FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => MATERIAL COMÚN => Mensaje iniciado por: maysusa en 24 Marzo, 2009, 15:59:20 pm
-
Hola compañeros, ¿alguien me podría decir en que consiste una diligencia de remoción y en que parte de la ley viene recogida?..
???
Gracias y saludos
-
creo que se llama remoción cuando cambian el depositario de un bien embargado... asi que mira en el tema de ejecución, que ahora mismo no lo tengo yo muy fresco; sino a ver si alguien te puede contestar mejor
-
Hola
Normalmente cuando se hace un embargo de bienes muebles se deja como depositario al propio deudor (vamos que no se llevan los bienes). La diligencia de remoción se hace cuando el acreedor nombre un nuevo depositario y entonces se va al domicilio donde constan los bienes embargados y el nuevo depositario (que previamente tiene que haber jurado el cargo), se hace cargo (valga la redundancia) de los bienes. Vamos que se los lleva.
-
Remoción es la privación de cargo o empleo, en el caso del depositario es privarlo de que guarde el objeto, generalmente se nombra depositario al ejecutado.
Los arts, son 626 y siguientes de la LEC.
Saludos!
-
Muchisimas gracias, siempre estais al pie del cañon, sois estupendos/as.
Gracias de nuevo y saludos
-
Hola compañeros. No entiendo muy bien el concepto de tercería de dominio, o tercería de mejor derecho.
Estoy repasando el tema, pero si alguien fuese tan amable de explicarme el concepto, se lo agradecería.
Gracias de antemano, saludos y suerte a todos.
-
Hola,
a ver si te puedo ayudar mediante ejemplos para que lo entiendas y a groso modo, no tomes los ejemplos al pie de la letra porque habría que matizar cosas:
Tercería de dominio: Imagínate que te han dejado una casa en usufructo vitalicio (posesión de la casa mientras vivas) mediante un contrato. Por lo tanto tienes la posesión, vives en la casa, pero no tienes la propiedad de la misma (no la pudes vender, ni donar,etc). El dueño de la casa es Pepe Pérez que contrae una deuda con Antonio Ruiz y no le paga. Antonio Ruiz le demanda, el Tribunal condena a Pepe a pagar la deuda y éste no paga. Por lo que Antonio solicita la ejecución y se procede al embargo de los bienes de Pepe. Le embargan la casa en la que tú vives y entonces es cuado tú interpones TRCERÍA DE DOMINIO alegando que tienes un derecho sobre la casa y solicitas el alzamiento del embargo.
Tercería de mejor derecho: En este caso Pepe tiene una deuda con Antonio y otra con Luis. No paga ninguna de las dos y Antonio decide demandar. Igual que antes se llega al momento en que embargan los bienes de Pepe para que Antonio cobre. Pero entonces aparece Luis que se entera de lo sucedido e interpone Tercería de mejor derecho porque su deuda estaba garantizada con Hipoteca y es preferente. (En el CCivil puedes encontrar cuáles son los créditos que tienen preferencia frente a otros y deben ser satisfechos con antelación).
La conclusión es que el pobre Antonio se queda sin cobrar de nuevo.
Bueno espero haberte aclarado algo.
Un saludo
-
procesalilla un aplauso pa tí porque te has explicado perfectamente, y muy bueno los ejemplos porque son como de verdad se entienden eston conceptos que para casi todos nos resultan un poco difíciles de comprender en abstracto, has utilizado los mismos ejemplos que me tuvo que poner mi profe pa que yo pudiera entenderlos, porque también me costaron lo suyo, se nota que dominas ya la ejecución eh? bravo por tí
-
Procesalilla un super aplauso para tí!!!! Tú explicación es super sencilla para entenderlo. Muchísimas gracias, lo de la tercería no lo tenía cogido con pinzas y ahora me ha quedado super claro!!!! GRACIAS ;D
-
Muchas gracias, un super aplauso y porque no puedo ponerte más. Ya lo entiendo mucho mejor, la verdad es que me resultaba un poco complejo y difícil de comprender.
Desde un principio se me atravesó el tema dichoso, pero con vuestra ayuda todo es más fácil.
Graciaaaaaaaas, saludos y suerte a todos.
-
De nada chic@s, para eso estamos y ya era hora de que yo tb pudiera aportar mi granito de arena que si no fuera por tod@s vosotr@s no se lo que habría hecho.
Gracias por todo y... a seguir estudiando!!!
-
Guaoooo!! Que bien explicado si señor!!! gracias!!!
-
que buena explicación...eres genial.....suerte
-
Hola a tod@s, no llevo casi un mes y estoy superperdida.....quiero darle una vuelta a toda la materia de manera general y luego profundizar...pero de momento me surge una duda en LEC ¿qué quiere decir "caushabiente del finado"....¡vaya con el vocabulario de justicia. Gracias y suerte a tod@s en los exámenes.
Rocío ??? ??? ??? ??? ??? ??? ???
-
hola:
finado significa el fallecido..los causahabientes son los herederos de la persona muerta...
un saludo. :)
-
Gracias manuman
-
a ver si no es más fácil decir: "lo herederos del fallecido"..... 8)
-
Jajajajaja!!!!! Qué razón tienes, son ganas de complicarnos la vida a los nerviosos opositores!!!
A
-
De los bienes que se enumeran a continuación, cual de ellos no podrá ser objeto de embargo?
a) el sueldo del demandado.
b) la pensión de jubilación del demandado
c) las ropas de uso preciso de sus hijos
d) ninguna podrá ser objeto de embargo.
suerte y saludos.
-
Hola,
Yo diria que es la d) porque todas son inembargables.Segun lo que nos dice la ley es inembargable el salario,sueldo o pensiones que no excedan de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesional.Un saludo
-
Gracias por tu respuesta, como bien dices la respuesta correcta es la d) segun el art. 607 LEC. Serán embargables si superan el smi conforme a la escala establecida en dicho artículo.
Gracias de nuevo y suerte.
-
De los bienes que se enumeran a continuación, cual de ellos no podrá ser objeto de embargo?
a) el sueldo del demandado.
b) la pensión de jubilación del demandado
c) las ropas de uso preciso de sus hijos
d) ninguna podrá ser objeto de embargo.
suerte y saludos.
yo diria la c) pq el sueldo y pension son inembargables si NO superan el smi, pero si lo superan si, como no especifica...y la c) como pone preciso....por eso la eligiria yo, pq el menaje y mobiliario y demas seria inembargable si no afecta a la dignidad de la persona y demas...pero no se igual la equivocada soy yo!! y la d) eso de ninguna...yo creo q no porq si pueden ser objeto de embargo si se cumple lo del smi....no??? jajja
a estas alturasssssssssssss................
-
yo diria también la c, ya que no especifica nada más y los sueldos se pueden embargar
-
yo diria la c y mi fundamentación es porque el art 606 te dice que son inembargables.....las ropas del ejecutado y su familia en lo que no pueda considerarse superfluo, como pone preciso, pues considero que es esta la válida y por tanto no es inembargable
-
tb diria la c, esta pregunta en el examen se podria impugnar?
-
impugnar??? no se!!!
no creo no?????
-
Es la C, y no se puede impugnar de ninguna manera.
-
Es la C, y no se puede impugnar de ninguna manera.
gracias mi niña!!!
lo q me imaginaba
-
Hola Claudia,
Pero entonces hay una incongruencia ya que si es verdad que los sueldos y pensiones se pueden embargar segun la ley, pero siempre y cuando sean procedentes de actividades profesionales y mercantiles autonomas.Estoy un poco perdida porque yo dude y pense que era la c)pero buscandolo me di cuenta que podia haber trampa.
-
rizando el rizo, ya que no te ponen lo de que exceda el smi quizá la trampa está en "el demandado", que siempre es "el ejecutado", pues a rebuscar pues rebuscamos, pero yo estoy harta de embargar sueldos y pensiones, eso si según el art. 607, pero como no lo ponen pues se descarta, así que la única buena es la C.
Saludos!
-
Gracias Claudia .Un saludo
-
yo tb estoy convencida de q es la c... al no especificar mas
-
pues teneís razón, aunque dan por respuesta la d) no especifican nada. La verdad es que entre todos se resuelven muchas dudas.
Soys de una gran ayuda. Suerte y saludos
-
C sin duda alguna, porque es más correcta que ninguna de las anteriores; pensad friamente: sólo en el caso de que especificaran que el sueldo o la pensión no superase el SMI sería inembargable, por tanto al especificarte claramente que la ropa es la necesaria para sus hijos es la única respuesta completa que realmente no puede embargarse de ninguna de las formas. Y además el salario, independientemente de qué actividad provenga puede embargarse en lo que supere el SMI, según las escalas que seguro todos recordamos. Además seguro que todos conocéis a alguien al que en algún momento le han embargado el sueldo (por la SS, por alimentos impagados a los hijos...), y no lo digo por mi eh!.
Mucha suerte a todos p'al domingo, y seguro que si somos capaces de simplificar nuestra mente el examen se nos hace más fácil, porque, y lo digo por mí, hay veces que somos nosotros mismos los que hacemos que las preguntas sean tan difíciles dándole tantas vueltas, a mí el otro día me lo dijo el profesor!
-
la c. Art. 606 LEC.
Seran bienes inembargables el mobiliario y menaje de la casa,así como ropas del ejecutado y de su familia en lo que no pueda considerarse superfluo. .........
-
Yo veo clarísimo la C.
-
Pero la pension de jubilacion esta protegida ¿ como te la van a embargar ? Pobres de nosotros pa cuando ns jubilemos no?
-
Si te fijas en la clasificación que te pone la LEC entran los sueldos y pensiones, lo que luego te aclara el porcentaje en el que entran, pero entrar entran.
-
Que bien, cuanta seguridad ojalá yo también la tuviera. Yo de entrada también he dicho la c) pero después pensando un poco me han entrado las dudas... Así es que creo que para el examen me fiaré de mi primera impresión y no pensaré nada más ;D
-
Pero la pension de jubilacion esta protegida ¿ como te la van a embargar ? Pobres de nosotros pa cuando ns jubilemos no?
La pensión está protegida como los sueldos hasta que se sobrepasa el SMI. Todo lo que lo sobrepase se puede embargar. Te lo digo yo que en el banco he visto bastantes pensiones embargadas. :-\
-
Hola de nuevo:
Me surge una nueva duda, haciendo un supuesto hoy he visto que en caso de incomparecencia de un testigo al juicio verbal se le impone multa de hasta 600€ tras ser oido por el juez por espacio de 5 días ...
No encuentro esto en la ley por ningun lado hay alguien que me pueda ayudar y decirme dónde se regula esto???
Muchas graciasa por vuestra ayuda
-
Hola nur!
mírate el art 292 LEC
besos
-
Hola,
Creo, si no me equivoco, que viene regulado en los artículos 292 y 304.
Espero haber ayudado.
Ánimos a todos!!!
Baldufa.
-
Gracias chicos ahora mismo me lo miro,
jeje no se si os pasará pero cuanto más mirais más perdidos os sentis y más sensación de que hay que mirar más y mas me invade, ???
Muchos animos a todos voy a seguir con el estudio ;)
-
de nada nur!
sip....esa misma sensación la tengo yo...cuando me voy de rebajas! ;D
Buen día! si quieres te firmo un autógrafo! ;D
-
Pues muchas gracias Lima, es un detalle lo del autógrafo...
Finalmente consegui mirar lo que me indicasteis, ahora estoy liada con laboral, ufff vaya cacao maravillao!
Esperemos que al menos salgan de una maldita vez las listas aunque por el camino que van creo que nada de nada nos dejaran con las ganas ....
-
Estoy haciendo supuestos y me estoy haciendo un lío de los gordos.
En primer lugar no encuentro nada en la LEC relativo a subarriendos, ocupantes de mero hecho, daños causados en el inmueble, depósito de bienes para responder de estos daños, reclamaciones de obras o mejoras realizadas en la vivienda por el ejecutado....
Pero dónde se regula todo esto???? En la Ley de Arrendamientos urbanos no aparece tampoco no???
Por favor que alguien me ayude que creo que estoy al borde de la locura ???
-
Hola Dunia que tal?
En la LEC esos extremos no vienen regulados...
Existe la ley de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, y cantidades "ingentes" de legislación...
Yo desde luego no tengo la moral lo suficientemente alta como para bucear en ese maremágnum, ojalá pudiera ayudarte, lo único que te puedo dar son ánimos y desearte mucho valor con el toro. :D
Chau...
-
Estoy haciendo supuestos y me estoy haciendo un lío de los gordos.
En primer lugar no encuentro nada en la LEC relativo a subarriendos, ocupantes de mero hecho, daños causados en el inmueble, depósito de bienes para responder de estos daños, reclamaciones de obras o mejoras realizadas en la vivienda por el ejecutado....
Pero dónde se regula todo esto???? En la Ley de Arrendamientos urbanos no aparece tampoco no???
Por favor que alguien me ayude que creo que estoy al borde de la locura ???
Hola otra vez Nur,
No te desesperes hija, que es todo más fácil de lo que parece ;D
Todo lo que preguntas está en los arts 703 y 704 de la LEC, que te recomiendo que te memorices igual o mejor que el 592, por si sale un lanzamiento en el examen. A modo de resumen:
-Si el lanzado ha hecho obras no separables del inmueble, tiene 5 días para reclamar el pago, y se decidirá judicialmente durante el proceso de ejecución. Por ejemplo, imagínate que has alquilado un piso pensando que vas a estar 15 años y reformas la cocina con el consentimiento del propietario. Luego por una causa justificada consigue que se rescinda judicialmente el contrato para echarte. En ese caso, como no te puedes meter la reforma de la cocina en la maleta, tendrías que pedirle al Juez que te pague todo o parte del dinero que te costó.
-Que te cabreas con el propietario y antes de irte le destrozas el piso, pues cuando vaya la comisión judicial a echarte podrán retener (OJO, retener, no embargar) parte de tus bienes para pagarle los desperfectos.
-Ocupantes de mero hecho: imagina que compras un piso en una subasta y no consta en ningún sitio que esté habitado. Cuando vas allí te encuentras que hay dentro una familia viviendo. Tendrías que ir al juzgado para que contacten con estas personas y justifiquen que tienen derecho a estar allí (que presenten su contrato de alquiler por ejemplo). Si no tienen título son "ocupantes de mero hecho" con lo que tendrías que instar su lanzamiento.
Más o menos es eso, espero que te haya servido. Un saludo.
-
Es lo que me pasa por tirar la toalla, yo ya la había tirado con esto de las ejecuciones, me he rendido antes de tiempo :'(
-
Es lo que me pasa por tirar la toalla, yo ya la había tirado con esto de las ejecuciones, me he rendido antes de tiempo :'(
Hey, iuristantum, de tirar la toalla nada :-\ ¿Has aprobado el primero de Auxilio? ¡Pues a muerte con el segundo! Que ya tienes media faena hecha. Si se te dan mal yo me centraría en leerme todas las veces que pueda el Libro III de la LEC, que lo más normal es que salgan supuestos de embargos o lanzamientos. Sobre todo hay que dominar el orden de los embargos, los depósitos y las garantías. Ah, y los temas de actos de comunicación civil y penal.
Y hacer muchos supuestos, claro, que es como mejor se aprende. Muchos ánimos y a seguir :D
-
Te mando otro super aplauso y me convierto en fan tuya, jeje
Mira de tanta ansiedad que tengo ayer por la tarde me pase dos horas mirando de arriba abajo la LEC y no conseguí encontrar esa parte, estoy de los nervios te lo juro, hasta me cogi el Codigo CC de cuando estudiaba derecho y ahí como boba busca que te busca...creo que de esta acabo loca perdida
de verdad que te doy las gracias....
Espero sigamos en contacto
:P
Iuristantum, no te desanimes por favor, aqui estamos para ayudarnos, y todo lo que yo pueda y este en mi mano sabes que puedes contar conmigo, ánimo y no tieres la toalla tú haz lo que te dice analola intenta leer y leer y veras que a fuerza de leer te va entrando y vas descubriendo cosas que antes no veías,,
Un saludito
-
Sólo sé que los sumarios son más rápidos, pero en que se diferencian? En lenguaje para niños si puede ser ;D. Gracias ;)
-
te pongo la definición juridica
juicios plenarios ---- El posesorio en que se trata con amplitud del derecho de las partes para declarar la posesión a favor de una de ellas, o reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad.
juicios sumarios ---- el juicio sumario es un procedimiento declarativo de caracter ordinario que se utiliza para juicios que por su naturaleza requieren de una tramitacion rapida para que sean eficaces, estos casos son cuando por su naturaleza se requiere un juicio sumario, cuando la ley manda actuar bajo juicio sumario, breve o sumariamente
-
Plenarios: No tienen limitados los medios de ataque y defensa (Se admiten todas las pruebas que las partes crean que apoyan sus pretensiones) y, normalmente, tienen efectos de cosa juzgada (No se puede volver sobre lo mismo en procedimiento posterior).
Sumarios: Tienen limitados los medios de ataque y defensa (Por ejemplo, en el Verbal por desahucio por falta de pago, la únicas pruebas que se admiten al demandado son, o bien el recibo de pago, o bien el interrogatorio de la demandante) y, no producen efectos de cosa juzgada (En procedimiento posterior se puede, si no volver sobre la misma cuestión, si englobarla en una reclamación más ámplia; Por ejemplo los verbales "sumarios" especiales -ver 250,10 y 11).
Espero haberme explicado lo más brevemente posible, para no liar.
-
Muchas gracias a los dos, un poco más claro lo tengo. Aunque tampoco estoy muy segura jajajaja :P
-
Alguien podría decirme cuales son los procesos declarativos que se consideran sumarios? hay alguno ordinario o solamente son verbales?
-
Que yo sepa, sólamente los verbales admiten la posibilidad de hablar de juicios sumarios y plenarios.
Los sumarios, son los que la sentencia no tiene valor de cosa juzgada, por lo que no admiten reconvención, los motivos para ofrecer oposición están tasados, y su resolución trata de ser más rápida. Son sumarios, los que persiguen la tutela sumaria de la posesión, (antiguos interdictos) los de derechos reales inscritos, los de venta a plazos de bienes muebles, y el de desahucio por IMPAGO de las cantidades adeudadas.
El de desahucio por expiración del plazo contractual es Plenario, así como el resto de juicios verbales.
Estoy hablando de memoria, así que si cometo cualquier lapsus me corregís.
Espero haberte aclarado algo.
-
hola compis,
tengo una duda haciendo un test de Adams, a ver si me podeis aclarar algo o esque tengo mal los apuntes:
- en una demanda de juicio verbal por incumplimiento de contrato de venta a plazos de un bien mueble, el juez al admitir la demanda, acordará:
a) exhibición de los bienes al demandado bajo apercibimeinto de incurrir en desobediencia a la autoridad y su inmediato embargo preventivo que se asegurara mediante deposito.
b) deposito del bien cuya entrega se reclame
c) embargo preventivo sin deposito
d) convocar a las partes a una vista.
Adams da como correcta la b) pero yo crero que es la a) o asi al menos lo tengo yo en mis apuntes. ¿Alguien tiene otra opinion?
-
El test de adams te pregunta sobre lo dispuesto en el art. 250.1.11º (incumplimiento de contrato con reserva de dominio) y en este caso lo que el tribunal ordena al admitir la demanda es el depósitio del bien cuya entrega se reclame.
Si te hubiera pregunado en base al art. 250.1.10º, sería correcta la a) es decir, la exhibición delos bienes a su poseedor....
Todo esto viene en el art. 441.4 LEC
La diferencia está en si es con reserva de dominio o no.
Saludos
-
Yo tambien tengo la misma duda con respecto a ese caso practico,... a ver si es
-contrato de venta a plazos; exhibicion bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y embargo inmediato mediante depósito.
- contrato venta arrdto. financiero, reserva de dominio; deposito del bien.
en el supuesto en cuestión se supone que es "Venta a plazos", pero luego en el hecho tercero, punto 3) habla de reserva de dominio, por lo tanto, seria deposito del bien, la b).
Es la unica logica que le encuentro.
Saludos y ANIMO.
-
muchas gracias por responder. Va a ser eso, y encima me doy cuenta de que tengo los apuntes incompletos. No hay nada como hacer casos practicos para estas cosas. MUchas gracias y suerte a todos.
-
De nada, yo participo poco pero este foro me está ayudando mucho y qué menos que participar,....
Y a mi me pasa lo mismo, parece que me lo sé y luego haces los casos y "aparecen cosas asombrosas" en las que nunca me había fijado :P
-
Ok, gracias nur dunia me has aclarado bastante las cosas, un aplauso para ti
-
Hola, no he leido el supuesto entero, pero sin en el enunciado únicamente te dicen incumplimiento de un contrato de bienes muebles, sin decirte nada de "dominio", es correcta la a) exhibición de los bienes y embargo preventivo.
Saludos.
-
aquí pondremos todas las dudas referentes a civil
en las páginas anteriores podeis encontrar respuestas a vuestras preguntas
suerte ;)