FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.

OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: claudia_k en 18 Marzo, 2009, 00:01:51 am

Título: DUDAS
Publicado por: claudia_k en 18 Marzo, 2009, 00:01:51 am
68. En las ofertas de empleo público, que cupo se reserva a las personas con determinada discapacidad:
a. Al menos el 3% .
b. El 5% o más. EXACTAMENTE ES NO INFERIOR AL 5%
c. Menos del 5%.
d. Una de cada 100 plazas ofertadas.


da por buena la B pero no es buena
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 18 Marzo, 2009, 00:44:58 am
149. Corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
a) La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros que le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes
b) El registro y la clasificación de la correspondencia  ES DE GESTION!!!
c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico
d) Todas las anteriores


DA POR BUENA LA D...otro fallo
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: tensian en 18 Marzo, 2009, 01:48:56 am
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149. Corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
a) La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros que le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes
b) El registro y la clasificación de la correspondencia  ES DE GESTION!!!
c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico
d) Todas las anteriores


DA POR BUENA LA D...otro fallo


Hola Claudia_k

No estoy de acuerdo,es la D),el registro y la clasificación de correspondencia tb es función de la Tramitación :D
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 18 Marzo, 2009, 10:08:38 am
Estoy de acuerdo con Tensian, la correcta es la d, puesto que el registro y clasificación de la correspondencia es función del Cuerpo de Tramitación, mientras que del Cuerpo de Gestión es " tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos...".
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: lapepasoy en 18 Marzo, 2009, 10:13:14 am
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Estoy de acuerdo con Tensian, la correcta es la d, puesto que el registro y clasificación de la correspondencia es función del Cuerpo de Tramitación, mientras que del Cuerpo de Gestión es " tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos...".

También estoy de acuerdo con tensian y blanca, es la d
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 18 Marzo, 2009, 10:17:05 am
Art. 477 LOPJ:
b) El registro y la clasificación de la correspondencia.

Correcta, la respuesta d)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 18 Marzo, 2009, 10:22:42 am
Pregunta 68.
Para mi la respuesta correcta si es la b)
En el Reglamento de Ingreso te dice que "en las ofertas de empleo público se reservarán un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 3%..."
No inferior al 5%, quiere decir, 5% o más, con lo cual la respuesta b) es correcta.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 18 Marzo, 2009, 10:27:03 am
más dudas del mismo test:

pregunta nº 69: Establecido en el proceso de selección un curso teórico-práctico, este:
a. No tendrá carácter selectivo.
b. Podrá tener carácter selectivo.
c. Tendrá carácter selectivo.
d. Tendrá carácter discrecional.

Da como correcta la b, y así parece a tenor de la LOPJ art. 485.1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.

Sin embargo, según el art. 24. del RD 1451/2005: Periodo de prácticas o curso selectivo.
1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. Los aspirantes que no superen el curso o periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Parece que se incluirán dichos cursos en todo caso.... ???

Pregunta nº 218: Son Cuerpos Especiales:

a) El Cuerpo de Auxilio Judicial, el Cuerpo de Médicos Forenses y el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
b)El cuerpo de Auxilio Judicial y el cuerpo de Médicos Forenses
c)El Cuerpo de Medicos Forenses, el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Cuerpo Técnicos Especialstas del Istituto Nacional de Estadistica
d) El Cuerpo de Médicos Forenses y el Cuerpo d eFacultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Da como correcta la c, y yo me pregunto "el Cuerpo Técnicos Especialstas del Istituto Nacional de Estadistica ??? ???. No será la d la correcta???



Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: entre pinto y valdemoro en 18 Marzo, 2009, 10:47:50 am
Blanca, yo creo que se incluye siempre un curso o un periodo de prácticas; lo que no es siempre es que hayan de tener caracter selectivo. no se si se me entiende...
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 18 Marzo, 2009, 10:53:14 am
Pregunta 69. Yo aquí haría caso a lo que dice el Reglamento de Ingreso puesto que su fecha de publicación es posterior y siempre tenemos que hacer caso a los más reciente.

Pregunta 68. Tienes razón, es la d).
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: paqui de sevilla en 18 Marzo, 2009, 12:29:39 pm
Artículo 475. LOPJ
* Son Cuerpos Especiales:
-El Cuerpo de Médicos Forenses
-El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

BLANCA, YO ESTOY CONTIGO EN ESTE ARTICULO NO DICE NADA DE QUE ES UN CUERPO ESPECIAL " el Cuerpo Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Estadística". POR LO TANTO LA CORRECTA SERÍA LA  D.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pedro en 18 Marzo, 2009, 12:46:43 pm
No inferior al 5% para mi quiere decir que puede ser un 5% O más de un 5%. Más de un 5% no tendría por qué ser correcto. Creo
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 18 Marzo, 2009, 13:02:57 pm
Cada uno lo puede interpretar de una manera.
Yo si en el exámen me ponen esta pregunta, desde luego pongo esta respuesta xq no está mal aunque no esté completa.

Pero, lo dicho, que cada uno lo puede interpretar como quiera.

Salu2
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 18 Marzo, 2009, 13:10:13 pm
Gracias Paqui, y Pedro, la que damos como correcta del test pone 5% o máso sea, incluye el 5%. Y eso mismo es lo que dice la ley no inferior al 5%o seá 5% o más.  ;D ;D ;D Yo creo que de tanto interpretar desconfiamos de todo jajajaj.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 18 Marzo, 2009, 16:16:29 pm
fallo técnico  :P :P jeje la clasificación es de trami, teneis razón.
a ver si cae esta y no la fallamos ninguno,
en cuanto a la del 5% la B es la más buena, también teneis razón. Pero mira que son rebuscados ehh con lo facil que es poner NO INFERIOR al 5%.
Saludos!
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 20 Marzo, 2009, 01:12:19 am
Que no me aclaro con la reforma de
POR AGRUPACIÓN FAMILIAR mínimo 2 años máximo 15 años
POR INTERÉS PARTICULAR máximo 15 años no hay mínimo.

Hay mínimo o no hay mínimo, en unos temarios dice que no,en otros dice que si, en la EBEP ....ya no se ni lo que pone
decidme algo, que ya no veo ni lo que miro.
gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 20 Marzo, 2009, 10:07:16 am
Buenos días Claudia. A ver si con esto te ayudo:

LEGISLACION APLICABLE: -Art. 510 LOPJ, Art. 29 Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Artículo 29:Producirá efectos en cada Administración Pública hasta la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril) y Art. 16 y 17 RD 365/1995 Reglamento Situaciones Administrativas Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

     . Excedencia voluntaria por interés particular: art. 29.3.b Ley 30/1984 de Medidas Reforma Función Pública: será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. Art. 16. 3 del RD 365/1995 Reglamento Situaciones Administrativas: Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados  ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

     . Excedencia por agrupación familiar: Art. 29.3.c Ley 30/1984 de Medidas Reforma Función Pública y 17 RD 365/1984: con una duración mínima de dos años y máxima de quince.

Espero haberte ayudado.  ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: liliana en 20 Marzo, 2009, 10:12:47 am
según tengo yo entendido la excedencia por asuntos partiiculares, no tiene límite de máximo, pero si los 2 años mínimos que hay que estar en excedencia. La de agrupacion familiar el máximo son 15 años.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: liliana en 20 Marzo, 2009, 10:19:51 am
perdón, quise decir excedencia voluntaria por interés  particular, mínimo 2 años,no hay máximo.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 20 Marzo, 2009, 11:48:50 am
 ;D la que estamos liando Liliana  ;D ;D

Clauida, queda claro que si hay minimo, dos años.... ahora la duda está en el máximo  ;D

Lo he vuelto a mirar, y aqui os dejo la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. ( Es tan complicado, que tuvieron que sacar una Resolución para aclararlo jejeje). Si no la quereis mirar entera, para lo que nos interesa: Pag. 3 y 9

Preceptos de la normativa de función pública que, al amparo de la disposición final cuarta del EBEP, continúan vigentes hasta que se apruebe la Ley de Función Pública de la AGE, en tanto no se opongan al EBEP. Entre dichos preceptos, cabe señalar:
El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en el apartado 11 de estas Instrucciones.

Apartado 11. Situaciones administrativas (artículos 85-92).
Sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995, con los siguientes cambios:
a.Excedencia voluntaria por interés particular [(artículo 89.1.a)]: La concesión de excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio: La concesión y la denegación deberán ser debidamente motivadas en función de las necesidades del servicio.
b.Excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3): Procederá la declaración de esta situación en los casos en que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellos, en los Órganos constitucionales o del Poder Judicial, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

O sea, que yo entiendo, que la regulación que hace el RD 365/1995 sigue vigente, pueto que no ha sido derogado por el EBEP a que se refiere esta Resolución de interpretación del mismo. Y en él, como vemos, se establece para la de interés partivular un tope máximo de 15 años ( igual entonces que para la excedencia por agrupación familiar)

Si alguien opina que no, que nos lo fundamente por favor, a ver si entre todos nos aclaramos. Gracias. ;)



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Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 20 Marzo, 2009, 12:41:31 pm
Bueno, estas son mis dudas:

Art. 74 RD 1451/2005:
Artículo 74. Sustituciones.

1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.

¿Alguién sabe donde especifican que entienden por larga duración???

Otra duda: Art. 504.5 de la LOPJ:
En su párrafo séptimo dice: Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial....

Alguíen sabe cuánto se cobra despues de esos 6 primeros meses???  No es porque piense estar enferma jajaja, sino porque me surgen dudas que no se donde mirar. Por cierto, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, no están en el Régimen General de la Seguridad Social ( excepto los interinos, que si), sino en la Mutualidad Judicial. O estoy confundida????

Gracias por vuestra ayuda.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: entre pinto y valdemoro en 20 Marzo, 2009, 12:56:12 pm
una preguntilla...
por traslado de domicilio sin cambio de residencia tienes un permiso de un día, alguien sabe cuántos días de permiso son si el traslado de domicilio es con cambio de residencia?
gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 20 Marzo, 2009, 14:18:58 pm
si es dentro de la misma provincia 3 días, si cambias de provincia 8 días y si cambias de CCAA 20 días, salvo en el caso de que sea a Canarias,Baleares, Ceuta o Melilla, que son 30 días.

Salu2
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 20 Marzo, 2009, 14:23:26 pm
Blanca, respecto a pregunta de cuanto se cobra después de los 6 meses no creo que haga falta saberlo, si no viene en la LOPJ no te lo van a preguntar, es lo que yo pienso. Tienes que tener claro que la plenitud de derechos económicos se mantienen durante los 6 primeros meses, después dependerá de las circuntancias de cada uno.

Salu2
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: isur en 20 Marzo, 2009, 14:29:53 pm
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Que no me aclaro con la reforma de
POR AGRUPACIÓN FAMILIAR mínimo 2 años máximo 15 años
POR INTERÉS PARTICULAR máximo 15 años no hay mínimo.

Hay mínimo o no hay mínimo, en unos temarios dice que no,en otros dice que si, en la EBEP ....ya no se ni lo que pone
decidme algo, que ya no veo ni lo que miro.
gracias

Espero aclarar el tema:

por agrupacion familiar: 2-15 años

por interes particular:minimo 2 años continuados y han de haber prestado servicios efectivos en cualquier admon pub 5 años inmediatamente anteriores. En cuanto al limite maximo, el EBEp y la lopj no dice nada pero hay que tener en cuenta el RD 365/1995, pues no se ha derogado por la ley 7/2007 (EBEP) y mantiene un tope máximo en este caso de 15 años.
 





"Otra duda: Art. 504.5 de la LOPJ:
En su párrafo séptimo dice: Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial....

Alguíen sabe cuánto se cobra despues de esos 6 primeros meses???  No es porque piense estar enferma jajaja, sino porque me surgen dudas que no se donde mirar. Por cierto, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, no están en el Régimen General de la Seguridad Social ( excepto los interinos, que si), sino en la Mutualidad Judicial. O estoy confundida?"

despues de los primeros 6 meses se cobra sólo el sueldo base (lo sé por mi madre, que es funcionaria y le pasó esto) (EL OTRO DIA LE PREGUNTÉ Y AHORA NO TE QUITAN NADA, ESO ERA ANTES. aHORA COBRAS TODO MENOS LAS GUARDIAS QUE SOLO SE COBRAN SI SE HACEN). y efectivamente, los funcionarios estan en regimen de mutualidad judicial (MUGEJU).


Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 20 Marzo, 2009, 16:12:02 pm
Gracias Isur por tu aclaración.

Ilelles, pienso que puede no estar en la LOPJ, pero si en alguna otra disposición, puesto que en este tema precisamente hay bastante normativa a tener en cuenta, y no está mal preguntar por si alguien lo sabe... :)

Y respecto a tu contestación referente a los dias de permiso por traslado de domicilio, si no me equivoco lo que tu respondes es el plazo para toma de posesión en los concursos genéricos y específicos ( art. 52 del RD 1451/2005).

Entre pinto y valdemoro, lo he estado mirando, y en el estatuto y en las ateriores leyes y no he visto nada. Solo hace referencia a 1 dia por traslado sin cambio de residencia. La mayoría de leyes autonómicas que desarrollan legislación de función publica si que hacen referencia y son 2 dias y en algunos casos hasta 4, como por ejemplo Murcia o Canarias, pero creo que no hay norma a nivel estatal que lo establezca.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 20 Marzo, 2009, 21:36:21 pm
Pues mira que he dado vueltas y vueltas ehhh y al final he decidido que son las dos 2 años de mínimo y 15 de máximo.
 :P

El artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece que es obligatorio para su solicitud, haber prestado servicios durante los cinco años anteriores a la petición, y como máximo podrá permanecer en dicha situación el mismo tiempo de servicios efectivos o un máximo de 15 años.

En la Ley 7/2007 de 12 de abril, Regualdora del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el tiempo de permanencia en dicha situación se fijará regalmentariamente, por lo que debemos entender que el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, sigue en vigor en su artículo 16, no exisitiendo normativa posterior que sea contraria a dicha disposición.
Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

http://www.bme.es/cmejias/8situaci.htm

a) Por interés particular, podrá concederse al funcionario que haya prestado servicios efectivos o haya permanecido en situación administrativa que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores. En esta situación no podrá permanecerse menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalentes a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del periodo de duración de la excedencia voluntaria por interés particular comportará la pérdida de la condición de funcionario.
Su concesión estará siempre condicionada a las necesidades del servicio.
b) Por agrupación familiar, podrá concederse la excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, en la Administración Pública o fuera de ella.
La falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el periodo máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario.

Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: paqui de sevilla en 20 Marzo, 2009, 22:31:09 pm
JAJAJA CLAUDIA, QUE GRACIOSA ERES!!!!!! DICEN QUE EL QUE LA SIGUE LA CONSIGUE Y LO CONSEGUISTES. UN SALUDO....
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: aelia en 22 Marzo, 2009, 09:31:52 am
Sí, es la D; es el artículo 477 de la LOPJ.

Saludos!

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Hola Claudia_k

No estoy de acuerdo,es la D),el registro y la clasificación de correspondencia tb es función de la Tramitación :D
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Andrea en 25 Marzo, 2009, 23:58:46 pm
Blanca, tal y como lo pone con carácter  EXCEPCIONAL y siempre que el MJ y las CCAA, NO CONSIDEREN que haya de cubrirse, por lo tanto es según ellos crean conveniente.  Puesto que depende del puesto que desempeñe la persona que esté de  baja , la urgencia de la tramitación (ej. jdo.Guardia) (penales) (vido) etc.., se reunen a fin de decidir si cubrir el puesto o no, aunque sea por 3 semanas, no sé si me explico. Si es penal normalmente la cubren si es civil cuesta más.
Entiendo que a partir de  los 15 dias se considera larga duración pk, deben pedir licencia por enfermedad, y el parte de baja tiene que hacer constar la duración probable de la baja.

 ;) Saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 26 Marzo, 2009, 00:21:00 am
En justicia solo se contempla un dia por cambio de domicilio.
saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 26 Marzo, 2009, 10:00:36 am
Muchas gracias Andrea por la aclaración. Entiendo entonces que no hay período establecido, y que es un tanto discreccional, dependiendo de las necesidades del servicio.Un aplausito para ti. Y mucha  suerte.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 06 Abril, 2009, 20:18:32 pm
Jaja hace dias que no entraba a leer  y me he leído todos los mensages de esta carpeta.... cuantas vueltas le habeis dado al tema de las excedencias en fin.

Excedencia x agrupación familiar duración   min 2 años y máx 15.

Excedencia x interés particular duración   min 2 años y máx 15.

vamos que los dos igual ...
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 07 Abril, 2009, 09:59:33 am
Gracias Pau, a esa conclusión había llegado yo, pero tranquiliza ver que es así.

Y ya puestos, a ver si alguien me saca de dudas también:

Tema 7:
Las Audiencias Provinciales conocerán en este orden jurisdiccional ( penal) de:

1.· De las causas por delito, cuya pena privativa de libertad exceda de 3 años de prisión.

Tema 8:
Los Juzgados de lo Penal conocerán de las siguientes competencias:

· Del enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a CINCO años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distintas naturaleza, bien..........

Entonces, los delitos con pena superior a tres años de prision son competencia de la  Audiencia Provincial o Juzgado de lo Penal???

Gracias.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 07 Abril, 2009, 10:23:14 am
Según el artículo 82 de la LOPJ, las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

1º De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en la Ley.

No he visto en ningún sitio lo que dices de que la A.P. conocerán de los delitos cuya pena exceda de los 3 años.

La A.P. y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerán de los delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad superior a 5 años, es decir, de los que no conoce los Juzgado de lo Penal.

Saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 07 Abril, 2009, 13:16:23 pm
Gracias Ilelles, en el tema 7 que me descargué del foro ponía lo de la Audiencia Provincial ( 3 años) , pero yo tampoco lo encontraba en la Ley. O sea, que el limite está en los 5 años. En que artículo de la LOPJ? Porque ni en el 82( referido a la Audiencia Provincial)ni el 89 bis( referido a los juzgados de lo penal) establece el límite. Nos tenemos que ir a la LECr, art 14 no???Gracias por la aclaración.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 07 Abril, 2009, 15:15:24 pm
Yo me he ido al Art. 14 de la LECR.

Saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: lu en 07 Abril, 2009, 15:31:46 pm
hola,tengo una duda respecto a las horas de duracion de audiencia pública,estás serán establecidas por el CGPJ,pero no encuentro nada referente a un mínimo de horas de audiencia, en un test vi que una de las preguntas se refería a esta cuestión y daba como respuesta 4 horas. En la ley no veo nada al respecto,señalando sólo que las horas de audiencia pulica se fijarán atendiendo a la que se estime que pueda durar el trámite y no siendo posible en el mismo día, en el siguiente hábil. Espero haberme explicado bien. Y si alguien me lo puede aclarar se lo agradecería.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 07 Abril, 2009, 23:02:09 pm
lo de las 4 horas yo lo he leído esta semana y creo que fue en la LOPJ, ahora mismo no sabría decirte el art. pero que está, seguro.
Saludos!
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: llelles en 08 Abril, 2009, 09:22:44 am
Viene recogido en el Reglamento 1/05 del Consejo General del Poder Judicial.

Saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: tranki en 08 Abril, 2009, 09:59:49 am
Viene en el art.10 del Reglamento:

Artículo 10.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas y la publicación de las sentencias dictadas.

2. También durante este horario se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos, la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento.

3. Las horas de audiencia pública que señalaren los Presidentes de los Tribunales y los Jueces serán las necesarias para la realización de las actividades señaladas en los apartados anteriores, así como para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin dilaciones indebidas y que la celebración de los actos y vistas señalados se lleve a cabo sin retrasos, debiendo ajustarse a los siguientes límites:

   1.

      El límite mínimo de audiencia pública será el de cuatro horas durante todos los días hábiles.
   2.

      Excepcionalmente, cuando las necesidades o circunstancias que concurran en algún órgano judicial así lo requieran, podrá solicitarse del Consejo General del Poder Judicial, la reducción del horario de audiencia pública por tiempo determinado. La propuesta habrá de formularse por el Presidente o el Juez de forma motivada e incorporando cuantos antecedentes considere oportunos.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: lu en 08 Abril, 2009, 11:03:36 am
gracias Tranki, me habia agobiado de mala manera y no veia la respuesta.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 08 Abril, 2009, 20:16:06 pm
Gracias a las 2!!! plas plas ;) ;) ;) ;) :-* :-* :-* :-* :-*
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 11 Abril, 2009, 14:43:43 pm
buenas tardes, no se si es el lugar apropiado para escribir, este es mi primer mensaje y la verdad me pilla muy verde en estos temas.
Me gustaría seguir vuestro ritmo, y veo que en algunos sitios hablais de preguntas de test y los posibles fallos etc ... pero no consigo encontrar el test.
para ir a vuestro ritmo, necesitaria hacer ese test para exponer mis dudas.

Por otra parte FELICITAR a los que hacen posible este foro, y desear mucha suerte a todos, merecen el aprobado como el que más.

Igual este no es el post apropiado, pido perdon de antemano, y si alguien puede decirme como lo haceis y tal pues lo agradecería, he dejado de ir a la preparadora para machacar desde casa, ya que trabajo y tengo un hijo y no puedo permitirme descanso en estos dias, así que me gustaría sumarme a vosotros y aportar lo que pueda si es posible.

un abrazo a todos y suerte
susana
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 11 Abril, 2009, 14:59:02 pm
hola soysusana, los tienes colgados en tramitación..test

saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 11 Abril, 2009, 15:00:33 pm
http://www.foj.wesped.es/index.php?board=61.0

 ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 11 Abril, 2009, 16:34:00 pm
muchas gracias claudia, parece que le voy pillando el ritmo, te envie un privado pero olvidalo ....... eran los nervios del principiante, ya estoy en el post de los test y me he permitido hasta el lujo de opinar jajaja
GRACIAS POR ESTAR AHI ;)
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 14 Abril, 2009, 18:01:28 pm
Haciendo un test de examen me ha surgído una duda en la siguiente pregunta

352.-Ante quién prestarán juramento los Jueces de Paz:
 a.   Ante un tribunal de jurado.
 b.   Ante el Pleno del Ayuntamiento.
 c.   Ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción.
 d.   Las tres respuestas son correctas.

Esta pregunta la he contestado otras veces y me ha salido como correcta la b Ante el Pleno del Ayuntamiento ...pero aquí me salé como solución correcta la c.   
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: hidrosun en 14 Abril, 2009, 18:32:17 pm


 Hola,

La respuesta sería esta según  Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes.
 

--------------------------------------------------------------------------------
 

TÍTULO III.
ACTOS DE JURAMENTO O PROMESA Y DE TOMA DE POSESIÓN.
SECCIÓN I. ACTOS DE JURAMENTO O PROMESA Y TOMA DE POSESIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL.

Artículo 27 bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz. 

Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado


Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 14 Abril, 2009, 20:18:12 pm
Plas, plas, hidrosun.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 14 Abril, 2009, 20:39:11 pm
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 Hola,

La respuesta sería esta según  Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes.
 

--------------------------------------------------------------------------------
 

TÍTULO III.
ACTOS DE JURAMENTO O PROMESA Y DE TOMA DE POSESIÓN.
SECCIÓN I. ACTOS DE JURAMENTO O PROMESA Y TOMA DE POSESIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL.

Artículo 27 bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz. 

Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado









Gracias a veces los test lian a uno de una manera....muchas graciass
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: liliana en 14 Abril, 2009, 20:40:39 pm
así es. el pleno del ayuntamiento lo elige.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 15 Abril, 2009, 23:40:43 pm
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así es. el pleno del ayuntamiento lo elige.

ahhhh claro claro ya sabía yo que algo me liaba jaja ahora lo tengo claro del todo gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 16 Abril, 2009, 22:11:44 pm
las sentencias declarativas firmes que son exactamente ¿?
me surge la duda haciendo el test del tema 17
la pregunta 191 dice así:
¿cual de los siguientes titulos no tendra aparejada ejecución?
a, los laudos arbitrales firmes
b, las resoluciones arbitrales firmes
c, la primera copia de las escrituras públicas
d, las sentencias declarativas firmes


yo por descarte como estaba segura que a, b y c, si tienen aparejada ejecución pues la acerté ya que el test indica que la correcta es la D, pero revisando mis respuestas me da yuyu no tener claro que porras son las sentencias declarativas, y me ha dado el pánico pre-oposiciones jajaja y no se si es trascendental saber en que consisten las sentencias declarativas, o si es un error garrafal a estas alturas del juego no tener mucha idea de en que consisten ........ alguién se anima y me hace ver la luz????
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 16 Abril, 2009, 23:03:35 pm
Son sentencias declarativas las que consagran un derecho, estas sentencias no contienen condena a una obligación de pagar.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 16 Abril, 2009, 23:05:32 pm
eres un crack  :o
muchas gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 16 Abril, 2009, 23:28:31 pm
 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;)
la crack eres tú!! jeje
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 18 Abril, 2009, 21:24:23 pm
chicos, que me está dando el agobio final jajaja
a ver, el otro dia comentabamos que el importe de la multa al perito o los testigos que no asistiesen y que era entre 180 y 600 euros de multa

hoy haciendo un test de la editorial cep, me he encontrado una pregunta sobre el importe de la multa por no asistencia al juicio de perito o testigos y habia varias opciones que ahora no recuerdo, pero ninguna ponia lo de los 180, así que contesté ninguna es correcta, y resulta que la correcta era algo de un importe maximo de 2000 euros y el minimo no me acuerdo, y hablaba de la ley de enjuiciamiento criminal.

¿son diferentes las multas dependiendo de la jurisdicción que tratemos?
me estoy acojonando eh jajaja ays que lio, espero haberme explicado ya que no recuerdo la pregunta exactamente y como es de un CD que traia el temario, y las hace aleatoriamente pues no puedo ahora mismo poner exactamente lo que decía la preguntita, pero me ha dejao rallada y por eso vengo aki a llorar un poco ......... alguien que me aporte luz???
gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: entre pinto y valdemoro en 18 Abril, 2009, 21:39:59 pm
si son distintas multas
en civil: entre 180-600 euros
en penal: entre 200-5000 euros en jucio ordinario y entre 200-2000 en jucio de faltas
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 18 Abril, 2009, 21:42:11 pm
gracias, joder a estas alturas mis dudas me estan preocupando y el caso es que lo habia estudiado.
mis neuronas ya patinan, menos mal que os tengo a vosotros, gracias pinto y valdemoro. no se si llorar o seguir haciendo test jajaja en fin .......
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 27 Abril, 2009, 16:35:28 pm
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gracias, joder a estas alturas mis dudas me estan preocupando y el caso es que lo habia estudiado.
mis neuronas ya patinan, menos mal que os tengo a vosotros, gracias pinto y valdemoro. no se si llorar o seguir haciendo test jajaja en fin .......

no eres la unica susana yo llevo mas de 1 año dedicandome a la oposición y empiezo a pensar que de tanto que meto en mi cabeza llega a un punto que entra por un lado y sale por el otro...jaja. Y eso que mi principal interés desde el principio ha sido memorizar todo después de haberlo comprendido prefectamente, pero me creo lios yo sola con cosas que ya me he estudiado y creía saberme y eso me hace desesperarme.

animo y saludos.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 27 Abril, 2009, 18:50:32 pm
Nueva duda que me surge en un test de actuaciones judiciales

19. ¿Cómo serán llamados los ausentes del pueblo en que se solicite la conciliación?

a) Por medio de exhorto al Juzgado donde residan
b) Por correo certificado con acuse de recibo
c) Por telegrama
d) Por medio de oficio dirigido al Juez de donde residan

me da como correcta la d.

Y yo me pregunto ¿ por medio de oficio a un juez ????? ¿pero no estariamos hablando de pedír auxilio a otro juzgado para citar a estas personas al acto de conciliación?? yo entiendo que se haría por medio de exhorto.

¿que opinais?
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: soysusana en 27 Abril, 2009, 20:31:42 pm
Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881.
 

--------------------------------------------------------------------------------
 

LIBRO II.
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
TÍTULO I.
DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN
Artículo 468.

Los ausentes del pueblo en que se solicite la conciliación, serán llamados por medio de oficio dirigido al Juez de Primera Instancia o de Paz del lugar en que residan.

Al oficio se acompañarán la papeleta o papeletas presentadas por el demandante, que han de ser entregadas a los demandados.

El Juez de Primera Instancia o de Paz del pueblo de la residencia de los demandados cuidará bajo su responsabilidad, de que la citación se haga en la forma prevenida en los artículos anteriores, el primer día hábil después del en que se haya recibido el oficio, y devolverá éste diligenciado en el mismo día de la citación, o lo más tarde en el siguiente. Este oficio se archivará con la papeleta, en los términos que previene el artículo anterior.

en 1881 no se llevaba mucho eso del exhorto jajaja

os dejo ke me voy pa la feriaaaaaaaaaa
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 28 Abril, 2009, 00:05:01 am
el acto de conciliación no entra en auxilio solo en tramitación y gestión.
Por si alguien no lo sabe.
Saludos!
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: EMEDERIOJA en 28 Abril, 2009, 10:08:18 am
Ya decia yo!Gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Blanca en 28 Abril, 2009, 11:36:34 am
los exhortos en el orden civil se expiden a instancia de parte o de oficio?? Y en el orden penal???

He visto en los test soluciones contradictorias... y según la ley de enjuiciamiento civil, art. 171.2 La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial. o sea, que entiendo que en el orden civil de oficio.... y según el art. 188. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado., o sea que entiendo que de oficio también excepto en los delitos perseguibles sólo por querrella privada no ??? ???

Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 30 Abril, 2009, 11:55:51 am
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el acto de conciliación no entra en auxilio solo en tramitación y gestión.
Por si alguien no lo sabe.
Saludos!

si que entran nociones generales de conciliación, de hecho en examenes de otros años aparecen preguntas de conciliación.

Muy basico, pero si que entra algo.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: claudia_k en 30 Abril, 2009, 18:49:42 pm
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si que entran nociones generales de conciliación, de hecho en examenes de otros años aparecen preguntas de conciliación.

Muy basico, pero si que entra algo.

Pues podria impugnarse porque en la relación de temas del BOE no sale
Tampoco hay que estudiar para auxilio el cambiario, porque no viene relacionado.

Tema 16.- Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la LEC. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

En cambio en tramitación si que lo pone especificamente.

TEMA 19
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:NATURALEZA Y CLASES DEPROCEDIMIENTOS. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONCILIACIÓN. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEYDE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:PROCEDIMIENTO ORDINARIO;PROCEDIMIENTO ABREVIADO;PROCEDIMIENTO DE JURADO.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: admon5 en 03 Mayo, 2009, 20:01:53 pm
Yo también juraría haber visto preguntas de la conciliación en exámenes de años anteriores, supongo que se agarrarían a los cuatro temas de actuaciones judiciales en caso de impugnación por ejemplo si preguntaran por lo del "oficio" en vez de por exhorto

en cuanto al cambiario creo que también entra para auxilio judicial puesto que el tema 16 dice, más o menos:

"... Nociones generales de los procesos especiales en la LEC." (es decir, todos los pctos. especiales, entre ellos el cambiario claro está),
y sigue diciendo...

"... Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio."...

es decir, que la tramitación de los matrimoniales y monitorio, enteritos, no sólo "nociones generales"

salvo mejor criterio, así lo entiendo

saludos
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Pau474 en 05 Mayo, 2009, 13:45:19 pm
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Yo también juraría haber visto preguntas de la conciliación en exámenes de años anteriores, supongo que se agarrarían a los cuatro temas de actuaciones judiciales en caso de impugnación por ejemplo si preguntaran por lo del "oficio" en vez de por exhorto

en cuanto al cambiario creo que también entra para auxilio judicial puesto que el tema 16 dice, más o menos:

"... Nociones generales de los procesos especiales en la LEC." (es decir, todos los pctos. especiales, entre ellos el cambiario claro está),
y sigue diciendo...

"... Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio."...

es decir, que la tramitación de los matrimoniales y monitorio, enteritos, no sólo "nociones generales"

salvo mejor criterio, así lo entiendo

saludos




lo cierto es que ya ni sabemos por donde nos van a salír, ni al cien por cien lo que tenemos que llevar preparado.
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: selegna en 25 Mayo, 2009, 21:41:58 pm
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Pregunta 69. Yo aquí haría caso a lo que dice el Reglamento de Ingreso puesto que su fecha de publicación es posterior y siempre tenemos que hacer caso a los más reciente.

Pregunta 68. Tienes razón, es la d).


He ingresado recientemente en el foro y por eso no he podido intervenir antes, así que no sé si este comentario está fuera de tiempo pero lo pongo por si alguien se presenta a Tramitación y sale.
En las normas hay una jerarquía, la llamada jerarquía normativa que de manera muy simplificada es: Constitución, leyes, reglamentos.
De acuerdo con este principio de jerarquía (art. 9.3 CE) una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior, pues de hacerlo es nula de pleno derecho.
En el ordenamiento jurídico español, la norma fundamental y superior es la Constitución, por debajo vienen los diferentes tipos de leyes y las normas con rango de ley (decretos legislativos). Por debajo vienen los reglamentos.
Una ley sólo puede ser derogada por otra ley posterior, nunca por un reglamento.
En este caso concreto, la LOPJ es de rango superior al Reglamento por lo que prevalece sobre él, aunque el reglamento sea posterior.
Lo de fecha posterior sólo juega entre normas de igual rango.


Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: labety7 en 27 Mayo, 2009, 16:21:10 pm
Si, pero el reglamento es una norma que desarrolla la Ley, con lo que habrá que tenerlo en cuenta!
Título: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: Bego en 28 Mayo, 2009, 18:54:06 pm
Pregunta a Claudia

Hola Claudia,

Porfa, necesito saber qué temas hay que estudiar para el segundo examen de Auxilio. Parece ser, según me han dicho, que los primeros 15 temas no entran, y me parece lógico.
Yo estudio por los libros de Adams. ¿Entiendo que sólo debo estudiar el volumen 2, del tema 16 al 31?

Se supone que el caso práctico SÓLO debería ir referido a las funciones de Auxilio Judicial, ¿no?

Muchas gracias por tu ayuda
Título: Re: DUDAS
Publicado por: rosalia en 25 Abril, 2010, 14:31:40 pm
pregunta a quien me pueda contestar
cuales son los arts o donde puedo encontrar la parte del tema 17 de auxilio es la siguiente:
diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depositos judiciales,

muchas gracias
Título: Re: DUDAS DE LA SEMANA
Publicado por: opositor84 en 06 Mayo, 2010, 00:17:27 am
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Pregunta a Claudia

Hola Claudia,

Porfa, necesito saber qué temas hay que estudiar para el segundo examen de Auxilio. Parece ser, según me han dicho, que los primeros 15 temas no entran, y me parece lógico.
Yo estudio por los libros de Adams. ¿Entiendo que sólo debo estudiar el volumen 2, del tema 16 al 31?

Se supone que el caso práctico SÓLO debería ir referido a las funciones de Auxilio Judicial, ¿no?

Muchas gracias por tu ayuda

Procedimientos. Solo eso. Ahora, procedimientos hay muchos.... desde disolución de matrimonios hasta procedimientos de faltas graves de funcionarios :)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Auri75 en 25 Mayo, 2010, 19:36:56 pm
Hola compañeros:

¿Alguien sabría decirme, o explicarme un poquito cuál es el requerimiento de inhibición?
Muchas gracias

y a sacarle el máximo partido al tiempo.

Chao!
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Aries en 01 Junio, 2010, 10:21:53 am
Hola a todos, me gustaria que alguien me explicara sobre el tema de concuros, estoy estudiando y hay dos el genérico y el singularizado es igual a específico?(así lo entiendo yo), pues eso que alguien me explicara y me dijera la diferencia de cada uno. GRACIAS.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: escribano en 01 Junio, 2010, 20:05:45 pm
La inhibición se plantea ante el órgano judicial que se estime competente para conocer del procedimiento.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: escribano en 01 Junio, 2010, 20:14:40 pm
El concurso genérico y el específico son dos formas diferentes de concurso para para cubrir puestos(artículo 40 del reglamento de ingreso).Estos dos concursos son diferentes tanto en la forma de resolverse como en la duracion del mismo( seis meses para los genéricos y tres meses  para los específicos, artículo 51 del reglamento de ingreso)..Asimismo en el concurso de puestos de trabajo singularizados existe una comisión de valoracion de méritos que no hay en los concursos genéricos(artículo 50 del reglamento de ingreso).
Espero que te haya ayudado algo.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Aries en 01 Junio, 2010, 20:35:58 pm
Gracias Escribano, lo que pasa que me he memorizado las dos modalidades de concurso, y las diferencias que hay, pero a mi me queda por entender la diferencias de porque genérico y singularizado, creo que el singularizado se requiere mas titulación? no sé si me he explicado bien......
Título: Re: DUDAS
Publicado por: escribano en 02 Junio, 2010, 17:23:31 pm
Al concurso genérico se puede presentar cualquiera mientras que al singularizado se requiere un concurso específico para esa plaza y debe aparecer como tal en las relaciones de puestos de trabajo ya que se requieren ciertos requisitos concretos.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Aries en 02 Junio, 2010, 18:04:28 pm
MUCHISIMAS GRACIAS ESCRIBIANO.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: escribano en 03 Junio, 2010, 09:56:33 am
De nada Aries. :)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Foreman en 03 Junio, 2010, 16:46:04 pm
Un aplauso para ti Escribano por tus expliciciones...
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Aries en 04 Junio, 2010, 21:49:55 pm
Pero un aplauso muy grande por que es fantástico.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: tempranillo2007 en 03 Julio, 2010, 21:21:15 pm
Duda: Tema 2. Plan Concilia.

La Orden APU 3902/2005, de 15 de Diciembre (que esta vigente, y entiendo que es la que se debe estudiar la convocatoria de 2010, (si no que alquien me corriga por favor) dice, en Medidas para la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral:

Ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
 Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el período máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Entiendo que la excedencia es de un máximo de 3 años para cuiada al familiar o al hijo, pero no me queda claro, como es el tiempo de reserva de trabajo. Pues me surge la duda, 2 años para familiar, y 1 año para hijo,con reserva del puesto de trabajo que desempañaban......y el último año, con reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, y de igual nivel y retribuición ¿Entonces que pasa con el año que queda entre medio para el cuidado del hijo?.

Si alguien me lo puede explicar se lo agradezco de antemano.

Título: Re: DUDAS
Publicado por: Magamu en 03 Julio, 2010, 22:04:52 pm
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Duda: Tema 2. Plan Concilia.

La Orden APU 3902/2005, de 15 de Diciembre (que esta vigente, y entiendo que es la que se debe estudiar la convocatoria de 2010, (si no que alquien me corriga por favor) dice, en Medidas para la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral:

Ampliar a dos años el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
 Se amplía en un año el período de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el período máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Entiendo que la excedencia es de un máximo de 3 años para cuiada al familiar o al hijo, pero no me queda claro, como es el tiempo de reserva de trabajo. Pues me surge la duda, 2 años para familiar, y 1 año para hijo,con reserva del puesto de trabajo que desempañaban......y el último año, con reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, y de igual nivel y retribuición ¿Entonces que pasa con el año que queda entre medio para el cuidado del hijo?.

Si alguien me lo puede explicar se lo agradezco de antemano.



En referencia a tu pregunta, a mi me gustaría confirmar tamín si esta orden hay que estudiársela además de la ley 38/1999 de la conciliación de la vida familiar.
Gracias.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: JavierCatalan en 08 Julio, 2010, 19:48:37 pm
Una preguntita, a ver si lo entiendo: ¿Quien conoce de los actos de la Adminstración de las CCAA cuando tengan por objeto cuestiones de personal que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera?
Título: Re: DUDAS
Publicado por: merodeadora en 08 Julio, 2010, 22:18:29 pm
Tempranillo, yo lo entiendo así:

2 años para el cuidado familiares
1 año para el cuidado de hijos

Total de excedencia: 3 años

De esos 3 años:
2 reserva el puesto de trabajo
1 se garantiza que sea en la misma localidad, tal y cual
Título: Re: DUDAS
Publicado por: tempranillo2007 en 08 Julio, 2010, 22:42:44 pm
Pues yo he estado dándole muchas vueltas, y creía que era de otra manera.

3 años excedencia para cuidar familiar o hijo.
. Familiar= 2 años reserva puesto de trabajo (el último año, reserva a puesto de trabajo en la misma localidad)
. Hijo= 1 año reserva puesto de trabajo

Que te parece? (Pues si que tiene esto interpretaciones)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: merodeadora en 09 Julio, 2010, 02:12:32 am
Jajaja, sisi, yo estoy de acuerdo pero no veo de dónde sacas que le garanticen un puesto de trabajo en el segundo año de excedencia por cuidado de un familiar!

A ver me acabo de dar cuenta de que es que se amplía por 2 años y por 1 año... no es que le den 2 años por familiar y 1 por hijo...

Se amplian para que ambas excedencias tengan un máximo de 3 años

Y de ahí, partiendo del máximo de 3 años, indistantamente por la razón que se solicite, sacas la cuenta para garantizar el puesto de trabajo. 2 primeros años se garantiza el mismo, pero el 3º te fastidias y te garantizan uno en la misma localidad

PD: Me he explicado fatal, pero el sueño me puede... xD
PD2: Olvídate de 1 año y 2 años... que es lo que nos ha liado...quédate con que el máximo son 3!!
PD3: Gracias eh? Que hasta ahora no me había dado cuenta de lo de los 3 años como máximo para ambos casos! :P
Título: Re: DUDAS
Publicado por: anavil en 03 Noviembre, 2010, 01:19:02 am
hola, tengo dos dudas:

cabe recurso contra el decreto de admisión de una demanda civil? en mad dicen que si

es obligatorio abogado y procurador para los juicios verbales por razon de la materia si son de cuantía menor de 900 euros? en mad dicen que sí

yo dudo¡¡¡
Título: Re: DUDAS
Publicado por: cege1 en 03 Noviembre, 2010, 01:35:52 am


Si ese dinero es porque se está reclamando solo el dinero, y ninguna acción más, entonces no es necesario, porque sería exclusivamente por razón de la cuantía. La cuantía se aplica en defecto de la materia. No sé si me explico, toy muerta de sueño.

Contra el decreto de admisión (digo yo que será inadmisión, no sé) cabe recurso directo de revisión ante el Juez.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 03 Noviembre, 2010, 11:16:19 am
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hola, tengo dos dudas:

cabe recurso contra el decreto de admisión de una demanda civil? en mad dicen que si

es obligatorio abogado y procurador para los juicios verbales por razon de la materia si son de cuantía menor de 900 euros? en mad dicen que sí

yo dudo¡¡¡


En los juicios verbales, es preceptiva la representacion por medio de procurador habilitado, así como la defensa por medio de abogado.
Pero es potestativa en los juicios cuya cuantía no exceda de 900€.
Yo entiendo por esto que es obligatoria la representacion y defensa en todos los juicios en razón de la materia (recuperar la posesion plena de una finca rústica o urbana.. que el tribunal ponga en posesion de bienes adquiridos por herencia... etc), independientemente del valor que tenga. El objetivo de la demanda es la recuperacion material.
Si el objetivo de la demanda es una reclamacion de cantidad, ahí es donde se tiene en cuenta los 900€.
NO s e si me explique.. jejeje espero haber aclarado algo.
Saludossss
Título: Re: DUDAS
Publicado por: anavil en 03 Noviembre, 2010, 11:39:27 am
sigo hecho un lio:

pregunto si contra el decreto de ADMISIÓN de una demanda civil cabe recurso? MAD dice que sí

y con respecto a la postulación:
aunque sea una demanda por razón de la materia, como por ejemplo recobrar la posesión o suspensión de obra, hay que reflejar en la demanda una cuantía. Entonces pregunto si en un juicio verbal de estos (recobrar la tutela o suspensión de obra) cuando la cuantía sea inferior a 900€, ¿es necesario abogado y procurador? MAD dice que sí.

no se equivoca MAD? en que artículo se basan?
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 03 Noviembre, 2010, 11:54:18 am
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sigo hecho un lio:

pregunto si contra el decreto de ADMISIÓN de una demanda civil cabe recurso? MAD dice que sí

y con respecto a la postulación:
aunque sea una demanda por razón de la materia, como por ejemplo recobrar la posesión o suspensión de obra, hay que reflejar en la demanda una cuantía. Entonces pregunto si en un juicio verbal de estos (recobrar la tutela o suspensión de obra) cuando la cuantía sea inferior a 900€, ¿es necesario abogado y procurador? MAD dice que sí.

no se equivoca MAD? en que artículo se basan?

Dice que si, porque en los juicios declarativos prevalece la materia a la cuantia. En este caso la accion principal seria la suspension de una obra nueva, por lo tanto es preceptiva.

Y en cuanto al Decreto de admision de la demanda yo tengo entendido que contra ese decreto no cabe recurso. Lo que si hay es Contra el Auto que la inadmite la demanda, recurso de apelacion que seria en ambos efectos puesto que no hay ningun tramite que paralizar o suspender.

Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 03 Noviembre, 2010, 12:11:24 pm
Echale un vistazo a estos artículos http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html
Igual aclaran algo de lo que dices... Ten en cuenta que hay cosas en los temarios que se quedan sin modificar y hay algunos errores, por eso te aconsejo que en lo que veas muy "rarito" como por ejemplo eso de inadmision por decreto, lo vayas comprobando por la ley. ;)

Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.

1.  Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.

No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Secretario judicial advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.

Título: Re: DUDAS
Publicado por: anavil en 03 Noviembre, 2010, 12:21:41 pm
muchas gracias, todo entendido.
aunque no encuentro el artículo que de a entender que siempre es obligatorio abogado y procurador en los juicios verbales por razon de la materia (sea cual sea la cuantía).
Ya que la ley solo pone que en los juicios verbales es obligatorio abogado y procurador, excepto en los de cuantía menor 900€ y en la petición inicial del monitorio.


un saludo
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 03 Noviembre, 2010, 12:42:31 pm
De todos modos ya me quedé un poco mosqueada... y ya no lo tengo tan claro, asi que como hoy tengo clases, le preguntaré al profe a ver si me lo aclara mejor.. ya mañana digo lo que sea ;)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Alcantara en 05 Noviembre, 2010, 17:10:56 pm
alguien tiene idea del art.78 de la ley de registro civil?

Señala que:

En el Libro Especial de Matrimonios Secretos del Registro Central se inscribirán:
1. Los matrimonios de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes.
2. Los matrimonios civiles celebrados en secreto por dispensa.

No entiendo en que consisten ni el punto uno ni el dos, alguien podria medio aclararmelo?

mil gracias de antemano.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Zaer en 05 Noviembre, 2010, 21:40:58 pm
Son matrimonios en los cuales los contrayentes no quiere que otras personas se puedan enterar de que se han celebrado.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 09 Noviembre, 2010, 11:08:23 am
Amavil llego con unos dias de retraso pero por fin ayer le pude preguntar a mi profe lo de la cuantia en el proceso verbal civil.
Cuando es una demanda en función de la materia, como deciamos por ejemplo "demolición o derribo de un edificio en ruina" la acción principal que se pretende es que derriben ese edificio, independientemente de la cuantía que se fije en la demanda por los conceptos que sean.
Con lo cual, la postulación es necesaria, Preceptiva
Otra cosa es que se interponga una demanda de reclamación de cantidad que entonces entraría en función los 900€.

Espero que haya quedado claritooooo jejejje
Título: Re: DUDAS
Publicado por: beicker en 10 Noviembre, 2010, 21:02:05 pm
yo también tengo una duda, sobre el requerimiento de pago. En un monitorio, si la comisión judicial va a casa del deudor con el requerimiento de pago y este no se encuentra, puede hacer en ese momento el pago al funcionario o al procurador del acreedor, su mujer por ejemplo


gracias y un saludo a todos
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Al Travis en 10 Noviembre, 2010, 21:14:03 pm
NO, solo puede pagar el deudor. Y solo se le rekerira de pago al deudor, ni a su mujer ni a su tio, ni a nadie
Título: Re: DUDAS
Publicado por: tempranillo2007 en 10 Noviembre, 2010, 21:31:13 pm
Pero eso pasa siempre o sólo en el monitorio?
Es decir en el monitorio sólo se le requerira de pago al deudor, no a su mujer, ni a su tio ni a nadie.
En otro procedimiento que no sea monitorio ¿Se puede requerir a la mujer?

Perdonad, pero es que cada vez tengo más lio.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: dani77 en 17 Noviembre, 2010, 19:44:20 pm
hola,
unas dudillas:

con la modificacion de la lec, ahora solo te puedes oponer a la ejecucion de resoluciones judiciales alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente

y si te ejecutan una sentencia caducada?? se supone que el juez la inadmitira de oficio??

y en el requerimiento se premiten las respuestas que no sean del ejecutado?? es que en varios casos practicos me ponen que si, aun que en monitorio esta claro que no

gracias de antemano
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 05 Enero, 2011, 12:42:19 pm
Hola, tengo una duda desde hace tiempo cada vez que repaso el temario y me gustaria si alguien puede aclarármela, gracias por adelantado, me explico:
En el jucio verbal, el secretario judicial no da días para subsanar la demanda al demandante o yo por más vueltas que le doy no lo encuentro, mi pregunta es, ¿quiere esto decir que  los días para subsanar son diez igual que para el juicio ordinario?. Gracias de nuevo y saludos a todos.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 05 Enero, 2011, 12:46:08 pm
Una cosa más con respecto a mi duda, soy una de las damnificadas por el apagón de Sevilla y tengo que volver a repetir el examen, enhorabuena a todos los aprobados. :-\
Título: Re: DUDAS
Publicado por: ebermejo en 05 Enero, 2011, 12:50:59 pm
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Hola, tengo una duda desde hace tiempo cada vez que repaso el temario y me gustaria si alguien puede aclarármela, gracias por adelantado, me explico:
En el jucio verbal, el secretario judicial no da días para subsanar la demanda al demandante o yo por más vueltas que le doy no lo encuentro, mi pregunta es, ¿quiere esto decir que  los días para subsanar son diez igual que para el juicio ordinario?. Gracias de nuevo y saludos a todos.

Hola, en civil la ley no aclara qué plazo concede el secretario para subsanación (ordinario-verbal) sólo dice que se le concederá plazo, en contencioso son 10 días y en laboral 4.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: ELENA_BRAO en 05 Enero, 2011, 14:04:25 pm
El plazo depende de lo que haya de subsanar: acumulación, cantidad, copias, etc... yo creo que será igual para ordinario que para verbal..suerte en auxlio el 23!! vaya caos que se ha liado!! también vas a tramitación??
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 06 Enero, 2011, 10:03:46 am
Muchas gracias por contestar, no, no me presento a tramitación. Es la primera vez que me presento a una oposición y fíjate lo que ha pasado, tengo entendido que es la primera vez que ocurre esto en justicia. En fin...mis amigos me dicen que esto es una señal, espero que sea una buena señal, jaja. Lo cierto es, que aunque sé que es una "suerte" al tener más tiempo para estudiar, mentalmente estaba preparada para el día 27 y ahora no es lo mismo, perdí el ritmo y me está costando mucho retomarlo, pero bueno es lo hay.Saludos.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: ELENA_BRAO en 06 Enero, 2011, 11:43:54 am
Te entiendo perfectamente. La gente habla mucho de que teneís más facilidades por estos 2 meses, pero yo no lo veo así! Fue un palo todo lo que pasó y eso te deja la cabeza fatal y te crea bastante inseguridad y ansiedad, examinaros sabiendo la nota de corte que han puesto no es fácil, con las navidades de por medio y el desgaste del finde de las oposiciones de noviembre, pufff....yo no lo desearía para mi...pero ánimo que ya no queda nada!!! suertee
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 07 Enero, 2011, 13:44:41 pm
Gracias Elenita por tu comprensión y apoyo, eso me anima, no veo el momento de que llegue el día del examen.Suerte para ti tambien si vás a tramitación. ;)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 10 Enero, 2011, 19:10:53 pm
Hola, tengo una duda de civil del tema 22 y que le llevo dando vueltas todos estos meses y cada vez que lo repaso, vuelvo a comerme el coco, es sobre el articulo 210 de la Lec, este articulo habla de la posibilidad de dictar resoluciones orales y dictarlas tambien de forma oral y que si las partes estan de acuerdo en no recurrir, se declarará la firmeza , en el mismo acto.
Hasta ahi bien, pero luego al final y esto se repite en el temario varias veces dice. " En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles", bien mi duda es, ¿ esto quiere decir que si se permite de forma oral otro tipo de resoluciones, autos, providencias, decretos, diligencias....y no así las sentencias?. Gracias por adelantado y saludos a todo/as.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: LACHATA en 10 Enero, 2011, 19:24:13 pm
se refiere a que en penal si se pueden dictar por ej nsentencias "in voce", aunke eso si, luego deben estar documentadas. en civil nunca van las scias. orales
Título: Re: DUDAS
Publicado por: legge en 10 Enero, 2011, 19:33:24 pm
en Laboral y Penal se permiten sentencias orales....en civil y C-A NUNCA.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 10 Enero, 2011, 19:35:06 pm
Gracias, sé que en laboral tambien es así " in voce". Pero es que este apartado al que me refiero trata  de las resoluciones procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de ahi mi continua duda. Sigo sin ternerlo claro, por que la Lec es supletoria a las demás leyes en muchos aspectos, pero este concretamente, como te digo habla del las resoluciones civiles. Así que por favor si alguien me lo aclarara de una vez por fin me quedaria tranquila. ???  
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 10 Enero, 2011, 20:05:01 pm
legge lo sé, pero mirate los articulos 210 de LEC y 247 de LOPJ y te liarás como yo., pero gracias de todas formas.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: legge en 10 Enero, 2011, 20:21:51 pm
He borrado lo que he puesto antes para no confundir a nadie..es verdad no me acordaba de eso....
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 10 Enero, 2011, 20:24:25 pm
Entonces??? Es muy contradictorio todo esto, y asi todos estos meses...en fin espero que no me lien con una pregunta sobre el tema en el examen. Saludos  :(
Título: Re: DUDAS
Publicado por: LACHATA en 10 Enero, 2011, 20:51:41 pm
legge en laboral tb se permiten scias. in voce? no lo sabia... :-\ pero gracias!
Título: Re: DUDAS
Publicado por: cege1 en 10 Enero, 2011, 21:54:01 pm
En Civil Nunca se puede dictar oralmente la sentencia, pero sí se puede dictar oralmente un auto, una providencia... Cualquier resolución que no sea una sentencia.

No sé si era esta la duda. Pero vamos, que es así, todo menos sentencias.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 11 Enero, 2011, 17:06:31 pm
Cege1, gracias, si, es lo que yo pensaba, que otras resoluciones si, pero sentencias no. Muchas gracias.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: alexdas2001 en 12 Enero, 2011, 17:50:36 pm
En penal se pueden dictar sentencias "in voce" para dictar sentencias firmes por ej. en los juicios de faltas en caso de incomparecencia del demandante, habiendo sido citado en forma. Por lo tanto, en este caso de da la sentencia por notificada a las partes y la sentencia es firme. En todos los procedimientos penales se puede dictar sentencia in voce en el caso de que las estando presentes las partes, al tras el fallo verbal decidan no recurririr la sentencia. En este caso la sentencia se considera firme, y se llama sentencia "in voce".
En laboral puede haber sentencia "in voce", excepto para los procesos especiales de despido disciplinario, y de extinción del contrato de trabajo de los arts. 50 y 52 del TRET, en los que versen sobre reconocimiento o denegació de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 16 Enero, 2011, 17:30:00 pm
¡¡ Urgente¡¡, por favor que alguien me aclare lo correcto, la condición de funcionario se adquiere con la ?:
-b) Con el juramento
-c) Con la toma de posesión en el primer destino.
Bien yo puse, la c y da como correcta la a.
El temario dice que será con la toma de posesión el el primer destino, previo juramento o promesa.
¿Cual creeis que es la correcta?.
Muchas gracias. Me examino el 23 y estoy algo ansiosa con las últimas dudas. ::)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Al Travis en 16 Enero, 2011, 20:08:40 pm
es la C  :D
Título: Re: DUDAS
Publicado por: cege1 en 16 Enero, 2011, 20:17:20 pm
sí, la C
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Menfi en 16 Enero, 2011, 22:02:37 pm
la C
Título: Re: DUDAS
Publicado por: escritora en 17 Enero, 2011, 14:27:14 pm
La a, dice que es previo juramento o promesa así que  no puedes adquirir la condición de funcionario si antes de la toma de posesión no has jurado el puesto.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: cege1 en 17 Enero, 2011, 16:06:46 pm
Yo es que solo veo la c y la d, pero si la a es como dices, efectivamente sería la a, con la toma de posesión en el primer destino, previo juramento o promesa.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: IrmaG en 21 Enero, 2011, 12:32:47 pm
Hola, alguien me puede decir cómo se puntúa el segundo ejercicio, no lo tengo muy claro.
Sé que el primero es errores menos aciertos divivido entre cuatro y que las que están en blanco no penalizan, pero en el segundo no lo sé. Las no contestadas tambien penalizan y los errores creo que 0,50, en fin...os lo agradeceria.



Saludos. :)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: ELENA_BRAO en 21 Enero, 2011, 13:30:28 pm
0,25 por no contestar, 0.50 por las que están mal.....yo lo que hago es que resto a las 50 las que dejo en blanco, las que tengo mal y luego le resto 0.25xnºblanco y 0.50xºmal...se multiplica por 2 y tienes tu nota final....

50 preguntas---- 2 mal (2x0.50= 1) y 2 blanco (2x0.25=0.50)= 46- 1.50=89
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turismomlg en 22 Septiembre, 2011, 08:37:27 am
Chicos, tengo una duda con el tema de las notificaciones, citaciones y emplazamientos:
Por qué el art. 166 LECrim dice que se harán conforme a la LEC (que por ejemplo dice que si no quiere recibirla se le dirá que está a su disposición en la Oficina Judicial) y en cambio en la LECrim dice que si no quiere recibirla, firmarán 2 testigos la entrega.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Al Travis en 22 Septiembre, 2011, 16:19:26 pm
los testigos es solo para penal.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turismomlg en 22 Septiembre, 2011, 16:24:05 pm
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los testigos es solo para penal.
GRACIAS! ;)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 22 Septiembre, 2011, 16:35:27 pm
Buenas, una duditaaaa:
LJCA, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al recurso de súplica.

Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.

Que quiere decir esto?
que ya no se llama suplica y que ahora se llama reposición?
o que tendra el mismo modo de procederse para ambos recursos?

Cada día entiendo menos el sentido que los legisladores quieren dar a las leyes!!!!  ???
Graciass
Título: Re: DUDAS
Publicado por: CONCHAGUADA en 23 Septiembre, 2011, 02:28:31 am
Las 2 son validas, depende de la pregunta, si es de civil o de penal
Título: Re: DUDAS
Publicado por: oNeiRoS en 23 Septiembre, 2011, 08:49:34 am
Uhm... aquí civil y penal no pintan nada, porque hace referencia a la LJCA. Turbo, eso se introdujo con la reforma "gorda" del 2009 (Ley 13/2009), y lo que significa es que, como bien dices, ahora el recurso de súplica de llama de reposición (y no como pensaba hasta hace 2 días yo, que súplica era para colegiados y reposición para tunipersonales). Los legisladores, que en lugar de reformar todos los artículos del texto legal lo corrigen en una sóla disposición adicional ;)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turismomlg en 23 Septiembre, 2011, 10:19:14 am
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Buenas, una duditaaaa:
LJCA, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al recurso de súplica.

Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.

Que quiere decir esto?
que ya no se llama suplica y que ahora se llama reposición?
o que tendra el mismo modo de procederse para ambos recursos?

Cada día entiendo menos el sentido que los legisladores quieren dar a las leyes!!!!  ???
Graciass
turbo, desde q ayer vi tu post no dejo de darle vueltas, por que te estas mirando la LJCA si en el temario lo señala pero no tan expreso? Me refiero q con lo q dice en la LOPJD deberia d valer,no? Entiendo lo estas haciendo para ampliar campos y no fallar rn nada (bien hecho!) signitica por ejempl q tambien te estas mirando la ley organica 5/2000 de menores???
Título: Re: DUDAS
Publicado por: turbo_bgb en 23 Septiembre, 2011, 10:36:41 am
Esto es de verguenza eh... pues no se como me dio por mirar  eso, porque no suelo mirar las disposiciones la verdad, doy por echo que los textos una vez reformados, estan completos ... vaya desastre de modificacion hicieron!!!! en fin

"turismomlg" creo que te estás liando un poquito, la LJCA es la ley del procedimiento contencioso administrativo, tanto para auxilio como para tramitacion entran, el procdmto ordinario, abreviado, y los especiales, osea, la ley entera....  ::)
Saludos
y
Graciass
Título: Re: DUDAS
Publicado por: oNeiRoS en 23 Septiembre, 2011, 11:41:48 am
Turbo, pues en las Disposiciones hay "sorpresas" bastante importantes. Por ejemplo, la DF 16ª de la LEC, o la DA 15ª de la LOPJ (cuantías para presentar recursos).

Turismomlg... en el temario entran bastantes más leyes que la LOPJ. Además de esa son fundamentales la LEC, LECRIM, LJCA y LPL, y luego algunos Reales Decretos, etc. también son muy importantes. En algún post de este foro me pareció ver todas las leyes y normativas a las que había que "echarle mano".
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Chacona en 27 Septiembre, 2011, 20:51:40 pm
¡Hola! Tengo dos dudas: 
 
1- Cuando se dice: "El juez elevará la detención a prisión o la dejará sin efecto (al cabo de 72 hrs), y eso se hace por Auto. Dicho Auto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, del querellante particular si lo hubiere, y del procesado, el cual podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare" ¿Qué significa, que se interpone recurso de reposición verbalmente? 
 
2- ¿Qué significa que podrá interponerse recurso de apelación en un solo efecto? Lo pregunto al hilo del art. 766 LECrim. 
 
GRACIAS. 
Título: Re: DUDAS
Publicado por: eurocarol en 27 Septiembre, 2011, 21:41:29 pm
Yo también entiendo que lo interpone verbalmente.

En cuanto al recurso de apelación en un solo efecto hay que tener encuenta lo siguiente:

-Si es en ambos efectos significa que es devolutivo (se envía a la Audiencia) y suspensivo (suspende el curso del procedimiento)
-Si es en un solo efecto significa que es solo devolutivo y, por tanto, no es suspensivo, es decir, se traslada a la Audiencia pero el procedimiento, mientras que se resuelve el recurso, sigue su curso.

Por ejemplo, contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma o reforma + apelación en un solo efecto. Si se admite la apelación dl auto de procesamiento, no impedirá la terminación del sumario, éste sigue adelante.

ánimo!
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Chacona en 28 Septiembre, 2011, 00:53:20 am
Muchas gracias eurocarol  :)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: bepema en 28 Septiembre, 2011, 05:14:11 am
Chacona, al tratarse de un auto en el que se acuerda la prisión provisional o la libertad, requieren notificación personal al imputado, efectuada por el funcionario correspondiente (auxilio judicial) y, efectivamente, como el tenor literal del precepto indica, el procesado podrá interponer el recurso de forma oral en el acto, lo cual no obsta, para que pueda interponerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mismo.
La explicación dada por la compañera en cuanto a la diferencia de una recurso de apelación en ambos efectos o un solo efecto es totalmente correcta.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Chacona en 29 Septiembre, 2011, 10:57:26 am
Ajá. O sea, que luego debe interponerlo también por escrito...Oks!

Gracias  ;)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: bepema en 29 Septiembre, 2011, 13:57:46 pm
no,no, chacona, la interposición por escrito sería en el caso de que no lo interpusiera de forma oral en el acto de la notificación, en todo caso, podría hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Isiss en 29 Septiembre, 2011, 15:40:46 pm
A mi ese artículo me ralló bastante el otro día. Mi preparador me explicó lo que ya ha dicho bepema, pero claro lo que me sigue rayando es que sea reposición en penal y contra un auto... Mi preparador me dijo que la ley no lo aclaraba, que el sentido de "reposición" lo decía para dar al juez opción de reponer o rectificar ese auto previo aviso del imputado.... en fin si esto lo preguntan, como todas las preguntas de la ley serán literales así que mejor no entrar en dilema de que tipo de recurso es que al final es lío seguro jeje
saludos
Título: Re: DUDAS
Publicado por: momor en 29 Septiembre, 2011, 18:42:29 pm
Hola a todos! Estoy haciendo un test del tema 3 y me surge una duda con la respuesta correcta:

La creación de una Secretaría de Estado a quién corresponde?
a) Consejo de Ministros mediante RD, a propuesta del Presidente del Gobierno.
b) Ministro respectivo tratándose de una Secretaria de Estado adscrita a un Departamento Ministerial.
c) Al Presidente del Gobierno mediante RD, dictado a propuesta del Ministro respectivo.
d) Al Presidente del Gobierno, mediante RD.

¿Cuál creéis que es la correcta? A mí me aparece la b) pero no encuentro el art. donde diga eso! Muchas gracias!!
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Isiss en 29 Septiembre, 2011, 18:53:02 pm
Momor sería la a, el art 15 de la ley del gobierno. Pero esta incompleta por que es a propuesta del presidente del gobierno o del miembro del gobierno a cuyo departamento pertenezcan.
Saludos
Título: Re: DUDAS
Publicado por: oNeiRoS en 29 Septiembre, 2011, 19:09:27 pm
Ojo, no confundamos Secretarías de Estado (el órgano) con el nombramiento/cese del Secretario de Estado (el titular del mismo).
Es la d), según el Art. 2.2.j de la Ley del Gobierno (funciones del Presidente del Gobierno):

2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
 (...)
   j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
(...)
Título: Re: DUDAS
Publicado por: momor en 29 Septiembre, 2011, 19:30:32 pm
Sí, es la d), y me daba como respuesta la b) en los test de adams. Espero que no tengan más errores...Muchas gracias!!!
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Isiss en 29 Septiembre, 2011, 22:48:17 pm
Ups lo siento momor he caído de lleno en la pregunta trampa jajajajaja me he ido a los secretarios en vez de a la secretaria... que ojito hay que tener dios...
gracias Oneiros
Saludos
Título: Re: DUDAS
Publicado por: robin33 en 23 Febrero, 2012, 16:50:28 pm
HOLA AQUI ESTOY CON LAS DUDAS DE ULTIMA HORA, POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE RECURSO CABE CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO. MUCHAS GRACIAS Y SUERTE EL DOMINGO PARA TOD@S.
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Ñito_Gc en 23 Febrero, 2012, 18:46:41 pm
Contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación. art384 LEcrim. Distinto que al auto que deniega el procesamiento que sólo cabe reforma. Saludos
Título: Re: DUDAS
Publicado por: Al Travis en 23 Febrero, 2012, 18:51:01 pm
art. 384 Lecrim
auto decretando procesamiento: reforma mas apelacion
auto denegando procesamiento: reforma
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 05 Noviembre, 2013, 09:42:01 am
hola chicos , en el tema 1, de auxilio , en el apartados de las cortes, fuera del titulo 3 de la constitucion que creeis vosotros que imprecidescible saber, la fecha de los reglamentos del senado y el congreso, el numero total que se nesecita para componer grupo el senado y congreso, la composicion de la mesa y algo mas, gracias.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 07 Noviembre, 2013, 17:28:46 pm
chicos no acabo de sacar la respuesta correcta alguien puede ayudarme:
de las siguientes afirmaciones cual es correcta:
a) la formacion,mantenimineto, revision y custodia del padron municipal corresponde al consejo de empadronamiento.
b) en los actos oficiales el fiscal general del estado ocupara el mismo lugar que el presidente del tribunal supremo.
c) la planta de los juzgados y tribunales se establecera por ley,sera revisada al menos,cada cinco años, previo informe del consejo general del poder judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades
d) segun la carta de derechos, el ciudadano tiene derecho a obtener de su abogado y procurador informacion aproximada sobre el estado del procedimineto.
la a dira que es falsa con toda seguridad, pero en el resto tengo mis dudas, si a ver si me ayuda alguien.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 07 Noviembre, 2013, 18:53:54 pm
Por descarte creo que la correcta es la opción C.Son afirmaciones de temas que he estudiado recientemente,más o menos ...

La función a la que alude la opción a) corresponde al ayuntamiento,el Fiscal General del Estado ocupa el lugar que correlativamente le sigue al del Presidente del TS y la opción d) parece que por lógica tampoco es correcta (ya que debería obtener una información completa y exacta del estado del procedimiento).


Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 07 Noviembre, 2013, 19:01:04 pm
A mi  la C tal cual si que me suena correcta, mal sea que esa no sea la opción correcta.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 08 Noviembre, 2013, 08:38:07 am
gracias yo mismo 2012, me gusta como razonas las preguntas, eres el mas grande de este foro tio, con tu explicacion me queda claro que es la opcion, lo dicho eres un crack.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 08 Noviembre, 2013, 11:34:48 am
Ahí va una duda tonta:

La capitaliodad de los partidos judicialres, la determinara:

a)El ministerio de justicia
B)El CGPJ
C)Las Comunidades Autónomas
D)Los ayuntamientos y Diputaciones.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 08 Noviembre, 2013, 12:20:22 pm
 a ver si esto te vale.
art 4.4 Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial: Las Comunidades Autónomas determinan, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales, que corresponde a un solo municipio
test subo un test que hice es su momento sobre este tema, por si quiers hacerlo, en lsa respuestas tienes todos los articulos copiados, lo hice approximadamente hace medio año, no se habra cambiado algo un saludo.

[archivo adjunto borrado por el administrador]
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 08 Noviembre, 2013, 14:09:05 pm
Gracias!

Lo tenía mal en los apuntes.

Más tarde me imprimo la ley.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 10 Noviembre, 2013, 17:38:52 pm
chicos alguien me ayuda con esta pregunta.
de las siguientes afirmaciones ¿cual es falsa?
a) todos los funcionarios del cuerpo de secretarios judiciales adquiriran una categoria personal por el desempeño de un puesto de trabajo de la categoria correspondiente durante cinco años continuados o siete con interrupcion
b) la modificacion del articulo 14 de la constitucion, relativo a la igualdad ante la ley, exigira aprobacion por 3/5 de cada camara.
c) todos los mienbros del consejo general del poder judicial son nomnbrados por el rey.
d) los secretarios de estado dependientes directamente de la presidencia del gobierno seran suplidos por quien designe el presidente.
la c la tengo clara.
 en cuanto la a, no se si son todos los secretarios, o alguna excepcion,
en cuanto la b , no si es por mayoria de 3/5 o por mayoria absoluta.
en cuanto a la d,  no la tengo clara.
gracias por vuestra ayuda.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 10 Noviembre, 2013, 18:49:28 pm
No sé si el objeto de la pregunta es la distinción entre funcionarios como concepto general en contraposición con el de funcionario de carrera...Si fuera así,la falsa sería la a ).

En cuanto a la opción b),debemos tener en cuenta que se lleva a cabo por el procedimiento de reforma del artículo 167 de la CE,ya que el artículo 14 no se encuentra incluído en el Título Preliminar y tampoco en la Sección que lleva por título "de los derechos fundamentales y de las libertades públicas" de la Constitución.Aunque la afirmación de la opción b) no deja de ser correcta (porque previamente o inicialmente con la mayoría de 3/5 de cada Cámara sería suficiente),habría que tener en cuenta que si no hubiera acuerdo entre las dos Cámaras por la mayoría de 3/5 hay otras opciones que no hacen exigible ésto como condición única...

Pero me decanto más por la opción a),como afirmación falsa u opción correcta, por incluir a todo tipo de funcionario en esa característica propia del funcionario de carrera.

Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 11 Noviembre, 2013, 09:17:25 am
gracias yo mismo por tu aclaracion. como siempre el mejor. un saludo.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 11 Noviembre, 2013, 09:35:28 am
Me entran dudas existenciales.

¿Alguien tiene claro cuantos días de libre disposicion tienen los funcionarios de justicia?
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 11 Noviembre, 2013, 10:21:11 am
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Ahí va una duda tonta:

La capitaliodad de los partidos judicialres, la determinara:

a)El ministerio de justicia
B)El CGPJ
C)Las Comunidades Autónomas
D)Los ayuntamientos y Diputaciones.

Citar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

En tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta se entenderá reconocida al municipio que la tuviese a la entrada en vigor de esta Ley; si existiesen varios, al municipio en que radicasen más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en caso de igualdad, al de mayor población de derecho. En su defecto, al municipio o municipios en que radicasen Juzgados de Distrito, con iguales criterios de preferencia y, en último término, al de mayor población de derecho.

¿Alguien sabe exactamente en la Ley 38/1988 o en otra ley, donde dice que las CCAA determinarán la capitalidad de los partidos judiciales?

¿Esta disposición transitoria esta en vigor con caracter general en todo el país?

Solo veo lo del 4.4, pero es para partidos judiciales de un solo municipio.

GraCIAS!
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 11 Noviembre, 2013, 10:27:43 am
Me respondo a mi mismo en cuanto al segundo post, y sin darme cuenta de lo que escribo.

Citar
Artículo 35

1. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley.

2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.

3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las Comunidades Autónomas, redactará un anteproyecto, que será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.

4. Emitido el precitado informe, el Gobierno aprobará el oportuno proyecto de ley, que, en unión de las propuestas de las Comunidades Autónomas y del informe del Consejo General del Poder Judicial, remitirá a las Cortes Generales para su tramitación.

5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido.

6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 11 Noviembre, 2013, 13:14:20 pm
gracias por la aclaracion ciudadano.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 11 Noviembre, 2013, 13:42:30 pm
chicos me sabe mal, preguntar tanto, pero ahora mismo lo unico que me puedo permitir es vuestra ayuda,  la necesito para sacar esta pregunta.
de las siguinetes afirmaciones cual es correcta.
a) en los actos de oficio, los jueces y magistrados podran recibir mayor tratamineto que el que corresonda a su empleo en la carrera judicial, si lo tuvieren en diferente carrera o por otros titulos.
b) los jurados que en el ejercicio de su funcion se consideren inquietados o pertubados en su independencia, podran dirigirse al ministerio fiscal para que los ampare en el desempeño de su cargo.
c) los fiscales no pdran ser recusados
d) la sala de gobierno del tribunal supremo esta compuesta del presidente del tribunal supremo, de los presidentes de sala y del magistrado mas antiguo y mas moderno de cada sala.
yo apuntaria por la c,  no estoy seguro al 100 por 100,y pregunto los fiscales no podran ser recusados por ninguna o hay alguna excepcion.
gracias chicos, tela con la pregutita.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 11 Noviembre, 2013, 13:58:52 pm
La recusación de fiscales no me suena, aún y con todo, tengo dudas con la B, ya que recuerdo que tienen que pedir amparo, pero no estoy seguro si al MF o al Magistrado.

Sino lo resuelve alguien antes, tengo los apuntes en la biblioteca, supongo que por descarte lo sacaremos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 11 Noviembre, 2013, 14:33:32 pm
Citar
Artículo 96

Los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el artículo 54 de esta ley.



http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l1t3.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l1t3.html)

Citar
Artículo 3 Función de los jurados

1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.

2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.

3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.

4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.


Ya esta!
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 11 Noviembre, 2013, 14:41:35 pm
o.k muchas gracias , aplauso para ti
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 11 Noviembre, 2013, 14:41:51 pm
La correcta creo que es la opción c).Los Fiscales no pueden ser recusados por los mismos mecanismos que Jueces y Magistrados,sino que serán éstos los que se tengan que abstener si hubiera algunas causas estipuladas por ley (que en ese caso si serían las mismas que para Jueces y Magistrados le fueran de aplicación) o habrá que dirigirse al superior jerárquico de ellos.


Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 11 Noviembre, 2013, 17:48:57 pm
otra pregunta puñetera a ver si me ayudais chicos,
de las siguientes afirmaciones cual es falsa,
a) la comision de servicio  tendran unaa duracion maxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con caracter definitivo.
b) los juzgados de lo contencioso-administrativo autorizan mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restanetes edificios o lugares cuyo acesso requiera el consetimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecucion forzosa de los actos de la administracion.
c) el derecho a la asistencia juridica gratuita comprede, entre otras prestaciones, la execion del pago de depositos necesarios para la interposicion de recursos.
d) los secretarios judiciales tendran derecho al correspondiente documento que acredite su condicion de tales que les sera expedido por el ministerio de justicia.
la b, es correcta, la a, creo que tambien, tengo dudas entre la d y la c.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 11 Noviembre, 2013, 18:18:51 pm
La C es correcta, me inclino por la D, pero no tengo claro la A.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 11 Noviembre, 2013, 19:18:59 pm
Por descarte,a priori,consideré la D como la opción correcta,pero no recordaba con exactitud...Posteriormente he mirado en el Reglamento de SJ para asegurarme y me lo ha confirmado la lectura de artículo 97 en su punto tercero.No es expedido por el Ministerio de Justicia sino por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.


Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 12 Noviembre, 2013, 09:32:32 am
gracias yo mismo 2012 , eres un crack. saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 12 Noviembre, 2013, 10:08:36 am
Pregunta tonta del día, estoy estudiando "la demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla" y tengo los artículos 399-404 de la LEC, pero no veo especificado claramente que documentos deben acompañar a la demanda, ¿alguien sabe el artículo o que documentos son?
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 12 Noviembre, 2013, 13:47:20 pm
chicos necesito ayuda con esta pregunta:
cual es falsa?
a) en la fiscalia general del estado existira un fiscal contra los delitos relativos a la ordenacion del territorio y la proteccion del patrimonio historico del medio ambiente e incendios forestales
b) el secretaria general del CGPJ sera nombrado y removido libremente por el pleno del mismo.
c) la sala de lo penal de la audencia nacional sera competente para el conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles
d) en cada habra  provincia uno o mas juzgados de violencia sobre la mujer,
espero vuestra ayuda.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 12 Noviembre, 2013, 14:23:47 pm
Diría que el ámbito de los juzgados de VSM es el de partido judicial y no la provincia, pero preferiría confirmación al no tener los apuntes aquí.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 12 Noviembre, 2013, 18:33:29 pm
Ciudadano_x tras tu pregunta debo decirte,que además de los documentos específicos para otros casos concretos,que se encuentran en artículos diversos y desperdigados por la LEC,los documentos necesarios con carácter general y especial se encuentran regulado en los artículos 264 y siguientes.

Referente a la pregunta test de pehilova,pues creo lo mismo que dice el compañero...Entiendo que la falsa es la D,por tratarse de Juzgados de partido judicial,aunque puedan extender su jurisdicción a más partidos que se encuentren dentro de la propia provincia,excepcionalmente.Pero cuidado con la opción A que creo que ha existido un cambio y ahora la Sección de Medio Ambiente se encuentra ubicada o son existentes en las Fiscalías Provinciales o también lo "podrían" ser en las Fiscalías de las CCAAs.Algún cambio creo que hubo,pero no recuerdo exactamente cuál.Así que creo que la opción a) habría que mirarla bien...

Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 13 Noviembre, 2013, 10:19:56 am
Perfecto.

Vengo con una cuestion referente al objeto de los juicios verbales.

Las materias que conoce estan en el 250, sin embargo, tengo en los apuntes que conocen además:

Citar
-tutela por daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor.
-Tutela dirigida a exigir responsabilidad civil a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones por dolo, culpa o ignorancia inexcusable.
-tutela frente a prestamo usurario

¿Alguien puede confirmar que efectivamente esto se resuelve por el verbal?

Me imagino todo desperdigado por la LEC, tenía más dudas pero las he podido cuadrar con el 249 menos estos.

Gracias!
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 13 Noviembre, 2013, 14:59:57 pm
¿Eso pone en tus apuntes?.

Los 3 procedimientos considero que se llevan a través del declarativo que corresponda,dependiendo de la cuantía.

Lo que sí es cierto,por lo que leí en su momento porque también me preocupé por esta cuestión,es que la tutela por daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor se podría considerar que se lleva a cabo por el procedimiento verbal por lo que rezaba alguna ley que no recuerdo (realmente está vigente en algún articulado),pero que la jurisprudencia la había considerado tácitamente derogada (el lío de siempre,tú sabes ...).

Si no se incluye en ninguna ley expresamente su procedimiento o en los artículos 249.1 y 250.1,ni se trata de un procedimiento que considera especial la LEC,la cuantía es lo que va a determinar el procedimiento a seguir...

Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 14 Noviembre, 2013, 13:46:34 pm
chicos me ayudais con esta pregunta
 cual es correcta?
a) los juzgados de lo mercantil conoceran de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de aquellas pretensiones relativas a la aplicacion del derecho maritimo
b) tras el planteamineto de la mocion de censura aprobada por mayoria absoluta se realizara la votacion de investidura
c) elciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de cualquir procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales
d) en ciertos casos, los secretarios judiciales podran comenzar a consolidar una categoria superior sin previamente haber consolidado la inferior.
gracias de antemano y saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 14 Noviembre, 2013, 14:00:36 pm
La A, xcreo.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 02 Enero, 2014, 13:13:47 pm
chicos tengo una duda ,una pregunta o llamarlo como queráis:
pregunta:
1. En cada partido habrá:
a) uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial
b) dos o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial
c) uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial
d) tres o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial
da como buena la c, uno o mas, por que no puede ser la a, uno o varios, es simplemente por que va a ley conforme esta en la lopj, que esto me confude, uno o mas, debería ser lo mismo, que uno o varios, dijo yo. alguien me pude aclarar la mente.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pecasmas en 02 Enero, 2014, 20:36:46 pm
Buenas tardes a todos y antes de nada desearos un BUEN AÑO  2014.

Pehilova desde este medio dia que he leido tu "duda" estoy dandole vueltas y creo que es mas correcto decir uno o mas juzgados.......... que uno o varios juzgados ......... porque varios es sinonimo de diferentes,  diversos, etc.... y puede dar lugar a confusion entre juzgados de diferentes ordenes jurisdiccionales. Y creo que en terminos juridicos puede conducir a error.

Yo sigo con la lopj y sino participo de las preguntas que vas poniendo es por falta de conocimiento de muchas de ellas , pero yo sigo adelante y os leo casi  a diario  aunque en temas como el Registro Civil y casos practicos me suenan a chino de momento.

Saludos.

Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 07 Enero, 2014, 09:24:17 am
gracias pescasmas por contestar, no te preguntas ya llegaras al registro y hacer casos practicos, para mi de lo mas difícil, eso si pasa por el foro de en vez cuando a ver como te va.
chicos expongo otra duda: art 87.3 de la lopj. dice:
3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
5. En todos estos casos está vedada la mediación. mi duda es sobre esta frase, me poneis un ejemplo, para que lo entienda, y segundo, estos casos en los únicos que esta vedada la mediación o habría alguno mas; un saludo y gracias
Título: Re:DUDAS
Publicado por: Menesteo en 07 Enero, 2014, 10:12:05 am
Me parece a mí Pehilova, no estoy muy seguro, que en todos esos casos que has mencionado da igual si hay o no reconciliación. Por tanto imagino que una vez que el juez aprecia que ha habido violencia de género la cosa va para adelante, indistintamente si la pareja ha hecho las paces, ella decide perdonarlo a él, o siente compasión por quien fue su pareja. Así es como lo interpreto yo, a ver que dice el resto de compañeros. Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 07 Enero, 2014, 10:17:45 am
 hola menesteo, gracias por contestar, me ha parecido interesante y compresible tu explicacion, yo creo que tienes razón como lo has explicado y se me ha quedado mas claro, gracias aplauso para ti,
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 17 Marzo, 2014, 16:53:24 pm
a ver chicos alguien puede explicarme, por que tiene ningún efecto la respuesta de esta pregunta del examen de gestión: un saludo y muchas gracias:

56 ¿Qué efectos tiene la Sentencia estimatoria de un recurso de casación en interés de ley sobre la Sentencia
impugnada en el orden contencioso-administrativo?
a) Ninguno
b) Anulará la Sentencia y dictará en la misma resolución nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto
c) Anulará la Sentencia y retrotraerá el proceso al momento en que se produjo la infracción procesal
d) Anulará la Sentencia y retrotraerá las actuaciones al momento del señalamiento para votación y fallo
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 17 Marzo, 2014, 17:46:11 pm
La pregunta es algo complicada, al principio te iba a remitir a las reglas generales de las sentencias en esto, pero, mirando concretamente lo que se refiere a la sentencia en este recurso:

Citar
(artículo 100)
7. La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal. En este caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional

Supongo, que si respeta la situación anterior, es porque no altera en nada la sentencia anterior.

También señala, que a partir de esa sentencia,  si es estimatoria, y una vez publicada, será cuando la doctrina vincule a todos los tribunales.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: yomismo2015 en 17 Marzo, 2014, 19:00:19 pm
Esa misma cuestión ha sido preguntada en el examen del 8 de Marzo.Era la pregunta número 12 del modelo A o la nº 85 del otro modelo.El Presidente del Tribunal Calificador Único era el mismo que el del año 2009 en Auxilio.


Saludos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 18 Marzo, 2014, 09:49:47 am
hola yomismo me alegro de volver a saludarte si que debía ser el mismo, por que del examen de auxilio de 2009 , como ya dije en el hilo juntar grupo de auxilio hay 13 preguntas repetidas de l examen de gestión  del 8 de marzo., vamos y que ha hecho un copia y pega mas menos.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: tempranillo2007 en 18 Marzo, 2014, 11:04:13 am
Es verdad ha hecho un copia y pega....pero de las mas difíciles.

Siguiendo con el tema del R. Interes de la Ley, pero ahora en Civil:

El art. 493 dice: La sentencia que se dicte puede ser estimatoria o desestimatoria pero en todo caso, habrá de respetar las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas.
Cuando sea estimatoria, fijara la doctrina jurisprudencial a seguir en adelante.

Aquí tb debemos entender que la st  estimando  R.Interés de le Ley (en civil), no afecta para nada la st alegadas para fundamentar la discrepancia (esto tengo claro q es así)....o no afecta a la ultima st que ha servido de base para interponer el recurso.??? ( osea que tb seria igual que en contencioso, que no tendría ningún efecto).

No se si me he explicado bien.

Título: Re:DUDAS
Publicado por: tempranillo2007 en 18 Marzo, 2014, 11:13:57 am
Me contesto a mi misma....para no perder la cabeza.

la st que se dicte en civil en R.Interes de la Ley, no tiene ningún efecto, ni sobre la st alegadas para acreditar la discrepancia, ni sobre la ultima st dictada, que ha servido de base para interponer el recurso......EN TODO CASO HABRA DE RESPETAR LAS SITUACIONES JURIDICAS PARTICULARES.
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 18 Marzo, 2014, 16:07:44 pm
gracias tempranillo, cuando mas explicaciones me deis mejor lo entiendo, por cierto como te fue el examen de gestión?
Título: Re:DUDAS
Publicado por: pehilova en 24 Marzo, 2014, 20:14:35 pm
Tengo una duda en  la siguiente pregunta:
2. Tendrá/n aparejada la ejecución:
a) La sentencia condenatoria.
b) Los laudos arbitrales.
c) Cualquier copia de una escritura pública.
d) Las pólizas de contratos mercantiles
el art 517. 2 de la lec dice:
Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
 1.º La sentencia de condena firme.
 2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
 5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos
me parece que todas son correctas, sin embargo me da correcta la b. gracias chicos
Título: Re:DUDAS
Publicado por: ciudadano_x en 25 Marzo, 2014, 12:32:42 pm
Esta pregunta o muy parecida la he visto en algún momento.

La A y la C las descartamos por ser las más evidentes, o eso creo.

LA cosa se queda entre las polizas de contratos mercantiles, que como no especifica si observa todos los requisitos del 517.5 podemos decir que es incompleta, y la B, los laudos artibitrales, que por norma general siempre llevan aparejada ejecición, por lo que contestaría la B.