FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: rhoxio en 22 Septiembre, 2011, 09:47:15 am
-
Con respecto a la responsabilidad disciplinaria, dice el artículo 469 lopj que sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. ¿Alguien sabe explicarme que significa exactamente? Gracias ???
-
cuando hay identidad de fundamento jurídico quiere decir que en el procedimiento penal y en el disciplinario se ha hecho la misma calificación jurídica a los hechos que se imputan al funcionario, o sea, el juez en el procedimiento penal y el instructor en el disciplinario han considerado la misma norma para calificar los hechos
-
Lo que quiere decir es que sobre los mismos hechos no puede ser sancionado penal y disciplinariamente. Gracias ;D