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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Mariadcm en 16 Agosto, 2011, 17:26:46 pm

Título: Ley Tribunal del Jurado- Art 14. ¿Cómo lo entendéis?
Publicado por: Mariadcm en 16 Agosto, 2011, 17:26:46 pm

HOla!!

Repasando el art. 14 de la Ley 5/95 22 mayo del Tribunal del Jurado me ha surgido una duda en cuanto a la comprensión. No sé si es muy obvia y mi cabeza embotada con este calor...

Artículo 14. Reclamaciones contra la inclusión en las listas.

1. Durante los quince primeros días del mes de noviembre, los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos en el artículo 8, o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista.

También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.

2. Culminado el período de exposición, los Secretarios de los Ayuntamientos remitirán al Juez Decano de los del partido judicial relación de personas que, incluidas en la lista de candidatos a jurados, pudieran, en esa fecha, estar incursas en la falta de requisitos o causa de incapacidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley.



- Me surje la duda en el punto 2. A mi entender, el propio candidato a jurado que lo desee formula la reclamación ante el Juez decano del partido judicial así como el ciudadano que lo desee también lo hará. Después menciona al Secretario de Ayuntamiento, que recoje la relación de personas que están incursas en la falta de requisitos. ¿Esa relación viene de los que han reclamado al Juez Decano o es algo a parte? Como dice que también el Secretario le manda la relación al Juez Decano...el juez decano ya tiene esas reclamaciones de antes no?

 Qué lío....



Título: Re: Ley Tribunal del Jurado- Art 14. ¿Cómo lo entendéis?
Publicado por: edel en 16 Agosto, 2011, 17:55:40 pm
Yo lo entiendo así:

 Como bien has dicho puede formular reclamación el propio ciudadano ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Intrución; puede hacerlo un vecino suyo igualmente ante el Juez.

  Y luego aparte, también puede hacerlo el Secretario del Ayuntamiento (las personas que él considere que no cumplen los requisitos, independientemente de  las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos) y así, tras el periodo de exposición, remitirá la relación de dichas personas al Juez. Espero haberme explicado.
Título: Re: Ley Tribunal del Jurado- Art 14. ¿Cómo lo entendéis?
Publicado por: Mariadcm en 17 Agosto, 2011, 08:47:05 am

Muchas gracias Edel, coincido con tu explicación.