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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: bruxa10 en 19 Enero, 2012, 09:23:42 am
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Alguien sabe contestarme, por favor, cuando el Secretario Judicial, en el monitorio, dicta la resolución para el requerimiento de pago al deudor si esa resolución es un Decreto o una diligencia de ordenación? El caso es que la Ley no lo dice textualmente...y claro, puede haber interpretaciones equivocadas...mi profesora dijo que era Decreto y sin embargo en varios test sale de solución diligencia de ordenación...si alguien lo tiene super claro me lo podría decir y los razonamientos para ello...
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Buenas, ya hubo debate sobre este tema, por lo visto en la practica el secretario adopta cualquiera de las dos formulas, tanto decreto como diligencia. Así que como la ley no lo deja claro expresamente, no creo que lo pregunten, ya que sería una pregunta claramente impugnable.
Un saludo ::)
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Hola,
La respuesta correcta, aunque la ley no lo especifíque, es mediante Diligencia de Ordenación y así se hace en la práctica con el programa informático (Minerva Noj) que hay en los Juzgados,
Espero haberte ayudado.
Suerte y un saludo!
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Estoy de acuerdo con lo de diligencia de ordenación, pero lo del programa, si cada comunidad autonoma tiene uno...... jejeje en C.Valenciana es Cicerone y los modelos se pueden introducir y cambiar al antojo del de turno.
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Pues si, en cada Juzgado hacen una cosa dependiendo del criterio de su Secretario. En el mio es por DIOR. Pero me consta q en otros es por Decreto. Asi q como no lo dice la Ley...pos pasando.
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Muchas gracias ! Ya me quedo más tranquila...