sean 5 días también...
Saluditos ;)
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Muchas gracias Asuan... ya me estaba quedando loquita revisa requete-revisaaaaaaaaaaaa ;)
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Tengo una duda... los actos de comunicación en Laboral, se hacen por correo certificado, a través de medios técnicos y si no ha sido posible de una u otra forma, mediante ENTREGA ¿no?
Y ahora, en el Proceso ordinario, resumiendo, dice:
Artículo 82.2
La celebración de los actos de conciliación y juicio, tendrá lugar en única pero sucesiva convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con ENTREGA a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos.
Entiendo entonces que en el proceso ordinario, se efectúa la citación directamente por entrega ¿no? Si no habría puesto: con REMISIÓN a los demandados.... ¿no?
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se estara en lo dispuesto a la LEC por lo tanto el SECRETARIO es el responsable de los actos de comunicacion y este sera el que decida si se hace por correo o personalmente por funcionario
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Hola, este año ha caido en el teórico de auxilio un par de preguntas de ejecución de social, creeis que pueden preguntarlo en el práctico de tramitación?? jolines, es que mi profe me ha dado un tocho de apuntes a estas alturas por si acaso...pero es que madre mia, a estas alturas ponerme a estudiar ejecución de social me parece una locura!!
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mi recomendacion es que te estudies la ley entera porque estos señoritos pueden preguntar cualquier cosa que se les antoje asi que por lo menos leetelo todo y asi te ira mejor que pa leer siempre porque luego te arrepentiras cuando te pongan algo que no sepas y diga jope si me lo podia haber leido y al menos hubiera podido tener una ligera idea jejeje es una simple recomendacion
Suerte a todos!
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Efectivamente piraten, la ley no lo deja expresamente claro. Pero la lógica a mi también me hace pensar que será mediante diligencia de ordenación, máxime cuando los recursos de apelación y de revisión, sí que dice expresamente que se admitirán mediante diligencia, lo que hace suponer que este recurso, de menos repercusión, también sea de esta forma.
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Alguien puede explicarme la diferencia entre Seguridad Social, Entidad Gestora, Servicio Común....me parece todo lo mismo
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Buenos días; Este tema se ha modificado?? Es que tengo unos apuntes de la convocatoria anterior y no sé si debo modificarlos. Un saludo y gracias.
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Ampliación del plazo para dictar sentencia.
buenas tengo una duda con respecto a una pregunta test.
En el proceso laboral el plazo para dictar sentencia podrá amplizarse por
a) estimarlo necesario el magistrado
b) por acordarse diligencias para mejor proveer
c)por exceder el asunto de mil folios
d) ninguna es correcta
da como buena la b) pero es que en la ley yo no encuentro nada. gracias
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HOLA LANA2
El test debe ser antigüo.
Las diligencias para mejor proveer(LEC 1881) son ahora las DILIGENCIAS FINALES (LEC2000).
Mira el art 95 TRLPL
ANIMO
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Buenas una dudita de un test:
5. Con respecto a la representación en el proceso laboral, una de las siguientes afirmaciones
no es cierta:
a) Las partes podrán comparecer por sí mismas.
b) Las partes podrán conferir su representación a procurador, graduado social o cualquier persona
que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
c) La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario
judicial que conozca del asunto o por escritura pública.
d) En el caso de otorgarse la representación a abogado, el Secretario Judicial adoptará las medidas
oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
Me da por falsa la C, yo creo que son todas correctas, la ley no dice literalmete que el poder deba ser otorgado por comparecencia ante el secretario judicial que esté conociendo del asunto , pero si nos vamos a la definicion de APUD ACTA:
Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina “apoderamiento apud acta”.
estoy equivocada? ???
Gracias
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Además el apoderamiento se puede realizar compareciendo ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial, no se limita al Secretario Judicial que esté conociendo del asunto.
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Efectivamente. Eso mismo iba a contestar, pero, te has adelantado.
Un saludo...
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::) Graciassss.... no se de dnd me he sacado yo eso de que debia ser ante el SJ del Trib que esté conociendo del asunto.. me lo habrán cambiado???
Saludos
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Exactamente es la C, la falsa pq en el art. 19.1 de la LPL no dice que sea el Secretario que conoce del asunto, en este caso no se puede suponer nada solamente fijarte en la Ley es literal.
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Tengo una duda.
Cuando la ley dice: en la Demanda conjunta de más de 10 actores: están obligados a designar representante común.
Pues bien, eso que parece tan simple no lo entiendo, cuando varias personas interponen una demanda conjuntamente siempre designan al mismo procurador en el encabezamiento.... Don XX, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don X, Don X, Don X....
Por eso no entiendo la ley:
.¿Se puede referir a que se interponga demandas separadas (por ejemplo cada trabajador contra la empresa DonXX Procurador de los tribunales, en nombe y repesentación de Don X y otra demanda Don WW procurador de los tribunales, en nombrre y representación de Don D...) y les obligen a nombrar a los 10 actores al mismo procurador?
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Holaaaa!!
Alguien sabe si dentro del programa entra el proceso monitorio (art. 101)?? Estoy resumiendo la ley con el manual al lado, y no sale nada... Pero quiero asegurarme!!
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En el enunciado de GP no aparece, pero miratelo porque juraría que lo he visto preguntar en algún test oficial, y además seguramente pregunten alguna chorrada.
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Ok, gracias por la info!! Ya no me viene de estudiar un artículo más... :o
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Holaaaa!!
Alguien sabe si entran todos los recursos del orden social?? En mi no salen, pero he visto un caso práctico (editorial MAD) dónde sí... :'( Alguna pista sobre esto?