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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: dmdelsol en 21 Marzo, 2011, 17:53:20 pm
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A ver si me explico para no liaros mucho:
En el tema de Gobierno y Administración se dice que los subdirectores generales no son altos cargos, también que los subdelegados del gobierno en las provincias tienen rango de subdirector general, por esta regla y según un artículo de la constitución (ahora mismo no recuerdo cual es) que dice que no serán altos cargos los subdirectores generales y asimilados o algo así....¿Son los subdelegados del gobierno en las provincias altos cargos o por la condición de asimilados por el rango no????
Ay que lío...Muuuuchas gracias.
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Hola, lo has entendidio mb, ninguno sería alto cargo.
Un saludito