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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => De todo un poco => Mensaje iniciado por: oNeiRoS en 18 Julio, 2011, 22:12:21 pm
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La Nueva Ley de Registro Civil fue aprobada por el Congreso el 14/Julio. A la espera de la publicación en el BOE (que es lo que falta) os dejo link al texto por si queréis ir echándole una visual. El meollo está a partir de la página 6 (quinta del pdf)
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_86_556.PDF
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una nueva ley mas que diver >:(, a este paso habra que estudiarse la nueva lecrim
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Es una noticia mala a medias. Si la nueva Ley del Registro Civil se publica en BOE antes que la convocatoria, significa que sólo habrá que estudiar la ley y no el reglamento (que quedará sin vigor hasta que se publique el que desarrolle esta nueva ley).
Además, si es de inminente aprobación y tiene cambios tan fundamentales, no tiene sentido examinarse de algo tan notoriamente obsoleto (yo, por si acaso, me he leído los dos temas de RC un par de veces pero no me estudio nada hasta la convocatoria).
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La Nueva Ley de Registro Civil fue aprobada por el Congreso el 14/Julio. A la espera de la publicación en el BOE (que es lo que falta) os dejo link al texto por si queréis ir echándole una visual. El meollo está a partir de la página 6 (quinta del pdf)
[url]http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/2011/BOCG_D_09_86_556.PDF[/url]
Me autocito: Ha sido publicada en el BOE De hoy 22/Julio/2011. Os pongo los dos enlaces al BOE (el de la propia Ley y la LO que modifica la LOPJ como consecuencia de la nueva LRC)
Nueva Ley: http://boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf
Modificación LOPJ: http://boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12627.pdf
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La propia Ley 20/2011 del Registro Civil (Disposición final cuarta) modifica algunos artículos de la LEC. Me encantan las reacciones en cadena.
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Con esto la Ley de Registro Civil ha cambiado pero y el Reglamento? Yo solo me había leído los dos temas de RC pero ahora me pondré con ellos pero ya no se que estudiar! esto de no ir a una academia es lo que tiene! que me hago un lio.... gracias por poner los links del BOE
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Jamel, la nueva Ley 20/2011 no tiene aún reglamento que la desarrolle (lógicamente, porque la acaban de publicar). Como esta nueva ley deroga la anterior, también deroga el reglamento que la desarrollaba. Ahora sólo hay que estudiar la ley nueva, sin reglamento.
Todo esto a esperas de la publicación de la convocatoria. Podría darse alguna sorpresa al respecto, aunque no creo. Hasta aquí siempre ha entrado lo publicado en BOE a fecha de convocatoria.
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Gracias Momento por tu respuesta!.. ahora me lo estaba preguntando!!!.... muchas gracias y suerte..
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Ahhhhh!! mira si sere tontilla que pensé pues nos toca estudiar ley nueva con el reglamento anterior!! aunque claro no tenia mucho sentido por no decir ninguno! esperemos que no haya muchas sorpresas y nos pongan el reglamento ya! aunque por el temario de adams que es por donde yo estudio viene mucho del reglamento!se me hace raro estudiar solo la ley.
muchas gracias por contestar tan rápido! te lo agradezco
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Parece que se van cumpliendo los plazos previstos y como quería en Ministerio, la Nueva Ley de Registro Civil sea objeto de estudio en la próxima convocatoria. Ya tenemos entretenimiento para estos días, espero (no he leído aún la nueva ley) que se simplifique un poco este tema tan tedioso para mi.
Gracias por la información. Como siempre, da gusto lo rápido que funciona este foro.
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Menos mal que la han publicado antes de la convocatoria. Podría darse el caso de que no, y entonces sí que no tendría sentido estudiarse una Ley y un reglamento derogados implícitamente a falta de publicación en BOE de una nueva ya aprobada por las Cortes, pero tal y como es esta gente, podrían haber sido capaces ;)
Ahora a ver si sale la convocatoria de una vez, y si el temario es el mismo del año pasado (que parece que así va a ser).
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Buenos dias.
Tengo una duda con respecto a estas dos leyes modificadas hoy y es que en ambas pone, en sus respectivas disposiciones finales, que entrarán en vigor a los 3 años de su publicación en el BOE. Entonces, ya no sé si hay que estudiarse las anteriores o estas. A ver si alguien puede arrojar un poco de luz. Gracias.
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Se ha repetido hasta la saciedad tanto en este hilo como en otros de este foro, que es objeto de estudio todo lo publicado en el BOE hasta la fecha de la convocatoria, esté en vigor al día siguiente o a los tres años de su publicación.
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¿Ves, Carmina? Ya has mosqueado a Hammer, y fíjate que lleva un martillo. Yo no lo haría.
En serio, leed todos los hilos publicados sobre un tema antes de preguntar. A veces la respuesta que buscáis ya está ahí.
Tenemos dudas razonables sobre el Reglamento. La ley nueva deroga automáticamente la anterior, a efectos de convocatoria (no de vigencia). El Reglamento vigente desarrolla una ley sobre la que NO nos van a preguntar, pero establece los procedimientos que SÍ se van a aplicar en los próximos 3 años; y las convocatorias no suelen hacer mención expresa a leyes o reglamentos concretos. La publicación del programa no sé si aclarará mucho porque marca epígrafes genéricos (que pueden corresponder tanto a ley como a reglamento).
Yo creo que el reglamento (antiguo pero vigente) no es susceptible de pregunta, pero la verdad es que no lo afirmaría con certeza.
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Te has explicado genial momento! aunque yo también tengo mis dudas acerca del reglamento! supongo que se vera cuando salga publicada la convocatoria, sino algún compañero que este en academia nos podrá resolver la duda preguntando a su profesor no? y sino pues se lee el reglamento y listo! si es que al final pueden preguntar de todo!
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¿Ves, Carmina? Ya has mosqueado a Hammer, y fíjate que lleva un martillo. Yo no lo haría.
En serio, leed todos los hilos publicados sobre un tema antes de preguntar. A veces la respuesta que buscáis ya está ahí.
Tenemos dudas razonables sobre el Reglamento. La ley nueva deroga automáticamente la anterior, a efectos de convocatoria (no de vigencia). El Reglamento vigente desarrolla una ley sobre la que NO nos van a preguntar, pero establece los procedimientos que SÍ se van a aplicar en los próximos 3 años; y las convocatorias no suelen hacer mención expresa a leyes o reglamentos concretos. La publicación del programa no sé si aclarará mucho porque marca epígrafes genéricos (que pueden corresponder tanto a ley como a reglamento).
Yo creo que el reglamento (antiguo pero vigente) no es susceptible de pregunta, pero la verdad es que no lo afirmaría con certeza.
Yo creo que el Reglamento es susceptible de pregunta en lo que no sea contrario a la nueva Ley.Pero esto es una simple suposición mía.Si en la academia me dicen algo y no se ha dicho por aquí, lo publico.
Un saludo
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Pues quedemos a la espera de que esos fabulosos preparadores y academias que os asisten os saquen de dudas y las compartáis con nosotros. Porque como bien dice Momento la convocatoria no hace mención a ley sino que marca epígrafes genéricos.
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El problema es el siguiente;y es que si se mantienen los temas de Registro Civil habrá que saber tanto lo que dice la ley actual en vigor,en referencia a los epígrafes correspondientes,y al mismo tiempo lo que nos refleja la nueva ley.Ésto ya ha ocurrido en anteriores ocasiones y habido que estudiar la actual y la anterior... Que sea motivo o no de muchas preguntas por el Tribunal es algo ya distinto y complicado de deducir...
De todas formas imagino que no se considerará derogado el Reglamento del RC hasta que entre en vigor la nueva Ley,por tanto cuidado con eso.Si os preguntaran algo sin hacer mención alguna a la nueva ley se considerará correcto lo que expone la ley en vigor.
Habría que decir que el Registro Civil estará aún asociado al Ministerio de Justicia cuando entre la nueva Ley del Registro Civil,pero (al parecer) los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia tomarán menos protagonismo.
Saludos.
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CCOO solicita que se elimine el tema dedicado al Registro Civil
http://www.ccoojusticia.com/2011/07/oposiciones-ccoo-solicita-la.html (http://www.ccoojusticia.com/2011/07/oposiciones-ccoo-solicita-la.html)
Al tiempo que el Consejo de Ministros aprueba hoy el proyecto de ley de los tribunales de instancia. Esto es un sinvivir. Son capaces de colarlo a tiempo.
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Esta cuestión de eliminarlo de todos los temarios de oposiciones para la Administración de Justicia ya la he oído yo comentar a compañeros que preparan otras oposiciones, habrá que esperar pero la verdad es que dado que los órganos judiciales ya no van a encargarse de los registros no tiene mucho sentido que sean objeto de estudio
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Entonces los funcionarios del ministerio de justicia que presten sus funciones en el registro civil pasan a servicios especiales?.
¿dentro de los servicios especiales habra que meter el registro civiL?
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Entonces los funcionarios del ministerio de justicia que presten sus funciones en el registro civil pasan a servicios especiales?.
¿dentro de los servicios especiales habra que meter el registro civiL?
Respecto al régimen tendrías que tener en cuenta lo siguiente (he puesto lo más reseñable, puedes leer los artículos completos en los links que he puesto en otro post de este hilo):
- La disposición transitoria octava de la Nueva Ley RC: Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
(...)Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la Administración pública en la que preste servicios.(...)
- y de la LO 8/2011 que modifica la LOPJ, lo siguiente:
Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 445 con la siguiente redacción:
«Asimismo, podrán hallarse en la situación de servicios especiales los secretarios judiciales que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo.»