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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: pi.83 en 29 Junio, 2011, 20:37:36 pm

Título: duda art 33 ley proced. laboral
Publicado por: pi.83 en 29 Junio, 2011, 20:37:36 pm
el art 33 LPL dice:
En las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo se podrá acordar de oficio, y deberá decretarse si es a instancia de parte, la acumulación de recursos pendientes, cuando entre ellos exista identidad de objeto y de alguna de las partes, previa audiencia de los comparecidos en todo caso y del Ministerio Fiscal en los recursos de casación.


entonces, solo este art habla da acumular recursos. mi duda es: quien acumula??  Secretario judicial o Sala??

Como dice " deberá decretarse si es a instancia de parte"...   eso de DECRETARSE hace referencia al decreto del Secretario judicial??

Saludos y gracias
Título: Re: duda art 33 ley proced. laboral
Publicado por: consuelo23 en 24 Enero, 2012, 10:26:24 am
Yo también tengo duda sobre esta pregunta. Desearía que me la resovieráis. Gracias.
Título: Re: duda art 33 ley proced. laboral
Publicado por: PATRI10 en 14 Febrero, 2012, 11:26:49 am
Es el secretario judicial x decreto.  :)