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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Exámenes => Mensaje iniciado por: kosice74 en 22 Enero, 2012, 15:29:42 pm
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Muy buenas
Alguien que hubiera hecho el examen de ayer de promocion interna de tramitacion podria ser tan amable de colgarlo en el foro?
muchas gracias
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alguien puede colgar el examen de tramitación promoción interna de ayer porfa!!
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Un alma caritativa que pueda colgar el examen de promocion interna de tramitacion!! una ayudita a los novatos porfa!!! ;D
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El examen aún no rula, pero si queréis ir echando un vistazo a la plantilla provisional de respuestas:
DISTRIBUCION DE LAS PREGUNTAS TEST TPA 2011 (P. INTERNA)
LECR 14
LEC 11
LOPJ 7
LJCA 5
LPL 5
RD ARCHIVOS 4
RD 1451/05 1
CE 1
EBEP 1
LO JURADO 1
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Ya han colgado la plantilla de respuestas oficial por parte del Ministerio.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Buenas tardes, creo que subo los exámenes de promoción, en formato de imagen pdf, he tratado de pasarlos a word, pero me salen con muchos errores, espero que os sirva.
Un saludo a tod@s.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Muchas gracias!! :-)
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Muchas gracias
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aplauso para ti... muchas gracias!!!! ::)
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Gracias, todo el mundo anda loco buscándolo...
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Por fin alguien generoso!!!! Muchísimas, muchísimas gracias a ti y a los administradores del foro. ;D
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Creía que no existía.....
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Muchas gracias, ;).
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gracias compañero :D :D ;)
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Gracias!!!!
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Gracias!!!!
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Muchas gracias compañero
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muchiiiiisimas gracias. Por fin alguien solidario y comprensivo con los sufridores en casa.
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Muchas gracias!!!!!!!!!!!
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Un millón de gracias...
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Grache mile!!
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Muchas gracias mas de uno te lo agradecera como estas viendo.
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muchisimas gracias por tu aportación, te mereces aprobar, un saludo. ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;)
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graciasssssssssssssssssssssss ;D
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Graciasssss :) ;)
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Muchisimas graciassssssssssssssss
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Graciasss.... que buena persona eres.
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Buenas tardes, creo que subo los exámenes de promoción, en formato de imagen pdf, he tratado de pasarlos a word, pero me salen con muchos errores, espero que os sirva.
Un saludo a tod@s.
gracias gracias, dios te lo pague con el aprobado y una primitiva jaja
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hola alguien sería tan amable de explicarme la pregunta 57. I del caso practico) y si fuera posible con art. graciasssssss.
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Muchas gracias por compartirlo. :D
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gracias!!
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Gracias,compañero.
Saludos.
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Mil gracias!!!!! :)
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Muchisimas Gracias!!!
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muchas gracias
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Muchas gracias por el aporte ;)
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¡Muchísimas gracias! Es de gran ayuda. ;)
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Muchas gracias! ;)
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muchas gracias eres muy amable un aplausitoo para ti.
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Muchas gracias
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Gracias, un aplauso, pero vaya examen mas flojo, ¿no creeis?
A ver si equiparan la complejidad para todos
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muchas gracias
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Gracias!!!
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Gracias por ponerlo
saludos
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gracias por esa colaboracion
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Gracias por la aportación.
una pregunta.. alguien sabe como se puntua este examen? cuanto vale cada pregunta y cuanto resta cada fallo?
un saludo
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¡¡¡Muchas Gracias!!!!
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Muchas gracias!!!!
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¡¡Muchísimas gracias por ser tan generosa!! ;)
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Hola a todos.
Miluco, no me acuerdo del artículo de la LEC, pero dentro del tema del juicio ordinario dice (para todos los procedimeitos) que el tribunal que conozca de la Demanda en un primer momento, se lo queda aunque cambie el objeto del pleito, las circusntacias personales o domiciliarias....etc.
Perdona que no sea más técnica, pero a efectos prácticos es eso: quien la admite, se la queda. Imgina el cachondeo que sería en otro caso.
No me acuerdo quién pregunta por la puntuación de este exámen, pero supongo que irá igual que para libre, pero la preguntas bien contestadas, en vez de un 1 punto, contarán como dos, las mal contestadas, en vez de 0,25 restarán 0.50. Los de promo interna tienen todo el mismo día, así que sería cruel ponerles y test de 100 preguntas, el de desarrollo y el practico (en gestión) en 4 horas. Así les descargan un poco.
Saludos, muchos ánimos y ya sabeis.... nos vemos en los juzgados!!
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Muchas gracias y que tengas mucha suerte.
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como se puntuan los dos examente de p.i, teórico y practico., gracias
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Buenos días; os dejo un enlace de una descarga directa que estaba en otro foro y el examen se ve mejor:
[--http://www.mediafire.com/?a4dj4rkkzrp2qh7--]
Saludos
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No te ofendas Hefaistion, pero el examen es el mismo que puso Lulomad, de momento no he visto otro
Y puntúan así
la PRIMERA PRUEBA (TEÓRICO) del primer ejercicio (que se calificará de 0 a 100 puntos) los criterios son:
Pregunta acertada: + 2 puntos.
Pregunta no acertada: - 0,50 puntos.
Pregunta no contestada: 0 puntos.
Y para la SEGUNDA PRUEBA (CASO PRÁCTICO) del primer ejercicio (que se calificará de 0 a 40 puntos), son las siguientes:
Pregunta acertada: + 4 puntos.
Pregunta no acertada: - 1 punto.
Pregunta no contestada: - 0,50 puntos.
Sacado de aquí
http://justiciaoposiciones.blogspot.com/2012/01/tramitacion-promocion-interna-2011_8538.html
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Gracias!
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Gracias!! y requetegracias!! un aplauso por solidaridad!! ;)
Por cierto alguien podría aclararme la pregunta 55 del caso práctico??según la plantilla de respuestas la correcta sería la opción A), pero no entiendo bien por qué?? alguien podría explicarmelo?? Muchas gracias compis!
55. En el caso que D. Blas hubiera formulado en tiempo y forma oposición en el juicio monitorio:
A)El Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando la continuación del procedimiento conforme a lo previsto para el juicio verbal
¿no sería juicio ordinario? la cuantía reclamada es superior a 6000€ (5800+1600) no??
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Sería la A. puesto que se reclama por el principal; no es como en el cambiario.
Saludos
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Ok! muchas gracias por responder, entonces en el monitorio siempre se considera la cantidad sólo por el principal, sabrías indicarme el artículo plis?
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El atículo concreto no se, pero haciendo muchas preguntas del preparador esa era la conclusión. Intentaré averiguar dónde se recoge.
Saludos
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Muchas gracias
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Alguien por favor me puede decir el artículo de la pregunta 57 del examen PI de tramitación
Muchas gracias
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art 545 LEC ::)
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Muchas gracias.
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Otro aplausito para tí.
Un saludo y gracias.
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Para no repetirme en castellano, te lo diré en alemán:" Danke!!!!!" ;)
Muchos aplausos por compartir el examen!!!
Suerte!!!
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Muchas gracias,es un detallazo
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Muchas gracias turbo. Sabrías el artículo de la pregunta 56.
Saludos y gracias
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¡Muchísimas gracias!
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A Jaime, Hafastios y especial oposición:
La respuesta a la pregunta sobre si juicio verbal u ordinario por la cantidad en el monitorio porque según el 251 LEC: "Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad..." Los intereses (1600 euros) empiezan a devengarse desde que se dicta la sentencia. Es decir, que la cuantía por la que es verbal u prdinario es lo debido. Los intereses solo son a efectos de ejecución.
ánimo y saludos a todos
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lulomad ... muchísimas muchísimas gracias .. y aplausos infinitos para ti :D
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muchas gracias ;D
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A Jaime, Hafastios y especial oposición:
La respuesta a la pregunta sobre si juicio verbal u ordinario por la cantidad en el monitorio porque según el 251 LEC: "Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad..." Los intereses (1600 euros) empiezan a devengarse desde que se dicta la sentencia. Es decir, que la cuantía por la que es verbal u prdinario es lo debido. Los intereses solo son a efectos de ejecución.
ánimo y saludos a todos
Muchas gracias monicalm!! asi se ve más claro! saludos!
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Muchas gracias turbo. Sabrías el artículo de la pregunta 56.
Saludos y gracias
Art. 539.1 LEC.
Un saludo
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Aquí adjunta los resultados del test de promoción interna, me lo enviaro los sindicatos!! :P
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gracias por colgarlo! vaya, cuantos plazos, espero que en el de libre metan menos plazos me cuesta memorizar todos, y al ser tantos muchas veces los confundo.
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Muchas gracias turbo, pero al final me equivoque queria preguntar el artículo de la pregunta 55. Ya he visto que han comentado que el artículo es el Art.251.
Gracias por todo
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Hola!! Alguien más se había dado cuenta de que la pregunta 11 está mal, porque el artículo 103.1 CE no establece nada sobre el acceso a la función pública?
Es el artículo 103.3 CE el que lo hace, conteniendo únicamente los principios de mérito y capacidad, ni igualdad ni flexibilidad.
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Alguien me puede decir por favor el artículo del examen de promoción interna de la pregunta 19. Muchas gracias
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Art.339.2 LEC, para contestar la pregunta 19
¿Puede alguien por favor subir el examen de Word?
Gracias
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En el articulo 429.5 hace referencia a los peritos y señala que la citación se acordará en la audiencia.
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Muchisimas gracias. Saludos
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Art.339.2 LEC, para contestar la pregunta 19
¿Puede alguien por favor subir el examen de Word?
Gracias
Si, ver el de WORD de trami interna estaría bien para hacernos una idea,
algún alma caritativa que lo suba?
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esta ya copiado en un post
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en que post está colgado el examen de word de promoción interna, que no lo encuentro, gracias
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COMPOSICIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO
MÁRGENES Margen superior 3cm
Margen inferior 3cm
Margen izquierdo 2,5 cm
Margen derecho 2,5 cm
INSERTAR,
Números de página Posición, parte inferior (pie de página) Alineación, centro,
con formato -1-
FORMATO, Fuente Nombre Arial
Estilo Normal
Tamaño 11 pto
FORMATO, Párrafo General, Alineación Justificada ..
Espaciado, Interlineado Sencillo
Así mismo en dicho ejercicio necesitarán utilizar:
Negrita
Subrayado
Centrar
Cursiva, etc ...
Composición general
PREÁMBULO
El ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales,
esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La naturaleza
singular de las relaciones laborales y sus específicas necesidades de tutela explican y
justifican la especial configuración de la tradicionalmente conocida como rama social
del Derecho. La articulación de las relaciones laborales a partir de desiguales
posiciones negociadoras influidas por el contexto socioeconómico, la multiplicidad de
formas en las que se sustancian esas relaciones o la importancia de la negociación
colectiva constituyen peculiaridades sobresalientes con trascendencia en el terreno
normativo, tanto sustantivo como procesal.
La configuración de los mecanismos de solución de los conflictos y reclamaciones en
el ámbito laboral, en particular la determinación de las reglas específicas de
procedimiento, integran esa especialidad del Derecho del Trabajo, reconocida en
nuestro país desde antiguo, a través de las normas de procedimiento laboral,
caracterizadas por su agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, y también por
posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos, así como por las amplias
potestades del juez o tribunal de dirección del proceso y la proximidad e inmediación
de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso, normas que han inspirado en
uno u otro grado la mayoría de las reformas procesales adoptadas en otros órdenes
jurisdiccionales a partir de la Constitución. La nueva Ley reguladora de la jurisdicción
social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de
seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera
del derecho. Toda disposición ritual está estrechamente vinculada con el derecho
fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Su aplicación
efectiva en el orden jurisdiccional laboral es la razón de ser de esta Ley.
En definitiva, la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los
trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial
en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza
la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y
económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o
colaboradores de las referidas prestaciones sociales. ~a presente Ley persigue dotar a
los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de
controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos
intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes
laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley
presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan
suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario
a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección
de los derechos.
La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
De esta manera, el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas
y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los
conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y
altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma. La
continuidad en el diseño procesal ha permitido respetar la evolución tradicional de
nuestra legislación en este ordenamiento, evitando una reforma que pudiera
distorsionar, siquiera mínimamente, el normal funcionamiento del mercado de trabajo o
los marcos laborales asentados.
No por ello se renuncia a introducir importantes mejoras que implican una estimulación
de la jurisdicción para proyectarla como auténtica mente social. Se modifica en
consecuencia el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía,
racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye la principal
novedad. La presente Ley reguladora de la jurisdicción social concentra en el orden
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social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que,
de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales. La mayor
nitidez del contorno competencial de la jurisdicción requería de una expansión para
unificar el conocimiento de los conflictos y pretensiones que se produzcan en el ámbito
laboral, sindical o en el de la Seguridad Social. El objetivo último es conseguir la
efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un
marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades por parte de la
ciudadanía. Un marco que se articula a partir de la comprensión del trabajo no
exclusivamente como medio en los sistemas productivos sino como un fin en sí mismo
del que se derivan derechos necesitados de una especial tutela jurídica.
Un segundo eje explicativo de esta nueva Leyes su inequívoca voluntad
modernizadora del procedimiento. La norma se incardina en el Plan Estratégico de
Modernización del Sistema de Justicia (2009-2012), como marco de reforma
estructural de la Administración de Justicia española. La garantía a los ciudadanos, de
manera efectiva, de un servicio público de la justicia ágil, transparente, responsable y
plenamente conforme a los valores constitucionales constituye un objetivo crucial e
inaplazable de nuestro tiempo y determina el progreso social y económico.
La modernización de la Justicia, con el objetivo de mejorar su calidad y hacer más
eficiente y ágil el servicio, alcanza necesariamente a las normas rituales. Una primera
fase de la actualización y agilización procesal tuvo lugar con la aprobación de la Ley
13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva oficina judicial, donde ya se modificaban varios preceptos de
la norma que regula el proceso en el orden social. La presente Ley completa la
modernización procesal en ese orden, racionalizando y fijando un nuevo texto
normativo consolidado y actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo.
A estos dos nuevos aspectos se añaden otras mejoras técnicas y adaptaciones a la
normativa vigente que, en su conjunto, justifican esta iniciativa legislativa. Razones de
técnica normativa y en concreto las Directrices al respecto aprobadas mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 han aconsejado la adopción
de una nueva disposición que evite la dispersión normativa y las dificultades en la
localización de los preceptos vigentes y por tanto la fragmentación en la respuesta
jurídica.
Por otra parte, la presente Ley pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, cuya disposición adicional decimoquinta dispone que, en el plazo de 6 meses
el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril,
que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los
recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los
procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada
y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo.
El objetivo principal de esta nueva Leyes establecer, ampliar, racionalizar y definir con
mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con
fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia
social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de
este orden.
En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral hasta ahora vigente
ya recogía en el apartado 3 de su artículo 3 la habilitación legal al Gobierno para
incorporar al mismo las modalidades y especialidades procesales correspondientes a
pretensiones sobre impugnación de resoluciones administrativas, tradicionalmente
tuteladas en el orden contencioso-administrativo. En el año 1998 el legislador quiso
abordar de forma global y racional la cuestión del reparto de competencias entre los
órdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y civil, pero circunstancias
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posteriores evitaron el desarrollo previsto, con lo que las previsiones competenciales
del orden social recogidas en el citado artículo no fueron objeto de desarrollo.
Igualmente, la necesidad de consolidar el ámbito material del orden social también se
ha hecho patente en la práctica jurisdiccional, donde han sido frecuentes los conflictos
dimanados de la heterogeneidad en las resoluciones de órganos judiciales inscritos en
órdenes distintos. Hasta ahora, los tribunales que integran el orden social, a pesar de
su razonable funcionamiento, no estaban siempre en condiciones de asegurar la tutela
judicial efectiva en un tiempo razonable y con respeto al principio de seguridad jurídica.
Esto se ha debido fundamentalmente a la disgregación del conocimiento de
determinadas y esenciales materias sociales entre diversas jurisdicciones distintas de
la social, como la contencioso-administrativa o la civil. He aquí las dificultades que han
generado el denominado peregrinaje de jurisdicciones, que provocaba hasta ahora
graves disfunciones y una merma en la efectiva protección de los derechos de las
personas.
Ha llegado pues el momento de racionalizar la distribución competencial entre los
órdenes jurisdiccionales en el ámbito de las relaciones laborales. Con la nueva Ley
reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir
de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social
en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera,
se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales,
dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la
protección jurídica dispensada. Estos problemas son incompatibles con los principios
constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como con el
funcionamiento eficiente del sistema socioeconómico.
Con esta consolidación competencial se cierra el proceso de maduración del proceso
social iniciado por la Ley de 1908 y continuado por el Texto Refundido de 1995, como
jurisdicción con competencia unificada para conocer todos los litigios sobre materias
sociales.
La ordenación de las materias objeto de conocimiento por el orden social se lleva a
cabo en los tres primeros artículos de la Ley, donde cabe destacar algunas novedades
significativas.
Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una
cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia
laboral. Es el caso de la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las
cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban
a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a
los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contenciosoadministrativo
y social.
Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar
conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño
sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo,
creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del
daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio
consenso de la doctrina científica.
Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el
garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun
cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este
modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de
accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva
la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta
asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los
funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus
reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los
trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños
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sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se
incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al
orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de
representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el
trabajo, a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de
Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su
designación o composición.
Modernizar la normativa procesal laboral facilita, en consecuencia, el efectivo
cumplimiento de las políticas de promoción de la salud y seguridad en el lugar de
trabajo, evita la necesidad de intervención sucesiva de diversos órdenes
jurisdiccionales, que ocasiona dilaciones, gastos innecesarios y pronunciamientos
diversos contradictorios, al tiempo que proporciona un marco normativo que garantice
la seguridad jurídica.
Por otro lado, la unificación de la materia laboral en el orden social convierte también a
éste en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de
empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo. Además de la
mencionada atracción competencial de los litigios vinculados a la salud y seguridad en
el trabajo, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos
fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el
caso del acoso.
En este punto, se pretende asimismo dar respuesta a las exigencias de la doctrina
constitucional emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de
diciembre. Esta sentencia posibilita la extensión competencial del orden social frente a
los terceros sujetos causantes de la vulneración de un derecho fundamental e
interpreta que también puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera
empresa. Corresponde al orden social conocer de cuantas pretensiones se deduzcan
al respecto, contra el empresario o contra los terceros citados, puesto que la actuación
de éstos se produce en conexión directa con la relación laboral, excluyéndose
expresamente por esta Ley la competencia residual que tradicionalmente ha venido
asumiendo el orden jurisdiccional civil respecto de litigios sobre daños en cuya
intervención haya intervenido alguna persona distinta del directo empresario o
empleador.
Otra de las cuestiones de mayor trascendencia en el ámbito laboral es la impugnación
de los actos administrativos, singulares o generales, en materia laboral y de seguridad
social y, en especial, de las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas,
por lo que, por último, se especifica su atribución al orden social. Esta Ley pretende
clarificar la jurisdicción competente sobre las esenciales materias relativas a la
asistencia y protección social pública, asignando al orden jurisdiccional social, las
relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las
incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, y continuando las
restantes como objeto de conocimiento del orden contencioso-administrativo. Con ello
se adapta la normativa procesal laboral a la doctrina constitucional en su interpretación
de la protección social, conforme al artículo 41 de la Constitución y, de esta manera, la
jurisdicción social queda configurada como el juez natural de todas las esenciales
políticas públicas relativas a la protección social. No obstante, la entrada en vigor de la
atribución competencial sobre las prestaciones de dependencia en favor del orden
jurisdiccional social se demora en cuanto a su efectividad, concediendo a tal fin al
Gobierno el plazo de tres años para que remita a las Cortes el correspondiente
Proyecto de Ley, para poder tener en cuenta la incidencia de las distintas fases de
aplicación de la Ley de Dependencia en orden a una más ágil respuesta judicial.
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Muchas gracias Al Travis, gran aportación. Por cierto, el examen de tramitación de turno libre no se ha colgado aun no? Creo q era el domingo. Si alguien puede ayudarme lo agradecería. Un saludo