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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: lipin en 13 Abril, 2011, 19:31:23 pm

Título: duda recurso contra providencia (penal)
Publicado por: lipin en 13 Abril, 2011, 19:31:23 pm
Hola a todos. Estoy tratando de buscar en la ley qué tipo de recurso cabe contra una providencia de un magistrado de la Audiencia Provincial y no estoy seguro de lo que procede. Contra diligencias de ordenación del secretario cabe reposición en 3 días; contra los autos del Tribunal, cabe reforma en 3 días, pero contra las providencias no encuentro nada. Creo que también es reforma en 3 días, pero quisiera verificarlo con la ley. Alguien lo tiene claro?
Título: Re: duda recurso contra providencia (penal)
Publicado por: marta_cyc en 27 Julio, 2011, 14:24:24 pm
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Hola a todos. Estoy tratando de buscar en la ley qué tipo de recurso cabe contra una providencia de un magistrado de la Audiencia Provincial y no estoy seguro de lo que procede. Contra diligencias de ordenación del secretario cabe reposición en 3 días; contra los autos del Tribunal, cabe reforma en 3 días, pero contra las providencias no encuentro nada. Creo que también es reforma en 3 días, pero quisiera verificarlo con la ley. Alguien lo tiene claro?

Hola Lipin:

Es cierto, en penal no menciona nada sb las Providencias...
Pero, con respecto al recurso de reposicion contra Diligencias de ordenación del secretario, así como Decretos también del Secretario (salvo los q proceda R.Revisión directo) no concreta el plazo de interposición de dicho recurso.... ¿Dónde menciona esos 3 días?
Título: Re: duda recurso contra providencia (penal)
Publicado por: oNeiRoS en 27 Julio, 2011, 14:34:45 pm
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Hola Lipin:

Es cierto, en penal no menciona nada sb las Providencias...
Pero, con respecto al recurso de reposicion contra Diligencias de ordenación del secretario, así como Decretos también del Secretario (salvo los q proceda R.Revisión directo) no concreta el plazo de interposición de dicho recurso.... ¿Dónde menciona esos 3 días?
Hola marta,
El plazo lo tienes en el art. 211 LECrim. Te lo cito a continuación.

211. Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.


Y se me despistaba lo del recurso contra providencias. Yo ahí me iría al Art. 4 de la LE Civil:

Art. 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales,
contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.


Con lo cual, sería a mi entender el recurso de Reforma/Súplica (equivalente en el orden penal al de reposición/Súplica contra resol. de los Jueces/Tribunales en Civil)
Título: Re: duda recurso contra providencia (penal)
Publicado por: marta_cyc en 27 Julio, 2011, 14:43:47 pm
Muchas gracias Goosito, sigue vigente espero...porque mi preparador no me ha comentado nada respecto a ese plazo y no ha añadido dicho articulo en el tema de recursos, me parece bastante extraño...le preguntaré igualmente
Título: Re: duda recurso contra providencia (penal)
Publicado por: oNeiRoS en 27 Julio, 2011, 14:56:51 pm
Sí, así sigue a día de hoy. Te pongo el enlace a la ley en noticias.juridicas (que siempre lo tienen al día) por si quieres verificarlo doblemente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l1t9.html#

Ah, y acabo de contestar lo del recurso contra la providencia. Si estoy engañado con mi "deducción" me corregís! ;)
Título: Re: duda recurso contra providencia (penal)
Publicado por: marta_cyc en 28 Julio, 2011, 16:16:24 pm
Muchas gracias goosito, tienes razón confirmado doblemente.

En cuanto a las Providencias en penal:
Contra las Providencias dictadas por Juez de instruccion, cabe recurso de Reforma en 3 días
Contras las Providencias dictadas por un órgano colegiado, cabe recurso de sùplica en 3 días