FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => LEGISLACIÓN => Mensaje iniciado por: nolita en 28 Marzo, 2011, 11:25:42 am
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Hola:
Como ya comentamos en otro hilo para le reforma del proceso monitorio vamos a intentar poner aquí todas las reformas legislativas que afecten a los que nos presentamos en la convocatoria del 2011, ya que hasta el momento en que se publique la Convocatoria toda la normativa que se modifique hasta ese momento va a ser materia de examen.
Con lo cual y recapitulando, se acaba de modificar el proceso monitorio y procedimientos de escasa cuantía, Boe de 25-03-2011, simplemente dos apuntes:
-Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, la adjunto.
Por otro lado la modificación de las Competencias del Juzgado central de lo Contenciso Adminitrativo a través de la ley de Economía Sostenible:
. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico (añadido por ley de economía sostenible –marzo 2011-).Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Art. 122. bis (añadido por la ley de economía sostenible –marzo 2011)
El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»
Todas las notificaciones que puedan afectarnos para la preparación se das siguientes oposiciones vamos a intentar contarlas aquí, un saludo y mucho ánimo. ;D
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MUCHAS GRACIAS ASI SE VE MAS CLARO K VAYA LIO
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Buena idea. Un aplauso para ti.
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muchas gracias!! seguro que así nos enteramos mucho mejor y viene genial para estudiar! un aplauso
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Hay alguien que pueda confirmar si esta modificación está hoy en día en vigor, y en el caso de que no esté, si sabe para cuando entrará en vigor:
Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Muxas gracias como siempre.
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Vale gracias, es que dudaba porque figura en la exposición de motivos que entraría en vigor el 1 de enero de 2011
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Hay alguien que pueda confirmar si esta modificación está hoy en día en vigor, y en el caso de que no esté, si sabe para cuando entrará en vigor:
Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Hace poco lo estuve mirando para una compañera que va a acoger a un niño y no, no está vigente.
Saluditos ;)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l9-2009.html
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Hay alguien que pueda confirmar si esta modificación está hoy en día en vigor, y en el caso de que no esté, si sabe para cuando entrará en vigor:
Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 30. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
esa reforma ha quedado suspendida indefinidamente.
saludos a todos
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Entonces el permiso sigue siendo de 15 días
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MUCHAS GRACIAS A NOLITA POR SU APORTACIÓN, NOS ES DE GRAN AYUDA.
Preguntaros si las modificaciones que nos ha subido nolita son las únicas que se ha llevado a cabo desde que se hicieron los examenes?? aunq imagino que si, por que tanto tiempo no ha pasado.
Y también preguntaros cómo hacéis para saber si se produce una modificación de alguna ley que está dentro del temario, ya que yo me las preparo por mi cuenta, no voy a academia.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo y mucho animo!!!.
(pd:
Darle duro pra que sea cuando sea la oposición estemos lo mejor preparados posibles para competir).
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Ademas de las modificaciones que ha comentado nolita, añadir que la ley 2/2011 de economía sostenible, en lo que se refiere a la LJCA, además de añadir el 9.2 y el 122 bis como ha comentado, también modifica el 80.1.d y la Disp.Adi.4ª.5
La ley 4/2011, además de modificar algunos artículos de la LEC, modifica la LOPJ (el art. 9.4 y añade 90.5)
No se si teneis estas modificaciones del 2010, pero por si acaso las pongo ya que se publicaron después de la convocatoria:
La ley 35/2010 modificó el 122.2-3 de la LPL
La ley 5/2010 que entró en vigor en diciembre, modificaba la LECrim (arts. 263 bis.1 2ºparr, 282 bis.4 y 796.1.7ª y añade un 367 septies) y la LOPJ (65.1º.b)
La ley 6/2010 modifica el art. 88 de la LOPJ
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Muchas gracias Auxtram!!!
Reitero mi pregunta por si alguién pudiera ayudarme. Cómo os enteráis de todas las modificaciones del temario que se producen.??? Muchas gracias.
Un saludo
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Yo de las modificaciones, además de enterarme al leerlo en los foros, cada cierto tiempo busco las leyes y miro si se han modificado.
Está ultima vez he descubierto que además de en noticias jurídicas, en la página del boe hay una sección de legislación consolidada y también está muy bien para mirar las modificaciones http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/conso.php
A lo mejor hay algun real decreto o ley que no venga, pero las más importantes están todas. Al buscarla te viene la fecha de la ultima redacción, y si le das a análisis jurídico donde pone referencias posteriores hay te vienen los artículos modificados y la ley que los modifica.
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Muchas gracias auxtram, un aplauso... ya las he corregido en mis apuntes.
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MUCHAS GRACIAS AUXTRAM!!! UN APLAUSO PARA TI. SALUDOS
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Respecto a la fecha de vigencia de las 4 semanas para el permiso de paternidad.
No recuerdo bien, donde lo ví, pero creo que decía que entraria en vigor el 1-01-2012, es decir, se retrasaria un año.
Siento no poder ser más exacta, pero es que no recuerdo donde lo vi, así que si alguien puede confirmarlo mejor.
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Respecto a la fecha de vigencia de las 4 semanas para el permiso de paternidad.
No recuerdo bien, donde lo ví, pero creo que decía que entraria en vigor el 1-01-2012, es decir, se retrasaria un año.
Siento no poder ser más exacta, pero es que no recuerdo donde lo vi, así que si alguien puede confirmarlo mejor.
[/quote)
Yo recuerdo que la previsión de entrada en vigor era 1 de enero de 2011, pero mi preparador me ha dicho que la entrada en vigo ha quedado suspendida indefinidamente.
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Respecto a la fecha de vigencia de las 4 semanas para el permiso de paternidad.
No recuerdo bien, donde lo ví, pero creo que decía que entraria en vigor el 1-01-2012, es decir, se retrasaria un año.
Siento no poder ser más exacta, pero es que no recuerdo donde lo vi, así que si alguien puede confirmarlo mejor.
Está suspendida:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l9-2009.html
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El aplazamiento, hasta el 1 de enero de 2012 (de momento), se ha incorporado al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Esto supone que muchas personas que han planificado sus embarazos para poder disfrutar de esta ampliación verán ahora denegado ese derecho.
Así pues, el Gobierno apuesta de nuevo, también en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por seguir al dictado las políticas de recorte de derechos a los trabajadores y trabajadoras para la disminución del déficit público.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011
Disposiciones Finales
Decimoquinta. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:
"Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012".
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El Congreso acuerda inscribir en el Registro Civil a los bebés que vivan menos de 24 horas
http://www.ccoojusticia.com/2011/04/el-congreso-acuerda-inscribir-en-el.html
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Hoy se publican en el BOE 2 leyes que hacen una pequeña modificación de la LOPJ, de la LEC y de la LEC 1881
LO 5/2011 que modifica la LOPJ: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/21/pdfs/BOE-A-2011-8846.pdf
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 73, con la siguiente redacción:
«c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»
Dos. Se modifica el número 5 del artículo 85, con la siguiente redacción:
«5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»
Tres. Se modifican el número 4.º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 86 ter, que quedan redactados de la siguiente forma:
«4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.º y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral.»
«3. Los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»
Disposición derogatoria. Derogación de normas.
Se deroga la letra g) del apartado 2 del artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 11/2011 que modifica la LEC y la LEC 1881: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/21/pdfs/BOE-A-2011-8847.pdf
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.
El artículo 955 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 955.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.
La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica el primer párrafo del artículo 722 que pasa a tener la siguiente redacción:
«Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.»
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una cosa lo del registro civil todavia no es ley creo por tanto no debe ir aqui todavia porque entonces no vamos a confundir, hasta que no salga la reforma entera del registro civil no poner cosas que se vayan a incorporar a esta reforma, lo digo mas que nada porque igual sale la convocatoria antes de la reforma y nos podemos equivocar, gracias
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BOE de 21 de mayo de 2011: publicacion de la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Esta ley modifica los artículos 73, 85 y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Se añade un nuevo párrafo señalado con letra f) en el sub-apartado a) De la Sala de lo Civil y lo Penal, apartado 2.3.2 del epígrafe dedicado a los Tribunales Superiores de Justicia Como Sala de lo Civil….
f) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
Se modifica la letra e) del apartado 1.2 Competencias, del epígrafe 1. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA conocerán en el orden civil:…
e) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
Se modifica el párrafo 4º del epígrafe 7.2 Competencias (Juzgados de lo Mercantil), que queda redactado de la siguiente forma:
4º) Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.º y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral
Se modifica el último párrafo del apartado 7.2 Competencias (Juzgado de lo Mercantil), que queda redactado de la siguiente forma:
Los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
De este mismo apartado se suprime el párrafo 7º) De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado.
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Muchisimas gracias. Lo tendremos en cuenta, a ver si no nos cambian más cosas que se nos va a ir la cabeza
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La Ley de Registro Civil ya se ha aprobado, si la publican en el BOE antes de la convocatoria también entrará.
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una duda que tengo y que no encuentro quien me la pueda responder: Hasta que momento hay que estudiar las actualizaciones de las leyes? Es decir, el temario que salga en la convocatoria, será ese y aunque luego se actualice una ley (por ejemplo, la LECRIM), habrá que estudiarse solo la versión recogida en la convocatoria???
No sé si me he explicado!
gracias :)
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Una vez salen los temarios publicados y se convoca por BOE, a partir de ahi todo cambio ya no entra
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yujuuu!!! gracias Al Travis (q rapidez jejej)
ahora solo hace falta que tengamos suerte y convoquen antes de que nos reforme la LECRIM, o la LEC (otra ves...), etc etc
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O dicho de otra manera, todo lo que se publique en el BOE hasta la fecha de la convocatoria y afecte al temario entrará. Haya entrado en vigor o no. Por ejemplo si la reforma del Registro Civil, ya aprobada y que entrará en vigor de aquí a dos años, sale publicada mañana en el BOE, aunque no esté en vigor para la fecha del examen, entrará. Por lo tanto hay que estar al loro de lo que se publicará en el BOE hasta la fecha del al convocatoria.
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No sé si estaréis de acuerdo conmigo, pero me gustaría "solicitar" (si se puede), que se hagan dos apartados para las reformas de esta convocatoria de 2011. Me explico, uno de ellos podría ser "Dudas sobre reformas Oposición 2011", para que podamos poner las posibles dudas que nos surjan con respecto a las reformas; y el otro "Reformas Oposición 2011", en el que se ponga exclusivamente la ley que se modifica y el nº BOE, artículo que se modifica, etc.
Yo creo que así queda más claro para todos, porque tal y como está al final nos acabamos haciendo un lío debido a que preguntamos las dudas (cómo se queda la ley ahora, entra para la oposición, no entra....etc), nos vamos a volver locos porque al final no sabremos ni lo que entra ni lo que no.
Ya digo, es una sugerencia que hago para el bien de todos/as que no sé si se podrá hacer.
Un saludo!
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No vendría mal ir leyendo en que va a consistir el Nuevo Registro Civil. Por si lo publican.
Para mi es un tema que me da mucha pereza y más aún si tengo serias dudas de si entrará conforme lo tenemos en el temario.
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entra lo que se haya publicado en el boe a la fecha de la convocatoria aunque no haya entrado en vigor.
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Si se publica en el BOE entra, esté en vigor o no.
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El programa que ha de regir la fase de oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.
No dudes más.
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Si si, teneis razon
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lo pone en las bases de la convocatoria SIEMPRE.
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Entonces entra, o no entra???
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Cuando se convoke, entrara todo lo q haya sido publicado. De momento no entra.
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si, si que entra. Como bien han apuntado arriba TODO lo publicado en el BOE (esté o no en vigor) a la fecha de la publicación de la convocatoria entra.
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Entrara cuando se publike en el BOE!!
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http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11605
Esto ya se ha publicado y afecta sobretodo al tema 10
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Y eso no es nada habeis oido hablar de la reforma que quieren hacer en la Lecrm.? no se si les dara tiempo pero da miedo uno no sabe ya que estudiar. Total es de 1882 es que no les habia dado tiempo ante........... ;D
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Esa si que traerá miga, afectará a toda la instrucción tal y como la hemos estudiado hasta ahora.
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Pues esperemos, por nuestro bien y salud mental, que no les de tiempo...........
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buenas:
me podeis indicar si para los temas 1 al 3 hay alguna modificacion.
mil gracias.
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buenas:
me podeis indicar si para los temas 1 al 3 hay alguna modificacion.
mil gracias.
la CE se ha reformado??? primera noticia q tengo, mira es muy fácil, te metes en http://noticias.juridicas.com/
en apartado legislación metes la ley,o real decreto q quieres sabes si está modificado y te pone la fecha de publicación y en verde "vigente" así sabes si te sirve lo q ya tienes o lo tienes q modificar.
un saludo
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Jajaja, que peces estamos cuando empezamos en esto de las oposiciones ;)
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Del tema 3, lo unico nuevo es que se pasa de 17 ministerios a 15, y se suprime la comision delega para la presidencia de la union europea.
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Gracias, no tenia ni idea del cambio de numero de ministerios, un aplausito para ti.
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hola alguien sabria decirme q articulos de la lec son los q se han reformados del boe del dia 6 creo q es. . .
graciass
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hola:
gracias por las respuestas, y es verdad que cuando estamos empezando hacemos preguntas de como dice mi vikingo pequeño de tontainas,jajaja.
gracias por tener activo este foro. :-*
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Hola alguien sabe que es lo q han reformado del tema 2
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una pregunta referente a lo de las 4 semanas de permiso del padre, si te preguntas cuantas semanas tiene el padre, ¿que se contestaria? porque la ley esta y empieza a funcionar en 2012 pero la convocatoria sale antes, uff que cacao
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Si te preguntan sin hacer referencia a ninguna ley,serían 15 días (teniendo en cuenta que va referida al funcionario).Se prevee que a principios de 2012 el permiso por paternidad sean 4 semanas.
Saludos.
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Hola compañeros!!!
Quisiera aportar mi granito de arena.
Deciros que el BOE de los días 6 y 7 julio 2011 regulan el uso de las nuevas tecnologías en la Admón. de Justicia, y en éstos mismos también hay una modfificación de la Ley hipotecaria.
Estas modificaciones afectan a los temas 10,16,17,28 y 31.
Espero que os sirva de algo.
Ánimo a todos!! :D
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Si te preguntan sin hacer referencia a ninguna ley,serían 15 días (teniendo en cuenta que va referida al funcionario).Se prevee que a principios de 2012 el permiso por paternidad sean 4 semanas.
Saludos.
La ampliación del permiso de paternidad está publicada en BOE (ley 9/2009) pero se ha suspendido su entrada en vigor; se ha ampliado su "vacatio legis" hasta 2012 (de momento). La convocatoria dice claramente que entra toda la normativa publicada en BOE aunque no esté en vigor. Esa publicación no está anulada, simplemente se ha alargado su entrada en vigor.
Sacad vuestra propia conclusión pero, si lo preguntaran y no hicieran mención expresa a "que está en vigor actualmente", la respuesta sería de 4 semanas. Aunque también opino que tendrían especial mala baba si preguntaran eso.
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Muchísimas gracias ortizmonik, es de gran ayuda tu aportación.
Hola compañeros!!!
Quisiera aportar mi granito de arena.
Deciros que el BOE de los días 6 y 7 julio 2011 regulan el uso de las nuevas tecnologías en la Admón. de Justicia, y en éstos mismos también hay una modfificación de la Ley hipotecaria.
Estas modificaciones afectan a los temas 10,16,17,28 y 31.
Espero que os sirva de algo.
Ánimo a todos!! :D
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alguien me puede decir qué artículos han quedado modificados esta semana de la LEC???? es que no lo encuentro!
Graciaaaaaaaas!
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Del tema 17 son: 669, 670,671. Del tema 16 nose si alguien lo sabe q los ponga plis
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Del tema 3, lo unico nuevo es que se pasa de 17 ministerios a 15, y se suprime la comision delega para la presidencia de la union europea.
¿cuales son los que han desaparecido? El de igualdad y cual mas?
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Vivienda.
Mira que era inútil el jodio, que ya ni nos acordamo de él... y con toda la propaganda que metieron en su día con las Kelly Finder!!! xDD
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Lo queme pude reír en su día con las Kelly Finder, jajaja. ;D
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Vivienda.
Mira que era inútil el jodio, que ya ni nos acordamo de él... y con toda la propaganda que metieron en su día con las Kelly Finder!!! xDD
Gracias Zaer, es que el listado del ministerio que pongo aquí abajo no está actualizado.
http://www.mpt.gob.es/enlaces/administracion_general_del_estado
Un saludo
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Hola, esta mañana estudiando un poco de contencioso administrativo, he entrado en noticias juridicas y cual ha sido mi sorpresa que ha tenido una modificacion (bastante rara, por lo que veo) y bueno pone lo siguiente:
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Vigente hasta el 6 de marzo de 2011) visto esto, significa que hemos de estudiar la nueva no? al igual que la ley de procedimiento laboral tambien la modificaron en 2010, bueno yo tengo un cacao y un bajon impresionante... porque no me entere de estas modificaciones, yo ya lo que hago sera esperar a que salga la convocatoria e imprimir estas leyes otra vez :( Solamente queria avisaros, por si no sabiais de esta modificación
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Jacobito, revisa tu enlace. Estás en la redacción anterior a la vigente.
Donde pone: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r12-l29-1998.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r12-l29-1998.html) en tu navegador,
debería poner: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html)
Las modificaciones últimas se introdujeron con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Es muy importante que os aseguréis de que pone claramente VIGENTE en la versión de la ley de noticiasjurídicas.com que estéis visualizando.
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pues vaya... yo la última modificación que tengo es la 13/2009 en esta ley stooooy apañá!!!
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Bueno obviamente despues de darme cuenta de la modificacion, busque en noticias juridicas y bueno pues al final de cada ley te pone, mas o menos lo que ha sido modificado... aqui adjunto el documento que prepare e imprimi... espero que se entienda.
Y bueno, despues de este "ataque" que me ha dado esta mañana, me he puesto a buscar todas las leyes a ver si las tenia actualizadas... asi que los documentos que tenga os lo pasare mañana por la mañana!
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Ojo en el articulo 10 solo cambia a partir de la letra k, el resto esta bien :) para confirmar algun posible error, seria bueno que miraseis esos articulos en noticias juridicas o en otra pagina, losiento si estoy haciendo spam :(
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Muchísimas gracias jacobito, no sabía que en noticias jurídicas te ponían al final las modificaciones correspondientes.
Un aplausito para tí :).
Bueno obviamente despues de darme cuenta de la modificacion, busque en noticias juridicas y bueno pues al final de cada ley te pone, mas o menos lo que ha sido modificado... aqui adjunto el documento que prepare e imprimi... espero que se entienda.
Y bueno, despues de este "ataque" que me ha dado esta mañana, me he puesto a buscar todas las leyes a ver si las tenia actualizadas... asi que los documentos que tenga os lo pasare mañana por la mañana!
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Ojo en el articulo 10 solo cambia a partir de la letra k, el resto esta bien :) para confirmar algun posible error, seria bueno que miraseis esos articulos en noticias juridicas o en otra pagina, losiento si estoy haciendo spam :(
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De nada, simplemente es mirar las que han sido modificadas ultimamente, ya cuando veas muchas de otros años atras, ni caso :) bueno como dije, ayer me encontre con dos cositas que yo no tenia, es una modificación de lopj y un añadido a la criminal... espero que este bien, porfavor comprobad que lo teneis. Un saludo
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BUENAS!! el otro día vi una noticia relacionada con la nueva ley del registro civil, sabeis si esta modificación entrará en la convocatoria??
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Pues si la publican antes de la convocatoria parece ser que sí. Precisamente esta tarde comentaba eso mismo con dos amigas, que parece un poco ridículo estudiarse el registro civil con su nueva estructura, totalmente desvinculado de justicia. Pero la convocatoria fue clara en ese aspecto. Salvo que digan otra cosa en esta..... vamos, q toca esperar.
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Otra nueva modificación: publicada en Boe de hoy (22-julio) la nueva Ley de Registro civil (y la LO que modifica la LOPJ en consecuencia). Como he posteado los enlaces al BOE en el apartado de auxilio del foro, cito dicho post aquí.
Nueva Ley: [url]http://boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf[/url]
Modificación LOPJ: [url]http://boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12627.pdf[/url]
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Pero dice que entrara en vigor a los 3 años,por lo que no hay que estudiarsela para esta convocatoria
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Carlitos, si lees la convocatoria (la de 2011 cuando salga, que será igual que las anteriores) verás que las leyes que "entran" son las publicadas en BOE a la fecha de la convocatoria, independientemente de su entrada en vigor. Tened cuidado con eso.
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Gracias por la aclaración, en fin habra que tomarselo por el lado bueno, al fin y al cabo, aun no me la habia estudiado,asi que que mas da estudiarse esta que la antigua.
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Ahora se me plantea una duda:
Respecto a la ley de Registro Civil lo tengo claro, es la nueva la que hay que estudiarse puesto que se ha publicado aún no esté en vigor.
Pero respecto al Reglamento,... el reglamento queda derogado con la entrada en vigor de la Nueva Ley,... pero como ésta no entra en vigor hasta dentro de 3 años, supongo que aún continúa vigente y por tanto es objeto de esta convocatoria, ¿no?
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Yo tengo la misma duda.
Por lo que pido que algún alma caritativa, que se lo pueda preguntar a su preparador o academia, en estos días nos saque de la duda.
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Aqui os pongo los articulos que han sido modificados en la ley organica del poder judicial, con respecto a la nueva ley de registro civi. Un saludo
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Hombre, ya había puesto yo el link al BOE de esas modificaciones por la LO 8/2011, que es exactamente lo que adjuntas. No tenías que haberte pasado el trabajo de copiar y pegar en word ;D
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losiento no lo habia visto :) como lo saque a word, y dije que iba a adjuntar todas las modificaciones asi que mas o menos viese, pues pense que a la gente le serviria de algo.
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jacobico yo te lo agradezco q lo hallas pasado xq muchas veces en el boe no hay kien se entere . . . . Graciasss
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Mil gracias, a mi se me resiste pasar lo que adjunto a word, si alguien lo tiene y lo puede pasar, se lo agradecería.
Un saludo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf
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Uhmm... yo no veo diferencia entre lo que aparece ahí y lo pasado a Word. De hecho es exactamente lo mismo que en la web de noticias.juridicas, que es de donde "copypastea" todo el mundo las leyes, como en este caso. A mi me resulta más cómodo en pdf y a la hora de imprimir lo prefiero mil veces, pero cuestión de gustos. Eso sí, es muy cierto que en algunos casos verlo en el boe es un coñazo (sobre todo cuando lo ponen a dos columnas y en otro tipo de letra), pero esta Ley tal cual aparece en el BOE es perfecta para mi gusto.
Aranxa, te pongo el link a la ley en noticias.juridicas, por si te es más facil del consultar por ahí (en esa web tienes la ventaja de los hipervínculos e ir desde el índice al artículo exacto que te pueda interesar):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l20-2011.html
Y ya que hay quien lo quiere en Word, os lo adjunto. Espero que no tenga fallos en el formato, que lo he hecho en "modo rápido" ;)
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Hola a todos,
Estoy super liada con lo del registro civil. Yo tengo entendido que esa reforma aun no está publicada en el BOE, por lo cual si la convocatoria sale este sabado como todo apunta, no creo que les dé tiempo a publicar esa reforma no???
En ese caso tenemos que estudiar la ley antigua, es decir el registro civil integrado en el juzgado no???
Vaya rollo de reformas ... que salga la convocatoria de una vez.
Y otra cosa es lo del permiso de paternidad, si está suspendida esa ley en el BOE entra o no??
Esta semana está mi preparador de vacaciones y no puedo preguntarle.
Saludos
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Liados estamos todos, pero si que se ha publicado ya en el BOE, fue el pasado jueves día 21/07/2011.
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Pues yo en el boe del día 21 solo he visto reforma en algunos artículos de la LOPJ y uno de RC que dice que el secretario encargado del registro se encontrará en situación de servicios especiales. De la reforma gorda no he visto nada publicado. Mejor esperar a la semana que viene que veo a mi preparador y que el me lo aclare todo, por que aqui cada uno dice una cosa diferente......
Gracias de todas formas
saludos
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ahh perdon que si que se ha publicado............ bueno de todas formas la convocatoria está al caer así que una vez publicada espero que se nos solventen todas las dudas.
Saludos
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En este mismo hilo están puestos los enlaces al BOE con las dos Leyes, la de Reg. Civil y la complementaria a la misma que modifica la LOPJ. Como ya se ha dicho muchas veces en este foro, entra toda la normativa que esté publicada en BOE a fecha de la convocatoria, da igual si está en vigor o no.
Lo que está en duda es si deciden quitar todo lo de Registro Civil en esta convocatoria, o en caso de que no lo quiten, "qué hacemos con el reglamento de 1958" :-\.
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Hola a todos!
Si el Ministerio de Justicia decide eliminar del temario de oposición de todos los Cuerpos los temas correspondientes al Registro Civil, por lógica imagino que no entrarán la Ley 20/2011 del Registro Civil, la Ley Orgánica 8/2011 complementaria a la misma que modifica la LOPJ, ni ningún Reglamento del Registro Civil, no?
Vosotros qué opináis, es que el estudio me deja k.o...Aunque seguro que no lo eliminan y nos tenemos que saber hasta el nombre de todos los que están inscritos en un Registro...
Gracias!
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Si eliminan el tema del Registro Civil, no entraría ninguna normativa del Registro Civil como tal (Reglamento, Ley). Eso sí, la LO que modifica la LOPJ sí que entraría... porque por ejemplo (entre otras cosas) afecta a competencias de Juzgados
Hay que recordar que los temarios hacen referencia a materias en general, no citan expresamente las Leyes ni artículos en concreto (así tienen más fácil meter preguntas fuera de temario, cosa que hacen casi siempre :P).
Por ejemplo, el Tema 7 de tramitación es "Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales." , no indica "LOPJ LIBRO Primero TITULO IV, arts. 53 a 79", por decirlo así.
De todas maneras, casi mejor dejar de pensar en lo que va a pasar, si todo sigue según lo previsto en unos días ya tendremos todo clarificado.
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Gracias por las respuestas.
A mí mi preparador me comentó que no creía que fuera a caer la nueva ley del RC .... ahora ya no sé que pensar, por que aunque en la convocatoria digan que no cae, como habeís dicho después te meten preguntas y siempre es bueno echarle un vistazo.
A mí es que justo me queda ese tema para terminar el temario.... pero bueno hay cosas que mirar y remirar, asi que esperaremos unos diitas a ver que pasa. De todas formas si cae la antigua ya me sé bastantes cosas del año pasado asi que será un repasito.
Saludos
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Con lo de meter preguntas fuera de temario, me refería a que el año pasado por ejemplo, en Auxilio pusieron varias preguntas de Ejecución Laboral, y en el examen del 2009 de Trami unas 3-4 de la Ley de Menores.
En cuanto lo de de Registro Civil, esperemos que lo quiten para eliminar líos. Si no lo quitan, la Ley nueva entra fijo.
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Tienes razón GooSiTo...tu argumentación me ha convencido.
Muchas gracias! ;)
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Podeis dedicaros a estudiar los otros temas y dejar apartaditos esos 2 del registro...ya os enterareis pronto...
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Podeis dedicaros a estudiar los otros temas y dejar apartaditos esos 2 del registro...ya os enterareis pronto...
Jejeje Al... al Registro Civil el año pasado ya le tocó ser el último en estudiar (al menos por mi parte), ya que me resultaba el más "odioso" de todo el temario. Como ya he dicho antes, mejor dejar de pensar en lo que va a pasar (que pronto tendremos clarificada), ya que nosotros no podemos decidir nada al respecto. Además, hay muchos temas a elegir para estudiar :P
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Yo también dejo el tema del registro el último. Bueno solo quedan 3 diitas supuestamente para que salga la convocatoria asi que pronto lo sabremos.
Saludos
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Gracias GooSiTo... no se qué pasó ese día que no podía copiar el BOE en word. Personalmente me manejo mejor porque llevo años (carrera y esas cosas) usándolo para trabajos y para hacer mis esquemas y resumenes, ahí si corto y pego (copy-paste), pero por alguna razón extraña no pude con ese BOE.
De nuevo gracias y un saludete!
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buenas!! yo estudio por libre y una vecina va a una academia, el otro día le comente lo de la nueva ley de registro y algún cambio mas y me dijo que la LEC del año pasado al otro ha cambiado un montón! yo todos los días miro el foro e intento estar al tanto de lo nuevo pero yo no pensé que había cambiado tantas cosas!!! algún articulo pero no mucho mas o me equivoco?
suelo mirar en los dos apartados los de auxilio y tramitación que para el cambio de leyes es casi lo mismo, pero ya me ha dejado de piedra! hay muchos cambios de la convocatoria del año pasado a esta? iré ley por ley mirando en noticias jurídicas a ver!
Ya solo falta un día para la publicación (eso espero) y saldremos de dudas con los últimos temas!
un saludo
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HOLA A TODOS,
HOY HAN PUBLICADO EN EL BOE EL NUEVO REGLAMENTO DE MUTUALISMO JUDICIAL RD 102/2011, 15 JULIO.
AQUI LO ADJUNTO, NO SE SE SI AFECTA EN ALGO A NUESTRO TEMARIO.
SI HAY POR AHÍ ALGUN ALMA CARITARIVA QUE ME LO PUEDA DECIR LO AGRADEZCO, SI NO YA LE ECHARE UN VISTAZO YO Y OS LO CUENTO.
GRACIAS A TODOS
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HOMBRE YO CREO Q NO, NO ME SUENA NADA LO DE MUTUALISTA JUDICIAL PERO NUNCA SE SABE TBN LLEVO POCO TIEMPO
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eso pa q???? :D
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Hola a todos, el martes 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley 26/2011, sobre Derechos de las personas con discapacidad que en su artículo 11 incrementa la cuota de reserva en las ofertas de empleo públicas a un 7%, variando así lo establecido en el Estatuto Básico de Empleado Público. No estoy seguro si afecta al temario porque no hace referencia al artículo 482.5 de la LOPJ. A ver si alguien que lo sepa o se entere lo confirma. Os dejo la ley para que le echeis un vistazo. Gracias.
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Hola Chicos,
He leido por ahí, que CSIF ha presentado un escrito al Ministerio de Justicia para que eliminen del temario el Registro Civil.
Para los que ya trabajais o estais en contacto con los sindicatos, Me gustaria conocer que opinion os merece esto; pensais que es una mera estrategia sindical o realmente creeis posible que modifiquen el temario una vez realizada la Covocatoria??????
GRACIAS
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Hoy he descubierto dos modificaciones de la ley de la jurisdiccion contencioso administrativa.
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Hola a todos, el martes 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley 26/2011, sobre Derechos de las personas con discapacidad que en su artículo 11 incrementa la cuota de reserva en las ofertas de empleo públicas a un 7%, variando así lo establecido en el Estatuto Básico de Empleado Público. No estoy seguro si afecta al temario porque no hace referencia al artículo 482.5 de la LOPJ. A ver si alguien que lo sepa o se entere lo confirma. Os dejo la ley para que le echeis un vistazo. Gracias.
joerrrrr no se pueden estar quietecitos yaaaaaaaaa... a ver si alguien sabe con seguridad si este cambio entra para modificarlo diosssssssssssss
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Buenos Días:
El dia 27 de septiembre se publicó en el BOE la reforma del artículo 135 de la CE, entiendo que al ser después de convocatoria no entra, ¿o si? ???
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No entra
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Hola, sabeis si la nueva ley de procedimiento laboral entra?, entra en vigor en el plazo de 2 meses, para diciembre o así y se publicó en el BOE después del 25 de septiembre. De la convocatoria deduzco que no, pero el profe de la academia a la que iba el año pasado decía que entraba todo lo publicado hasta la fecha del examen, estando o no en vigor (y no lo publicado hasta la fecha de la convocatoria).
Me imagino que no pero no paro de darle vueltas, por favor, si alguien lo sabe con certeza que diga algo, mil gracias y muho ánimo a todos.
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Hasta fexa de convocatoria.
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No entra
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Yo tengo la misma duda,
Mi preparador dice que entra, puesto que es ley en vigor y que deroga la anterior LPL, y por tanto no nos pueden preguntar derecho derogado. Tiene bastante lógica lo que dicen, pero lo cierto es que todas las academias y los sindicatos dicen que no entra.....
http://www.fsc.ccoo.es/comunes/temp/recursos/15717/1074634.pdf
Esta es la respuesta del ministerio sobre si entra o no el Registro Civil. Fijaros que en el segundo párrafo dice que los aspirantes a funcionario deberían saber la ley en vigor o que deba entrar en vigor proximamente con preferencia a la derogada o próxima a ser derogada.
Este párrafo me tiene mosca, pq en base a eso pueden preguntar tanto la nueva como la antigua LPL....
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¿Pero hasta la fecha de la convocatoria significa que puede entrar desde el 5 de Septiembre o entra hasta el 26 de Septiembre?
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Hasta la fecha de la convocatoria es hasta el 5 sept. Pero los que defienden que las actualizaciones de octubre entran lo hacen en base a que la convocatoria presupone que el derecho vigente entra, y que la regla de leyes publicadas antes de fecha de convocatoria es sólo para leyes con vacatio legis.
Yo no quiero liar más con esto, pero hay muchos secretarios judiciales que apoyan esta versión.
Si alguien, va a alguna de las academias de masas, o tiene contacto con algún sindicato, podría pedir que se mandara una carta con esta duda, pidiendo que se confirme que pasa con todas las leyes que se han publicado en octubre y que entran en vigor en breve, pq entre ellas tenemos la nueva ley social, cambios en monitorio, en recursos civiles, etc....
Nos jugamos mucho para luego andar con impugnaciones y rollos del estilo
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siempre ha sido asi y siempre han habido reformas posteriores.
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Me acaban de enviar un e-mail los de CEF diciendome k la nueva ley de registro civil SI ENTRA y que por eso me envian la actualizacion.
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en mi academia tambien me han enviado la nueva ley del registro, pero yo aun no pienso mirarla.... tengo esperanzas aun de que el tribunal se manifieste al respecto, que para algo ya está convocado...
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Weno yo le ire exando un vistazo pero aun tengo una duda y es .... me han enviado actualizaciones de junio, de agosto y de septiembre. La convocatoria fue el dia 5 o 6 de septiembre, entonces..¿Entran todas las k me han enviado??? Junio y agosto lo tengo claro, pero septiembre????? Me imagino k si me las han enviado ya, sera porque estarian publicadas a la fecha de la convocatoria, con lo cual, entrarian, cierto??? GRACIAS.
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A los que os han mandado las actualizaciones las academias, para estudiar la nueva ley del Registro Civil, podeis informarnos a los demás, si os aclaran, si entra sólo la nueva, o si entran las dos.
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Ya he recibido las actualizaciones, me han enviado la ley completa y un resumen de lo nuevo k hay con algunas disposiciones k ya han entrado en vigor (pk el resto no entra en vigor hasta el 2014), entonces he llamado a los de CEF y me han dicho que las disposiciones si entran pero k la nueva ley al completo no, k me estudie esas disposiciones y el resumen de lo nuevo. Yo no se k hacer, al final me lo estudiare todo pk menudo cacao hay liado con esto, yo pienso k ni las academias lo saben. Espero haber ayudado en algo compañeros.
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Hola Amapola,
Por favor, me podrías decir que dice CEF acerca de las nuevas leyes de agilizacion procesal (las que fueron publicadas en oct) ? Sé de bastantes preparadores que afirman que entran ya que aunque se han publicado después de la convocatoria ya están en vigor y por tanto no te pueden preguntar derecho derogado sino vigente.
Quería saber la opinion de una academia que tiene larga experiencia en judicatura y secreatarios.
Gracias.
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Bueno es que llevo una temporadita algo espesa.
La ley de REgistro Civil nueva, tras la contestación del MJ si entra. En los test.
En Gestión para desarrollo mejor la vieja y la nueva.
¿¿¿¿¿¿Pero pueden preguntar tambien en los test de la vieja ley y del reglamento.?????
Si alguien tiene algo claro por favor, que lo diga.
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Hola tempranillo2007:
A mi me pasa lo que a tí tengo un cacao con el registro Civil pero creo haber entendido que en los test sí peueden preguntar ambas, aunque lo lógico es que pregunten la nueva, pero la anterior a día de la convocatoria es la vigente, con lo cual creo que todo puede ser. Para el desarrollo del tema de gestión está claro que debemos conocer ambas Leyes, a ver si alguien tiene alguna información al respecto. Adjunto resumen de la Nueva Ley por si vale de algo. Un saludo.
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Yo tb entiendo que caen las dos, otra cosa es que pregunten o no... en el escrito del MJU dice que como la nueva ley está publicada, que la pueden preguntar, de la de 1957 no dice nada, pero se entiende que tanto la ley como el reglamento, estando vigentes la pueden preguntar perfectamente.
Es lo que yo creo... aunque si que es un follon... andarse con dos leyes que hablan de lo mismo contradiciendose una a la otra. En fin, a seguir....
Saludos ::)
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Hola Amapola,
Por favor, me podrías decir que dice CEF acerca de las nuevas leyes de agilizacion procesal (las que fueron publicadas en oct) ? Sé de bastantes preparadores que afirman que entran ya que aunque se han publicado después de la convocatoria ya están en vigor y por tanto no te pueden preguntar derecho derogado sino vigente.
Quería saber la opinion de una academia que tiene larga experiencia en judicatura y secreatarios.
Gracias.
Lo tendria que preguntar pero si han sido publicadas en octubre yo supongo k no entran pk solo entra hasta fecha de convocatoria. A mi me dijeron que entraban hasta las ultimas actualizaciones k me enviaron, k las k saliesen a partir de ahi eran para la siguiente convocatoria. De octubre no me han enviado nada, asi k por esa regla de tres...... Espero haberte ayudado en algo. Un saludo.
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Hola Amapola,
Por favor, me podrías decir que dice CEF acerca de las nuevas leyes de agilizacion procesal (las que fueron publicadas en oct) ? Sé de bastantes preparadores que afirman que entran ya que aunque se han publicado después de la convocatoria ya están en vigor y por tanto no te pueden preguntar derecho derogado sino vigente.
Quería saber la opinion de una academia que tiene larga experiencia en judicatura y secreatarios.
Sólo entra lo publicado en fecha de la convocatoria. Si entrara lo publicado después de la convocatoria xq lo anterior está derogado, nos podrían preguntar una ley nueva que se publicara el día antes del examen, imagínate que disparate !!!!!
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El examen suele realizarse por los Tribunales en la primera o segunda comparecencia en la que se reunen.Los Tribunales ya se reunieron,por tanto he de destacar que es posible que incluso los exámenes estén ya hechos.De ahí habría que deducir que el Tribunal evitará preguntar sobre algo que se haya modificado desde la convocatoria (esté en vigor o no),porque las bases parecen que son claras en ese aspecto y que entrará todo lo publicado hasta el día 5 de Septiembre.Es cierto eso de que es absurdo preguntar sobre algo que está derogado o no vigente,pero el Tribunal siempre ha evitado en esos casos ese tipo de preguntas.Hay mucho temario para preguntar.
Y como bien dice nuestra compañera,imaginaros que el examen ya está realizado o a dos meses vista,cabría la posibilidad que se modificara algo en la ley y la pregunta resultara incluso sin sentido o con distinta respuesta,¿qué haría el Tribunal?.El Tribunal no va a estar continuamente modificando el examen en relación a las posibles reformas desde que se editó el examen o cambiando de criterio.También en estos casos depende de el criterio del Tribunal,que aunque suele ser homogéneo y siempre toman el mismo tipo de decisiones,a veces sale con algunas "perlitas" y toma de decisiones propias.Pero de todas formas,habría que interpretar que el Tribunal debe evitar todo tipo de preguntas sobre algo modificado a partir de la publicación de la convocatoria.Esa debe ser nuestra referencia.
En cuanto a la Ley del Registro Civil, los Tribunales no son muy concluyentes,pero el Ministerio de Justicia dejó claro que entra sólo la nueva Ley.Por tanto,como veis dejan siempre cosas en el aire,pero habría que deducir de esa forma por lo dicho por el Ministerio y por la lógica.
Saludos.
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Hola,
No sé si os sirve de ayuda pero he recibido una carta de jurispericia en la que informa que las leyes 36/2011, 37/2011 y 38/2011 de 10 de octubre las tres, al igual que la reforma de la CE, no entran por haberse publicado en el BOE con posterioridad a la convocatoria.
Igualmente, sigo mosca como todos y he lanzado la consulta a un sindicato, cuando me diga el qué os lo cuento...
(Aprovecho para daros las gracias a tod@s, soy nueva en esto y sin conoceros me habéis ayudado un montón)
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Muchas Gracias a todos.
Sophia, podrías decirnos si jurispericia te ha comentado algo sober la ley del Registo Civil,....es por saber la opinión de una academia.....porque veo que no soy la unica, que no sabe si en los test tambien entra la vieja ley.
Si a alguien le han comentado algo en su academia, podría orientar a los demás.
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El ministero ha comunicado junto con el calendario previsto de fechas de examen que la Nueva Ley de Registro Civil SI ENTRA y que pueden poner preguntas sobre ello. Esta puesto en la pagina del Ministerio. Un saludo a todos.
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Exactamente ¿donde lo pone? No lo veo.
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Exactamente ¿donde lo pone? No lo veo.
El enlace es a la página de auxilio pero en el archivo vienen las de los 3 cuerpos así como la aclaración respecto al Registro Civil
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288774665844/EPublico_P/1288775337900/Seguimientos.html?param1=1
Un saludo
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El sindicato no me ha asegurado nada, me remite a las bases de la convocatoria en el sentido que sólo entra aquello que esté publicado antes del último día de presentación de instancias pero que claro, las leyes estarán en vigor el día del examen.
Dicen que están a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva este problema, aunque tampoco saben si contestará.
:-\
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La nueva Ley del Registro Civil si que entra, palabra del Ministerio.
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Muchísimas gracias, más claro, agua.
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¿Y la vieja?
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La vieja tb entra :)
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Y el Reglmento?
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Hola,
Alguien podria decirme por que en la ley organica del poder judicial que aparece vigente en noticias jurídicas, no se recoge la última modificación de los depósitos y consignaciones.
Gracias
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Hola:
¿Alguien me puede confirmar si se ha modificado la LECRIM desde convocatoria 2010?
Gracias
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Hola maeme, te copia las modificaciones que he sacado de noticias jurídicas:
1- Artículos 263 bis (apdo.1 segundo párrafo), 282 bis (apdo. 4) y 796 (apdo. 1.7):
Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2- Artículo 367 septies:
Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3- Artículos 14 bis, 119, 120, 409 bis, 544 quáter, 554 (apdo. 4), 746 (último párrafo), 786 bis, 787 (apdo. 8) y 839 bis:
Añadido por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
La modificación 3 de la ley 37/2011 es de 10 de octubre, por lo que si el tribunal tiene a bien respetar lo dicho en la convocatoria (que solo entran las modificaciones hasta la fecha de publicación de la convocatoria) no debe entrar.
Ánimo!!
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Siento reiterarme pero se que se ha modificado la LOPJ en lo que se refiere a los depósitos y consignaciones y no consigo encontrar la reforma, algun alma caritativa podría Ayudarme., me estoy volviendo loca¿????????????
Gracias
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Siento reiterarme pero se que se ha modificado la LOPJ en lo que se refiere a los depósitos y consignaciones y no consigo encontrar la reforma, algun alma caritativa podría Ayudarme., me estoy volviendo loca¿????????????
Gracias
NO SE SI TE REFIERES A ESTE RD, ES LO ÚLTIMO QUE YO TENGO DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES, PERO NO ENTRA EN ESTA CONVOCATORIA, ES POSTERIOR AL 5 DE SEPTIEMBRE. NO VEO QUE MODIFIQUE LA LOPJ, AL MENOS DIRECTAMENTE. BUENO, TAMPOCO YO LE HE PRESTADO MUCHA ATENCION. SI DESCUBRES ALGO MAS INTERESANTE CUENTANOSLO. ESPERO HABERTE AYUDADO EN ALGO
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Muchas gracias expatriada,me has hecho un gran favor
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Muuuuuuuchas gracias MJOU me has ayudado mucho.
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HOLA, ANDO UN POCO LIADA Y NO SE SI EN ESTA CONVOCATORIA ENTRA LA REFORMA SOBRE LAS SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES , EL ART. 669, EN LA QUE LOS POSTORES PARA FORMAR PARTE EN LA SUBASTA DEBEN DEPOSITAR, PREVIAMENTE , EL 20 % EN VEZ DEL 30% Y EL ART. 670 APARTADO 4 EN EL QUE DICE QUE EL EJECUTANTE PODRÁ PEDIR EN EL PLAZO DE CINCO DIAS, LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE POR EL 70% DE DICHO VALOR O POR LA CNTIDAD QUE SE LE DEBA POR TODOS LOS CONCEPTOS , SIEMPRE QUE ESTA CANTIDAD "SEA SUPERIOR AL 60% DE SU VALOR DE TASACIÓN Y A LA MEJOR POSTURA "Y EL ART.671 QUE HAN SUSTITUIDO EL 50% (POR CANTIDAD = O SUPERIOR AL 60%)POR EL QUE EL ACREEDOR PODIA PEDIR LA ADJUDICACIÓN SI NO HABIA POSTOR. POR FAVOR ALGUIEN PODRIA DECIRME SI ESTAS REFORMAS ENTRAN PARA ESTA CONVOCATORIA O SI SON POSTERIORES Y SERIAN PARA LA SIGUIENTE.
GRACIAS.....
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Si entran
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Si entran
entonces... ¿lo que pone en noticias juridicas esta mal?
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entonces... ¿lo que pone en noticias juridicas esta mal?
Vuelvo a preguntar, si lo que pone en noticias juridicas esta mal, gracias.
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Hola compis, la reforma de los artículos 669, 670 y 671 de la LEC se produjo por R.D. Ley 8/2011, de 21 de julio, de Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público, cancelación de deudas con empresas y autónomos contraidas por las entidades locales.
Por lo tanto, si atendemos a la fecha vemos que es de julio de 2011, y la convocatoria de opo salió el 5 de septiembre de 2011, si que entra con total seguridad.
Cuando yo me quiero informar de las reformas me meto en la página de noticias jurídicas, en la ley que quiero ver y me voy en el sumario a las disposicones finales (o adicionales o lo que haya), si pinchas en la última te aparecerá al final un cuadro con todos los artículos que han sido reformados y por que ley, solo tienes que mirar la fecha de publicación, si tienes alguna duda miras también el tiempo de la vacatio legis para saber cuando entra en vigor. Seguro que hay otro modo más facil o directo pero ese es el que utilizo y me va bien.
El tema de la Ley de Registro Civil es que ha sido publicada una nueva ley en el BOE antes de convocar la opo y su vacatio es de 3 años, pero el Tribunal exmaninador ha dicho que si lo pueden preguntar, aunque no haya entrado en vigor, además de la Ley y Reglamento viejos.
La convocatoria de la opo dice que solo nos pueden preguntar hasta lo publicado en el BOE en la fecha de publicación de la convocatoria, por lo que la Ley 37/2011 de 11 de octubre no debería entrar al igual que la nueva ley de lo social (puiblicada en octubre y que entra en vigor este mes de diciembre pero no recuerdo el día), lo que pasa es que muchos profes y academias dicen que no te pueden preguntar derecho derogado en una opo y yo en la pasada encontré una pregunta de una reforma que se publicó después de la convocatoria, por lo que deduzco que hacen lo que les da la gana, por no decir una cosa más fuerte.
Con la ley en la mano, solo entra lo publicado hasta la fecha de la convocatoria de la opo, mucha suerte!
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Muchas gracias Expatriada, ahora me queda mucho mas claro. Suerte :D
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TODO LO QUE AFECTA A LA LOPJ DEL CAMBIO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL.
* 22 de julio de 2011
Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Descargar PDF Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (149 KB)
* 22 de julio de 2011
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Descargar PDF Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (506 KB)
ESTA LEY NO SE SI ENTRA O NO ENTRA
* 6 de julio de 2011
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Descargar PDF Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. (427 KB)
CAMBIA MUY POCO LA LOPJ, COSAS RELATIVAS A ARBITRAJE
* 21 de mayo de 2011
Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Número: 121
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ESTA ES LA QUE TIENE TELA, ES LA QUE MODIFICA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, LOS ARTICULOS CON LIMITE 900 € PARA LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO EN JUICIOS VERBALES A 2.000 €, NO SÉ SI ENTRA EL MONITORIO EUROPEO O ESTOS CAMBIOS SON PARA ACERCARSE AUN MONITORIO EUROPEO :( :(
* 25 de marzo de 2011
Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía
Número: 72
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AÑADIR UNA COMPETENCIA MÁS A LOS JUZGADOS CENTRALES DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
* 12 de marzo de 2011
Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Número: 61
Descargar PDF Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (219 KB)
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Estos eran los cambios de los que yo tenia conocimiento, entonces entiendo que ahora además tengo que añadir los cambios de esos tre artículos de la LECrim y que hay que estudiar del Registro Civil la ley nueva y la antigua, el Reglamento ... y que más???? alguna cosa mas???
Ayudarme porfis, estoy empezando a plantearme comprar otros apuntes nuevossss
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Estos eran los cambios de los que yo tenia conocimiento, entonces entiendo que ahora además tengo que añadir los cambios de esos tre artículos de la LECrim y que hay que estudiar del Registro Civil la ley nueva y la antigua, el Reglamento ... y que más???? alguna cosa mas???
Ayudarme porfis, estoy empezando a plantearme comprar otros apuntes nuevossss
Hola, silvia, lamentablemente no te puedo ayudar porque no tengo ni idea, solo agradecerte lo que has puesto donde me has dejado helado, cuando ya tenia medio qué mi temario -estoy intentando estudiar por la ley- aparecen mas cambios como los que tu mencionas, esto es un sin fin, cambios y mas cambios, me estoy agobiando. Que tengas suerte.
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Ya tiene uno bastante con estudiar para encima tener que hacer estos milagros....... q cabreo :( >:(
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os vais a estudiar lo del monitorio europeo? y la ley 18/2011 de 5 de julio del uso de las tecnologias de la información y la comunicación en la administración de justicia? me la ha enviado mi academia con las actulizaciones pero no sé si entra porque no me fio mucho de mi academia...
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os vais a estudiar lo del monitorio europeo? y la ley 18/2011 de 5 de julio del uso de las tecnologias de la información y la comunicación en la administración de justicia? me la ha enviado mi academia con las actulizaciones pero no sé si entra porque no me fio mucho de mi academia...
Sí entra, y el proceso europeo de escasa cuantía, también. No es muy complicado, no te llevará mucho mirateló por si acaso.
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hola y alguien tiene algun test de dicho monitorio europeo y tambien de escasa cuantía etc. se lo agradecería mucho................. por caridad.
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ok gracias hammer. Me lo echaré un vistazo :)
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Que sabeis sobre la nueva cuantia del contencioso-administrativo abrevidado de 30.000 (art 81), si entra en la prueba de test
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Que sabeis sobre la nueva cuantia del contencioso-administrativo abrevidado de 30.000 (art 81), si entra en la prueba de test
NO ENTRA
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Leyendo este post, ya me ha quedado claro que entra la ley nueva del registro civil pero, ¿alguien me puede decir si entran la ley antigua y el reglamento? a estas alturas de la película todavía no me lo he mirado y me estoy empezando a angustiar seriamente...
Gracias.
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Entran las dos... para que entiendas, la nueva y la antigua. Asi que, dale yaa!!!! :D
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Entonces de la ley contencioso-administrativo solo entra la nueva competencia que se le asigna a los juszgados centrales no????
Me refiero a las ultimas modificaciones de 22 de sep 2011, me imagino que no pues son posteriores a la convocatoria.
Saludos
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Creeis que debemos añadir al estudio la ley 5/2012 de mediación? o eso no nos afecta?. Un saludo
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Hay que añadir la ley y el decreto de mediación, ambos de 2012, porque reforman las leyes procesales.
saludos,
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muchas gracias por la aclaración
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Buenos días a todos. Después de mucho tiempo sin tocar un libro voy a volver a ponerme a por Tramitación, llevo unos días mirando sobre el tema de modificaciones que ha habido y estoy hecha un lio. Tengo un temario de Junio 2011 e intentando encontrar todas las actualizaciones no sé como hacerlo!!! Ya que en noticias jurídicas pongo por ejemplo la LEC y solo me sale la ley 4/2011, de 24 de marzo, y claro no solo se habrá modificado eso... Me estoy sintiendo inútil antes de empezar, que agobio! :'( :'( :'(
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Hola, modificaciones han habido hasta este mísMimo verano en la LEC.
Casi te recomendaría seleccionar de noticias jurídicas aquellos artículos que te entran y estudiarlos a pelo y actualizados.
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Hola, bueno, yo os dejo esto, es la lec actualizada hasta este verano... espero que esté bien !!! ;D, también ando perdida actualizando, asi que perdonad si cometo fallos...
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muchas gracias elena, pedazo de aplauso para ti, por habertelo currado.
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Os pongo las que tengo por el momento, si veis que alguna está mal, porfavor corregirme :-*, y teneis alguna...ya sabeis!!! ;D ;D
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gracias por tus aportaciones elena. aplauso para ti.
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hola elena 30, lo que has subido antes como lec, actualizada, no es la lec, es lopj. yes ta actualziada, muchas gracias por tus aportaciones.
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Ya me he liado!!!, vale genial, gracias!!
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elena como llevas el tema?
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¿ Cual de todos ???
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pues por ejemplo el tema 5.
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Pues, bueno recopilando leyes de cada tema, pero vamos de momento.....MUUUUUUUUUUUUUUUUUUUY VERDE :D :D :D.A ver si para primeros de año, ya me he creado mi temario actualizado y empiezo a quemar codos...si me lo permite mi bebé claro
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enhobuena por lo del bebe, espero que te vaya todo bien, ya has acabado el temario.
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Si y no, estoy intentando con las leyes actualizadas, crear un temario con lo que pide la opo, y luego el que quiera ampliar, ley pura y dura, pero es un poco trabajo de chinos, sobre todo la primera parte... con sólo decirte que sólo tengo completo el tema 1 ajjajajaj... lo demás que tengo , son leyes puras y duras actualizadas.
En fin, que tardaré si quiero hacerlo bien.